AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 363/2015
Bs. As., 29/5/2015
VISTO el Expediente N° 302/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 229-AFSCA/2015 se convocó a concurso
abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines
de lucro que cuenten con licencia, reconocimiento vigente de servicios
de radiodifusión sonora o entidades empadronadas en los términos del
artículo 4° de la Resolución N° 1478-AFSCA/2014 y comunidades de
pueblos originarios que cuenten con autorización vigente de servicios
de radiodifusión sonora, según corresponda; a personas jurídicas sin
fines de lucro autorizadas en forma precaria en el marco de lo
establecido por Resolución N° 003-AFSCA/09 y comunidades de pueblos
originarios, que cuenten con autorización según lo dispuesto por el
artículo 151 de la Ley N° 26.522 para el funcionamiento de servicios de
televisión abierta, según corresponda, para el otorgamiento de
subsidios de hasta PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000.-)
correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSARLE PARA MEDIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 4 / 2015 / GESTION DE
MEDIOS COMUNITARIOS PRIMERA PRESENTACIÓN, aprobando en el mismo acto la
reglamentación del concurso y encomendando al Presidente del Directorio
la designación de los CINCO (5) integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN.
Que en el Anexo I, punto 12 del mismo acto establece un cronograma para
la implementación del concurso mencionado dividido en etapas y fechas a
cumplir, en el que se consigna como fecha de cierre de las
presentaciones el 15 de Mayo de 2015.
Que más de CIEN (100), entidades se presentaron al empadronamiento
convocado por AFSCA mediante el artículo 4° de la Resolución N°
1478-AFSCA/2014.
Que a la fecha, y debido a la gran cantidad de entidades que se
presentaron al empadronamiento, aún no han sido asignados los
correspondientes números de padrón a aquellas entidades que hubieran
aprobado las verificaciones realizadas por la DIRECCIÓN DE PROYECTOS
ESPECIALES.
Que en virtud de ello gran parte de estas entidades solicitaron una
prórroga en la fecha de cierre de los concursos que según las
respectivas resoluciones les permitirían presentarse.
Que de acuerdo a la Resolución N° 229-AFSCA/2015 las entidades
empadronadas encuadradas en el artículo 4° de la Resolución N°
1478-AFSCA/2014, están en condiciones de presentarse al FONDO DE
FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA)
/ LINEA 4 / 2015 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS PRIMERA PRESENTACIÓN.
Que por otra parte el número de entidades presentadas a la fecha de
cierre del concurso, se encuentra muy por debajo del que, de acuerdo al
presupuesto aprobado en el artículo 4° de la Resolución N°
229-AFSCA/2015, pueden ser subsidiadas por el FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA
4 / 2015 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS PRIMERA PRESENTACIÓN.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL autorizó a su Presidente a realizar modificaciones en los
cronogramas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la
Resolución Nº 1048-AFSCA/14.
Que no obstante lo dispuesto en el punto “Cronograma” del reglamento
para el Concurso FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 4 / 2015 / GESTION DE
MEDIOS COMUNITARIOS PRIMERA PRESENTACIÓN, en vistas de cumplir con el
Objeto y Fin del Concurso, se solicitó prorrogar las fechas
establecidas.
Que consecuentemente con lo expuesto, deviene necesario el dictado del
acto administrativo por el cual se da por prorrogada y se prorrogan las
fechas establecidas en el cronograma del concurso en cuestión.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 12, inciso 1) de la Ley N° 26.522, Resolución N°
229-AFSCA/2015, y artículo 2 de la Resolución N° 1048-AFSCA/2014.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dáse por prorrogada la fecha de cierre establecida en el
punto 12 del Anexo I de la Resolución N° 229-AFSCA/2015, dictado en el
marco del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 4 / 2015 / GESTION DE MEDIOS
COMUNITARIOS PRIMERA PRESENTACIÓN, de acuerdo a lo establecido en el
Anexo I, que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Prorróganse las fechas de anuncio de los seleccionados,
las entregas de los desembolsos, las rendiciones, la finalización y la
evaluación final del proyecto del cronograma establecido en el punto 12
del Anexo I de la Resolución N° 229-AFSCA/2015, dictado en el marco del
FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES
(FOMECA) / LINEA 4 / 2015 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS PRIMERA
PRESENTACIÓN, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DELEGACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del
Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ANEXO I
NUEVO CRONOGRAMA DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 4 / 2015 / GESTION DE
MEDIOS COMUNITARIOS PRIMERA PRESENTACIÓN
e. 01/06/2015 N° 105603/15 v. 01/06/2015
(Nota Infoleg: por arts. 1° y 2° de la Resolución 1039/2015
de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O.
6/11/2015 se prorrogan las fechas del primer desembolso y la etapa de
la rendición del primer desembolso, y las fechas de la evaluación de la
rendición,
segundo desembolso, la finalización y la evaluación final del Proyecto
del cronograma establecido en el ANEXO I, de la presente Resolución, de
acuerdo a lo
establecido en el siguiente ANEXO I que forma parte integrante de la
Resolución de referencia)