MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
Resolución 22/2015
Bs. As., 8/6/2015
VISTO el Expediente N° 3175/2015 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL
DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA
AR-SAT solicita autorización para la localización, operación y
provisión de facilidades satelitales, mediante el satélite identificado
como ARSAT-2, en bandas de frecuencias “Ku” y “C”, en la posición
orbital geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste, (Red de satélite
denominada P-P-SAT-1 ante la UNION INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES), cuyos derechos de uso han sido asignados
oportunamente a la Administración Argentina en el marco de lo previsto
en la reglamentación internacional aplicable en la materia.
Que sobre el particular, cabe tener presente que la EMPRESA ARGENTINA
DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA ARSAT fue creada a propuesta
del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través la Ley N° 26.092 y que de
conformidad con lo estipulado en su Artículo 8, se le otorgó a dicha
empresa la autorización de uso de la posición orbital geoestacionaria
de 81° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas.
Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 4° del Anexo I de la Ley
N° 26.092, dicha empresa tiene como objeto social realizar por sí, o
por cuenta de terceros o asociada a terceros, el diseño, el desarrollo,
la construcción en el país, el lanzamiento y/o la puesta en servicios
de satélites geoestacionarios de telecomunicaciones en posiciones
orbitales que resulten o resultaren de los procedimientos de
coordinación internacionales ante la UNIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (UIT) y bandas de frecuencias, asociadas, como así
también, la correspondiente explotación, uso, provisión de facilidades
satelitales y/o comercialización de servicios satelitales y/o conexos.
Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA
AR-SAT pertenece en su totalidad al ESTADO NACIONAL, conforme lo
estipulado en el Artículo 7° de la Ley N° 26.092.
Que mediante la Resolución N° 1.869 de fecha 27 de noviembre de 2006
del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
se estableció el marco de obligaciones respecto de la autorización de
uso de la posición orbital de 81° de Longitud Oeste y sus bandas de
frecuencias asociadas que debe cumplimentar la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 9° de la Ley N° 26.092.
Que dentro del marco de las obligaciones inherentes a dicha empresa
establecidas en la Resolución previamente mencionada, se desprende que
la solicitante debe ocupar y poner en servicio la posición orbital
geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias
asociadas, en un todo de acuerdo con los plazos reglamentarios exigidos
por la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), garantizando la
preservación y conservación de dicha posición orbital para la REPÚBLICA
ARGENTINA, y proveyendo toda la información que el ESTADO NACIONAL
entienda pertinente a tales efectos.
Que por otra parte, la Ley Argentina Digital N° 27.078 establece en su
artículo 33 que corresponde al ESTADO NACIONAL, a través de la
Autoridad de Aplicación, la administración, gestión y control de los
recursos espectro-orbitales correspondientes a redes satelitales, de
conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados
por el ESTADO ARGENTINO.
Que el artículo 34 de la mencionada norma dispone que la prestación de
facilidades satelitales requerirá la correspondiente autorización para
la operación en la Argentina, conforme la reglamentación que la
Autoridad de Aplicación dicte a tal efecto.
Que el artículo 35 de dicha ley establece la prioridad de uso en la
prestación de las facilidades satelitales de los satélites argentinos,
entendiéndose por tales a los que utilicen un recurso órbita-espectro a
nombre de la NACIÓN ARGENTINA, a la utilización de satélites
construidos en la NACIÓN ARGENTINA o a las operadoras de satélites que
fueran de propiedad del ESTADO NACIONAL o en las que éste tuviera
participación accionaria mayoritaria.
Que en ese mismo marco, cabe tener presente que la Ley Argentina
Digital N° 27.078, en su artículo 89 dispone que la Ley Nacional de
Telecomunicaciones N° 19.798 y sus modificatorias subsistirán respecto
de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de dicha
ley.
Que la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 en su Artículo 6°
estipula que “No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de
telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente” y que “Se
requerirá autorización previa para la instalación y utilización de
medios o sistemas de telecomunicaciones, salvo los alámbricos que estén
destinados al uso dentro de los bienes del dominio privado...”.
Que la provisión de facilidades satelitales en la REPÚBLICA ARGENTINA,
se encuentra específicamente regulada en la Parte I del Reglamento de
Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la
Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, e
incorporada mediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999
como Anexo XIII del Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997.
