MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 271/2015
Bs. As., 27/07/2015
VISTO el Expediente N° S05:0025111/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, tiene entre sus objetivos la
coordinación y control de la operatoria referida a la matriculación y
fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el
comercio y la industrialización de las distintas cadenas
agroalimentarias.
Que por medio de la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se creó en el ámbito de
la citada Secretaría el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA (RUCA), en la cual se establecen los requisitos y
formalidades para la matriculación y fiscalización que deberán cumplir
las personas físicas y jurídicas cuya actividad sea la comercialización
y/o la industrialización de productos y subproductos que conforman la
cadena comercial agroalimentaria.
Que entre las acciones de la mencionada Secretaría, se encuentra la de
seguimiento y monitoreo de los mercados y la comercialización, en todas
sus modalidades, de los productos y subproductos agroalimentarios, y
sobre los agentes que los comercializan e industrializan, incluidos en
el citado Registro.
Que el Decreto N° 1.937 de 22 de octubre de 2014 reconoció a la
ASOCIACIÓN CIVIL BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO, el carácter de Bolsa de
Cereales, Oleaginosas, Algodón y Afines, constituyendo por lo tanto, un
ámbito natural del negocio algodonero.
Que la evolución del proceso de producción y comercialización del
algodón debe estar acompañado por mecanismos que establezcan un pie de
igualdad entre compradores y vendedores, correspondiendo asimismo que
esos mecanismos deban ser de conocimiento público y que cualquier
eslabón del sistema productivo algodonero tenga acceso a tal
información, estableciéndose de esta forma una igualdad de acceso a la
información, sin distinción entre grandes y pequeños participantes de
la cadena de comercialización.
Que la creación de un sistema de información del mercado de algodón,
contemplando las particularidades de los diferentes productos y
subproductos y sus modalidades de contratación, en el que todas las
operaciones comerciales queden registradas y puedan ser visualizadas
por el productor, vendedor y comprador de algodón, permitirá contar con
un medio de información transparente, como herramienta informativa para
interactuar en el mercado.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA siempre consideró
en forma positiva toda medida tendiente a generar mecanismos que
permitan obtener mayor transparencia en los mercados, siendo la
difusión masiva de las operaciones y el acceso público a la información
un elemento que fija las bases para una equitativa competitividad.
Que actualmente no existe un precio de referencia con las
características necesarias para conformar un mercado transparente, y
hasta el presente no hay bolsas que registren las operaciones.
Que la comercialización de fibra de algodón, a diferencia de los granos
y oleaginosas, presenta características particulares derivadas
fundamentalmente de sus condiciones de calidad ya que el sistema de
clasificación es totalmente subjetivo.
Que los análisis “High Volume Instrument” (HVI) aún no están
incorporados a dicha clasificación y se usan principalmente para
determinar calidad hilandera y definir premios y castigos al precio de
la fibra, pero no del algodón bruto.
Que la falta de un precio de referencia transparente favorece la
distorsión de factores competitivos de la cadena algodonera, generando
un disvalioso marco de incertidumbre que perjudica, principalmente, a
los productores algodoneros.
Que al no existir una conexión unívoca entre el sistema de
clasificación del algodón en bruto y de la fibra, ni un precio
fidedigno que relacione ambos productos, no siempre se premia la
calidad del producto, desalentando su búsqueda por parte de los
productores.
Que la incorporación de las transacciones entre los productores y los
desmotadores a un sistema informático centralizado permitirá hacer un
seguimiento de la evolución de las cotizaciones, a partir del cual la
BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO podrá publicar un precio de referencia con
mayor transparencia, en la búsqueda de disminuir la incidencia del
marco de incertidumbre referido en forma previa.
Que en modo alguno las medidas que se implementan a través de la
presente pueden constituirse en obstáculos para las operaciones del
comercio algodonero que puedan concertarse entre la oferta y la
demanda, ya que sólo tienden a la formalización del registro de las
mismas en un ámbito moderno e interconectado conformado por la BOLSA DE
COMERCIO DEL CHACO.
Que la información constituye uno de los principales componentes
favorables para el funcionamiento de los mercados en forma competitiva
y transparente, y las Bolsas de Cereales, Oleaginosas, Algodón y Afines
constituyen instituciones fundamentales para asegurar dicho
funcionamiento, junto con los agentes que actúan en sus ámbitos.
