Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno

CARNES

Disposición 4/2015

Apruébase el Reglamento de Normas Básicas a las que deberá sujetarse la confección del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y distribución de la denominada “Cuota Hilton”.

Bs. As., 29/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0148627/2015 del Registro del MINISTERIO DEL ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 906 de fecha 16 de julio de 2009, 1.174 de fecha 16 de julio de 2012, y 1.231 de fecha 29 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 906 de fecha 16 de julio de 2009, prorrogado por el Decreto N° 1.174 de fecha 16 de julio de 2012, se declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNIÓN EUROPEA a nuestro país, denominado “Cuota Hilton”, atento su importancia económica, estratégica y social.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1.231 de fecha 29 de junio de 2015 se prorroga la vigencia del régimen de adjudicación mediante concurso público para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 1.174/12, prorrogado por el Decreto N° 1.231/15, se estableció que la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, organismo interdisciplinario en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, será la Autoridad de Aplicación, tendrá competencia para evaluar y adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el certificado de autenticidad de exportación “Hilton”, establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por aquella medida se le confieren.

Que consecuentemente, resulta necesario dictar las normas reglamentarias a que se ajustará el régimen jurídico para la distribución y asignación de la denominada “Cuota Hilton”, dispuesta expresamente en el mencionado decreto.

Que es dable precisar el alcance de sus disposiciones con el objeto de instrumentar la prestación y la correcta ejecución de una actividad definida como de interés público y económico por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la distribución del cupo tarifario se realizará a través de un Concurso Público, velando por la mayor participación de los interesados, el acceso a la tecnología informática para garantizar la difusión y publicidad, como así también, la gratuidad en el procedimiento de selección.

Que el Gobierno Nacional tiene por objetivo otorgar a todos los actores del sector cárnico, un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones, la planificación de la producción y la exportación, que les permita desarrollar una actividad comercial exportadora acorde con las exigencias del mercado internacional, priorizando el abastecimiento del mercado interno, fijando los requisitos y los parámetros de dicha modalidad de selección y distribución para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018.

Que el otorgamiento de licencias de exportación implicará la asunción por la licenciataria de ciertas obligaciones en cuanto a la calidad y las prestaciones mínimas que deberá cumplir, a fin de garantizar la continuidad y regularidad de las exportaciones cárnicas incluidas en la denominada “Cuota Hilton” y toda otra categoría de carne que en el futuro se le asigne a la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la UNIÓN EUROPEA en ese marco.

Que asimismo, deviene razonable establecer un tope máximo a las propuestas de cada postulante, a los efectos de evitar que alguno o algunos de ellos, sean adjudicatarios de una alta proporción del total y que otros vean menguada su adjudicación.

Que corresponde reglamentar los distintos parámetros de evaluación establecidos originalmente por el Decreto N° 906/09 y prorrogados por los Decretos Nros. 1.174/12 y 1.231/15 con el objeto de tornar más equitativa esa distribución, promover el desarrollo equilibrado de la actividad cárnica dentro del territorio del país, coadyuvar a la desconcentración económica, estimular la competencia, aumentar la productividad y dinamizar la cadena de valor de los productos y fundamentalmente garantizar el abastecimiento al mercado doméstico.

Que a esos fines, dentro de los parámetros se contemplan criterios para mantener y aumentar la cantidad de mano de obra ocupada en la industria cárnica, promover la instalación de nuevos frigoríficos, favorecer el desarrollo y modernización de la industria en cada provincia y aumentar el nivel de inversión en actividades relacionadas con el sector.

Que es de interés para el país y su industria, incentivar y promover aquellos emprendimientos conjuntos de productores y frigoríficos, determinando el porcentaje que les corresponde sobre el total del cupo a distribuir, fomentando así la identificación de nuestras carnes por su origen y cooperando con las políticas orientadas a impulsar el incremento del stock de ganado de calidad superior así como la promoción de la cría del mismo.

Que es necesario promover la exportación de los cortes de mayor valor del animal, propendiendo a la eficiencia y eficacia exportadora, observando la satisfacción del mercado interno y garantizando la matriz de seguridad alimentaria.