Que en tal sentido, corresponde destacar que el Artículo 10° de la
Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales
premencionada, establece que: “Para la provisión de facilidades
satelitales, tanto nacionales como internacionales, por parte de
satélites argentinos o no argentinos, será necesario contar con la
previa autorización de la Autoridad de Aplicación, conforme a lo
dispuesto por el Artículo 26 de la presente Parte”.
Que por otra parte, cabe tener en cuenta que el Artículo 18.1 del
REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES de la UNIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES establece que “Ningún particular o entidad podrá
instalar o explotar una estación transmisora sin la correspondiente
licencia expedida en forma apropiada y conforme a las disposiciones del
presente Reglamento por el gobierno del país del que hubiere de
depender la estación o en nombre de dicho gobierno...”.
Que con relación al caso particular, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT procedió a acompañar en el
expediente mencionado en el VISTO, la respectiva información y
documentación reglamentaria, técnica y operativa vinculada con el
satélite y la solicitud en cuestión.
Que la solicitante ha manifestado que la localización, puesta en
servicio y operación del satélite ARSAT-2 en la posición orbital
precitada, forma parte de un conjunto de acciones que han sido llevadas
a cabo y mencionadas a través de distintas actuaciones administrativas
en las cuales se le han otorgado a dicha empresa las autorizaciones
respectivas para operar satélites en forma transitoria en la posición
orbital de 81° de Longitud Oeste, con el objeto de mantener ocupada y
en servicio dicha posición orbital y a fin de cumplimentar las
obligaciones y requerimientos impuestos por la Resolución N° 1.869 de
fecha 27 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y demás normativa reglamentaria
concordante.
Que en adición a ello, cabe señalar que la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT ha puesto de manifiesto
que ha asumido un rol estratégico en las políticas de estado en materia
de telecomunicaciones y que en ese contexto prevé un incremento
sustancial y permanente en la prestación de servicios satelitales de
telecomunicaciones en general, para aplicaciones comerciales, públicas,
privadas y de gobierno en todo el territorio nacional.
Que en ese mismo marco, la solicitante destaca que ha procedido a
instrumentar distintas acciones tendientes a disponer de una oferta
adecuada de capacidad satelital que permita cubrir las necesidades de
telecomunicaciones en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA,
para desarrollar los importantes planes de gobierno especialmente en
materia de inclusión digital y para dar continuidad a los servicios
existentes, en el marco del programa nacional satelital e industrial
que dicha empresa viene desarrollando.
Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA
AR-SAT pone de manifiesto la relevancia de la autorización solicitada
para cubrir las necesidades de capacidad satelital actuales y futuras
que permitan brindar servicios comerciales de telecomunicaciones
(telefonía, televisión, Internet, datos, entre otros), tanto en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA como de países de la región, y
especialmente para atender los requerimientos y desarrollar los
distintos planes nacionales de gobierno en materia de
telecomunicaciones, como así también, para dar continuidad a los
servicios de comunicaciones existentes.
Que la mencionada solicitud tiene por finalidad fortalecer la oferta de
capacidad satelital provista por el Sistema Satelital Argentino operado
por ARSAT, señalando que el satélite precitado forma parte de las
acciones que viene desarrollando con el objeto de mantener en operación
la posición orbital nominal de 81° de Longitud Oeste y sus bandas de
frecuencias asociadas, a través de la puesta en servicio del segundo
satélite propio construido en el país, en el marco de lo previsto en la
Ley N° 26.092 y demás normativa reglamentaria concordante mencionada.
Que en este marco, cabe señalar que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT viene desarrollando un proceso de
construcción en nuestro país del primer Sistema Satelital
Geoestacionario Argentino de Telecomunicaciones (SSGAT) para lo cual ha
contratado a la empresa INVESTIGACIÓN APLICADA SOCIEDAD DEL ESTADO
(INVAP S.E.), quien tiene a su cargo llevar adelante la ingeniería,
desarrollo, fabricación y puesta en marcha de los artefactos
satelitales que compondrán dicho sistema, planificándose asimismo, la
puesta en servicio de otros satélites geoestacionarios de
comunicaciones además del ARSAT-1 - ubicado en la posición orbital de
72° de Longitud Oeste - y del ARSAT-2, que conformarán el sistema
satelital aludido.
Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA
AR-SAT será responsable ante la Administración Argentina por la
operación y el control del satélite ARSAT-2, que realizará con sus
instalaciones de telemetría y control desde su Telepuerto de Benavidez,
Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con lo previsto en la
reglamentación nacional e internacional aplicable en la materia.
Que en función de lo informado por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT y demás consideraciones
premencionadas, la localización y puesta en servicio del Satélite
ARSAT-2, con operación en bandas de frecuencias “Ku” y “C”, en la
posición orbital geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste, y cuya vida
útil está estimada en 15 años, resulta de vital relevancia y utilidad
para mantener ocupada y en servicio dicha posición orbital,
contribuyendo con ello a la preservación del recurso órbita/espectro
asignado a la Administración Argentina, en el ámbito de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones y en el marco de lo previsto en la
normativa internacional aplicable en la materia.
Que con relación a ello, corresponde resaltar que las posiciones
orbitales y sus bandas de frecuencia asociadas, son por naturaleza un
recurso escaso y limitado, correspondiendo tener en cuenta que los
derechos sobre toda posición orbital, se encuentran sujetos a
reglamentaciones internacionales que imponen su utilización como
recaudo para conservarlos.
Que en adición a ello, corresponde tener en cuenta las consideraciones
expresadas por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD
ANÓNIMA AR-SAT que fundamentan la presente solicitud de autorización y
las características de operación y cobertura del satélite ARSAT-2,
habiendo dicha empresa considerado y contemplado especialmente las
proyecciones de demanda y la experiencia adquirida en la materia, en el
marco del proceso de desarrollo del Sistema Satelital Argentino.
Que se han tenido presente las circunstancias precedentemente señaladas
que enmarcan el caso particular, no encontrándose obstáculos para
acceder a lo solicitado por la peticionante, máxime teniendo en cuenta
que el GOBIERNO NACIONAL ha diseñado una nueva política satelital de
comunicaciones, anunciada con fecha 27 de agosto de 2004 y mencionada
en el Mensaje del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 845 referido al Proyecto
de la Ley posteriormente sancionada con el N° 26.092 y en la demás
normativa concordante en la materia.
Que adicionalmente resulta pertinente señalar que la gestión del
recurso órbita/espectro, constituye un objetivo estratégico y resulta
de gran interés geopolítico y económico para el ESTADO NACIONAL, que
debe adoptar las medidas necesarias para asegurar su utilización en
aras del interés público y de conformidad con la política nacional
satelital e industrial que está siendo llevada a cabo por la
Administración Argentina en la actualidad, siendo la EMPRESA ARGENTINA
DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT un factor clave en la
instrumentación a dicha política de comunicaciones.
Que las dependencias técnicas de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
han tomado la intervención que les compete respectivamente sobre el
particular.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y
lo establecido en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios
Satelitales, aprobada por el texto ordenado de la Resolución N° 3.609
de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES,
entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, e incorporada
mediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII
del Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT para ubicar y poner en servicio el
satélite ARSAT-2, en la posición orbital geoestacionaria de 81° de
Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas, de conformidad
con los fundamentos, las consideraciones y la normativa mencionados en
los Considerandos.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT para proveer facilidades
satelitales mediante el satélite ARSAT-2, con operación en bandas de
frecuencias “Ku” y “C”, desde la posición orbital geoestacionaria de
81° de Longitud Oeste, de conformidad con lo previsto en la Parte I del
Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, cuyo texto ordenado
fuera aprobado por la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de
1999 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES e incorporada mediante el
Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto
N° 92 de fecha 30 de enero de 1997.
ARTÍCULO 3° — La EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD
ANÓNIMA AR-SAT será responsable ante la Administración Argentina por la
operación y el control del satélite ARSAT-2, de conformidad con lo
previsto en la reglamentación nacional e internacional aplicable en la
materia.
ARTÍCULO 4° — La EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD
ANÓNIMA AR-SAT deberá informar la puesta en servicio del satélite
ARSAT-2 en la posición orbital geoestacionaria de 81° de Longitud
Oeste, como así también, notificar cualquier modificación que se
produzca con respecto a las condiciones de operación de dicho satélite,
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de
producidas dichas situaciones.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de
Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios.
e. 09/06/2015 N° 108367/15 v. 09/06/2015