MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39213/2015

Expediente N°: 57.880

Síntesis: Modificación Resolución 38.935.

3/6/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustituir el punto 33.2.1 inciso c) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:

“c) Si la diferencia obtenida conforme el punto a precedente fuese negativa, deberá constituirse el compromiso técnico por insuficiencia de primas por el importe resultante de la multiplicación de los siguientes conceptos:

i) El porcentaje obtenido de acuerdo con el punto b) anterior.

ii) El mayor entre: los compromisos técnicos por riesgos en curso netos de reaseguros de cada ramo al cierre de ejercicio o el VEINTE POR CIENTO (20%) de las primas emitidas netas de anulaciones y reaseguros pasivos del ejercicio. En ambos casos se debe contemplar la operatoria de seguros directos y reaseguros activos.

Para el caso particular del ramo Riesgos Agropecuarios y Forestales, sólo deben considerarse los compromisos técnicos por riesgos en curso. Debe contemplarse la operatoria de seguros directos y reaseguros activos.

No resulta admisible la compensación de la Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas entre distintos ramos.”

ARTICULO 2° — Al 30 de junio de 2015 las entidades deberán calcular la Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas de acuerdo al cálculo detallado en la Resolución N° 38.935 y las modificaciones introducidas en la presente norma.

A opción de las aseguradoras se podrá, únicamente para los Estados Contables cerrados el 30 de junio de 2015, utilizar en la fórmula de cálculo prevista en el punto 33.2.3 - Disposiciones Transitorias del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, un coeficiente ? igual a CERO (0), difiriendo de ese modo el inicio del “Régimen de Adecuación Gradual por un trimestre.

En caso que la entidad opte por utilizar la prórroga descripta en el párrafo precedente, no podrá distribuir dividendos en dicho cierre. A partir de los Estados Contables cerrados al 30 de septiembre de 2015 deberá utilizar el ? definido en la Resolución SSN N° 38.935, es decir ? = 25%.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 08/06/2015 N° 106947/15 v. 08/06/2015