AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 370/2015

Bs. As., 4/6/2015

VISTO el Expediente N° 720/11 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 0238-AFSCA/15 se asignó a las Universidades Nacionales consignadas en el Anexo I, en carácter de autorizados operadores conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, los canales digitales de televisión y sus parámetros técnicos que en cada caso, se detallan, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta.

Que en tal orden, a los efectos de garantizar el ingreso de nuevos prestadores del servicio de televisión digital terrestre abierta y la optimización del espectro radioeléctrico, y en aplicación de las facultades otorgadas por el artículo 90 de la Ley N° 26.522, deviene procedente modificar el canal digital asignado oportunamente a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO.

Que el artículo 9° incisos b) y c) del Anexo l del Decreto N° 2456/14 faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a determinar la modalidad de prestación del servicio precitado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12 inciso 18) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 0238-AFSCA/15, por el que integra la presente.

ARTÍCULO 2º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I



e. 09/06/2015 N° 107996/15 v. 09/06/2015