Que la existencia de una relación proporcional entre exportaciones dentro de la llamada “Cuota Hilton” y fuera de ella es fundamental para la promoción de toda la industria de la carne y no solamente la de los cortes que integran la mencionada cuota.

Que resulta necesario mantener un nivel constante de exportaciones que favorezca el mantenimiento del precio de los productos en el mercado de destino, por lo que cada adjudicatario deberá presentar un plan mínimo de exportación con descripción de la infraestructura y logística necesaria para cumplir de manera eficiente la comercialización del cupo tarifario, en condiciones de provisión constante, que garanticen la regularidad y continuidad de la ejecución de la licencia otorgada durante todo el ciclo comercial pertinente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta N° 68 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 90 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 119 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 11 de marzo de 2011, la Resolución Conjunta N° 235 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 166 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 334 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 13 de mayo de 2011, lo dispuesto por el Decreto N° 906/09 y sus normas modificatorias y complementarias y el Acta UCESCI N° 61 de fecha 7 de julio de 2015.

Por ello,

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO

DISPONE:

Artículo 1° — Apruébase el Reglamento de Normas Básicas a las que deberá sujetarse la confección del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y distribución de la denominada “Cuota Hilton” en los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1.231 de fecha 29 de junio de 2015.

Art. 2° — La presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo Fernandez.

ANEXO

REGLAMENTO DE NORMAS BÁSICAS

1. Determínanse las Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y distribución de la denominada “Cuota Hilton” en los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto N° 1.231 de fecha 29 de junio de 2015.

2. Régimen jurídico aplicable en el Concurso Público:

Será de aplicación la legislación argentina y en particular:

2.1. Los Decretos Nros. 906 de fecha 16 de julio de 2009, 1.174 de fecha 16 de julio de 2012 y 1.231 de fecha 29 de junio de 2015.

2.2. Los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y su modificatorio en cuanto fuere pertinente para aquellas cuestiones no previstas, compatibilizando la naturaleza propia de la licencia de exportación que por el presente reglamento se instrumenta.

2.3. La Ley N° 21.740 y sus normas reglamentarias.

2.4. La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. La normativa referenciada, deberá aplicarse teniendo en cuenta las particularidades de la denominada “Cuota Hilton”.

3. La Autoridad de Aplicación publicitará los distintos estadios del procedimiento en la página “web” institucional del organismo www.ucesci.gob.ar. Entre la información a divulgar deberá encontrarse como mínimo: Listado de postulantes, propuestas efectuadas, acta de apertura, y acto de adjudicación. Todo ello de conformidad a la Ley N° 25.326 y sus modificatorias sobre protección de datos sensibles.

Asimismo, serán publicados los avances en el cumplimiento de la denominada “Cuota Hilton” y todo otro dato requerido conforme a lo dispuesto por el Artículo 16 del Decreto N° 906/09, sustituido por el Artículo 5° del Decreto N° 1.174/12 y prorrogado por el Decreto N° 1.231/15.

4. Con excepción del ciclo comercial 2015/2016, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y distribución de la llamada “Cuota Hilton” deberá ser confeccionado y aprobado, antes del día 30 de abril de cada año.

5. La adjudicación de la cuota parte que a cada postulante le correspondiere importará el otorgamiento de la licencia para la ejecución de una actividad económica de interés público, consistente en la exportación y la comercialización de aquella.

El plazo de vigencia de la licencia será comprensivo del ciclo comercial correspondiente y será improrrogable.

El Pliego deberá prever categorías concursales que contemplen a la industria cárnica y a los proyectos conjuntos entre asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas y plantas frigoríficas exportadoras, contemplando el stock ganadero de las provincias con empresas elegibles para exportar carne vacuna a la UNIÓN EUROPEA.

