ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3792
Procedimiento. Emisión de
comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General N° 3.561.
Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.
Bs. As., 15/07/2015
VISTO la Resolución General N° 3.561, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma prevé el régimen de emisión de comprobantes
mediante el empleo de “Controladores Fiscales”, estableciendo que la
homologación de equipos y la autorización de los respectivos
proveedores serán dispuestas por este Organismo.
Que tal medida es indicativa del cumplimiento de los requisitos y
condiciones que ha reunido el “Controlador Fiscal” que se homologa,
cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica
del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
Que asimismo, durante el lapso de validez de la homologación, deberán
ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — De acuerdo con lo
dispuesto en la Resolución General N° 3.561, se homologa el equipo
denominado “Controlador Fiscal”, cuyos datos identificatorios y empresa
proveedora se detallan a continuación:
MARCA | MODELO | VERSIÓN | CÓDIGO ASIGNADO | EMPRESA PROVEEDORA | C.U.I.T. |
HASAR | SMH/P-340 F | 01.00 | HAB | COMPAÑÍA HASAR S.A.I.C. | 30-61040056-2 |
TIPO DE EQUIPO: Impresora Fiscal
Art. 2° — La homologación
dispuesta en el Artículo 1°, tendrá una validez de CINCO (5) años
contados a partir del día de la publicación de la presente en el
Boletín Oficial, siempre que se cumplan durante dicho plazo los
requisitos establecidos en la Resolución General N° 3.561.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.