MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 21/2015
Bs. As., 15/5/2015
VISTO el Expediente N° 83.344/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.O.A. eleva a
consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, una propuesta
de incremento para las remuneraciones mínimas de los trabajadores
ocupados en las tareas de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de la
provincia de CATAMARCA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en
las tareas de RIEGO PRESURIZADO, las que tendrán vigencia a partir del
1° de abril de 2015, hasta 31 de marzo de 2016, en el ámbito de la
provincia de CATAMARCA, conforme se consigna a continuación:
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y
por el término de DOS (2) meses.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ,
Presidente, C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno,
C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. C.A.M.E. — Dr.
JORGE SOLMI, Rep. F.A.A. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE
HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
e. 22/05/2015 N° 68593/15 v. 22/05/2015