6. Los postulantes que exploten la actividad económica de interés público en el marco de la denominada “Cuota Hilton” deberán adoptar las previsiones necesarias a fin de garantizar su ejecución en forma regular e ininterrumpida. A tal fin se les exigirá un plan mínimo de exportación a ejecutar, que revele la infraestructura y logística necesaria prevista para ejecutar éste en condiciones de provisión constante con un alto grado de calidad y eficiencia, teniendo en cuenta los porcentuales mínimos de exportación del cupo asignado en cada período, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

7. DEFINICIONES:

A los efectos del presente reglamento, del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que en su consecuencia se dicte, y de la documentación accesoria que se suscribiere, los términos que se mencionan, usados en singular o en plural, precedidos o no de artículo, en mayúsculas o no, en negrillas o no, tendrán el alcance y siguiente significado que a continuación se precisa:

7.1. P.B.C.: Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

7.2. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, organismo interdisciplinario en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

7.3 CIRCULAR: Es la instrucción dictada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN que signifique complementación o aclaración de cualquier aspecto relacionado con el concurso y el P.B.C., ya sea como consecuencia de la consulta formulada por algún POSTULANTE o por decisión propia de aquella.

7.4. TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO: Es el órgano de asesoramiento que efectuará la evaluación de las PROPUESTAS que se presenten, y el dictamen con el orden de mérito de adjudicación para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento, con arreglo a lo establecido en el presente, en el P.B.C. y lo dispuesto en la legislación aplicable.

7.5. COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS: Es el órgano que efectuará el análisis técnico de la PROPUESTA formulada por los PROYECTOS CONJUNTOS y el informe al TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO expresando de manera fundada los proyectos que deben ser aprobados y desaprobados.

7.6. DICTAMEN DE EVALUACIÓN: Es el informe elaborado por el TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO, que dará a conocer a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN el análisis y consideración de las eventuales impugnaciones entre postulantes y/o rechazo de la/s PROPUESTA/S y el orden de mérito resultante de la evaluación de los POSTULANTES seleccionados.

7.7. CUOTA HILTON o HILTON: Es el contingente arancelario de cortes de carne bovino sin hueso enfriado de calidad superior o “cortes especiales” de conformidad con el biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA o el que en el futuro lo reemplace o modifique, a que alude el Artículo 9° del Decreto N° 906/09, prorrogado por el Decreto N° 1.231/15.

7.8. POSTULANTE: Es la EMPRESA, GRUPO ECONÓMICO o PROYECTO CONJUNTO, inscripto como operador ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, que se presenta al llamado a concurso público dentro de la categoría concursal respectiva y formula la propuesta para producir y exportar todos o algunos de los cortes que componen la CUOTA HILTON.

7.9. EMPRESA: Toda persona física o jurídica domiciliada en el país, inscripta como operador ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y titular de uno o más establecimientos frigoríficos habilitados para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA.

7.10. GRUPO ECONÓMICO: A los efectos de la presente resolución se entenderá por grupo económico al conjunto de personas físicas, jurídicas o unidades de producción económicas que estén, con carácter permanente, bajo un poder o control único que regule o condicione la actividad de todas ellas o ejerza una influencia dominante, a través de situaciones de hecho o de derecho, en pos de un objetivo común destinado a articular sus decisiones de abastecimiento al mercado interno o externo.

Será de aplicación en lo pertinente el Artículo 33 de la ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984 y sus modificatorios).

7.11. PROYECTO CONJUNTO: Es el proyecto constituido entre productores de ganado bovino y/o asociaciones de criadores de razas bovinas, y una o más plantas frigoríficas exportadoras; bajo cualesquiera de las figuras organizativas habilitadas por la legislación vigente; inscripto como operador ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Se considerará “Proyecto Existente” a aquel que hubiese resultado adjudicatario de CUOTA HILTON en el último CICLO COMERCIAL. Quienes no reúnan dicha condición serán considerados “Proyecto Nuevo”.

7.12. INDUSTRIA: Es la categoría del Concurso reservada para la participación de las EMPRESAS o GRUPOS ECONOMICOS.

7.13. PROYECTOS: Es la categoría del Concurso reservada para la participación de los PROYECTOS CONJUNTOS.

7.14. PROPUESTA: Es la declaración jurada de voluntad irrevocable, unilateral y receptiva efectuada por el POSTULANTE de conformidad con el presente y el P.B.C. e incluida en el FORMULARIO DE PRESENTACIÓN, respecto de la cantidad máxima y mínima de toneladas que aspira exportar dentro del contingente arancelario HILTON para el CICLO COMERCIAL correspondiente, acorde con su idoneidad técnica, solvencia económica y plan mínimo de exportación, la que no podrá superar el máximo previsto para la categoría en la cual concursa, consideradas individualmente por cada POSTULANTE. Sólo se admitirá una única propuesta por POSTULANTE, cualesquiera sea el número de establecimientos de su titularidad.

