ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 249/2015
Asunto: Régimen Económico Financiero. Incorporación de unidades dependientes de la Dirección General de Aduanas.
Bs. As., 3/6/2015
VISTO la Actuación SIGEA N° 16888-3-2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Disposición N° 13/15 (AFIP) se
incorporaron adecuaciones en la estructura organizativa de la Dirección
General de Aduanas, abarcando las unidades dependientes de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
Que consecuentemente, esta reformulación de la estructura organizativa
se plasmó con el objeto de potenciar la efectividad de los procesos
aduaneros en el combate contra la evasión y el contrabando, así como
también en la facilitación del comercio exterior, dando como resultado
la conformación de las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I y II.
Que por el Artículo 12 de la Disposición citada en el primer
considerando de la presente, se determinó que la unidad orgánica con
nivel de Dirección denominada “Aduana de Buenos Aires” existente en la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, pase a
denominarse “Aduanas Metropolitanas I”, manteniendo idéntica
dependencia jerárquica.
Que a su vez, cuestiones operativas y funcionales, relativas a la
gestión y mantenimiento de bienes y servicios, necesarios para el
correcto funcionamiento de las unidades que les dependen, serán
tramitadas por intermedio de las Direcciones de Aduanas Metropolitanas
I y II, ambas dependientes de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas.
Que en virtud de lo mencionado, resulta conveniente que las citadas
Direcciones les sea aplicable el Régimen Económico Financiero
establecido para las Direcciones Regionales Impositivas y Aduaneras.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y el Departamento
Procedimientos de Gestión Interna han tomado la intervención que
resulta de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Aduanas, las Subdirecciones Generales de
Administración Financiera y de Planificación han prestado su
conformidad.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del
Decreto 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de
Dirección denominadas “Aduanas Metropolitanas I” y “Aduanas
Metropolitanas II” dependientes de la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, queden comprendidas dentro del
Régimen Económico Financiero vigente para las Direcciones Regionales
Impositivas y Aduaneras, a partir del 15 de junio de 2015.
ARTÍCULO 2° — Las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I y II, así
como la Subdirección General de Administración Financiera adoptarán las
medidas necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
Artículo 1°.
ARTÍCULO 3° — Incorporar al Régimen Jurisdiccional de autoridades
competentes para contratar, aprobar gestos y reconocer pagos mediante
el régimen de legítimo abono, vigente por Disposición 386/13 (AFIP) o
el que lo sustituya en el futuro, a las Direcciones de Aduanas
Metropolitanas I y II con idénticas competencias a las asignadas a las
Direcciones Regionales.
ARTÍCULO 4° — Incorporar al Régimen Jurisdiccional de autoridades
competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante
el régimen de legítimo abono, vigente por Disposición 386/13 (AFIP) o
el que lo sustituya en el futuro, a las Secciones denominadas “Gestión
de los Recursos” dependientes de las Direcciones de Aduanas
Metropolitanas I y II y de la Dirección Aduana de Ezeiza, con idénticas
competencias a las asignadas a las Secciones Administrativas de las
Direcciones Regionales.
ARTÍCULO 5° — La Subdirección General de Administración Financiera
determinará las contrataciones que se efectuarán en forma centralizada.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas,
Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del
Interior, de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior, de
Auditoría Interna, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Administración
Financiera y de Planificación. Cumplido, archívese. — RICARDO
ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 04/06/2015 N° 107190/15 v. 04/06/2015