MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

Resolución 22/2015

Bs. As., 8/6/2015

VISTO el Expediente N° 3175/2015 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT solicita autorización para la localización, operación y provisión de facilidades satelitales, mediante el satélite identificado como ARSAT-2, en bandas de frecuencias “Ku” y “C”, en la posición orbital geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste, (Red de satélite denominada P-P-SAT-1 ante la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES), cuyos derechos de uso han sido asignados oportunamente a la Administración Argentina en el marco de lo previsto en la reglamentación internacional aplicable en la materia.

Que sobre el particular, cabe tener presente que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA ARSAT fue creada a propuesta del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través la Ley N° 26.092 y que de conformidad con lo estipulado en su Artículo 8, se le otorgó a dicha empresa la autorización de uso de la posición orbital geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas.

Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 4° del Anexo I de la Ley N° 26.092, dicha empresa tiene como objeto social realizar por sí, o por cuenta de terceros o asociada a terceros, el diseño, el desarrollo, la construcción en el país, el lanzamiento y/o la puesta en servicios de satélites geoestacionarios de telecomunicaciones en posiciones orbitales que resulten o resultaren de los procedimientos de coordinación internacionales ante la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) y bandas de frecuencias, asociadas, como así también, la correspondiente explotación, uso, provisión de facilidades satelitales y/o comercialización de servicios satelitales y/o conexos.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT pertenece en su totalidad al ESTADO NACIONAL, conforme lo estipulado en el Artículo 7° de la Ley N° 26.092.

Que mediante la Resolución N° 1.869 de fecha 27 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se estableció el marco de obligaciones respecto de la autorización de uso de la posición orbital de 81° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas que debe cumplimentar la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley N° 26.092.

Que dentro del marco de las obligaciones inherentes a dicha empresa establecidas en la Resolución previamente mencionada, se desprende que la solicitante debe ocupar y poner en servicio la posición orbital geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas, en un todo de acuerdo con los plazos reglamentarios exigidos por la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), garantizando la preservación y conservación de dicha posición orbital para la REPÚBLICA ARGENTINA, y proveyendo toda la información que el ESTADO NACIONAL entienda pertinente a tales efectos.

Que por otra parte, la Ley Argentina Digital N° 27.078 establece en su artículo 33 que corresponde al ESTADO NACIONAL, a través de la Autoridad de Aplicación, la administración, gestión y control de los recursos espectro-orbitales correspondientes a redes satelitales, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el ESTADO ARGENTINO.

Que el artículo 34 de la mencionada norma dispone que la prestación de facilidades satelitales requerirá la correspondiente autorización para la operación en la Argentina, conforme la reglamentación que la Autoridad de Aplicación dicte a tal efecto.

Que el artículo 35 de dicha ley establece la prioridad de uso en la prestación de las facilidades satelitales de los satélites argentinos, entendiéndose por tales a los que utilicen un recurso órbita-espectro a nombre de la NACIÓN ARGENTINA, a la utilización de satélites construidos en la NACIÓN ARGENTINA o a las operadoras de satélites que fueran de propiedad del ESTADO NACIONAL o en las que éste tuviera participación accionaria mayoritaria.

Que en ese mismo marco, cabe tener presente que la Ley Argentina Digital N° 27.078, en su artículo 89 dispone que la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 y sus modificatorias subsistirán respecto de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de dicha ley.

Que la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 en su Artículo 6° estipula que “No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente” y que “Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de telecomunicaciones, salvo los alámbricos que estén destinados al uso dentro de los bienes del dominio privado...”.

Que la provisión de facilidades satelitales en la REPÚBLICA ARGENTINA, se encuentra específicamente regulada en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, e incorporada mediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Que en tal sentido, corresponde destacar que el Artículo 10° de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales premencionada, establece que: “Para la provisión de facilidades satelitales, tanto nacionales como internacionales, por parte de satélites argentinos o no argentinos, será necesario contar con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26 de la presente Parte”.

Que por otra parte, cabe tener en cuenta que el Artículo 18.1 del REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES establece que “Ningún particular o entidad podrá instalar o explotar una estación transmisora sin la correspondiente licencia expedida en forma apropiada y conforme a las disposiciones del presente Reglamento por el gobierno del país del que hubiere de depender la estación o en nombre de dicho gobierno...”.

Que con relación al caso particular, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT procedió a acompañar en el expediente mencionado en el VISTO, la respectiva información y documentación reglamentaria, técnica y operativa vinculada con el satélite y la solicitud en cuestión.

Que la solicitante ha manifestado que la localización, puesta en servicio y operación del satélite ARSAT-2 en la posición orbital precitada, forma parte de un conjunto de acciones que han sido llevadas a cabo y mencionadas a través de distintas actuaciones administrativas en las cuales se le han otorgado a dicha empresa las autorizaciones respectivas para operar satélites en forma transitoria en la posición orbital de 81° de Longitud Oeste, con el objeto de mantener ocupada y en servicio dicha posición orbital y a fin de cumplimentar las obligaciones y requerimientos impuestos por la Resolución N° 1.869 de fecha 27 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y demás normativa reglamentaria concordante.

Que en adición a ello, cabe señalar que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT ha puesto de manifiesto que ha asumido un rol estratégico en las políticas de estado en materia de telecomunicaciones y que en ese contexto prevé un incremento sustancial y permanente en la prestación de servicios satelitales de telecomunicaciones en general, para aplicaciones comerciales, públicas, privadas y de gobierno en todo el territorio nacional.

