MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 41/2015
Bs. As., 02/07/2015
VISTO, el Expediente N° 150.679/15 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL NOA eleva a
consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta
de incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que
se desempeñan en la actividad de HORTALIZAS, en el ámbito de la
provincia de SALTA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en las tareas de HORTALIZAS, en el ámbito de la provincia
de SALTA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2015 y
1° de octubre de 2015, hasta el 31 de mayo de 2016, conforme se
consigna en los Anexos I y II que forman parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 3° — El empleador deberá proporcionar a los trabajadores
permanentes ocupados en las tareas de horticultura DOS (2) mudas de
ropa de trabajo por año.
ARTÍCULO 4° — Las remuneraciones determinadas por tiempo o a destajo no
llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario,
no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones
legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 5° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 6° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente Resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones
previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las
retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y
contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se
limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTÍCULO 7° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo
más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de
la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%)
mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los
montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día
15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical
signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia
de la presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca. — Dr. RAÚL ROBIN, Rep. Confederación Argentina de la Mediana
Empresa. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep.
U.A.T.R.E.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE HORTALIZAS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SALTA.
VIGENCIA: desde 1° de junio de 2015, hasta el 30 de septiembre de 2015.
ANEXO II
e. 20/07/2015 N° 127679/15 v. 20/07/2015