JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Disposición 13/2015
Bs. As., 23/06/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0063422/2014 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Contrato de Préstamo N°
3066/OC-AR Programa de Becas en Ciencia y Tecnología” de fecha 19 de
Marzo de 2013, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
237 de fecha 17 de mayo de 2012, el Acuerdo de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nro. 115 de fecha 15 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO el Contrato de Préstamo N° 3066/OC-AR “Programa de Becas en
Ciencia y Tecnología”, Proyecto BID N° AR-L1156.” cuyo objeto es
contribuir al aumento de la productividad de la economía a través del
mejoramiento de la oferta del capital humano avanzado en áreas
científicas y tecnológicas.
Que en dicho préstamo, el Programa 1 “Becas para maestrías en ciencia y
tecnología” tiene como objetivo proveer apoyo financiero y logístico
para que un estimado de CUATROCIENTOS SESENTA (460) profesionales
argentinos realicen programas de maestrías en universidades
prestigiosas de países con los cuales el organismo ejecutor haya
celebrado convenios bilaterales de colaboración.
Que la ejecución del mencionado Programa 2, de conformidad con el punto
4.01 del Anexo Único del Contrato de Préstamo referido, estará a cargo
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE
GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la cual, con financiamiento del Programa, constituirá una
Unidad Ejecutora especializada para llevar adelante la tarea de
selección y seguimiento de becarios, evaluación de resultados y gestión
financiera y de adquisiciones.
Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 del 17
de mayo de 2012 crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL
EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA” a ejecutarse en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE
GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que, asimismo, por la citada resolución se crea la Unidad Ejecutora del
Programa BEC.AR facultando al Subsecretario de Gestión y Empleo Público
en su carácter de titular de la misma a conformar los Comités Asesores
y/o Comités Evaluadores Ad-Hoc, según corresponda, a ser integrados por
representantes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y representantes de
instituciones de reconocido prestigio.
Que por el Acuerdo celebrado en fecha 13 de octubre de 2013 entre la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, representada por el ex Subsecretario
de Gestión y Empleo Público de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
la COMISIÓN FULBRIGHT, se estableció un Programa de Becas Piloto para
otorgar Becas a estudiantes argentinos en el nivel Maestrías en los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que oportunamente el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorgó la
No Objeción a las Bases y Condiciones de la Convocatoria, no
presentando objeciones.
Que la Coordinadora General del Programa BEC.AR conformó el Comité
Asesor y el Comité Evaluador, encargados de la selección de los
beneficiarios de las becas para la MAESTRÍA EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (BEC.AR-FULBRIGHT 2015).
Que el Comité Asesor llevó a cabo la preselección de las solicitudes
presentadas, según dan cuenta las Actas de fechas 20 y 22 de abril, 4,
11 y 14 mayo de 2015.
Que, asimismo, el Comité Evaluador, con los antecedentes acompañados de
la presente Convocatoria, procedió a realizar la evaluación final de
acuerdo a los criterios de selección dispuestos en las Bases y
Condiciones de la presente Convocatoria.
Que con fecha 19 de mayo de 2015 el Comité Evaluador seleccionó a los
VEINTINUEVE (29) beneficiarios y SIETE (7) suplentes de la beca objeto
de la presente.
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) brindó la No Objeción
al proceso de selección llevado adelante por los Comité Asesor y
Evaluador.
Que teniendo en cuenta los antecedentes arriba referenciados,
corresponde adjudicar el beneficio a las personas seleccionadas en el
marco de la referida Convocatoria.
Que corresponde, en el caso de que alguno de los seleccionados
renuncie, se vea imposibilitado o surja alguna incompatibilidad en el
marco de la Convocatoria, adjudicar la beca en base al orden de mérito
de los suplentes que, como Anexo II, forma parte de la presente medida.
Que la Unidad Ejecutora del PROGRAMA BEC.AR ha verificado la existencia
de créditos presupuestarios suficientes para hacer frente a las
erogaciones que demande el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237/2012.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité
Evaluador, encargado de seleccionar a los beneficiarios de la
Convocatoria para la presentación de solicitudes de becas para la
MAESTRÍA EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(BEC.AR-FULBRIGHT 2015), en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE
FORMACIÓN EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados y suplentes en el
marco de la Convocatoria para la presentación de solicitudes de becas
para la MAESTRÍA EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (BEC.AR-FULBRIGHT 2015), que, como Anexos I y II, forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Adjudícanse las becas para la MAESTRÍA EN CIENCIA Y
TECNOLOGÍA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (BEC.AR-FULBRIGHT 2015) a
las personas consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el Modelo de Contrato que efectivizará el
beneficio de la beca a las personas enunciadas en el Anexo III, que
forma parte integrante de la presente medida y delégase en la
Coordinación de la Unidad Ejecutora del Programa BEC.AR la firma de los
mismos.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. DANIEL FIHMAN, Subsecretario de
Gestión y Empleo Público, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
Nómina de seleccionados Convocatoria BEC.AR - FULBRIGHT 2015
ANEXO II
Nómina de suplentes Convocatoria BEC.AR - FULBRIGHT 2015
ANEXO III
MAESTRÍA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
CONTRATO DE ADHESIÓN DEL BENEFICIARIO
En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los ......... días del mes de
………………..……….... de 2015, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN y EMPLEO PÚBLICO
de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
representada en este acto por la señora Coordinadora General del
Programa Bec.Ar, Magister Marta Patricia Leone, con domicilio en Av.