Que en ese mismo marco, la solicitante destaca que ha procedido a instrumentar distintas acciones tendientes a disponer de una oferta adecuada de capacidad satelital que permita cubrir las necesidades de telecomunicaciones en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, para desarrollar los importantes planes de gobierno especialmente en materia de inclusión digital y para dar continuidad a los servicios existentes, en el marco del programa nacional satelital e industrial que dicha empresa viene desarrollando.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT pone de manifiesto la relevancia de la autorización solicitada para cubrir las necesidades de capacidad satelital actuales y futuras que permitan brindar servicios comerciales de telecomunicaciones (telefonía, televisión, Internet, datos, entre otros), tanto en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA como de países de la región, y especialmente para atender los requerimientos y desarrollar los distintos planes nacionales de gobierno en materia de telecomunicaciones, como así también, para dar continuidad a los servicios de comunicaciones existentes.

Que la mencionada solicitud tiene por finalidad fortalecer la oferta de capacidad satelital provista por el Sistema Satelital Argentino operado por ARSAT, señalando que el satélite precitado forma parte de las acciones que viene desarrollando con el objeto de mantener en operación la posición orbital nominal de 81° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas, a través de la puesta en servicio del segundo satélite propio construido en el país, en el marco de lo previsto en la Ley N° 26.092 y demás normativa reglamentaria concordante mencionada.

Que en este marco, cabe señalar que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT viene desarrollando un proceso de construcción en nuestro país del primer Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de Telecomunicaciones (SSGAT) para lo cual ha contratado a la empresa INVESTIGACIÓN APLICADA SOCIEDAD DEL ESTADO (INVAP S.E.), quien tiene a su cargo llevar adelante la ingeniería, desarrollo, fabricación y puesta en marcha de los artefactos satelitales que compondrán dicho sistema, planificándose asimismo, la puesta en servicio de otros satélites geoestacionarios de comunicaciones además del ARSAT-1 - ubicado en la posición orbital de 72° de Longitud Oeste - y del ARSAT-2, que conformarán el sistema satelital aludido.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT será responsable ante la Administración Argentina por la operación y el control del satélite ARSAT-2, que realizará con sus instalaciones de telemetría y control desde su Telepuerto de Benavidez, Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación nacional e internacional aplicable en la materia.

Que en función de lo informado por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT y demás consideraciones premencionadas, la localización y puesta en servicio del Satélite ARSAT-2, con operación en bandas de frecuencias “Ku” y “C”, en la posición orbital geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste, y cuya vida útil está estimada en 15 años, resulta de vital relevancia y utilidad para mantener ocupada y en servicio dicha posición orbital, contribuyendo con ello a la preservación del recurso órbita/espectro asignado a la Administración Argentina, en el ámbito de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y en el marco de lo previsto en la normativa internacional aplicable en la materia.

Que con relación a ello, corresponde resaltar que las posiciones orbitales y sus bandas de frecuencia asociadas, son por naturaleza un recurso escaso y limitado, correspondiendo tener en cuenta que los derechos sobre toda posición orbital, se encuentran sujetos a reglamentaciones internacionales que imponen su utilización como recaudo para conservarlos.

Que en adición a ello, corresponde tener en cuenta las consideraciones expresadas por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT que fundamentan la presente solicitud de autorización y las características de operación y cobertura del satélite ARSAT-2, habiendo dicha empresa considerado y contemplado especialmente las proyecciones de demanda y la experiencia adquirida en la materia, en el marco del proceso de desarrollo del Sistema Satelital Argentino.

Que se han tenido presente las circunstancias precedentemente señaladas que enmarcan el caso particular, no encontrándose obstáculos para acceder a lo solicitado por la peticionante, máxime teniendo en cuenta que el GOBIERNO NACIONAL ha diseñado una nueva política satelital de comunicaciones, anunciada con fecha 27 de agosto de 2004 y mencionada en el Mensaje del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 845 referido al Proyecto de la Ley posteriormente sancionada con el N° 26.092 y en la demás normativa concordante en la materia.

Que adicionalmente resulta pertinente señalar que la gestión del recurso órbita/espectro, constituye un objetivo estratégico y resulta de gran interés geopolítico y económico para el ESTADO NACIONAL, que debe adoptar las medidas necesarias para asegurar su utilización en aras del interés público y de conformidad con la política nacional satelital e industrial que está siendo llevada a cabo por la Administración Argentina en la actualidad, siendo la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT un factor clave en la instrumentación a dicha política de comunicaciones.

Que las dependencias técnicas de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado la intervención que les compete respectivamente sobre el particular.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y lo establecido en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, aprobada por el texto ordenado de la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, e incorporada mediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT para ubicar y poner en servicio el satélite ARSAT-2, en la posición orbital geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas, de conformidad con los fundamentos, las consideraciones y la normativa mencionados en los Considerandos.

ARTÍCULO 2° — Autorízase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT para proveer facilidades satelitales mediante el satélite ARSAT-2, con operación en bandas de frecuencias “Ku” y “C”, desde la posición orbital geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste, de conformidad con lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, cuyo texto ordenado fuera aprobado por la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES e incorporada mediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997.

ARTÍCULO 3° — La EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT será responsable ante la Administración Argentina por la operación y el control del satélite ARSAT-2, de conformidad con lo previsto en la reglamentación nacional e internacional aplicable en la materia.

ARTÍCULO 4° — La EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT deberá informar la puesta en servicio del satélite ARSAT-2 en la posición orbital geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste, como así también, notificar cualquier modificación que se produzca con respecto a las condiciones de operación de dicho satélite, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de producidas dichas situaciones.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

e. 09/06/2015 N° 108367/15 v. 09/06/2015