Ministerio del Interior y Transporte
TARIFAS
Resolución 1223/2015
Resolución N° 579/2014. Modificación.
Bs. As., 13/07/2015
VISTO el Expediente N° S02:0058383/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y
suburbano desarrollada por el ESTADO NACIONAL tiene entre sus objetivos
centrales el mantenimiento de tarifas razonables, aplicando como
instrumento las compensaciones tarifarias y logrando una política de
redistribución del ingreso hacia los sectores de menores recursos.
Que las mejoras constatadas respecto del salario real de la población,
acompañadas por una marcada caída de los índices de desocupación,
permitieron que parte del déficit de cobertura de los costos de
explotación de los servicios de transporte urbano y suburbano fueran
atendidos mediante la reestructuración de sus niveles tarifarios,
procediéndose en consecuencia al dictado de las Resoluciones Nros. 1170
de fecha 3 de diciembre de 2007 y 13 de fecha 8 de enero de 2009, ambas
del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS;
y por otra parte, de las Resoluciones Nros. 66 de fecha 19 de julio de
2012, 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, 1609 de fecha 26 de
diciembre de 2013 y 579 de fecha 24 de junio de 2014, todas de este
Ministerio.
Que asimismo, este Ministerio dictó la Resolución N° 225 de fecha 10 de
marzo de 2015 aprobando el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE
LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que el dictado de dicha norma implicó el establecimiento de los montos
máximos de compensaciones a cargo del ESTADO NACIONAL a distribuir
entre las permisionarias beneficiarias del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES
COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) y la
consecuente asunción, por parte de cada una de las jurisdicciones
nacional, provinciales y municipales involucradas, en el ejercicio de
sus potestades, de la determinación de los cuadros tarifarios a aplicar
ante las variaciones de costos e ingresos y teniendo en cuenta el monto
máximo de las compensaciones aprobado.
Que por la aplicación de la Resolución 225/15 de este Ministerio se
estatuye una estructura tarifaria retributiva del costo actual del
servicio, parte de la cual es soportada por la tarifa que pagan los
usuarios y el resto es solventada con fondos del ESTADO NACIONAL a
través de las compensaciones tarifarias.
Que en esta instancia, y a fin de disminuir las asimetrías entre las
tarifas de los servicios de jurisdicción nacional, provincial y
municipal que se prestan en las unidades administrativas establecidas
por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente entonces del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con la consiguiente
transferencia de demanda que ello importaría, es que resulta oportuno
la coordinación de las políticas de transporte entre las distintas
jurisdicciones involucradas, de manera tal de mantener el equilibrio
entre los servicios de transporte automotor de pasajeros en beneficio
de sus usuarios.
Que la política de inclusión social que lleva adelante el ESTADO
NACIONAL hace que el gasto en transporte, medido en función del salario
de la población, represente niveles inferiores a los registrados un
lustro atrás, aún teniendo en consideración la coordinación tarifaria
respecto de los servicios que se prestan en la órbita de las unidades
administrativas mencionadas, que por la presente se propicia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, de los artículos 5° y 7° del
Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y del artículo 2° de la Ley
Nº 25.790.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el
inciso c) del punto I “LINEAS SUBURBANAS GRUPO I” del Anexo I de la
Resolución N° 579 de fecha 24 de junio de 2014 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE por el siguiente:
“c) En la órbita de las unidades administrativas establecidas por la
Resolución N° 168/95 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente
entonces del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 656/94,
las líneas de jurisdicción nacional aplicarán los valores
correspondientes:
1. Coordinación municipal: Cuando las Líneas Interjurisdiccionales
transiten por localidades que posean servicios urbanos de transportes
de pasajeros, la tarifa mínima interjurisdiccional podrá ajustarse
hasta el máximo valor de dichos servicios urbanos.
2. Coordinación provincial: Las Líneas Interjurisdiccionales que tengan
un recorrido que atraviese más de dos municipios en una misma provincia
aplicarán para ese tramo provincial del recorrido la coordinación
tarifaria provincial.
3. Coordinación interjurisdiccional: En aquellas Líneas
Interjurisdiccionales que atraviesan más de dos municipios, para la
tarifa del tramo Interjurisdiccional hasta la finalización del
recorrido se podrá tomar la base kilométrica definida por la provincia
que involucre el mayor recorrido. En su defecto, podrá calcularse
tomando como base kilómetros la última sección de la tarifa provincial
y proyectarse de acuerdo a los kilómetros de cada sección.
4. Las tarifas diferenciales, para aquellos grupos de afinidad
definidos en cada provincia y municipio, se mantendrán a los fines de
permitir la coordinación tarifaria.”.
Art. 2° — Las empresas de
transporte de jurisdicción nacional alcanzadas por lo dispuesto en la
presente resolución, deberán presentar ante la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico en jurisdicción de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la
adecuación de los cuadros tarifarios con la coordinación tarifaria
resultante, a los efectos de su entrada en vigencia.
Art. 3° — Comuníquese por
intermedio de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, a las entidades representativas del transporte público por
automotor de pasajeros.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.