MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 1379/2015

Bs. As., 26/06/2015

VISTO el Expediente N° S04:0026980/2015 del registro de este Ministerio, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 1587 del 17 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (t.o. 1992) establece en el inciso 1) del artículo 22 que este Ministerio entiende en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

Que entre dichos objetivos institucionales se encuentra el de la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penitenciarios y de sus servicios asistenciales, promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria.

Que tales fines resultan acordes con el Plan Estratégico 2012-2015 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, actualizado por Disposición Ss.P.E. N° 002 del 30 de noviembre de 2012, entre cuyos desafíos se encuentra el fortalecimiento de las capacidades institucionales de la Cartera y el desarrollo de políticas penitenciarias para la integración social.

Que el Decreto N° 174 del 10 de febrero de 2014, modificatorio de su similar N° 1486 del 23 de septiembre de 2011, establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE READAPTACIÓN SOCIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, proponer, planificar y coordinar acciones y programas de tratamiento vinculados con la reinserción social de los internos, a fin de procurar en ellos la comprensión y el respeto por la ley y las normas de interacción social; con la reinserción en la comunidad de los egresados de los establecimientos penitenciarios y con la integración social de aquellas personas que están incorporadas a medidas de tratamiento en el medio libre, en virtud de disposición judicial.

Que la LEY DE EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD N° 24.660, modificada por la Ley N° 26.813, establece que al implementarse la Concesión de la prisión domiciliaria (artículo 33), se exigirá un dispositivo electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del Juzgado de Ejecución.

Que por Resolución del ex M.J.S. y D.H. N° 1587/08, se resolvió instrumentar en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE READAPTACIÓN SOCIAL el mecanismo de vigilancia electrónica de arrestos domiciliarios, conforme las prescripciones de los artículos 10 del CÓDIGO PENAL y 32 y 33 de la Ley N° 24.660.

Que a los efectos de la debida implementación del mecanismo de vigilancia electrónica y de una más eficaz administración de los recursos del Estado Nacional, resulta necesaria la creación del PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA, en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE READAPTACIÓN SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio.

Que, entre otros objetivos, el mencionado Programa tendrá a su cargo colaborar con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN mediante la evaluación de las condiciones técnicas de viabilidad para la implementación de dispositivos de vigilancia electrónica con motivo del establecimiento de las medidas restrictivas de la libertad que así lo prevean, y supervisar el correcto funcionamiento de dicho mecanismo.

Que, asimismo, el Programa tendrá como responsabilidad primaria desarrollar acciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de las personas que cumplen una medida restrictiva de la libertad bajo vigilancia electrónica dispuesta por la justicia.

Que en ese sentido, el mecanismo de vigilancia electrónica contribuirá a mitigar el impacto negativo de la privación de la libertad y a promover una mayor integración de la persona con su núcleo familiar y la comunidad.

Que, a tal efecto, el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA supervisará el desenvolvimiento del mecanismo de vigilancia electrónica e informará inmediatamente, a la autoridad judicial competente, cada vez que se compruebe la alteración del normal funcionamiento del sistema.

Que en virtud de que, a través de la licitación respectiva, este Ministerio ha impulsado la contratación de una empresa proveedora del servicio de monitoreo electrónico para personas bajo medidas restrictivas de la libertad, corresponde determinar el marco normativo de implementación de este mecanismo, en el que se prevean las funciones y responsabilidades de las instancias intervinientes.

Que en una primera etapa de implementación gradual del mecanismo de vigilancia electrónica, el sistema se implementará respecto de personas para las cuales la autoridad judicial competente dispusiere el arresto domiciliario.

Que el mecanismo de vigilancia electrónica referido, así como el correspondiente Programa de Asistencia, constituyen herramientas de auxilio para la función judicial. Las funciones y actividades puestas a su cargo no suplen, absorben, ni se superponen con las responsabilidades y atribuciones asignadas a cualquier otro servicio público o área institucional.