7.15. CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE: Es el puntaje mínimo que deberá obtener el POSTULANTE para la categoría en que concurse como resultado de la aplicación de los distintos criterios de evaluación de sus antecedentes como condición mínima de acceso para participar en la distribución por puntaje.

7.16. ADJUDICATARIO: Es el POSTULANTE que resultare seleccionado mediante el procedimiento de concurso público y a favor del cual se hubiere dictado el pertinente acto administrativo de adjudicación.

7.17. LICENCIA DE EXPORTACIÓN HILTON: Es el título jurídico del que emergen derechos y obligaciones para quien resulte adjudicatario para exportar el cupo tarifario dentro del ciclo comercial vigente, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, en el P.B.C. y la legislación aplicable.

7.18. APODERADO: Es la persona física designada por el POSTULANTE con amplias facultades para retirar el P.S.C., considerar y resolver las cuestiones relativas a la PROPUESTA, obligando al POSTULANTE o adjudicatario, según corresponda, de conformidad con los términos que establezca el P.S.C.

7.19. CICLO DE EXPORTACIÓN: Es el período comprendido entre el 1 de mayo de un año y el 30 de abril del año siguiente.

7.20 CICLO COMERCIAL: Es el período comprendido entre el 1 de julio de un año y el 30 de junio del año siguiente.

7.21. PRODUCTOR INTEGRANTE DEL PROYECTO: Es todo aquel que revista el carácter de PRODUCTOR ORIGINAL y/o PRODUCTOR INCORPORADO miembro de un PROYECTO CONJUNTO.

7.22. PRODUCTOR ORIGINAL: Es aquel productor que integre el listado original del PROYECTO CONJUNTO.

7.23. PRODUCTOR INCORPORADO: Es aquel que, no siendo PRODUCTOR ORIGINAL, ha enviado su declaración jurada con firma certificada, junto al aviso de faena de sus animales con el objeto de incorporarse a un proyecto que resultó adjudicatario, durante el CICLO COMERCIAL en curso. Los Productores Incorporados no podrán ser considerados como PRODUCTOR ORIGINAL para el CICLO COMERCIAL de su incorporación.

7.24. ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN (AE): Es el resultado que se obtiene, expresado en toneladas de res con hueso y en valor F.O.B. Dólares Estadounidenses, de la suma de las exportaciones efectuadas a cualquier destino por la matrícula de exportación, registradas durante los DOS (2) últimos ciclos de exportación, correspondientes a todo producto de origen cárnico vacuno comprendido en las posiciones arancelarias (SIM) de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM - 2006) comprendidas en el Capítulo 02, Partida 02.01, Subpartidas 0201.10, 0201.20 y 0201.30 y Capítulo 02, Partida 02.02, Subpartidas 0202.10, 0202.20 y 0202.30, incluidos todos sus sufijos, a excepción de las posiciones correspondientes a productos obtenidos de animales tipificados como vacas E y F conforme el Sistema de Clasificación y Tipificación Oficial de Carnes Bovinas (Resolución N° J-379/73 de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES y sus modificatorias), y excluidos los cortes enfriados que integran este cupo tarifario.

A los efectos de ponderar dichos antecedentes no se considerará como exportación el mero tránsito de mercadería por territorio extranjero cuando el destino final sea la REPÚBLICA ARGENTINA.

Los citados antecedentes pertenecen exclusivamente al POSTULANTE que elaboró el producto aludido y lo exportó en forma directa y/o por intermedio de uno o más operador/es titular/es de matrícula/s de exportación, debiendo en este último caso para hacer valer dichos ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, obtener el consentimiento de estos últimos, quienes deberán poseer matrículas vigentes y no registrar deudas con esta AUTORIDAD DE APLICACIÓN y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Asimismo, el POSTULANTE deberá declarar el total de toneladas exportadas con la/las matrícula/s de dicho/s operador/es y efectivamente producidas en establecimiento/s habilitado/s para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA, que surja/n de el/los documento/s de cesión.

