ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 464/2015

Bs. As., 29/06/2015

VISTO el Expediente N° ANC:00009318/2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL —número original: Expediente N° S01:0268885/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto tramitan los proyectos de adopción o armonización de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) relacionados con varias Partes de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que tal armonización se proyectó con relación a las Partes 22 - Estándares de aeronavegabilidad: planeadores y motoplaneadores; VLA - Estándares de aeronavegabilidad: aviones muy livianos; 23 - Estándares de aeronavegabilidad: aviones de categoría normal, utilitaria. Acrobática y commuter; 25 - Estándares de aeronavegabilidad: aviones de categoría transporte; 27 - Estándares de aeronavegabilidad: giroaviones de categoría normal; 29 - Estándares de aeronavegabilidad: giroaviones de categoría transporte; 31 - Estándares de aeronavegabilidad: globos libres tripulados; 33 - Estándares de aeronavegabilidad: motores de aeronaves; 34 - Estándares de aeronavegabilidad: drenaje de combustible y emisiones de gases de escape de aviones con motores a turbina; 35 - Estándares de aeronavegabilidad: hélices; 36 - Estándares de aeronavegabilidad: estándares de ruido; 39 - Directivas de aeronavegabilidad; 43 - Mantenimiento; 45 - Identificación de aeronaves y componentes de aeronaves y 145 - Organizaciones de mantenimiento aprobadas, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que a raíz de lo actuado se dictó la Resolución N° 249 de fecha 20 de abril de 2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la que fue publicada en fecha 5 de mayo de 2015 en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y tenía por objeto declarar abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto las Partes de las RAAC mencionadas en el párrafo anterior.

Que en el ARTÍCULO 1° de la citada resolución, se incurrió en un error material al declarar la apertura del procedimiento respecto de la Parte 21 de las RAAC, que no se corresponde con las partes mencionadas en el Considerando y que fueran objeto de estudio en las actuaciones citadas en el Visto.

Que en consecuencia, resulta necesario proceder a la rectificación de dicho error material, en virtud de lo establecido en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.759/72, t.o. 1991).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 249 de fecha 20 de abril de 2015 de la ANAC, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

“ARTÍCULO 1°.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto de Los proyectos de las Partes 22 - Estándares de aeronavegabilidad: planeadores y motoplaneadores; VLA - Estándares de aeronavegabilidad: aviones muy livianos; 23 - Estándares de aeronavegabilidad: aviones de categoría normal, utilitaria. Acrobática y commuter; 25 - Estándares de aeronavegabilidad: aviones de categoría transporte; 27 - Estándares de aeronavegabilidad: giroaviones de categoría normal; 29 - Estándares de aeronavegabilidad: giroaviones de categoría transporte; 31 - Estándares de aeronavegabilidad: globos libres tripulados; 33 - Estándares de aeronavegabilidad: motores de aeronaves; 34 - Estándares de aeronavegabilidad: drenaje de combustible y emisiones de gases de escape de aviones con motores a turbina; 35 - Estándares de aeronavegabilidad: hélices; 36 - Estándares de aeronavegabilidad: estándares de ruido; 39 - Directivas de aeronavegabilidad; 43 - Mantenimiento; 45 - Identificación de aeronaves y componentes de aeronaves y 145 - Organizaciones de mantenimiento aprobadas, de las RAAC armonizadas con sus correspondientes LAR.”.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, pase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 10/07/2015 N° 117381/15 v. 10/07/2015