Que asimismo, corresponde establecer un PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA DEL ARRESTO DOMICILIARIO, que recepte las pautas de procedimiento y demás previsiones necesarias para la prestación del servicio.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992 y sus modificatorias).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE READAPTACION SOCIAL de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA de este Ministerio.

ARTICULO 2° — Serán objetivos del Programa:

a) Realizar acciones que contribuyan a mitigar el impacto negativo de la privación de la libertad y promuevan una mayor integración de la persona con su núcleo familiar y la comunidad.

b) Realizar los informes técnicos de viabilidad para la implementación del mecanismo de vigilancia electrónica.

c) Articular con la autoridad judicial competente a los fines de la implementación y desenvolvimiento del mecanismo de vigilancia electrónica.

d) Articular con los actores involucrados en las distintas etapas del proceso judicial con vistas a alcanzar el correcto y efectivo funcionamiento del mecanismo de vigilancia electrónica.

e) Realizar la supervisión integral del Mecanismo de Vigilancia Electrónica.

f) Elaborar datos estadísticos sobre el funcionamiento y efectividad del Mecanismo de Vigilancia Electrónica de personas sometidas a medidas restrictivas de la libertad.

ARTICULO 3° — Apruébase el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA DEL ARRESTO DOMICILIARIO, que como ANEXO I integra la presente Resolución.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA DEL ARRESTO DOMICILIARIO

En el presente Protocolo se establecen las pautas de procedimiento correspondientes a la implementación del Mecanismo de Vigilancia Electrónica del Arresto Domiciliario, cuyo monitoreo será cumplido por la empresa prestataria a la que se adjudicare la contratación del servicio.

El Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica (en adelante el “PROGRAMA”), además de desarrollar las funciones de asistencia que le son propias de acuerdo a lo establecido en este Protocolo, facilitará operativamente el cumplimiento de las tareas asignadas a la empresa prestataria, conforme lo previsto al momento de la adjudicación de la licitación, y, cuando correspondiere, oficiará de nexo con la autoridad judicial competente.

En este contexto, atento el tipo de servicio brindado por la empresa prestataria y la función propia del “PROGRAMA”, ni éste ni ninguna otra área del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS asumirán, en forma total o parcial, la supervisión o control del arresto domiciliario.

Ello así, toda vez que el Mecanismo de Vigilancia Electrónica constituye una herramienta de auxilio para la función judicial, por lo que se establece que cualquier tipo de alerta que en los términos previstos en este Protocolo derive en un caso de emergencia, deberá darse aviso inmediato al magistrado competente para su correspondiente intervención.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Protocolo regula el procedimiento de implementación del mecanismo de vigilancia electrónica proveído por la empresa SURELY S.A. (o aquella que en lo sucesivo resultare adjudicataria para la contratación del servicio), para el cumplimiento del arresto domiciliario en los supuestos de los artículos 10 del CÓDIGO PENAL, 32 y 33 de la Ley N° 24.660 y 314 del CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN.

2. DELIMITACIÓN POBLACIONAL Y GEOGRÁFICA.

En una primera etapa de implementación gradual, el Mecanismo de Vigilancia Electrónica se destinará a personas adultas, condenadas o procesadas por la justicia penal nacional o federal, que se encuentren privadas de la libertad y en condiciones de acceder al arresto domiciliario, siempre que tengan domicilio constituido en el área comprendida por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Avellaneda, General San Martín, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, San Isidro, Tres de Febrero y Vicente López.

3. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

3.1. Requerimiento Judicial.

El procedimiento de aplicación del dispositivo de vigilancia electrónica del arresto domiciliario se iniciará, exclusivamente, mediante requerimiento judicial al Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica, con arreglo a lo previsto en los puntos 1 y 2 de este Protocolo. En el oficio se indicarán las condiciones de cumplimiento impuestas por el magistrado para el otorgamiento del arresto domiciliario.