Respecto de los PROYECTOS CONJUNTOS, cuando la firma exportadora del Proyecto sea el frigorífico, y si éste es POSTULANTE del Concurso para la categoría “Industria”, podrán computar las exportaciones la EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO que reciba la cesión total o parcial de antecedentes de parte del Proyecto, o bien, el Proyecto que reciba la cesión total o parcial de los antecedentes de la EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO, en forma indistinta, pero no conjunta; implicando para los POSTULANTES la pérdida automática de los antecedentes transferidos.

7.25. ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN HILTON (A.E.H.): Es el resultado que se obtiene, expresado en toneladas de res con hueso y en valor F.O.B. Dólares Estadounidenses, de la suma de las exportaciones efectuadas con destino a la UNIÓN EUROPEA por la matrícula de exportación de titularidad del POSTULANTE, registradas durante los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN, correspondientes a los productos de origen cárnico vacuno enfriados comprendidos en este cupo tarifario HILTON.

A los efectos de ponderar dichos antecedentes no se considerará como exportación el mero tránsito de mercadería por territorio extranjero cuando el destino final sea la REPÚBLICA ARGENTINA.

Los citados antecedentes pertenecen exclusivamente al POSTULANTE que recibió asignación de CUOTA HILTON, elaboró el producto aludido y lo exportó en forma directa y/o por intermedio de uno o más operadores titular/es de matrícula/s de exportación, debiendo en este último caso para hacer valer dichos ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN HILTON, obtener el consentimiento de estos últimos, quienes deberán poseer matrículas vigentes y no registrar deudas exigibles con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Asimismo, el POSTULANTE deberá declarar el total de toneladas exportadas con la/las matrícula/s de dicho/s operador/es y efectivamente producidas en establecimiento/s habilitado/s para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA, que surja de el/los documento/s de cesión.

Para los PROYECTOS CONJUNTOS, cuando la firma exportadora del Proyecto sea el frigorífico, y si éste es POSTULANTE del Concurso para la categoría INDUSTRIA, podrán computar las exportaciones la EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO que reciba la cesión total o parcial de antecedentes de parte del Proyecto, o bien, el Proyecto que reciba la cesión total o parcial de los antecedentes de la EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO, en forma indistinta, pero no conjunta; implicando para los POSTULANTES la pérdida automática de los antecedentes transferidos.

7.26. ANTECEDENTES DE FAENA (A.F.): Es el resultado que se obtiene, expresado en toneladas de res con hueso, de la suma de las cantidades faenadas bajo la matrícula de faena de titularidad del POSTULANTE en establecimiento/s habilitado/s para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA, registradas durante los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN, excluida la faena de animales tipificados como vacas E y F conforme el Sistema de Clasificación y Tipificación Oficial de Carnes Bovinas (Resolución N° J-379/73 de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES y sus modificatorias) y excluidos los cortes enfriados que integran este cupo tarifario.

Los citados antecedentes pertenecen exclusivamente al POSTULANTE que haya faenado en forma directa, encontrándose prohibida su cesión o transferencia por cualquier título, salvo la excepción expresamente prevista en el párrafo siguiente. Los POSTULANTES que hubieran faenado en sus establecimientos habilitados para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA por intermedio de uno o más operador/es titular/es de matrícula/s faenadora/s, podrán computar estos ANTECEDENTES DE FAENA, correspondientes a los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN, en cuyo caso, deberán cederse conjuntamente con éstos los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN correspondientes a dicha faena. Para hacer valer ambos antecedentes, deberán obtener el consentimiento de los titulares operadores de las correspondientes matrículas, las que deberán encontrarse vigentes y no registrar deudas exigibles con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, adjuntando la documentación respaldatoria.

Para los PROYECTOS CONJUNTOS, cuando el establecimiento faenador del Proyecto sea el frigorífico, y si éste es POSTULANTE del Concurso para la categoría “Industria”, podrán computar los ANTECEDENTES DE FAENA la EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO que reciba la cesión total o parcial de antecedentes de parte del Proyecto, o bien, el Proyecto que reciba la cesión total o parcial de los antecedentes de la EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO, en forma indistinta, pero no conjunta; implicando para los POSTULANTES la pérdida automática de los antecedentes transferidos.

