Ministerio del Interior y Transporte

TARIFAS

Resolución 1223/2015

Resolución N° 579/2014. Modificación.

Bs. As., 13/07/2015

VISTO el Expediente N° S02:0058383/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano desarrollada por el ESTADO NACIONAL tiene entre sus objetivos centrales el mantenimiento de tarifas razonables, aplicando como instrumento las compensaciones tarifarias y logrando una política de redistribución del ingreso hacia los sectores de menores recursos.

Que las mejoras constatadas respecto del salario real de la población, acompañadas por una marcada caída de los índices de desocupación, permitieron que parte del déficit de cobertura de los costos de explotación de los servicios de transporte urbano y suburbano fueran atendidos mediante la reestructuración de sus niveles tarifarios, procediéndose en consecuencia al dictado de las Resoluciones Nros. 1170 de fecha 3 de diciembre de 2007 y 13 de fecha 8 de enero de 2009, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; y por otra parte, de las Resoluciones Nros. 66 de fecha 19 de julio de 2012, 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, 1609 de fecha 26 de diciembre de 2013 y 579 de fecha 24 de junio de 2014, todas de este Ministerio.

Que asimismo, este Ministerio dictó la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 aprobando el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que el dictado de dicha norma implicó el establecimiento de los montos máximos de compensaciones a cargo del ESTADO NACIONAL a distribuir entre las permisionarias beneficiarias del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) y la consecuente asunción, por parte de cada una de las jurisdicciones nacional, provinciales y municipales involucradas, en el ejercicio de sus potestades, de la determinación de los cuadros tarifarios a aplicar ante las variaciones de costos e ingresos y teniendo en cuenta el monto máximo de las compensaciones aprobado.

Que por la aplicación de la Resolución 225/15 de este Ministerio se estatuye una estructura tarifaria retributiva del costo actual del servicio, parte de la cual es soportada por la tarifa que pagan los usuarios y el resto es solventada con fondos del ESTADO NACIONAL a través de las compensaciones tarifarias.

Que en esta instancia, y a fin de disminuir las asimetrías entre las tarifas de los servicios de jurisdicción nacional, provincial y municipal que se prestan en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente entonces del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con la consiguiente transferencia de demanda que ello importaría, es que resulta oportuno la coordinación de las políticas de transporte entre las distintas jurisdicciones involucradas, de manera tal de mantener el equilibrio entre los servicios de transporte automotor de pasajeros en beneficio de sus usuarios.

Que la política de inclusión social que lleva adelante el ESTADO NACIONAL hace que el gasto en transporte, medido en función del salario de la población, represente niveles inferiores a los registrados un lustro atrás, aún teniendo en consideración la coordinación tarifaria respecto de los servicios que se prestan en la órbita de las unidades administrativas mencionadas, que por la presente se propicia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, de los artículos 5° y 7° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y del artículo 2° de la Ley Nº 25.790.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el inciso c) del punto I “LINEAS SUBURBANAS GRUPO I” del Anexo I de la Resolución N° 579 de fecha 24 de junio de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE por el siguiente:

“c) En la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 656/94, las líneas de jurisdicción nacional aplicarán los valores correspondientes:

1. Coordinación municipal: Cuando las Líneas Interjurisdiccionales transiten por localidades que posean servicios urbanos de transportes de pasajeros, la tarifa mínima interjurisdiccional podrá ajustarse hasta el máximo valor de dichos servicios urbanos.

2. Coordinación provincial: Las Líneas Interjurisdiccionales que tengan un recorrido que atraviese más de dos municipios en una misma provincia aplicarán para ese tramo provincial del recorrido la coordinación tarifaria provincial.

3. Coordinación interjurisdiccional: En aquellas Líneas Interjurisdiccionales que atraviesan más de dos municipios, para la tarifa del tramo Interjurisdiccional hasta la finalización del recorrido se podrá tomar la base kilométrica definida por la provincia que involucre el mayor recorrido. En su defecto, podrá calcularse tomando como base kilómetros la última sección de la tarifa provincial y proyectarse de acuerdo a los kilómetros de cada sección.

4. Las tarifas diferenciales, para aquellos grupos de afinidad definidos en cada provincia y municipio, se mantendrán a los fines de permitir la coordinación tarifaria.”.

Art. 2° — Las empresas de transporte de jurisdicción nacional alcanzadas por lo dispuesto en la presente resolución, deberán presentar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la adecuación de los cuadros tarifarios con la coordinación tarifaria resultante, a los efectos de su entrada en vigencia.

Art. 3° — Comuníquese por intermedio de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a las entidades representativas del transporte público por automotor de pasajeros.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.