Roque Sáenz Peña 511, en adelante la “Unidad Ejecutora” por una parte,
y ________________________________ (DNI _____________), con domicilio
en _________________________________, en adelante el “Beneficiario”,
por la otra parte, convienen celebrar el presente CONTRATO DE ADHESIÓN,
el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA - ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre la
Unidad Ejecutora y el Beneficiario en el marco del Programa de
Maestrías en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA dictado por la Universidad
…………………………., a llevarse a cabo en la ciudad de …………………………., en la
…………………………….., por el plazo de …………. (HASTA 12 meses), a partir del
……………… de ……………… de 2015, para el cual se le ha adjudicado el Beneficio.
CLÁUSULA SEGUNDA - BENEFICIO. La Unidad Ejecutora financiará el costo
de transporte desde el lugar de origen del becario hasta el lugar
aprobado para la realización de la beca y el retorno por única vez, la
manutención mensual, seguro de salud, el costo de postulación de hasta
TRES (3) universidades, la totalidad / un porcentaje de la matrícula
del programa, la capacitación en idioma inglés, costos administrativos
por única vez y el costo de los aranceles de la VISA y SEVIS.
Se deja constancia que el seguro de salud, que fuera financiado por la
Unidad Ejecutora será el plan de seguro médico básico ofrecido por la
Institución Universitaria anfitriona del beneficiario, quedando exenta
esta Unidad de todo tipo de responsabilidad civil, penal, comercial,
entre otras, por cualquier circunstancia o gastos pecuniarios que el
beneficiario debiera desembolsar que exceda la cobertura otorgada por
el seguro médico referenciado el cual el beneficiario declara conocer y
aceptar sus términos y condiciones en el presente acto.
CLÁUSULA TERCERA - PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en la CLÁUSULA
SEGUNDA, la Unidad Ejecutora otorgará al Beneficiario el monto de hasta
PESOS ………………………………… ($...................), de acuerdo al tipo de
cambio vigente al momento de la transacción, para solventar los gastos
elegibles detallados en el Anexo del presente Contrato y de acuerdo al
detalle del mismo.
El Beneficiario deberá utilizar los recursos para solventar los Gastos
Elegibles detallados en el ANEXO A del presente contrato y de acuerdo
al detalle del mismo.
CLÁUSULA CUARTA - ADMINISTRACIÓN DEL BENEFICIO. El Beneficiario presta
conformidad a que la Unidad Ejecutora realice los pagos a su nombre
correspondientes, por un lado, al costo de la contratación del
transporte desde el lugar de origen del becario hasta el lugar aprobado
para la realización de la beca y el retorno por única vez, y por otro,
a la manutención mensual, el costo del seguro de salud, el costo de
postulación de hasta TRES (3) universidades, la totalidad / un
porcentaje de la matrícula del programa, la capacitación en idioma
inglés, costos administrativos por única vez y el costo de los
aranceles de la VISA y SEVIS a la cuenta que declare la COMISIÓN
FULBRIGHT ARGENTINA, según corresponda, a tales los efectos, de acuerdo
al detalle del Beneficio que figura en el ANEXO A del presente Contrato.
Con respecto al monto de manutención mensual, la Unidad Ejecutora
transferirá a la COMISIÓN FULBRIGHT el dinero correspondiente a dicho
ítems y dicha institución será la encargada de otorgársela al
Beneficiario. Sin perjuicio de ello, se deja constancia, y el becario
presta conformidad, que se hace entrega de un adelanto de manutención
en el presente acto, correspondiente a ……………… meses de manutención
mensual.
CLÁSULA QUINTA - DURACIÓN. El Beneficio se otorga por DOCE (12) meses.