3.2. Informe técnico de viabilidad.

El “PROGRAMA” producirá el informe correspondiente respecto de la conveniencia de aplicación del dispositivo requerido por la autoridad judicial, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) si se encuentran reunidos los requisitos establecidos en los puntos 1 y 2 de este Protocolo.

b) si la persona y el domicilio se encuentran en condiciones favorables a la implementación del mecanismo.

A tal fin, el “PROGRAMA” realizará un informe que contemple aspectos sociales del entorno y de la comunidad que puedan alterar su efectividad, así como de las características del domicilio en el que residirá la persona bajo vigilancia electrónica. A tal efecto, deberá tenerse especial consideración respecto de lo siguiente: descripción del domicilio y detalles de construcción de la vivienda; características del entorno (barrio: vecindad, accesibilidad actual y futura); conformación del ámbito familiar que cohabitará en el domicilio; antecedentes de la persona referidos a la transgresión de programas de arresto domiciliario o similares.

c) si el domicilio dispone de los requerimientos técnicos necesarios para la instalación del sistema de monitoreo. Entre ellos, se detallarán características tales como: existencia de línea telefónica cableada propia, apta para emitir y recibir llamadas; disponibilidad de cobertura de telefonía celular; suministro de energía eléctrica propia y dimensiones de la propiedad.

“El PROGRAMA” remitirá el informe al magistrado requirente, con indicación de su opinión en orden a la conveniencia de la implementación del dispositivo de vigilancia electrónica.

3.3. Decisión judicial.

La efectiva aplicación del dispositivo de vigilancia electrónica procederá, únicamente, en virtud de decisión judicial adoptada por el magistrado requirente previa consideración del informe remitido por el “PROGRAMA”, al cual se hará saber lo dispuesto mediante oficio.

4. INGRESO AL DISPOSITIVO.

4.1. A partir de la recepción del oficio judicial previsto en el punto 3.3 de este Protocolo, el “PROGRAMA” asignará un dispositivo de vigilancia electrónica a la persona y abrirá un Legajo Personal a su respecto.

En caso de falta de disponibilidad de cupo, se asignará un número de orden para su ingreso a la lista de espera correspondiente, lo cual será inmediatamente informado al Juez requirente.

4.2. Legajo Personal.

El Legajo Personal contendrá toda la información relativa a la persona respecto de la cual se haya implementado el dispositivo de control electrónico y, en forma cronológica, se anexará a él toda documentación que se produzca hasta su salida del sistema.

La documentación necesaria a incluir en la apertura del Legajo, es:

• oficio judicial de solicitud de admisión;

• informe técnico/ambiental;

• disposición judicial del ingreso al “PROGRAMA” y condiciones impuestas

• canal de comunicación con el magistrado a cargo de las “EMERGENCIAS”, de acuerdo con el punto 5 de este Protocolo;

• acta de entrega y recepción, emitida por el establecimiento penitenciario en que se encontraba alojado el detenido;

• ficha dactiloscópica;

• fotografía actualizada;

• copia del documento nacional de identidad;

• ficha de remisión;

• informe médico pormenorizado;

• Formulario de Alta en el dispositivo;

• convenio de ingreso al dispositivo firmado por el detenido.

La falta o anomalía de cualquiera de estos documentos deberá ser informada a la autoridad judicial requirente en forma inmediata y fehaciente.

Asimismo, se incorporarán al Legajo Personal las constancias correspondientes a las acciones desarrolladas por el “PROGRAMA”, vinculadas con el control del funcionamiento del dispositivo, así como con la asistencia y reinserción social de la persona bajo vigilancia electrónica.

4.3. Envío Formulario de Alta.

Una vez verificada toda la documentación y mientras se procede al traslado de la persona a su domicilio, el “PROGRAMA” confeccionará el Formulario de Alta, que deberá ser remitido a la empresa prestataria del servicio de monitoreo electrónico, a fin de que ésta disponga de los datos necesarios para proceder a la supervisión.

4.4. Traslado de la persona.

“El PROGRAMA” cumplirá con las gestiones de coordinación necesarias para que en oportunidad de efectuarse el traslado de la persona a su domicilio se proceda a la instalación y activación del dispositivo de vigilancia electrónica.