Que en la comercialización de algodón, las características de alta
estacionalidad, localización de la producción en zonas alejadas de los
nodos comerciales y el dispar nivel de concentración empresarial entre
la oferta y la demanda, el rol de la información asume un rasgo más
crítico que en los mercados de otros productos.
Que en este contexto, a partir de la formalización y registro de las
operaciones de compraventa en sus diversas modalidades, se constituiría
una base de datos disponible para los vendedores, compradores,
intermediarios, y los demás participantes del sector.
Que la difusión masiva de las operaciones y el acceso público a
información completa, sienta las bases para una mayor transparencia y
equidad en la concertación de los contratos con condiciones más
favorables para las partes, con especial atención en el fortalecimiento
de la protección del pequeño productor, del industrial y del inversor.
Que teniendo en cuenta la diversidad del tipo de operaciones que se
realizan en el comercio de algodón, así como los diferentes ámbitos en
los cuales se concretan, las reglamentaciones derivadas deben tender a
incluir las diferentes modalidades y ámbitos de negociación, de tal
forma de no limitar las transacciones entre los productores,
acopiadores y cooperativas, por el lado de la oferta, y los
exportadores, industriales, acopiadores y demás componentes de la
demanda.
Que la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha
efectuado el correspondiente análisis técnico.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Todas las operaciones de compraventa, sean del tipo
“disponible” (spot), “para aplicación”, “a precio fijo”, “a fijar” (on
call), “contado”, “con pago a plazo”, “con entrega inmediata”, “con
entrega diferida”, “en canje” o de otras modalidades, en las cuales se
produce transferencia de titularidad de los productos y subproductos
listados en el ANEXO de la presente medida, que conforman el mercado de
físico bajo competencia de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
deberán ser declaradas para ser registradas mediante un sistema
informático centralizado, que se denominará SISTEMA DE INFORMACIÓN DE
OPERACIONES DE ALGODÓN, que será desarrollado por la BOLSA DE COMERCIO
DEL CHACO, y por los operadores inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE LA
CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA), que lleva la citada Secretaría, conforme
a los términos de la presente Resolución, a partir del día de su
entrada en vigencia.
ARTÍCULO 2° — Déjase establecido que todos los productos y subproductos
involucrados en las declaraciones de las operaciones registradas
deberán contar con un análisis de calidad efectuado por laboratorios
inscriptos en el Registro de Laboratorios de Análisis de Calidad creado
por el Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha
10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21
de agosto de 2014 dictada por los mismos organismos.
ARTÍCULO 3° — La BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO, en su carácter de Bolsa
de Cereales, Oleaginosas, Algodón y Afines reconocido por el Decreto N°
1.937 de fecha 22 de octubre de 2014, deberá a los efectos de la
organización del registro de las operaciones dentro del sistema
informático centralizado que se implementa por la presente medida,
formalizar una propuesta ad referéndum de su aprobación por parte de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que comprenda la presentación de las
especificaciones técnicas y demás documentación exigida para su
aprobación contemplando al menos los siguientes aspectos:
a) Lista y descripción de las declaraciones de operaciones a ser registradas conforme lo dispuesto en el Artículo 1°.
b) Procedimiento para el acceso de los operadores al sistema
informático desarrollado para el registro de cada una de las
declaraciones de operaciones sin retraso artificial desde su
concertación.
c) Detalle de los datos a ser declarados por los operadores en cada una
de las operaciones de compraventa registrada, incluyendo como mínimo
los siguientes: operador, cliente, producto y lugar de procedencia,
precio y opción elegida por las partes para su fijación, primas o
descuentos si correspondieren, forma y plazo de pago, cantidad y
calidad, lugar y fecha de entrega.
d) Metodología a ser utilizada para la determinación de precios de
referencia para los distintos productos y subproductos. Asimismo
deberán presentar los procedimientos para la difusión de estos precios
de referencia, siempre en forma complementaria a la publicación de los
precios de todas las operaciones registradas.
e) Procedimiento que se implementará para la difusión al público en
general de los datos de todas las operaciones registradas, sin retrasos
artificiales desde el momento en que se produzca el registro de cada
una de las operaciones, por medios informáticos de alcance masivo, los
datos de cada una de las operaciones registradas conforme la presente
medida, incluyendo como mínimo el producto, lugar de procedencia,
cantidad, calidad, y precio (y procedimiento utilizado para su
fijación), lugar y fecha de entrega.
