MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 15/2015
Mendoza, 20/5/2015
VISTO el Expediente N° S93:0007575/2011 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 19 de
noviembre de 2008, C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 y C.9 de fecha
2 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través del expediente citado en el Visto, se promueve la
incorporación al Punto 1° de la Resolución N° C.9 de fecha 2 de marzo
de 2012, la categoría VINO TURISTA VARIETAL ROBLE.
Que dicha incorporación está destinada a ofrecer una nueva opción al
consumidor, logrando así captar otro segmento en el mercado interno.
Que al respecto, mediante la Resolución N° C.9/12 se definió como
parámetros mínimos de calidad exigibles para las Categorías Vino
Turista y Vino Turista Varietal OCHENTA (80) puntos de mínima,
resultando en consecuencia necesario determinar la cantidad de puntos
mínimos para acceder al empleo de la expresión VINO TURISTA VARIETAL
ROBLE en su identificación comercial.
Que la precitada resolución dispone la evaluación sensorial organizada
por el Departamento de Estudios Enológicos y Sensoriales dependiente de
Subgerencia de Investigación para la Fiscalización de Gerencia de
Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y
realizada por el Consejo Consultivo Sensorial del INV (CCS INV).
Que asimismo procedería la incorporación al Punto 4° de la Resolución
N° C.9/12 la categoría VINO TURISTA VARIETAL ROBLE, cumpliendo así los
requisitos establecidos para el etiquetado según norma vigente.
Que a través de la Resolución N° C.23 de fecha 19 de noviembre de 2008
el INV autoriza como práctica enológica lícita, la puesta en contacto
del mosto en fermentación o del vino con duelas de roble, aceptada por
la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), a través del
dictado de las Resoluciones OENO 6/2001 y OENO 9/2001.
Que a los fines de determinar el precio del VINO TURISTA VARIETAL
ROBLE, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 8° del
Decreto N° 198 de fecha 14 de febrero de 1989, se realizó un análisis
de costos conjuntamente con las Bodegas Elaboradoras de Vino Turista,
consensuando la aplicación de un coeficiente de DOS (2) sobre el precio
del Vino Turista Varietal.
Que por otra parte, mediante la Resolución N° C.24 de fecha 13 de
setiembre de 2005 se aprobaron los códigos de productos que deben
utilizar los inscriptos en el INV para efectuar las registraciones en
toda documentación oficial que presenten a este Organismo y transmitir
las Declaraciones Juradas, se hace imperioso consignar el código
específico de estos productos.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 20.860 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Incorpórase a los Puntos 1°, 4° y 5° de la Resolución N° C.9 de
fecha 2 de marzo de 2012 la Categoría VINO TURISTA VARIETAL ROBLE,
definiéndose como tal, en los términos de la Ley N° 20.860, a aquellos
cuyas características sensoriales obtengan un puntaje mínimo en la
evaluación a efectuarse conforme el Punto 3° de la precitada
resolución, según planilla de uso del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), la que forma parte de la misma como Anexo, de
OCHENTA Y TRES (83) puntos, y sean elaborados en un todo de acuerdo a
lo establecido en el inciso d) del Punto 1° de la Resolución N° C.12 de
fecha 11 de abril de 2003 y lo normado por la Resolución N° C.23 de
fecha 19 de noviembre de 2008.
2° — El precio del VINO TURISTA VARIETAL ROBLE resultará de la
aplicación de un coeficiente de DOS (2) sobre el precio del Vino
Turista Varietal.
3°— Incorpóranse a la TABLA NUMÉRICA DE CÓDIGO DE PRODUCTOS
VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO, OTROS
PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VITIVINÍCOLAS,
implementada por Resolución N° C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005
los Códigos y Productos que a continuación se detallan:
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
643 | VINO TURISTA VARIETAL ROBLE BLANCO |
644 | VINO TURISTA VARIETAL ROBLE TINTO |
645 | VINO TURISTA VARIETAL ROBLE ROSADO |
4° — Incorpóranse a la TABLA DE RELACIÓN ENTRE CÓDIGOS DE PRODUCTOS
VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO, OTROS
PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINÍCOLAS Y CÓDIGOS DE
GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO
ENOLÓGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS
VINÍCOLAS, implementada por. Resolución N° C.24/05, los Códigos de
Grupo conforme al siguiente detalle:
GRUPO | PRODUCTO RELACIONADO CON EL GRUPO |
CÓDIGO | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
112 | VINO TURISTA VARIETAL ROBLE | 643 | VINO TURISTA VARIETAL ROBLE BLANCO |
112 | VINO TURISTA VARIETAL ROBLE | 644 | VINO TURISTA VARIETAL ROBLE TINTO |
112 | VINO TURISTA VARIETAL ROBLE | 645 | VINO TURISTA VARIETAL ROBLE ROSADO |
5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
e. 27/05/2015 N° 69763/15 v. 27/05/2015