4.5. Instalación técnica.

Una vez en el domicilio, se procederá a efectuar la instalación técnica de todo el equipamiento electrónico (Transmisor y Unidad de Monitoreo Domiciliario —UMD—) a cargo de personal del “PROGRAMA”. Este proceso se hará en conjunto con el área operativa del Centro de Monitoreo Electrónico de la Empresa prestataria, tal como se describe en el Manual de Instalaciones correspondiente.

4.6. Términos y condiciones de permanencia.

Concluida la instalación, se realizará la lectura de los Términos y Condiciones para el ingreso y permanencia bajo el Mecanismo de Vigilancia Electrónica, documento que será firmado por la persona, por el representante del “PROGRAMA” presente y, en caso de que se hayan establecido condiciones específicas, por la familia conviviente. Este documento se incorporará al Legajo Personal.

4.7. Comunicación al Juzgado.

Finalizada la instalación, el “PROGRAMA” comunicará mediante nota a la autoridad judicial interviniente que se han cumplimentado todos los pasos necesarios para el ingreso al dispositivo.

5. GESTIÓN DE ALERTAS.

5.1. Características generales.

“El PROGRAMA” y la Empresa prestataria recibirán, mediante correo electrónico, las alertas que el equipo emite de manera automática frente a la interrupción del normal funcionamiento del sistema de verificación electrónica de presencia.

En todos los casos, la empresa verificará el motivo de las alertas y emitirá un parte sobre la situación. Si pasados TREINTA (30) minutos la Empresa no reportase el restablecimiento del normal funcionamiento del sistema, la situación tomará carácter de “EMERGENCIA” y el “PROGRAMA” deberá dar inmediata intervención a la autoridad judicial competente o, en su defecto, a las fuerzas de seguridad.

Frente a una situación de “EMERGENCIA”, el equipo técnico del “PROGRAMA” deberá elaborar un informe que dé cuenta de los motivos por los cuales se produjo la interrupción del dispositivo de control, el cual se adjuntará al Legajo Personal junto con el informe que elabore la empresa.

5.2. Tipos de alertas y pasos a seguir en cada caso.

A continuación se enumeran los SEIS (6) tipos de alertas que el sistema puede arrojar y los pasos que corresponde seguir para cada caso.

5.2.1. Mensaje “HA SALIDO EN HORARIO NO PERMITIDO”: la persona habría transgredido la permanencia y salido de su casa en día u horario no autorizado.

En este caso, la Empresa verifica si la falla es del dispositivo o si la persona se encuentra en el domicilio pero fuera del radio de cobertura de acuerdo con el procedimiento establecido.

La Empresa deberá dar una respuesta al “PROGRAMA” en el lapso de los TREINTA (30) minutos subsiguientes, informando el resultado de la verificación.

En caso en que la Empresa no pueda verificar la presencia de la persona en el domicilio, se estará frente a una “EMERGENCIA”, y por lo tanto el “PROGRAMA” deberá de inmediato comunicar la situación a la autoridad judicial competente para su correspondiente intervención. Si ello no fuere posible, dará intervención a las fuerzas de seguridad.

5.2.2. Mensaje “NO HA REGRESADO”: la persona estaría fuera del alcance del receptor de señal pasado el tiempo de permanencia asignado y no habría regresado a su domicilio dentro de lo establecido.

En este caso, la Empresa verifica si la falla es del dispositivo o si la persona se encuentra en el domicilio pero fuera del radio de cobertura, de acuerdo al procedimiento establecido.

La Empresa deberá dar una respuesta al “PROGRAMA” en el lapso de los TREINTA (30) minutos subsiguientes, informando el resultado de la verificación.

En caso en que la Empresa no pueda verificar la presencia de la persona en el domicilio, se estará frente a una “EMERGENCIA”, y por lo tanto el “PROGRAMA” deberá de inmediato comunicar la situación a la autoridad judicial competente para su correspondiente intervención. Si ello no fuere posible, dará intervención a las fuerzas de seguridad.

