AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 363/2015

Bs. As., 29/5/2015

VISTO el Expediente N° 302/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 229-AFSCA/2015 se convocó a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con licencia, reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora o entidades empadronadas en los términos del artículo 4° de la Resolución N° 1478-AFSCA/2014 y comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización vigente de servicios de radiodifusión sonora, según corresponda; a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas en forma precaria en el marco de lo establecido por Resolución N° 003-AFSCA/09 y comunidades de pueblos originarios, que cuenten con autorización según lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley N° 26.522 para el funcionamiento de servicios de televisión abierta, según corresponda, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000.-) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSARLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 4 / 2015 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS PRIMERA PRESENTACIÓN, aprobando en el mismo acto la reglamentación del concurso y encomendando al Presidente del Directorio la designación de los CINCO (5) integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN.

Que en el Anexo I, punto 12 del mismo acto establece un cronograma para la implementación del concurso mencionado dividido en etapas y fechas a cumplir, en el que se consigna como fecha de cierre de las presentaciones el 15 de Mayo de 2015.

Que más de CIEN (100), entidades se presentaron al empadronamiento convocado por AFSCA mediante el artículo 4° de la Resolución N° 1478-AFSCA/2014.

Que a la fecha, y debido a la gran cantidad de entidades que se presentaron al empadronamiento, aún no han sido asignados los correspondientes números de padrón a aquellas entidades que hubieran aprobado las verificaciones realizadas por la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES.

Que en virtud de ello gran parte de estas entidades solicitaron una prórroga en la fecha de cierre de los concursos que según las respectivas resoluciones les permitirían presentarse.

Que de acuerdo a la Resolución N° 229-AFSCA/2015 las entidades empadronadas encuadradas en el artículo 4° de la Resolución N° 1478-AFSCA/2014, están en condiciones de presentarse al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 4 / 2015 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS PRIMERA PRESENTACIÓN.

Que por otra parte el número de entidades presentadas a la fecha de cierre del concurso, se encuentra muy por debajo del que, de acuerdo al presupuesto aprobado en el artículo 4° de la Resolución N° 229-AFSCA/2015, pueden ser subsidiadas por el FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 4 / 2015 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS PRIMERA PRESENTACIÓN.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL autorizó a su Presidente a realizar modificaciones en los cronogramas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución Nº 1048-AFSCA/14.

Que no obstante lo dispuesto en el punto “Cronograma” del reglamento para el Concurso FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 4 / 2015 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS PRIMERA PRESENTACIÓN, en vistas de cumplir con el Objeto y Fin del Concurso, se solicitó prorrogar las fechas establecidas.

Que consecuentemente con lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo por el cual se da por prorrogada y se prorrogan las fechas establecidas en el cronograma del concurso en cuestión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N° 26.522, Resolución N° 229-AFSCA/2015, y artículo 2 de la Resolución N° 1048-AFSCA/2014.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dáse por prorrogada la fecha de cierre establecida en el punto 12 del Anexo I de la Resolución N° 229-AFSCA/2015, dictado en el marco del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 4 / 2015 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS PRIMERA PRESENTACIÓN, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Prorróganse las fechas de anuncio de los seleccionados, las entregas de los desembolsos, las rendiciones, la finalización y la evaluación final del proyecto del cronograma establecido en el punto 12 del Anexo I de la Resolución N° 229-AFSCA/2015, dictado en el marco del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 4 / 2015 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS PRIMERA PRESENTACIÓN, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DELEGACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

NUEVO CRONOGRAMA DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 4 / 2015 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS PRIMERA PRESENTACIÓN



e. 01/06/2015 N° 105603/15 v. 01/06/2015


(Nota Infoleg: por arts. 1° y 2° de la Resolución 1039/2015 de la Autoridad Federal de Servicios de  Comunicación Audiovisual B.O. 6/11/2015 se prorrogan  las fechas del primer desembolso y la etapa de la rendición del primer desembolso, y las fechas de la evaluación de la rendición, segundo desembolso, la finalización y la evaluación final del Proyecto del cronograma establecido en el ANEXO I, de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el siguiente ANEXO I que forma parte integrante de la Resolución de referencia)