COMERCIO EXTERIOR
Decreto 900/2015
Decreto Nº 509/2007. Modificación.
Bs. As., 20/5/2015
VISTO el Expediente N° S01:0304129/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Decisión N° 1 de fecha 7 de abril de 2001 del
Consejo del Mercado Común, los Estados Parte del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) autorizaron a la REPÚBLICA ARGENTINA a establecer un arancel
de importación del CERO POR CIENTO (0%) para ciertas mercaderías
comprendidas en el universo de Bienes de Capital definido en el ámbito
regional.
Que el universo aludido en el considerando precedente fue sucesivamente
modificado por distintas normas comunitarias, entre ellas, aquellas que
recogieron las distintas enmiendas al Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías.
Que el Decreto N° 1.026 de fecha 2 de julio de 2012 restableció a
partir del día 1 de enero de 2013 las alícuotas en concepto de Derecho
de Importación Extrazona (D.I.E.) a su equivalente del Arancel Externo
Común (A.E.C.) a determinados bienes de capital contemplados en los
Anexos I y IV del Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012.
Que asimismo, mediante el Artículo 2 de la Decisión N° 35 de fecha 16
de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común se autorizó a los
Estados Parte, con carácter excepcional y transitorio, a mantener hasta
el día 30 de junio de 2015 los regímenes nacionales de importación de
bienes de capital.
Que en este orden de ideas, se ha identificado una serie de máquinas y
equipos que, por su gradiente tecnológico, la dimensión del mercado
local o la demanda de ciertos sectores exigentes de nuevas tecnologías,
no pueden ser provistos por la industria nacional, por lo que es
menester facilitar el acceso a los mismos, asignándoles una alícuota en
concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR
CIENTO (2%).
Que en consecuencia, resulta procedente actualizar los listados de
posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de los bienes
comprendidos en los Anexos I y IV del Decreto N° 509 de fecha 15 de
mayo de 2007 y sus modificaciones.
Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud del inciso 1 del
Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 664 de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícanse en el
Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, las alícuotas correspondientes al Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.), para las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que se detallan en las DOS
(2) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente
medida.
Art. 2° — Sustitúyese el Anexo
IV del Decreto N° 509/07 y sus modificaciones, por las ONCE (11)
planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente
medida.
Art. 3° — Facúltase al
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a realizar aclaraciones,
modificaciones y excepciones que correspondan, en los términos de su
competencia.
Art. 4° — Remítase copia
autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del
Grupo Mercado Común.
Art. 5° — El presente decreto
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial y tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2015,
inclusive; aplicándose las alícuotas vigentes del Arancel Externo Común
(A.E.C.) establecidas para las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) involucradas una vez vencido
el plazo mencionado.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel
Kicillof. — Débora A. Giorgi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)