El mismo podrá ser renovado por hasta DOCE (12) meses más dependiendo
de la duración de la Maestría y del progreso académico (según pautas de
la Institución anfitriona), la continuidad de la condición de
estudiante a tiempo completo de acuerdo a los informes regulares y a la
recomendación que la COMISIÓN FULBRIGHT oportunamente proporcione a la
UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR.
CLÁUSULA SEXTA - EXCLUSIVIDAD - CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL
BENEFICIO - RESPONSABILIDAD. Durante este período, el Beneficiario se
compromete a dedicarse en forma exclusiva a las tareas incluidas en el
programa de la Beca y abstenerse de intervenir en cualquier actividad
no compatible el mismo.
Asimismo, el Beneficiario se compromete a residir en la ciudad de
cursada de la Beca por el tiempo que dure el programa. En el caso de
que el beneficiario realizare cualquier tipo de desplazamiento fuera
del lugar de cursado del Programa o de su residencia, esta Unidad
Ejecutora queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad que por
cualquier hecho o circunstancia pudiera acaecer, tanto al beneficiario
y/o terceros como consecuencia de sus actos, siendo responsable de
cualquier tipo de circunstancias que pudiera derivar de su actuar. A
tal fin, el beneficiario se compromete a informar a esta Unidad
Ejecutora en el plazo de DIEZ (10) días, desde su arribo al lugar donde
cursará la Beca, el domicilio donde residirá durante el período de
duración de la misma, debiendo comunicar inmediatamente en caso de
producirse un cambio de domicilio.
En el caso de que con motivo del desplazamiento ut supra mencionado el
beneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstancia
que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, la
Unidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presente
contrato en los términos indicados en la CLÁUSULA SÉPTIMA y SÉPTIMA
SEGUNDA del presente Convenio.
La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales, hechos
o circunstancias acaecidas por caso fortuito o fuerza mayor o de
cualquier otra índole, que pudieran acaecer al Beneficiario en el marco
de su esfera privada durante su estadía en los Estados Unidos de
América en el marco del programa de la Beca.
6.2. ADHESIÓN A TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS INSTRUCCIONES ACORDADAS
ENTRE EL BENEFICIARIO Y LA COMISIÓN FULBRIGHT. El beneficiario
manifiesta que ha tomado conocimiento y presta conformidad con las
Condiciones de Nombramiento e Instrucciones Especiales de la COMISIÓN
FULBRIGHT.
Se deja constancia de que el incumplimiento de las mismas dará lugar a
la cancelación inmediata del beneficio, debiendo devolverse a la Unidad
de Ejecutora los fondos percibidos con motivo de la referida beca y
toda ayuda adicional percibida durante la misma, en los términos
indicados en la CLÁUSULAS SÉPTIMA y SÉPTIMA SEGUNDA del presente
Contrato.
Asimismo, la Unidad Ejecutora tendrá la potestad de inhabilitar al
Beneficiario en lo sucesivo para percibir cualquier beneficio de la
institución.
CLÁUSULA SÉPTIMA - RESCISIÓN DEL BENEFICIO. RESCISIÓN UNILATERAL DEL
BENEFICIO. Serán causales de rescisión unilateral del beneficio por
parte de la Unidad Ejecutora:
• Si no se recibieran o aprobaren los informes de avance del Beneficiario.
• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el Beneficiario.
• Si el beneficiario no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.
• Cualquier notificación de la Comisión Fulbright a la Unidad Ejecutora que así lo indique.
• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado argentino, aún de modo potencial.
Asimismo, el beneficiario podrá solicitar la rescisión del presente
Contrato a la Unidad Ejecutora, debiendo informar motivos o
circunstancias de la decisión, brindando los fundamentos adecuados que
lo llevaron a tomar la decisión de rescindir el contrato. Sin perjuicio
de ello, la Unidad Ejecutora podrá solicitar información adicional al
beneficiario a fin de evaluar la resolución respecto al reintegro total
o parcial de las sumas otorgadas por el beneficio.
Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la Unidad
Ejecutora como por rescisión unilateral del beneficiario, la Unidad
Ejecutora quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsos
pendientes para la ejecución del programa y el becario deberá
reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio de forma
total o parcial según lo establezca la Unidad Ejecutora según las
pautas establecidas en la CLÁUSULA SÉPTIMA SEGUNDA del presente
Contrato, reservándose la Unidad Ejecutora el derecho de accionar
legalmente contra los responsables.
CLÁUSULA SÉPTIMA PRIMERA - RESCISIÓN POR ACUERDO DE PARTES. En casos
excepcionales, a solicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario,
las partes podrán de común acuerdo rescindir el contrato de beneficio,
siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas por
las partes. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión
un informe técnico de conclusión del programa en el que se evalúen los
resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de
erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa,
ambos presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por una
evaluación final técnica de la Unidad Ejecutora.
