INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1873/2015

Bs. As., 25/06/2015

VISTO la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y la Resolución N° 2433/2014/INCAA, lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, el Expediente INCAA N° 6257/2015, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, creado por Ley 17.741 (T.O. Decreto 1248/2001), es un ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN; cuyo objetivo es el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, se establece que será el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES quien determinará la planta de personal, su distribución y asignación de funciones. Asimismo, podrá asignar las dotaciones que estime correspondan a las distintas unidades del organismo.

Que por Resolución N° 1080/2007 se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su primer nivel gerencial.

Que por la Resolución N° 297/2008 el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se creó la Unidad de Monitoreo y Comercialización.

Que por la Resolución N° 1264/2014 el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se creó la Unidad de Digitalización y Nuevas Tecnologías Audiovisuales.

Que por la Resolución 1019/2012 el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se creó la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenido para Televisión, Internet y Videojuegos.

Que por la Resolución 2589/2009 el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se creó el canal INCAA TV.

Que por la Resolución 151/2013 el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se actualizó el sistema de Fomento por otras vías de exhibición.

Que por la Resolución 2337/2010 el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se creó el sistema de apoyo al lanzamiento.

Que por la Resolución 1669/2010 el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se creó el sistema de apoyo para Edición DVD.

Que el rol activo del Estado en los últimos años ha sido motor de consagración de muchos derechos y de inclusión para muchos habitantes del territorio nacional, y en particular de acceso a nuevos bienes simbólicos y a la cultura.

Que la cultura es un elemento central a la hora de consagrar este crecimiento, tanto desde una perspectiva productiva, como de consumo y de soberanía cultural, y que el acceso igualitario a los bienes culturales es un derecho de nuestro Pueblo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES viene realizando actividades de fomento del Cine Nacional para llegar a todos los sectores del Pueblo Argentino.

Que la comunicación ha sido consagrada como un derecho por la Ley N° 26.552 de Servicios de Comunicación Audiovisual, y que las producciones audiovisuales de toda índole son parte esencial del relato colectivo en construcción.

Que es necesario potenciar la circulación de bienes culturales nacionales y regionales en nuestra comunidad, con el afán de contribuir a afianzar la identidad diversa y plural del Pueblo argentino.

Que es necesario afrontar el desafío de la convergencia digital, en línea con la reciente sanción de la Ley N° 27.078 Argentina Digital, y actualizar las plataformas tecnológicas del Estado Nacional para la industria audiovisual y cinematográfica.

Que es necesario afianzar el vínculo de nuestro Pueblo con el cine nacional, y expandirlo mediante la creación de nuevos públicos, principalmente entre las nuevas generaciones.

Que el sector audiovisual demanda habilitar nuevas vías de exhibición que alivien algunas de las dificultades que encuentran los productores y distribuidores a la hora de encontrar pantallas para sus contenidos.

Que es necesario apoyar el crecimiento del empleo registrado del sector, que aumenta año a año en base a la producción nacional audiovisual, así como desalentar la venta informal de contenidos audiovisuales, que no tributa, y de la que no participa la industria ni se beneficia nuestro Pueblo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha firmado con la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES un convenio para el diseño, desarrollo, operación y mantenimiento de una plataforma de video a demanda el 12 de marzo de 2015, ratificado por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES N° 742/2015, con el objeto del diseño, desarrollo, operación y mantenimiento de una Plataforma de Video a Demanda para la promoción y fomento de producciones cinematográficas nacionales, así como la difusión de producciones cinematográficas regionales e internacionales, la cual se encontrará disponible en internet, y resultará accesible desde multipantallas dentro del territorio de la República Argentina.

Que las obligaciones contraídas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en el mencionado convenio comprenden ser el responsable primario de los contenidos cinematográficos que se encuentren disponibles para los usuarios en la Plataforma, así como el diseño gráfico de la interfaz y las acciones de promoción y difusión del servicio a brindarse por medio de la Plataforma.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra facultado por el mencionado convenio a proponer a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES líneas de acción conjunta para articular con organismos públicos o privados que producen contenido audiovisual para el público general, con el objetivo de nutrir la Plataforma.

Que el presente proyecto traerá múltiples beneficios para nuestra industria audiovisual y nuestro pueblo, último destinatario de sus acciones de inclusión y de soberanía cultural, inspiradas en los principios de igualdad, federalismo y calidad.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Por ello:

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en ámbito y bajo dependencia de la Vicepresidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la Coordinación General de la Plataforma de Video a Demanda.

ARTÍCULO 2° — La presente Coordinación General tendrá como responsabilidad primaria la puesta en marcha y funcionamiento de una Plataforma de distribución de contenidos cinematográficos y audiovisuales, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.741 T.O. 1248/2001 y el convenio suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES del 12 de marzo de 2015, ratificado por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES N° 742/2015, y estará a cargo de un Coordinador General.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al Coordinador General mencionado en el artículo anterior para planificar, organizar, supervisar y dirigir la plataforma, a efectos de que la misma se encuentre en condiciones de difundir y emitir contenidos cinematográficos y audiovisuales nacionales, regionales e internacionales.

ARTÍCULO 4° — Desígnese como Coordinador General al Sr. Santiago Diehl, DNI 25.704.698, de acuerdo con el artículo 2° de la Resolución 742/2015 del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 5° — Son competencias específicas del Coordinador General:

a) Planificar, organizar, supervisar y dirigir el proyecto tendiente a difundir contenidos audiovisuales, en articulación con su contraparte de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES.

b) Proponer a la Vicepresidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la normativa necesaria para la puesta en marcha definitiva y funcionamiento de la Plataforma, las designaciones y recursos humanos, así como la suscripción de todo tipo de convenios y acuerdos destinados a la implementación, desarrollo y ejecución de las acciones a que se refiere el artículo 1°. En particular, para procurar la adquisición e intercambio de contenidos y materiales educativos, científicos y culturales con particulares, instituciones y organismos públicos y privados, así como canales de televisión y otras plataformas de Video bajo Demanda del país y del exterior.

c) Adquirir los contenidos para la plataforma, para lo cual podrá realizar las gestiones correspondientes con los productores privados, con sus representantes en la propiedad de derechos de comercialización, sociedades de derecho de autor, y otros representantes de la industria cinematográfica y audiovisual. A tal fin, podrá coordinar un grupo de trabajo para la negociación y adquisición de los derechos de exhibición, así como requerir asesoramiento de otras áreas del Instituto. En particular, articulará con el Director Ejecutivo de INCAA TV para procurar la adquisición conjunta de contenidos para ambas ventanas.

d) Ejecutar los fondos que autorice la Presidencia del Instituto para la gestión de la Plataforma de Video a Demanda, incluidos aquellos fondos que liquide la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES con objeto del convenio suscripto mencionado anteriormente.

e) Disponer las medidas y recursos necesarios para realizar el diseño visual de la Plataforma, así como las acciones de promoción y difusión del servicio a brindarse por medio de la Plataforma.

ARTÍCULO 6° — Créese en la órbita de la Coordinador General una Coordinación de Contenidos, que será responsable primaria de los contenidos audiovisuales y cinematográficos disponibles para los usuarios en la Plataforma. Serán sus funciones específicas identificar, clasificar, categorizar, organizar, supervisar y transportar los contenidos definidos por el INSTITUTO para su ingesta en la Base de Contenidos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES.

ARTÍCULO 7° — Desígnese como Coordinador de Contenido al Sr. Eduardo Raspo, DNI 14.969.692.

ARTÍCULO 8° — Dispóngase a la Unidad de Digitalización y Nuevas Tecnologías Audiovisuales la función de asesorar técnicamente a la Coordinación General de Plataforma de Video a Demanda respecto de los formatos digitales de los contenidos, así como a articular todas las acciones necesarias para la eficaz interacción de la Plataforma y la Base de Contenidos.

ARTÍCULO 9° — Asimismo, dispóngase a la Unidad de Digitalización y Nuevas Tecnologías Audiovisuales la función de asesorar técnicamente a la Coordinación General de Plataforma de Video a Demanda respecto de la calidad de las emisiones para una experiencia de usuario satisfactoria.

ARTÍCULO 10. — A los fines de la puesta en funcionamiento de la Plataforma, dispóngase a la Unidad de Monitoreo y Comercialización para que realice un exhaustivo relevamiento de todo el material disponible en cuanto a sus derechos de emisión por parte de la Plataforma de Video a Demanda del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. No obstante lo expuesto, encomiéndese a ambas áreas relevar la situación de otros materiales que la Coordinación General de Plataforma de Video a Demanda proponga exhibir.

ARTÍCULO 11. — A los fines de la puesta en funcionamiento del presente proyecto, dispóngase a la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenido para Televisión, Internet y Videojuegos la función de instrumentar instancias para la selección de contenidos a adquirir. Asimismo, encomiéndese a la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenido para Televisión, Internet y Videojuegos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la planificación de una línea de fomento y un concurso para contenidos a estrenar en la Plataforma de Video a Demanda, a partir de la disposición de recursos transferidos por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES a tal fin.

ARTÍCULO 12. — Encomiéndese a la Gerencia de Fomento, a la Dirección Ejecutiva de INCAA TV y a la Unidad de Monitoreo y Comercialización proponer modificaciones al sistema de Fomento por otras vías de exhibición, así como al sistema de apoyo al lanzamiento y para Edición DVD a los fines de incluir a la Plataforma del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en los futuros convenios que suscriba el Instituto.

ARTÍCULO 13. — Dispóngase a la Dirección Ejecutiva de INCAA TV articular con la Coordinación General de la Plataforma de Video a Demanda para procurar la adquisición conjunta de contenidos para la Base de Contenidos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y su disposición para ambas ventanas de exhibición.

ARTÍCULO 14. — Todas las contrataciones necesarias para la puesta en funcionamiento de la Plataforma deberán realizarse de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y de las previsiones emanadas de la Resolución N° 311/2012 del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con la intervención obligatoria de las Gerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

ARTÍCULO 15. — Autorízase en la Coordinación General de la Plataforma de Video a Demanda la facultad de representar legalmente a este Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en los términos del artículo 7 de la Ley 17.741 (t. o. Decreto 1248/2001) a los efectos de registrar el nombre y la marca, como así también el correspondiente dominio de los mismos en internet, de la presente plataforma de video a demanda en los organismos públicos que correspondan.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 30/06/2015 N° 114566/15 v. 30/06/2015