MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 192/2015
Bs. As., 26/5/2015
VISTO el Expediente N° S05:0000861/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 356 del 17 de
octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS y 848 del 22 de julio de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que se ha concluido en el país con la implementación en todas las
jurisdicciones, del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal
(SIGSA) y, por lo tanto, el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) es
el único documento exigible para el control y amparo del tránsito de
todas las especies de animales, material apícola vivo, material
reproductivo y genético de animales, productos, subproductos y
derivados de origen animal, bajo la órbita de la Dirección Nacional de
Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que el DT-e es el documento que cumple con la finalidad de
fiscalización del traslado de mercancías, por disponer de los datos
necesarios para el movimiento, además de contar con un Código Único de
Verificación Electrónica (CUVE) para verificar su veracidad mediante
forma telefónica.
Que los avances en el uso, desarrollo y aplicación del Sistema
Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) en las Oficinas Locales
del SENASA, la mejora en los procesos operativos, de trazabilidad y la
gestión sanitaria en su totalidad, hacen necesario describir cada
especie animal que es amparada por el Documento de Tránsito electrónico
(DT-e) y mejorar, actualizar e incorporar nuevos documentos y
constancias para los operadores del Sistema.
Que es necesario mantener el SIGSA actualizado, con el fin de verificar
el estricto cumplimiento de las normas sanitarias y administrativas
vigentes.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA posee la
facultad de modificar y ampliar la Resolución N° 356 del 17 de octubre
de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS, a efectos de actualizar y optimizar su aplicación e
implementación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud
de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos f) y h) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorporación. Se incorpora como Artículo 10 bis de la
Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS el siguiente: “ARTÍCULO 10
bis: Mercancías. Se incorporan al Sistema Integrado de Gestión de
Sanidad Animal (SIGSA) las mercancías que a continuación se detallan,
siendo el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), el único documento
válido para su amparo:
1. BOVINOS.
2. BUBALINOS.
3. PORCINOS.
4. EQUINOS.
5. OVINOS.
6. CAPRINOS.
7. CAMÉLIDOS.
8. APÍCOLA.
9. AVES.
10. PECES.
11. CONEJOS Y PILÍFEROS.
12. CIERVOS.
13. PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL que se
encuentran dentro del ámbito de competencia de la Dirección Nacional de
Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
14. MATERIAL REPRODUCTIVO Y GENÉTICO.”.
ARTÍCULO 2° — Procedimiento para movimientos con declaración de sin
arribo. Incorporación. Se incorpora al Anexo I de la citada Resolución
N° 356/08, el Punto V bajo el título “Procedimiento para movimientos
con declaración de sin arribo” que a continuación se detalla:
V.- PROCEDIMIENTO PARA MOVIMIENTOS CON DECLARACIÓN DE SIN ARRIBO
1. Movimientos sin arribo: comunicación que en carácter de Declaración
Jurada se hace al SENASA, del no arribo de la mercancía amparada por
dicho documento al destino indicado en el DT-e. Este procedimiento
permite detectar de manera precoz, posibles desvíos o cambios de
destino de las mercancías, sin la correspondiente notificación a las
Oficinas Locales del SENASA.
2. El titular o apoderado que en el establecimiento de destino no
recibe la mercancía, mediante la Oficina Local del SENASA de
jurisdicción del predio o mediante autogestión, a través del SIGSA,
declara SIN ARRIBO el/los DT-e que amparan mercancías no arribadas a
destino. Esta acción implica el bloqueo automático del establecimiento
de origen de las mercancías.
3. Junto a la declaración de sin arribo de las mercancías, deben
imprimirse las “CONSTANCIAS DE MOVIMIENTOS SIN ARRIBO PARA EL
SOLICITANTE” (Anexo VII de la presente resolución) y las “CONSTANCIAS
DE MOVIMIENTOS SIN ARRIBO PARA LA OFICINA DEL SENASA” (Anexo VIII de la
presente resolución), que deben estar suscriptas. Mediante autogestión,
solo se imprimirá la constancia de sin arribo para el solicitante.
El solicitante y la Oficina Local del SENASA, si correspondiere, deben
archivar las constancias respectivas, una vez finalizado el
procedimiento.
4. La Oficina Local del SENASA de destino debe dar aviso a la Oficina
Local del SENASA de origen dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas
de ocurrido el suceso.
5. La Oficina Local del SENASA de origen debe verificar si el titular
del establecimiento de origen solicitó la emisión del documento que fue
declarado como sin arribo. Se deben investigar las causas del no arribo
a destino de las mercancías y verificar si en la Oficina Local del
SENASA de origen se encuentra toda la documentación que respalde la
operación realizada con dicho documento.
