ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 342/2015

Bs. As., 12/5/2015

VISTO el Expediente N° ANC:0013624/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA adoptó en el año 1994 la regulación europea JAR-VLA como Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (DNAR) Parte VLA “Aviones muy livianos”, actualmente, Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte VLA “Aviones muy livianos”, con el criterio de crear la categoría VLA (Very Light Aeroplane) para lograr aviones de bajo costo, tanto de fabricación como de operación, de manera de facilitar la formación básica de pilotos civiles, con requisitos de diseño menos exigentes, debido a la simplicidad de las aeronaves y a sus propias limitaciones, pero manteniendo los niveles de seguridad de la Parte 23 de las RAAC.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tenido una clara política consistente en actuar sobre la instrucción de los pilotos, a fin de aumentar los niveles de seguridad en la aviación general, y por tal motivo, considera fundamental en la instrucción de pilotos que éstos adquieran la capacidad y la destreza necesarias para salir de una situación de tirabuzón cuando ésta se produce accidentalmente.

Que si bien las aeronaves certificadas según la Parte VLA tienen prohibida la maniobra de entrada intencional en tirabuzón, por requisito de certificación, este tipo de aeronave debe ser capaz de salir de la situación de tirabuzón, con el uso normal de los mandos del avión ante una entrada no intencional en tirabuzón.

Que esta limitación de operación impide la realización del tirabuzón intencional, aún durante la fase de instrucción. Si bien, se debe comprobar durante los ensayos en vuelo de certificación que una aeronave VLA es capaz de salir de un tirabuzón no intencional, no se debe demostrar todas las características de control de la aeronave y de resistencia estructural en diversas situaciones del tirabuzón que no son las propias de una entrada no intencional.

Que el Departamento de Certificación Aeronáutica de la Dirección de Aeronavegabilidad dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta Administración Nacional, estudió la factibilidad para la incorporación de la categoría utilitaria en la Parte VLA, de manera de permitir la realización de la instrucción básica con aeronaves VLA, incluyendo la práctica de la maniobra de tirabuzón.

Que esta incorporación implica incluir en la Parte VLA de las RAAC requisitos adicionales de maniobra y estructurales.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en Resolución N° 225 de fecha 22 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto de los proyectos de la Parte VLA de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), que, como Anexo, integran la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y control de Gestión de esta Administración Nacional, con asiente en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.

ARTÍCULO 4° — Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo normaer@anac.gov.ar a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y control de Gestión - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la continuación del trámite. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

Anexo

REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)

PARTE VLA - AVIONES MUY LIVIANOS

Capítulo A: Generalidades

VLA 1 Aplicabilidad

(a) Esta Parte contiene los estándares de aeronavegabilidad para la certificación tipo de los aviones muy livianos (VLA) en las categorías normal y utilitaria.

(b) Para la emisión de los Certificados Tipo de los aviones muy livianos serán adoptadas las Certification Specifications for Very Light Aeroplanes (CS-VLA) de la European Aviation Safety Agency, en idioma inglés, con todas sus enmiendas y Apéndices.

(c) Serán adoptadas como fecha de actualización para esta RAAC VLA, las fechas dadas en las enmiendas (“Amendments”) de las CS-VLA de la European Aviation Safety Agency.

(d) Un VLA es un avión con monomotor, con motor alternativo (de ignición por chispa o compresión) con una configuración de dos asientos como máximo, un peso máximo de despegue certificado de hasta 750 kg y una velocidad de pérdida en configuración de aterrizaje menor a 83 km/h (CAS), que puede ser operado solamente en VFR diurno.

VLA 2 Modificaciones al CS-VLA.

La República Argentina adopta las siguientes modificaciones a las Certification Specifications for Very Light Aeroplanes (CS-VLA) de la European Aviation Safety Agency. Las Secciones indicadas a continuación reemplazan las secciones equivalentes en la CS-VLA, y cuando una sección de ésta Parte no tenga una equivalente en la CS-VLA, dicha Sección es un requisito adicional a la CS-VLA.

VLA 3 Categorías de Aviones

(a) Categoría normal. La categoría normal está limitada solamente a los aviones previstos para una operación no acrobática. La operación no acrobática incluye:

(1) Toda maniobra correspondiente a vuelo normal;

(2) Pérdidas (Excepto entrada en pérdida brusca);

(3) Ocho perezoso, chandelle, y viraje escarpado en el que el ángulo de rolido no sea mayor de 60 grados.

(b) Categoría utilitaria. La categoría utilitaria está limitada a los aviones previstos para una operación acrobática limitada. Los aviones certificados en categoría utilitaria pueden ser utilizados en cualquiera de las operaciones previstas en el párrafo (a) de ésta Sección y en operaciones acrobáticas limitadas. La operación acrobática limitada incluye:

(1) Tirabuzones (Si están aprobados para el modelo de avión en particular); y

(2) Ocho perezoso, chandelle, y viraje escarpado o maniobras similares en las cuales el ángulo de rolido es mayor que 60 grados.

VLA 221 Tirabuzón

(a) Un avión de categoría normal debe cumplir con los requisitos de las CS-VLA 221.

(b) Un avión de categoría utilitaria debe cumplir con los requisitos del párrafo (a) de ésta Sección, y además, si solicita la aprobación para tirabuzón intencional debe cumplir con los requisitos del párrafo (c) de ésta sección.

