JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 339/2015

Bs. As., 7/5/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0006377/2015 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 22.344 y 22.421 y los Decretos Nros. 522 del 5 de junio de 1997 y 666 del 18 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por nota de fecha 06 de octubre del 2014, remitida a la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de esta Secretaría se informó acerca de la grave situación en la que, por problemas de superpoblación, se encuentran los VEINTISEIS (26) ejemplares de pumas (Puma concolor) que la ESTACION DE FAUNA AUTOCTONA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCION SUSTENTABLE de la Provincia de Salta (E.F.A.) tiene bajo su cuidado, lo que acarrea como consecuencia que los mismos se encuentren en graves condiciones de hacinamiento y con bajas posibilidades por parte de aquella de brindarles la manutención mínima requerida y se solicitó autorización para su exportación a The Wild Animal Sanctuary - Denver, Colorado de los Estados Unidos de Norteamérica.

Que asimismo y en base a lo expuesto, las áreas técnicas competentes de esta Secretaría han realizado UNA (1) inspección, constatándose la cantidad de ejemplares de la especie mencionada.

Que, según lo solicitado por la Autoridad Provincial mencionada, dichos ejemplares serán enviados a un santuario de felinos, no pudiendo reproducirse, dado que se encuentran castrados.

Que conforme surge del artículo 2° de la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que el artículo 1° del Decreto Reglamentario N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, designa como autoridad de aplicación de la ley a la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE actual SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 63 del año 1988, prohibió la comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico interprovincial y exportación de ejemplares vivos así como de sus subproductos pertenecientes a la especie mencionada.

Que al momento de la publicación de la Resolución mencionada en el considerando precedente, la situación del puma y de la tenencia dentro de las Estaciones de Fauna Autóctonas no estaban contempladas.

Que en la actualidad el establecimiento está inscripto ante la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, denominado Estaciones de Fauna Autóctonas.

Que la República Argentina es parte de la Convención sobre el COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), aprobada mediante la Ley N° 22.344.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es Autoridad Administrativa de la Convención sobre el COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), siendo la especie incluida en el apéndice II de dicha Convención.

Que la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es Autoridad Científica de la Convención sobre el COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES).

Que por todo lo expuesto, corresponde autorizar la exportación, conforme lo solicitado por el Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable de la provincia de Salta.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997, la ley 22.344 y su Decreto Reglamentario 522 del 11 de junio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase la exportación de CATORCE (14) ejemplares de puma (Puma concolor) provenientes de la Estación de Fauna Autóctona (EFA) dependiente de la SECRETARIA DE AMBIENTE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCION SUSTENTABLE de la Provincia de SALTA.

ARTÍCULO 2° — La autorización dispuesta por el Artículo 1° de la presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 29/05/2015 N° 103432/15 v. 29/05/2015