6. En caso de detectarse inconsistencias en la información recolectada,
el personal de la Oficina Local del SENASA de origen debe efectuar una
inspección al establecimiento de origen en busca de las causas del no
arribo a destino de las mercancías, labrando las Actas de Constatación
correspondientes y consignando en las mismas los hallazgos detectados.
7. En caso de confirmar durante la inspección a los establecimientos de
origen que las mercancías fueron desviadas de su destino, se debe
realizar la comunicación de dicha irregularidad a la Oficina Local del
SENASA a la que efectivamente fueron remitidas las mercancías.
8. El personal de la Oficina Local del SENASA de destino debe efectuar
una visita al establecimiento en el que se encuentran las mercancías,
redactando la correspondiente Acta de Constatación. Asimismo, debe
tomar todas las medidas sanitarias que considere necesarias tales como:
interdicción preventiva del establecimiento de destino, vacunación de
oficio, solicitud de muestreos, clausura, inhabilitaciones u otras que,
a criterio del SENASA, resulten necesarias cuando la situación implique
un riesgo sanitario, como así también cuando no sea factible corroborar
las informaciones y/o datos a consignar.
9. En caso de encontrar inconsistencias en la información recolectada,
se debe iniciar expediente para deslindar responsabilidades y
determinar las posibles sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 3° — Procedimiento para la declaración de novedades por cambio
de titularidad. Incorporación. Se incorpora al Anexo I de la mentada
Resolución N° 356/08, el Punto VI bajo el título “Procedimiento para la
declaración de novedades por cambio de titularidad” que a continuación
se detalla:
VI.- PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NOVEDADES POR CAMBIO DE
TITULARIDAD
1. Novedad por cambio de titularidad: comunicación que realizan los
interesados al SENASA sobre cambios de titularidad en las mercancías
dentro de un mismo establecimiento, entre DOS (2) Registros Nacionales
Sanitarios de Productores Agropecuarios (RENSPAS), por diversos motivos
como: sucesión, fideicomiso, donación, venta, fusión, disolución,
capitalización, etc. La presente enumeración es enunciativa.
Este procedimiento permite mantener un registro actualizado de las
existencias de mercancías que se administran a través del Sistema
Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
2. Quien tenga a su cargo la explotación de un establecimiento, es
responsable de la declaración de novedades por cambio de titularidad
ante la Oficina Local del SENASA donde tiene jurisdicción el predio. El
interesado debe brindar la totalidad de la información que le requiera
el SIGSA, y debe suscribir el mismo con carácter de Declaración Jurada.
3. Junto a la declaración del cambio de titularidad, deben imprimirse
la “CONSTANCIA DE CAMBIO DE TITULARIDAD PARA LA OFICINA DEL SENASA”
(Anexo IX de la presente resolución), la “CONSTANCIA DE CAMBIO DE
TITULARIDAD PARA EL TITULAR DE ORIGEN” (Anexo X de la presente
resolución) y la “CONSTANCIA DE CAMBIO DE TITULARIDAD PARA EL TITULAR
DE DESTINO” (Anexo XI de la presente resolución). La constancia para la
Oficina Local del SENASA no se imprimirá en caso de autogestión.
4. En el caso de que se haya impreso la constancia y se tengan que
realizar modificaciones a su contenido, debe anularse dicho documento
en el sistema y emitir otro en su reemplazo. La constancia anulada no
es un documento válido.
5. Los solicitantes y la Oficina Local del SENASA deben archivar las
constancias respectivas, una vez finalizado el procedimiento para la
declaración de novedad por cambio de titularidad.
ARTÍCULO 4° — Procedimiento para la declaración de novedades
sanitarias. Incorporación: Se incorpora al Anexo I de la Resolución N°
356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, el Punto VII bajo el título
“Procedimiento para la Declaración de Novedades Sanitarias” que a
continuación se detalla:
VII.- PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NOVEDADES SANITARIAS”.
1. Novedad sanitaria: comunicación que realizan los interesados al
SENASA sobre cambios cuantitativos en las mercancías de un
establecimiento como: nacimientos, muertes, robos, cambios de
categoría, etc. La presente enumeración es enunciativa.
Este procedimiento permite mantener un registro actualizado de las
existencias de mercancías que se administran a través del Sistema
Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
2. Quien tenga a su cargo la explotación de un establecimiento, es
responsable de la declaración de novedades sanitarias ante la Oficina
Local del SENASA donde tiene jurisdicción el predio. El interesado debe
brindar la totalidad de la información que le requiera el SIGSA, y debe
suscribir el mismo con carácter de Declaración Jurada.
