Secretaría de Comercio
ACTIVIDAD LECHERA
Resolución 229/2015
Resolución N° 34/2015. Modificación.
Bs. As., 22/07/2015
VISTO el Expediente N° S01:0044628/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 6 de
marzo de 2015 y su modificatoria 609 de fecha 21 de julio de 2015,
ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 34 de fecha 6 de
marzo de 2015 y su modificatoria 52 de fecha 31 de marzo de 2015, ambas
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “Régimen de
Recomposición del Pequeño Productor Lechero”.
Que el beneficio contemplado en este Régimen consiste en un aporte de
PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro producido de leche
cruda con destino a su industrialización en el período comprendido
entre el mes de marzo de 2015 y el mes de mayo de 2015, inclusive.
Que los posibles beneficiarios deberán haber producido un promedio
diario de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I), calculados en
forma mensual para cada uno de los meses del periodo del Régimen.
Que la Resolución N° 34 de fecha 6 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus
modificatorias determinó los procedimientos de la operatoria.
Que han podido acceder al beneficio instituido por el Régimen precitado
CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO (4.324) pequeños productores,
arrojando la transferencia por parte de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
citado Ministerio, al día 17 de julio de 2015, un monto total de PESOS
CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO
CUARENTA Y UNO ($ 155.318.141), correspondiente a los meses de marzo,
abril y mayo del corriente año.
Que para efectuar los cálculos de los beneficios, la reciente
Resolución N° 609 de fecha 21 de julio de 2015 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, modificatoria de su simular N° 82/15 del
citado Ministerio, incorpora la base utilizada por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través del SISTEMA DE
CONTROL DE RETENCIONES (SI.CO.RE.) instituido por la Resolución General
N° 1.428 de fecha 30 de enero de 2003 de ese Organismo Recaudador.
Que en este estado, y atento a que se ha complementado la base de
información utilizada hasta el presente para efectuar los cálculos de
los beneficios, deviene oportuno prorrogar el plazo de inscripción de
los sujetos interesados hasta el día 6 de agosto de 2015.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
función de lo previsto por los Artículos 7° de la Resolución N° 82/15 y
4° de la Resolución N° 609/15, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Artículo 2° de la Resolución N° 34 de fecha 6 de marzo de 2015 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Para acceder a los beneficios del presente Régimen, los
interesados deberán inscribirse hasta el día 6 de agosto del corriente
año, sin excepción, completando la información, conforme el Modelo de
Declaración Jurada que, como Anexo I, con DOS (2) hojas, forma parte
integrante de la presente medida, a través del dominio de internet
www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior.
El suministro de información por parte del sujeto interesado queda
sujeto al posterior control por parte de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Una vez cumplimentado correctamente el suministro de información, se emitirá una constancia electrónica de inscripción.
Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía”.
Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 34/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO por el siguiente:
“ARTICULO 3°.- Apruébase el Modelo de Declaración Jurada de Producción
que como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida, y que
deberán completar los beneficiarios inscriptos desde el inicio del
Programa hasta el día 15 de abril de 2015 y antes del día 10 del mes
siguiente al de la producción informada a través del dominio
www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior.
Aquellos beneficiarios inscriptos con posterioridad y hasta el día 6 de
agosto del corriente año, deberán completar el Modelo de Declaración
Jurada de Producción de los meses de marzo, abril y mayo de 2015 al
momento de la inscripción.
Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía”.
Art. 3° — A fin de realizar los
pagos a los beneficiarios del Régimen utilizando la base de información
del SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SI.CO.RE) instituido por la
Resolución General N° 1.428 de fecha 30 de enero de 2003 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las industrias
lácteas deberán completar con carácter de declaración jurada el
formulario que se aprueba como ANEXO I de la presente medida y
remitirlo firmado en papel por el representante legal y en formato
digital a la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, junto con el certificado del SISTEMA DE CONTROL DE
RETENCIONES (SI.CO.RE.) emitido por el mencionado Organismo Recaudador
y su factura correspondiente, sita en la Avenida Julio Argentino Roca
651, 2° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de
DIEZ HORAS (10:00 hs.) a DIECISIETE HORAS (17:00 hs.).
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa.
ANEXO I