COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 681/2015

Bs. As., 15/07/2015

VISTO el Expediente N° S02: 0106246/13, la RESOLUCIÓN N° 328/12, ambos del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la RESOLUCIÓN N° 404/13 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose concretado a través de las resoluciones mencionadas en el Visto un proceso que permitió mejorar las acciones de control y monitoreo del personal operativo de los servicios ferroviarios del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, se hace necesario extender dichos controles al resto de los ferrocarriles que operan en el país.

Que en atención a ello, resulta pertinente imponer la aplicación de los mismos principios utilizados en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES para el resto de los ferrocarriles, ya sea de carga o pasajeros, con las adecuaciones que hacen a las características de dichos servicios.

Que por las características de los ferrocarriles que operan fuera del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES se debe implementar un mecanismo de control diferente en base a la extensión del territorio a controlar y las distancias a recorrer por los trenes.

Que los protocolos impuestos por la RESOLUCIÓN CNRT(I) N° 404/13 se consideran aptos para ser utilizados en el resto de los ferrocarriles.

Que deben establecerse plazos para la aplicación de los controles a todos los ferrocarriles del país, así como las medidas de excepción que permitan el desarrollo de la actividad sin tropiezos pero sin desmedro del objetivo principal que es el control de todo el personal involucrado.

Que las empresas del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES mantienen el derecho de controlar que los trenes que ingresan a su jurisdicción lo hagan técnicamente aptos y que el personal a cargo de los mismos se encuentre en debidas condiciones psicofísicas.

Que por otra parte se ha efectuado una revisión del ARTÍCULO 2° de la Resolución CNRT (I) N° 404/2013 que dice: “Establécese que los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán implementar inmediatamente del dictado de la presente, procedimientos de comunicaciones aleatorias entre el ámbito del Operador de Control y los conductores, que permitan verificar el grado de atención de estos últimos, interrogando sobre la velocidad de circulación, número de tren, chapa, y otras novedades. Tales comunicaciones deberán complementarse con el seguimiento de trenes mediante el sistema de GPS, asignando personal específico para la realización de las funciones descriptas. Todo ello sin perjuicio de las comunicaciones que sean asumidas personalmente por el operador de control, ante la detección de una observación grave”.

Que de la revisión del artículo transcripto en el considerando anterior, surge que la necesidad de personal específico para las comunicaciones aleatorias requerido por el mismo, podrían ser cubiertas por el propio Operador de Control Trenes.

Que independientemente de quien realice las comunicaciones aleatorias, las mismas deben ajustarse a lo que al respecto establece la Resolución CNRT (I) N° 404/2013.

Que en línea con los objetivos buscados por la Resolución CNRT (I) N° 404/13, se ha implementado el Centro de Monitoreo GPS (CMG) a cargo de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), desde donde se supervisa en forma permanente el desempeño de cada tren en circulación, verificando el cumplimiento de las velocidades máximas de circulación en cada tramo, particularmente en los arribos a las terminales, así como el espaciamiento entre trenes.

Que ha tomado la intervención que le compete la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto N° 110 del 22 de enero de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Las empresas de transporte ferroviario de carga y las de pasajeros de larga distancia deberán establecer controles aleatorios al personal de conducción y operativo, en concordancia con el Anexo I de la Resolución CNRT (I) N° 404/13, en el resto de la red ferroviaria fuera del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2° — Las empresas deberán informar a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de comunicada la presente, la metodología que emplearán para la implementación de los controles aleatorios, la que deberá ser puesta en vigencia inmediatamente después de haber recibido la conformidad de la CNRT.

ARTÍCULO 3° — Las empresas de transporte ferroviario de carga y las de pasajeros de larga distancia deberán establecer controles para el personal de conducción de todo tren de carga o pasajeros de larga distancia que circule por el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, los que deberán hacerse efectivos con anterioridad al inicio de la circulación por dicha área, y deberán adecuarse a las exigencias del Anexo I de la Resolución CNRT (I) N° 404/13.

ARTÍCULO 4° — Las empresas deberán informar a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de comunicada la presente, los puestos fijos y/o móviles que utilizarán y los mecanismos para llevar a cabo los controles mencionados en el artículo anterior, los que deberán hacerse efectivos a partir de la conformidad de la CNRT.

ARTÍCULO 5° — Rectifíquese el Artículo 2° de la Resolución CNRT (I) N° 404/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Establécese que los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán implementar inmediatamente del dictado de la presente, procedimientos de comunicaciones aleatorias entre el ámbito del Operador de Control y los conductores, que permitan verificar el grado de atención de estos últimos, interrogando sobre la velocidad de circulación, número de tren, chapa, y otras novedades. Tales comunicaciones deberán complementarse con el seguimiento de trenes mediante el sistema de GPS”.

ARTÍCULO 6° — Notifíquese a los concesionarios y operadores ferroviarios de pasajeros y de carga.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 27/07/2015 N° 129549/15 v. 27/07/2015