ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 375/2015

Bs. As., 22/5/2015

VISTO el Expediente N° ANC:0000491/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y el número original N° TRI-S01:0060470/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007; 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y 1.840 de fecha 14 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por el Artículo 4° del Decreto N° 1.170 de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANAC.

Que las normas antes citadas, tuvieron por objeto la creación del organismo cuya misión esencial fuera la centralización de las funciones inherentes a la aviación civil, atendiendo a las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que por el Decreto N° 1.840 de fecha 14 de noviembre de 2011, se transfirieron las funciones de control operativo de la prestación de los servicios de navegación aérea, de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo, al ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, continuando la ANAC ejerciendo la regulación, planificación, supervisión, fiscalización de las tareas transferidas, conforme a las recomendaciones de la OACI.

Que mediante Resolución ANAC N° 155 de fecha 14 de marzo de 2013, se aprobaron las unidades de segundo y tercer nivel operativo correspondientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA de la ANAC.

Que, a los fines del efectivo ejercicio de su responsabilidad primaria, la ANAC debe intervenir en la elaboración y definición de la planificación estratégica en el marco de las políticas vigentes y en la regulación de la aviación civil.

Que en este sentido, intervendrá en el dictado de la normativa necesaria para garantizar la adecuada prestación de los servicios transferidos, velando por su calidad y el cumplimiento de los mismos en forma eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor y administración de la actividad aeronáutica civil y aeroportuaria.

Que la Red de Telecomunicaciones Fijas Aeronáuticas (AFTN), es el sistema completo y mundial de circuitos fijos aeronáuticos dispuestos como parte del Servicio Fijo Aeronáutico (AFS), para el intercambio de mensajes entre las estaciones fijas aeronáuticas que se encuentran dentro de la red, garantizando la seguridad de la navegación aérea.

Que la Red de Seguridad y Protección al Vuelo (RSPV), es la red nacional de telecomunicaciones aeronáuticas de la ANAC, para el intercambio de mensajes entre las estaciones aeronáuticas fijas y/o móviles que se encuentran dentro de la red.

Que mediante los mensajes aeronáuticos administrativos se entienden temas relacionados con la operación o el mantenimiento de las instalaciones y el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones aeronáuticas para la seguridad y la regularidad de las operaciones de las aeronaves.

Que cada dependencia aeronáutica es identificada por una dirección telegráfica aeronáutica de autoridades y organismos nacionales.

Que por tales motivos, resulta procedente establecer un documento estandarizado para determinar los parámetros y facilitar la elaboración y prosecución de los mensajes aeronáuticos administrativos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, (Decreto Nro. 1759/72 t.o. 1991)” y por Decreto Nro. 1.770 de fecha 29 de noviembre del 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la “Guía de Direcciones Telegráficas Aeronáuticas de Autoridades y Organismos Nacionales”, que como ANEXO I, II, III y IV forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Asígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la responsabilidad de revisión, modificación, adaptación y/o actualización periódica de la guía aprobada en el articulo precedente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas relacionadas con las actividades en cuestión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO, dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, al SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, a la JUNTA DE INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y a la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para su inclusión en el sitio “WEB” institucional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y su publicación en la Biblioteca de Normas y Reglamentos y oportunamente, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

NOTA: El anexo de la presente Resolución se podrá consultar en la página Web de la ANAC: http://www.anac.gov.ar/anac/web/uploads/normativa/resoluciones/anexo-reso-375.pdf

e. 11/06/2015 N° 108445/15 v. 11/06/2015