JUSTICIA
Ley 27154
Créase Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la Ciudad de Comandante Luis Piedra Buena, Provincia de Santa Cruz.
Sancionada: Junio 10 de 2015
Promulgada: Junio 17 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Créase una Cámara
Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Comandante Luis
Piedra Buena, Provincia de Santa Cruz, que estará integrada por tres
(3) vocales y tendrá competencia en materia civil, comercial, laboral,
contencioso administrativa, ejecución fiscal, penal, y de derechos
humanos.
ARTÍCULO 2° — La jurisdicción
territorial de esta Cámara de Apelaciones comprenderá las provincias de
Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y
será tribunal de alzada de los Juzgados Federales con asiento en las
provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
ARTÍCULO 3° — La Cámara que se
crea por la presente ley contará con cuatro (4) Secretarías: una (1)
con competencia en materia civil, comercial y laboral; una (1) con
competencia en materia contencioso administrativa y de ejecución
fiscal; una (1) con competencia en materia penal y una (1) con
competencia en materia de derechos humanos.
ARTÍCULO 4° — Créanse una (1)
Fiscalía General de Cámara y una (1) Defensoría Pública Oficial de
Cámara que actuarán ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento
en la ciudad de Comandante Luis Piedra Buena.
ARTÍCULO 5° — Créanse los
cargos de Juez de Cámara, Fiscal General de Cámara, Defensor Público
Oficial de Cámara, Secretarios, Prosecretarios y personal
administrativo y técnico y personal de servicio y maestranza que se
detallan en los ANEXOS I, II y III que forman parte de la presente ley.
ARTÍCULO 6° — Modifícase la
competencia territorial de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro
Rivadavia, que al entrar en funcionamiento la Cámara que se crea por la
presente ley, será tribunal de alzada de los juzgados federales con
asiento en las ciudades de Rawson, Comodoro Rivadavia y Esquel,
provincia de Chubut.
ARTÍCULO 7° — Las causas
provenientes de los juzgados federales de primera instancia con asiento
en las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur que al momento de la puesta en funcionamiento de la
Cámara Federal de Apelaciones de Comandante Luis Piedra Buena se
encuentren en trámite ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro
Rivadavia o sometidas a su jurisdicción, continuarán radicadas en ella
hasta su definitiva terminación.
ARTÍCULO 8° — El Consejo de la
Magistratura y el Ministerio Público adoptarán las medidas y mecanismos
necesarios para la designación de los magistrados e instalación de los
cargos creados por esta ley y para el cumplimiento de los demás efectos
derivados de su implementación.
ARTÍCULO 9° — Las disposiciones
de esta ley se implementarán una vez que se cuente con el crédito
presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto
demande, a cuyo efecto el Jefe de Gabinete dispondrá las adecuaciones
presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidas
del Presupuesto Nacional vigente. Los magistrados, funcionarios y
empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión
de los mismos cuando se dé tal condición financiera.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27154 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
ANEXO I
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
ANEXO II
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
ANEXO III
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA