MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 140/2015
Bs. As., 18/5/2015
VISTO el Expediente N° S05:0022750/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 113 de fecha 2 de
octubre de 1995 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dependiente del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución citada en el Visto se establecieron las
normas para la producción de semilla fiscalizada de la especie Trigo,
entre otras. Contemplándose estándares de pureza varietal.
Que en la actualidad se reconoce la existencia de problemas de pureza
varietal en lotes de producción de semilla de Trigo Candeal, debido a
contaminaciones con trigo pan.
Que se debe llegar al estándar internacional bajo las mismas normas de
certificación, en cuanto a la presencia de semillas de trigo pan o
semillas extrañas.
Que resulta necesario realizar un cambio temporal en el estándar de
producción a campo, para los lotes de semilla de Trigo Candeal.
Que para ello es menester modificar las tolerancias de pureza varietal de la semilla de trigo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS creada por el Artículo 4° de la
Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, ha emitido
opinión favorable respecto al presente proyecto, conforme consta en el
Acta N° 420 del 10 de diciembre de 2014 del mencionado cuerpo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del
Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifíquense las tolerancias de pureza varietal de la
semilla de la especie trigo, establecidas en el Anexo a la Resolución
N° 113 de fecha 2 de octubre de 1995 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la
entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dependiente del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, como
seguidamente se detallan:
PUREZA VARIETAL
- Original: CUATRO (4) por mil plantas fuera de tipo toleradas.
- 1° Multiplicación: CINCO (5) por mil plantas fuera de tipo toleradas.
- Otras Multiplicaciones: SEIS (6) por mil plantas fuera de tipo toleradas.
ARTÍCULO 2° — Las modificaciones introducidas por el artículo
antecedente tendrán una vigencia de dos campañas, a partir de los lotes
destinados a semilla de la Campaña 2014/15 que se encuentran próximos a
su cosecha. Al final de ese período se deberá llegar a un estándar de
producción similar a los establecidos a nivel internacional, junto con
una propuesta de normativa nacional que represente esta situación.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE,
Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.
e. 22/05/2015 N° 68974/15 v. 22/05/2015