MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39213/2015
Expediente N°: 57.880
Síntesis: Modificación Resolución 38.935.
3/6/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustituir el punto 33.2.1 inciso c) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:
“c) Si la diferencia obtenida conforme el punto a precedente fuese
negativa, deberá constituirse el compromiso técnico por insuficiencia
de primas por el importe resultante de la multiplicación de los
siguientes conceptos:
i) El porcentaje obtenido de acuerdo con el punto b) anterior.
ii) El mayor entre: los compromisos técnicos por riesgos en curso netos
de reaseguros de cada ramo al cierre de ejercicio o el VEINTE POR
CIENTO (20%) de las primas emitidas netas de anulaciones y reaseguros
pasivos del ejercicio. En ambos casos se debe contemplar la operatoria
de seguros directos y reaseguros activos.
Para el caso particular del ramo Riesgos Agropecuarios y Forestales,
sólo deben considerarse los compromisos técnicos por riesgos en curso.
Debe contemplarse la operatoria de seguros directos y reaseguros
activos.
No resulta admisible la compensación de la Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas entre distintos ramos.”
ARTICULO 2° — Al 30 de junio de 2015 las entidades deberán calcular la
Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas de acuerdo al cálculo
detallado en la Resolución N° 38.935 y las modificaciones introducidas
en la presente norma.
A opción de las aseguradoras se podrá, únicamente para los Estados
Contables cerrados el 30 de junio de 2015, utilizar en la fórmula de
cálculo prevista en el punto 33.2.3 - Disposiciones Transitorias del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora, un coeficiente ? igual
a CERO (0), difiriendo de ese modo el inicio del “Régimen de Adecuación
Gradual por un trimestre.
En caso que la entidad opte por utilizar la prórroga descripta en el
párrafo precedente, no podrá distribuir dividendos en dicho cierre. A
partir de los Estados Contables cerrados al 30 de septiembre de 2015
deberá utilizar el ? definido en la Resolución SSN N° 38.935, es decir
? = 25%.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la
Nación.
Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av.
Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.
e. 08/06/2015 N° 106947/15 v. 08/06/2015