MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 18/2015
Bs. As., 15/5/2015
VISTO el expediente N° 150.638/2015 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el Acta N° 7 de fecha 30 de marzo de
2015, mediante la cual la SUBCOMISIÓN ASESORA REGIONAL SALTA, eleva el
tratamiento dado a las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la COSECHA DEL POROTO en el ámbito de la provincia de
SALTA.
Que no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a
los valores y modo de pautar los incrementos en las remuneraciones
mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a su determinación, en
función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las
respectivas representaciones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la COSECHA DEL POROTO, en el ámbito de la provincia de
SALTA, con vigencia a partir del 1° de abril de 2015 y hasta el 31 de
marzo de 2016 conforme consta en el Anexo que forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por
las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas
sindicales ordinarias.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ,
Presidente, C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno,
C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. C.A.M.E. — Dr.
JORGE SOLMI, Rep. F.A.A. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE
HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO
e. 22/05/2015 N° 68587/15 v. 22/05/2015