ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
y

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3669 y Resolución 941/2014

Bs. As., 08/09/2014

VISTO la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, la Ley N° 25.877 y su modificatoria y la Resolución Conjunta N° 1.887 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N° 440 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 2 de junio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, establece que los empleadores deben llevar un Libro Especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el cual se consignarán todos los datos que hacen a la relación laboral respecto de cada trabajador.

Que la mencionada norma, en su punto 4, contempla una modalidad alternativa de confección del libro especial, consistente en la utilización de hojas móviles, previa habilitación de la autoridad administrativa en materia del trabajo.

Que a su vez, su Artículo 80 obliga al empleador a entregar al trabajador, ante la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, un certificado conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, calificación profesional, sueldos percibidos y aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.

Que por otra parte, el Artículo 39 de la Ley N° 25.877 y sus modificaciones, dispone que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá el Organismo encargado y los procedimientos destinados a la simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social, con el objeto que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite.

Que en razón de ello, la Resolución Conjunta N° 1.887 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y N° 440 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, creó el Programa de Simplificación y Unificación Registral y asignó a dicha Administración Federal la ejecución de las acciones tendientes a tales objetivos.

Que en ese contexto, y mediante el dictado de la Resolución General N° 2.988 su modificatoria y complementaria, se adecuaron los procedimientos vigentes en materia de registración laboral y de la seguridad social, a fin de adaptarlos al mencionado programa, aprobando el sistema informático denominado “Simplificación registral”, a través del cual se formalizan, en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, las comunicaciones del empleador referidas a la incorporación o desafectación de trabajadores de su nómina salarial, así como a la modificación de determinados datos informados.

Que asimismo, la Resolución General N° 2.192 sus modificatorias y complementarias, habilitó el sistema informático denominado “Declaración en línea” que permite la confección vía “Internet” de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones.

Que la simplificación de los procedimientos y la consecuente reducción de la carga administrativa que soportan los empleadores y sus dependientes, son objetivos de cumplimiento necesario para disminuir la informalidad laboral y coinciden con los principios sustentados por los organismos e instituciones internacionales del ámbito laboral y de la seguridad social.

Que los datos aportados por los empleadores mediante los mencionados sistemas informáticos, así como a través del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, aprobado por la Resolución General N° 3.834, texto según Resolución General N° 712 sus modificatorias y complementarias, y del denominado “Sistema Registral”, dispuesto por la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, conforman sendas bases de datos que permiten avanzar en la instrumentación de nuevos procedimientos que simplifiquen las obligaciones a cargo de los empleadores en materia de registración laboral.

Que bajo esos lineamientos, resulta propicio implementar un sistema que le permita al empleador la confección vía “Internet” de las hojas móviles del Libro Especial, previstas en el punto 4 del Artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, cuyo desarrollo se ha acordado que estará a cargo de la citada Administración Federal.

Que esta nueva modalidad implicará, entre otros aspectos, otorgar simplicidad y homogeneidad en la confección de las mencionadas hojas móviles, evitar la duplicidad en la carga de datos, facilitar su rectificación, registrar históricamente los movimientos efectuados, permitir su reconstrucción en caso de pérdida o destrucción y brindar seguridad y consistencia a los datos denunciados, los cuales serán validados con los registrados en otras bases de datos.

Que además, el procedimiento adoptado resultará una herramienta de gran utilidad para la ejecución de acciones de verificación, evitando el dispendio innecesario de tiempo para el contribuyente y los organismos con facultades de contralor.

Que es menester resaltar que la presente medida en modo alguno altera las incumbencias propias de las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, quienes continuarán habilitando las hojas móviles del Libro Especial.

Que en tal sentido, el sistema informático que se dispone por la presente, resulta compatible con la tarea de certificación y habilitación que le compete a cada autoridad local.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS brindará a las autoridades locales que así lo requieran, un sistema de cobro de los aranceles que perciben por la actividad de habilitación de las hojas móviles.

Que en lo que respecta al certificado de trabajo previsto en el Artículo 80 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, el citado Organismo mediante la Resolución General N° 2.316 aprobó el sistema informático que ofrece a los empleadores la posibilidad de confeccionarlo vía “Internet”.

Que en concordancia con los objetivos señalados, resulta procedente disponer la obligatoriedad de emitir dicho certificado mediante el sistema informático aprobado por la resolución general mencionada en el considerando anterior.

Que la utilización de los medios informáticos que se disponen por la presente permite la actuación interactiva en el procedimiento registral en materia laboral y de la seguridad social, constituyendo un importante avance en la conformación del denominado gobierno electrónico.

Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos competentes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 39 de la Ley N° 25.877 y sus modificaciones, por el Artículo 23 de la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por el Decreto N° 438/92, sus modificaciones y complementarias y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, mediante el registro de hojas móviles a que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán emitir dichas hojas vía “Internet” mediante la utilización del sistema informático que desarrollará la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme a las formalidades y requisitos establecidos por la citada ley, y al cual se accederá mediante la utilización de la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2.239, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2° — El sistema informático a que se refiere el artículo anterior operará utilizando la información proveniente de:

a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores,

b) el sistema “Simplificación registral”, y

c) el “Sistema Registral”.

Asimismo, incorporará los datos que se le requieran al empleador en la oportunidad y según las modalidades que disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3° — Dicho sistema estará disponible en los sitios “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar) y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (http://www.trabajo.gob.ar).

ARTÍCULO 4° — La obligatoriedad de utilización del sistema se dispondrá en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, una vez cumplidas todas las etapas de implementación que definirá la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5° — La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS celebrará con las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, los convenios tendientes a instrumentar la rúbrica y facilitar la percepción de los aranceles por la actividad de habilitación de las hojas móviles del Libro Especial previsto en el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones.

Las autoridades locales que celebren los convenios tendrán acceso a la totalidad de la información para la conformación de sus propias bases de datos y a una consulta “en línea” con la citada Administración Federal.

ARTÍCULO 6° — Los empleadores deberán generar y emitir el Certificado de Trabajo establecido por el Artículo 80 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la Resolución General N° 2.316.

ARTÍCULO 7° — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica a continuación:

a) Emisión de hojas móviles —Artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones—: conforme se disponga oportunamente, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4°.

b) Emisión del certificado de trabajo —Artículo 80 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones—: a partir del primer día del segundo mes posterior a la fecha de vigencia.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 30/06/2015 N° 115493/15 v. 30/06/2015