COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 3/2015

Norma estableciendo un área de veda de invierno para la explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de adultos en reproducción y de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

Considerando:

1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares adultos en reproducción y juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

2) Que es necesario proteger dichas concentraciones para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.

3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda, a los efectos antes señalados.

Atento:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y a la Resolución 2/93 de esta Comisión,

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establecer un área de veda de invierno para la explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:

a)35°03’S - 52°53’W
b)35°18’S - 52°30’W
c)36°27’S - 53°45’W
d)36°54’S - 54°07’W
e)36°31’S - 54°36’W

quedando en ella prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Únicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.

ARTÍCULO 2° — Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de julio al 30 de setiembre de 2015 inclusive.

ARTÍCULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

ARTÍCULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Montevideo, 25 de junio de 2015

Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Vicepresidente. — Embajador HERNÁN D. ORDUNA, Presidente.

e. 01/07/2015 N° 115128/15 v. 01/07/2015