MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Disposición 75/2015

Bs. As., 10/6/2015

VISTO el Expediente N° S05:0063085/2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922 modificada por su similar N° 25.470, la Resolución General N° 1.277 de fecha 6 de mayo de 2002 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y la Disposición N° 566 de fecha 22 de noviembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA entonces dependiente de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 43 de la Ley N° 24.922 establece en su inciso j), que el FONDO NACIONAL PESQUERO se conformará, entre otros conceptos, con tasas por servicios requeridos.

Que por el inciso c) del Artículo 2° de la Resolución General N° 1.277 de fecha 6 de mayo de 2002 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, se establece que cada vez que soliciten el reintegro de la tasa sobre las adquisiciones de gas oil efectivamente destinadas al uso directo de embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional establecida por el Artículo 3° del Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001, los armadores deberán presentar ante la citada Administración Federal, copia de los permisos de pesca otorgados por la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, certificada por la respectiva Autoridad de Aplicación o autenticada ante Escribano Público.

Que mediante la Disposición N° 566 de fecha 22 de noviembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se establece en su Artículo 1° la tasa de servicio de certificación de copia de los permisos de pesca que sean solicitados de acuerdo a lo enunciado en el párrafo anterior.

Que la mencionada Disposición en sus Artículos 1° y 2° fijó una tasa de servicio para la certificación mencionada precedentemente de PESOS CUARENTA ($ 40) para cada certificación que sea requerida.

Que es dable destacar que la emisión de las referidas certificaciones implica una rutina sostenida de tareas que son desempeñadas por un mayor número de recursos humanos y materiales a cargo del erario público nacional.

Que el propósito de garantizar la regularidad en la realización de dichas tareas, las que resultan de impostergable ejecución, y la trascendencia de los objetivos específicos que la referida Disposición N° 566/04 pretende hacer cumplir, es que resulta razonable la adecuación del monto consignado en la misma.

Que en ese entendimiento surge la necesidad de actualizar el monto dispuesto en dicha norma para la emisión de los aludidos certificados necesarios para la actividad pesquera del país.

Que corresponde destacar que el monto de la tasa de servicio de certificación de copia de los permisos de pesca fue fijada en el año 2004, por lo que deviene procedente su adecuación.

Que en ese sentido, se establece en PESOS CIEN ($ 100) la suma a abonar de tasa de servicio por cada certificación a emitir.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito es competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.922 modificada por su similar N° 25.470.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Disposición N° 566 de fecha 22 de noviembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 2° - Fíjase el monto de la tasa de servicio establecida en la suma de PESOS CIEN ($ 100) por cada certificación a emitir. El pago deberá efectuarse previamente a la iniciación del trámite”.

ARTÍCULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. NESTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 16/06/2015 N° 109363/15 v. 16/06/2015