La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de la
obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del
programa. El Beneficiario únicamente deberá reintegrar de inmediato las
sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de
rescisión.
Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, la
Unidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato y
determinará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial y
la forma de devolución.
CLÁUSULA SÉPTIMA SEGUNDA - REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso que la
Unidad Ejecutora resuelva que el beneficiario deba reintegrar total o
parcialmente las sumas percibidas del beneficio, las mismas deberán ser
depositadas en la moneda en la cual se le hizo el desembolso, a la
cuenta bancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo de
DIEZ (10) días corridos a partir de la rescisión.
Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla con
las condiciones de reintegro de las sumas ut supra indicados, la Unidad
Ejecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra el
responsable, sirviendo el presente como título ejecutivo por el importe
que surja de la liquidación que determine la Unidad Ejecutoria
oportunamente.
CLÁUSULA OCTAVA - VIAJE. El Beneficiario debe cumplir con las pautas
brindadas por la UNIDAD EJECUTORA para su viaje, debiéndose presentar
en el lugar, fecha y horarios indicados del vuelo con la documentación
personal obligatoria requerida. En el caso de no cumplir con dichas
pautas, el beneficiario será el responsable de gestionar y pagar un
nuevo pasaje, debiendo abonar la multa correspondiente a la aerolínea.
CLÁUSULA NOVENA - SEGURO DE SALUD. El Beneficiario aceptará el seguro
de salud que la por la Institución Universitaria anfitriona disponga,
conforme lo indicado en la CLÁUSULA SEGUNDA.
En el caso de que el beneficiario quisiera contratar un Seguro de Salud
distinto al propuesto, será el propio beneficiario quien deba solventar
los gastos para cubrir dicho seguro, presentando la documentación que
acredite ello, siendo responsable exclusivamente el beneficiario por
cualquier circunstancia y/o gastos pecuniarios que debiera hacer con
motivo de dicho Seguro de Salud.
CLÁUSULA DÉCIMA - OBLIGACIÓN DEL BENEFICIARIO. El Beneficiario se
compromete a reinsertarse en el tejido socio-productivo argentino
durante DOS (2) años calendario posteriores desde la finalización de la
beca de Maestría, es decir, a partir del día posterior al retorno a la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Se informa en el presente Contrato, y el becario presta conformidad,
que no se podrá extender su estadía en la ciudad de residencia en los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA luego de la finalización de la beca de
Maestría.
Se informa en el presente Contrato, y el becario toma conocimiento y
presta conformidad, que no se permite la realización de programas de
Training Laboral (E-Training), pasantías, o cualquier otra oferta
formativa de características similares, que impliquen la estadía en el
país residente luego de la finalización inmediata de la beca.
Excepcionalmente, la UNIDAD EJECUTORA evaluará la posible extensión de
la estadía si la actividad que motiva la misma está incluida en el
programa curricular de estudios de la Institución donde se haya
realizado la beca y si no implica un mayor estipendio.
En caso de incumplimiento de la presente cláusula y si el beneficiario
no retornara al país conforme se explica en el párrafo precedente,
deberá reintegrar el total de las sumas percibidas del beneficio. Las
mismas deberán ser depositadas en la moneda en la cual se le hizo el
desembolso, a la cuenta bancaria que oportunamente se le indique y
dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos.
Asimismo, el beneficiario, una vez concluida su beca, se compromete a:
- Presentar un informe final donde se reflejen las actividades
productivas, de investigación y de transferencia tecnológica realizadas
durante la beca.
- Completar los formularios estadísticos que se le requieran, de acuerdo a los lineamientos que establezca el Programa BEC.AR.
- Acreditar su permanencia en el país cada SEIS (6) meses durante el
año calendario posterior a su regreso mediante certificaciones
laborales o certificados de domicilio emitidos por la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA de acuerdo a lo que oportunamente establezca la Unidad
Ejecutora.
DÉCIMO PRIMERA - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y la
Unidad Ejecutora harán todo lo posible por resolver en forma amistosa,
mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos y
discrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presente
Contrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser
resueltos amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presente
Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en
lo Contenciosos Administrativos Federal de la Capital Federal, con
renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera
corresponderles, constituyendo domicilios especiales en el
encabezamiento de la presente.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sus
términos, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ……….. días de
……………. de 201….
_______ ________________ | MAGISTER MARTA PATRICIA LEONE
COORDINADORA GENERAL DEL
PROGRAMA BEC.AR |
DNI N° _____._____._____ |
Beneficiario |
ANEXO A
Contrato de Adhesión del Beneficiario
e. 27/07/2015 N° 129458/15 v. 27/07/2015