5.2.3. Mensaje “APERTURA O CORTE DE LA PULSERA”: corresponde a la manipulación indebida del equipo, de la correa y/o cuando las trabas plásticas fueran cortadas.

En este caso, la Empresa verifica si la persona se encuentra en el domicilio, a pesar de la apertura o corte de la pulsera.

La Empresa deberá dar una respuesta al “PROGRAMA” en el lapso de los TREINTA (30) minutos subsiguientes, informando el resultado de la verificación.

Si la persona se encuentra en el domicilio, el “PROGRAMA” deberá presentarse en el lugar para reponer y reiniciar el equipo.

En caso en que la Empresa no pueda verificar la presencia de la persona en el domicilio, se estará frente a una “EMERGENCIA”, y por lo tanto el “PROGRAMA” deberá de inmediato comunicar la situación a la autoridad judicial competente para su correspondiente intervención. Si ello no fuere posible, dará intervención a las fuerzas de seguridad.

5.2.4. Mensaje “LA PULSERA NO DETECTA UN CUERPO”: la pulsera transmisora fue quitada o separada del contacto con el cuerpo de la persona.

En este caso, la Empresa verifica si la persona se encuentra en el domicilio, a pesar de la apertura o corte de la pulsera.

La Empresa deberá dar una respuesta al “PROGRAMA” en el lapso de los TREINTA (30) minutos subsiguientes, informando el resultado de la verificación.

Si la persona se encuentra en el domicilio, el “PROGRAMA” deberá presentarse en el lugar para reponer y reiniciar el equipo.

En caso en que la Empresa no pueda verificar la presencia de la persona en el domicilio, se estará frente a una “EMERGENCIA”, y por lo tanto el “PROGRAMA” deberá de inmediato comunicar la situación a la autoridad judicial competente para su correspondiente intervención. Si ello no fuere posible, dará intervención a las fuerzas de seguridad.

5.2.5. Mensaje “CAJA INCLINADA”: la persona habría movido o inclinado la UMD.

En este caso, la Empresa verifica la presencia de la persona en el domicilio.

La Empresa reestablece el sistema al estado original.

La Empresa deberá dar una respuesta al “PROGRAMA” en el lapso de los TREINTA (30) minutos subsiguientes, informando el resultado de la intervención.

En los casos en que la Empresa no pudiera dar solución al alerta, el “PROGRAMA” deberá concurrir al domicilio a fin de dar solución al problema técnico.

En caso en que la Empresa no pueda verificar la presencia de la persona en el domicilio, se estará frente a una “EMERGENCIA”, y por lo tanto el “PROGRAMA” deberá de inmediato comunicar la situación a la autoridad judicial competente para su correspondiente intervención. Si ello no fuere posible, dará intervención a las fuerzas de seguridad.

5.2.6. Mensaje “FALTA MENSAJE DE SUPERVISIÓN”: este mensaje aparece cuando la UMD no se comunica para indicar que su estado es óptimo (llamada de verificación de integridad). El monitoreo no está en tiempo real. Si el problema es de comunicación, las alarmas se almacenan en la memoria de la unidad hasta que se restablezca la misma.

En este caso, la Empresa verifica la presencia de la persona en el domicilio.

La Empresa restablece el sistema al estado original.

La Empresa deberá dar una respuesta al “PROGRAMA” en el lapso de los TREINTA (30) minutos subsiguientes, informando el resultado de la intervención.

En los casos en que la Empresa no pudiera dar solución al alerta, el “PROGRAMA” deberá concurrir al domicilio a fin de dar solución al problema técnico.

En caso en que la Empresa no pueda verificar la presencia de la persona en el domicilio, se estará frente a una “EMERGENCIA”, y por lo tanto el “PROGRAMA” deberá de inmediato comunicar la situación a la autoridad judicial competente para su correspondiente intervención. Si ello no fuere posible, dará intervención a las fuerzas de seguridad.

e. 01/07/2015 N° 115954/15 v. 01/07/2015