3. Junto a la declaración de la novedad sanitaria, deben imprimirse la
“CONSTANCIA DE DECLARACIÓN DE NOVEDADES SANITARIAS PARA LA OFICINA DEL
SENASA” (Anexo XII de la presente resolución) y la “CONSTANCIA DE
DECLARACIÓN DE NOVEDADES SANITARIAS PARA EL SOLICITANTE” (Anexo XIII de
la presente resolución). La constancia para la Oficina Local del SENASA
no se imprimirá en caso de autogestión.
4. En el caso de que se haya impreso la constancia y se tengan que
realizar modificaciones a su contenido, debe anularse dicho documento
en el sistema y emitir otro en su reemplazo. La constancia anulada no
es un documento válido.
5. El solicitante y la Oficina Local del SENASA, deben archivar las
constancias respectivas, una vez finalizado el procedimiento para la
declaración de novedades sanitarias.
ARTÍCULO 5° — Constancia de movimientos sin arribo para el solicitante.
Aprobación. Se aprueba el modelo de “CONSTANCIA DE MOVIMIENTOS SIN
ARRIBO PARA EL SOLICITANTE” como Anexo I de la presente resolución, que
como Anexo VII pasa a formar parte integrante de la Resolución N° 356
del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
ARTÍCULO 6° — Constancia de movimientos sin arribo para la Oficina
Local del SENASA. Aprobación. Se aprueba el modelo de “CONSTANCIA DE
MOVIMIENTOS SIN ARRIBO PARA LA OFICINA DEL SENASA” como Anexo II de la
presente resolución, que como Anexo VIII pasa a formar parte integrante
de la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
ARTÍCULO 7° — Constancia de cambio de titularidad para la Oficina Local
del SENASA. Aprobación. Se aprueba el modelo de “CONSTANCIA DE CAMBIO
DE TITULARIDAD PARA LA OFICINA DEL SENASA” como Anexo III de la
presente resolución, que como Anexo IX pasa a formar parte integrante
de la Resolución Nº 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
ARTÍCULO 8° — Constancia de cambio de titularidad para el titular de
origen. Aprobación. Se aprueba el modelo de “CONSTANCIA DE CAMBIO DE
TITULARIDAD PARA EL TITULAR DE ORIGEN” como Anexo IV de la presente
resolución, que como Anexo X pasa a formar parte integrante de la
Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
ARTÍCULO 9° — Constancia de cambio de titularidad para el titular de
destino. Aprobación. Se aprueba el modelo de “CONSTANCIA DE CAMBIO DE
TITULARIDAD PARA EL TITULAR DE DESTINO” como Anexo V de la presente
resolución, que como Anexo XI pasa a formar parte integrante de la
Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
ARTÍCULO 10. — Constancia de declaración de novedades sanitarias para
la Oficina Local del SENASA. Aprobación. Se aprueba el modelo de
“CONSTANCIA DE DECLARACIÓN DE NOVEDADES SANITARIAS PARA LA OFICINA DEL
SENASA” como Anexo VI de la presente resolución, que como Anexo XII
pasa a formar parte integrante de la Resolución N° 356 del 17 de
octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS.
ARTÍCULO 11. — Constancia de declaración de novedades sanitarias para
el solicitante. Aprobación. Se aprueba el modelo de “CONSTANCIA DE
DECLARACIÓN DE NOVEDADES SANITARIAS PARA EL SOLICITANTE” como Anexo VII
de la presente resolución, que como Anexo XIII pasa a formar parte
integrante de la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
ARTÍCULO 12. — Derogación. Se deroga el Artículo 12 de la Resolución N°
356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
ARTÍCULO 13. — Abrogación. Se abroga la Resolución N° 848 del 22 de
julio de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 14. — Delegación. Se faculta a la Dirección Nacional de
Sanidad Animal a dictar normas complementarias a efectos de actualizar
y optimizar la aplicación e implementación de lo dispuesto en la
presente resolución.
ARTÍCULO 15. — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución
al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo IV, Sección 1a y
Subsección 1 y Apartado 2° del Índice Temático del Digesto Normativo
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado
por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N°
738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 16. — Infracciones. Los infractores a la presente resolución
son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad
con lo establecido en el Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996.
ARTÍCULO 17. — Invitación. Se invita a los Gobiernos Provinciales y
Municipales a desarrollar acciones que propendan a cumplimentar lo
establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 18. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 19. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
e. 29/05/2015 N° 104198/15 v. 29/05/2015