MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 40/2015
Bs. As., 02/07/2015
VISTO, el Expediente N° 548/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL NEA eleva a
consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta
de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la
provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se
desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, para la provincia de
CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de julio de 2015 y hasta el 30
de junio de 2016, conforme se consigna en el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 3° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos en
la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la
remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada
año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley
N° 26.727.
ARTÍCULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre el
total de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca. — Dr. RAÚL ROBIN, Rep. Confederación Argentina de la Mediana
Empresa. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep.
U.A.T.R.E.
ANEXO
e. 20/07/2015 N° 127678/15 v. 20/07/2015