(c) Aviones aprobados para tirabuzón.

(1) El avión debe recuperarse desde cualquier punto de un tirabuzón en no más de una vuelta y media adicional luego de la aplicación de los controles para una recuperación normal. Antes de la aplicación de los controles para una recuperación normal, durante el ensayo, el tirabuzón se deberá haber desarrollado por seis vueltas o por 3 segundos, lo que resulte mayor, con los flaps retraídos; y por una vuelta o 3 segundos, lo que resulte mayor, con los flaps extendidos. Sin embargo, dentro de los 3 segundos, el tirabuzón puede interrumpirse cuando aparezcan características de tirabuzón chato con flaps retraídos.

(2) Para ambas condiciones, flaps retraídos y flaps extendidos, los límites de velocidad aplicables y los límites de factor de carga por maniobra no deben ser excedidos. Para la condición de flaps extendidos, los flaps pueden ser retraídos durante la recuperación, siempre que se instale una placa en el avión prohibiendo la realización de tirabuzón intencional con flap extendido.

(3) Deberá ser imposible que se produzcan tirabuzones de los que no se pueda salir con los diferentes usos de los controles de vuelo y de potencia, ya sea en la entrada del tirabuzón como durante el desarrollo del mismo.

VLA 337 Factor de Carga Límite por Maniobra

(a) El factor de carga límite positivo por maniobra “n” no debe ser menor que:

(1) 3,8 para aviones de categoría normal; o

(2) 4,4 para aviones de categoría utilitaria.

(b) El factor de carga límite negativo por maniobra no debe ser menor que -1,5.

VLA 1567 Placas por Maniobras de Vuelo

(a) Los aviones de categoría normal deben tener una placa claramente visible frente al puesto del piloto con el siguiente texto: “No está aprobada ninguna maniobra acrobática, incluido el tirabuzón”.

(b) Los aviones de categoría utilitaria, deben tener:

(1) Una placa claramente visible frente al puesto del piloto con el siguiente texto: “Las maniobras acrobáticas están limitadas a lo siguiente: (Listado de maniobras aprobadas y la velocidad de entrada recomendada para cada maniobra)”; y

(2) Los aviones que no cumplen los requisitos de tirabuzón de la Sección VLA 221 (c), deben tener una placa adicional claramente visible para el piloto con el siguiente texto: “Prohibido el tirabuzón”.

(c) Los aviones de categoría utilitaria aprobados para tirabuzón deben tener una placa claramente visible para el piloto con:

(1) Una lista con las acciones a realizar con los controles del avión para la recuperación de las maniobras de tirabuzón; y

(2) La indicación de que se debe iniciar la recuperación del tirabuzón si aparecen características de tirabuzón chato, o luego de no más de seis vueltas, o no más de algún número mayor de vueltas para el cual el avión ha sido certificado.

VLA 1583 Limitaciones de Operación

(a) Limitaciones de velocidad. La siguiente información debe estar presente:(1) Información necesaria para las marcas de los límites de velocidades en el velocímetro según lo requerido en el CS-VLA 1545, y el significado de cada código de color utilizado en el indicador de velocidad; y

(2) Las velocidades VA, VLE y VLO cuando sea apropiado.

(b) Pesos: La siguiente información deberá estar presente:

(1) El peso máximo;

(2) Otros límites de peso, de ser necesario.

(c) Centro de gravedad. Los límites del centro de gravedad establecidos en las CS-VLA 23.

(d) Maniobras. Las maniobras autorizadas, las limitaciones de velocidad apropiadas y las maniobras no autorizadas, según lo establecido en esta Sección:

(1) Aviones de categoría normal. No están autorizadas las maniobras acrobáticas, incluido el tirabuzón; y

(2) Aviones de categoría utilitaria. Una lista de las maniobras autorizadas que hayan sido demostradas en los ensayos en vuelo de certificación, junto con las velocidades de entrada recomendadas y toda otra limitación asociada. Ninguna otra maniobra está autorizada.

(e) Factores de carga en vuelo. Factores de carga por maniobra. Se debe proveer la siguiente información:

(1) Los factores correspondientes al punto A y al punto C de la figura 1 de la Sección CS-VLA333 (b), establecidos como aplicables a VA;

(2) Los factores correspondientes al punto D y al punto E de la figura 1 de la Sección CS-VLA 333 (b), que sean aplicables a la VNE;

(3) El factor con flaps extendidos según lo especificado en la Sección CS-VLA 345.

(f) Tipos de operación. Se deben establecer los tipos de operación (VFR diurno) en los cuales el avión va a ser utilizado. Se debe listar además el equipo mínimo requerido para la operación.

(g) Sistemas. Implica toda limitación en el uso de los sistemas y equipos del avión.

(h) Limitaciones de la planta motriz. La siguiente información debe estar presente:

(1) Las limitaciones requeridas de acuerdo con la Sección CS-VLA 1521;

(2) La información necesaria para la marcación de instrumentos según lo requerido por la Sección CS-VLA 1549 hasta la sección CS-VLA 1553;

(3) Designación del combustible y lubricante aplicables;

(4) Para motores de 2 tiempos, la relación de mezcla combustible/lubricante.

(i) Placas. Deben instalarse las placas requeridas la Sección CS-VLA 1555 hasta la sección CS-VLA 1561.

e. 08/06/2015 N° 108096/15 v. 09/06/2015