Asimismo, la BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO deberá presentar un programa
de fomento y promoción con alcance nacional del SISTEMA DE INFORMACIÓN
DE OPERACIONES DE ALGODÓN.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el punto 1.2 del Anexo I de la Resolución N°
302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“1.2 Deberán inscribirse en el Registro las personas físicas y/o
jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las
cadenas agroalimentarias de los mercados que a continuación se enumeran:
1. Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados.
2. Granos y Algodón, sus productos, subproductos y/o derivados.
3. Ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina, ovina, porcina, avícola, equina y caprina”.
ARTÍCULO 5° — Modifícase el punto 1.9.2.20 del CAPITULO I del Anexo I
de la citada Resolución N° 302/12, que quedará redactado de la
siguiente manera:
“1.9.2.20 USUARIO DE INDUSTRIA: Se entenderá por tal a quien
industrialice granos y/o fibra de su propiedad, excepto trigo, en
instalaciones industriales de terceros, aun siendo propietarios,
socios, arrendatarios de las instalaciones utilizadas.”
ARTÍCULO 6° — Modifícase el punto 1.9.2.33 del CAPITULO I del Anexo I
de la referida Resolución N° 302/12, que fuera agregado a la misma por
la Resolución N° 32 del 19 de febrero de 2015 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“1.9.2.33 “LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE CALIDAD”. Se entenderá por tal a
la entidad que realice análisis de calidad de productos vinculados con
operaciones de compraventa o certificados de depósitos, propios y/o de
terceros.”
ARTÍCULO 7° — Incorpórase el punto 1.9.2.34 al CAPITULO I del Anexo I de la citada Resolución N° 302/12, con el siguiente texto:
“1.9.2.34 ACOPIADOR DE ALGODÓN EN BRUTO”. Se entenderá por tal a quien
reciba algodón “en bruto” por parte de sus productores, para
almacenarlo en instalaciones apropiadas para su posterior
comercialización.”
ARTÍCULO 8° — Incorpórase el punto 1.9.2.35 al CAPITULO I del Anexo I de la citada Resolución N° 302/12, con el siguiente texto:
“1.9.2.35 PRODUCTOR DE ALGODÓN EN BRUTO”. Se entenderá por tal a quien produzca algodón “en bruto”.
ARTÍCULO 9° — La BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO deberá implementar las
medidas necesarias para proceder a la interconexión de sus sistemas
informáticos con los sistemas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, cumpliendo con todos los recaudos técnicos que a estos efectos
se establezcan.
ARTÍCULO 10. — Con excepción de los productores agrícolas cuando vendan
su propia producción, las personas físicas y jurídicas que intervengan
en las operaciones de compraventa sean del tipo “disponible” (spot),
“para aplicación”, “a precio fijo”, “a fijar” (on call), “contado”,
“con pago a plazo”, “con entrega inmediata”, “con entrega diferida”,
“en canje” o de otras modalidades, en las cuales se produce
transferencia de titularidad de los productos y subproductos listados
en el ANEXO de la presente medida, deberán estar inscriptas en el
REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) que lleva la
referida Secretaría, en las actividades que al efecto se habilitan en
la presente.
ARTÍCULO 11. — A efectos de mantener la inscripción, las personas
físicas y jurídicas inscriptas en el referido Registro, deberán
acreditar, conforme las formalidades que sean exigidas por la citada
Secretaría, que han procedido de acuerdo con lo requerido en la
presente medida.
ARTÍCULO 12. — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO del SISTEMA DE INFORMACIÓN DE
OPERACIONES DE ALGODÓN, la que estará presidida por el señor Secretario
de Agricultura, Ganadería y Pesca, o quien él designe a tal efecto, y
estará compuesta por representantes de la oferta y la demanda, como
asimismo por los representantes de los organismos públicos provinciales
y nacionales relacionados con la producción y comercialización del
algodón.
ARTÍCULO 13. — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14. — Incorpórese en la página Web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario
de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS HABILITADOS
- Algodón en bruto;
- Fibra de algodón;
- Fibrilla de algodón;
- Linter;
- Semilla de algodón;
- Aceite de algodón;
- Grano de algodón.
e. 30/07/2015 N° 130782/15 v. 30/07/2015