Para los POSTULANTES, titulares de establecimientos frigoríficos procesadores habilitados para exportar a la UNIÓN EUROPEA, que no cuenten con antecedentes de faena propios, a los efectos del cómputo de los mismos, se considerará el total de toneladas que surjan de las facturas de compra de medias reses y/o cuartos con hueso y/o cortes con o sin hueso, efectuadas a establecimientos habilitados para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA, correspondientes a los mismos ciclos considerados en el primer apartado de este artículo y con las mismas exclusiones allí previstas.

7.27. PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL (P.P.E.I.): Es el cociente, medido en Dólares Estadounidenses, que se obtiene como resultado de dividir el valor F.O.B. total, sobre el total de toneladas exportadas excluidos los cortes que integran este cupo tarifario, que surgen de los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN del POSTULANTE.

7.28. PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL HILTON (PPEIH): Es el cociente, medido en Dólares Estadounidenses, que se obtiene como resultado de dividir el valor F.O.B. total (Hilton), sobre el total de toneladas exportadas (Hilton), que surgen de los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN HILTON del POSTULANTE.

7.29. PRECIO PROMEDIO GENERAL (P.P.G.): Es el cociente, medido en Dólares estadounidenses, que se obtiene como resultado de dividir el valor F.O.B. total, sobre el total de toneladas exportadas, excluidos los cortes que integran este cupo tarifario Hilton, que surgen de la suma de los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN reunidos por todos los POSTULANTES.

7.30. PRECIO PROMEDIO GENERAL HILTON (P.P.G.H.): Es el cociente, medido en Dólares Estadounidenses, que se obtiene como resultado de dividir el valor F.O.B. total, sobre el total de toneladas exportadas, que surgen de la suma de los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN HILTON reunidos por todos los POSTULANTES.

7.31. FACTOR DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL (F.E.I.): Es el cociente que se obtiene como resultado de dividir el PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL del POSTULANTE, sobre el PRECIO PROMEDIO GENERAL.

7.32. FACTOR DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL HILTON (F.E.I.H.): Es el cociente que se obtiene como resultado de dividir el PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL HILTON (P.P.E.I.H.) del POSTULANTE, sobre el PRECIO PROMEDIO GENERAL HILTON (P.P.G.H.).

7.33. FACTOR DE ANTECEDENTE DE FAENA (FAF): Es el cociente que se obtiene como resultado de dividir los ANTECEDENTES DE FAENA del POSTULANTE, sobre el total de toneladas faenadas, que surgen de la suma de los ANTECEDENTES DE FAENA reunidos por todos los POSTULANTES.

7.34. ÍNDICE DE PRECIO DE EXPORTACIÓN PONDERADO POR FAENA (IPEF): Es el producto que se obtiene como resultado de multiplicar el FACTOR DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL (FEI) del POSTULANTE, por su FACTOR DE ANTECEDENTE DE FAENA (FAF).

7.35. ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO (Al): Es la diferencia, medida en toneladas de res con hueso, que se obtiene como resultado de restar a los ANTECEDENTES DE FAENA del postulante sus ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN.

7.36. NÓMINA DE EMPLEADOS: Es la cantidad total de obreros y empleados declarados mensualmente durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN, correspondiente:

a) Para las EMPRESAS o GRUPO ECONÓMICOS, a aquellos afectados exclusivamente a la industria de la carne y comprendidos en el “Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Carne (C.C.T. N° 56/75)” —o en el que en el futuro lo reemplace— que presten servicios registrados en relación de dependencia con el postulante, dentro del perímetro de sus respectivas plantas.

b) Para los PROYECTOS CONJUNTOS, a aquellos registrados por sus Productores Originales y/o Asociaciones de Criadores integrantes de proyectos conjuntos, conforme la Ley N° 26.797 de RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO.

7.37. APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL: Es la suma total resultante de los aportes y contribuciones a la seguridad social (Ley N° 24.241) declarados por el POSTULANTE, respecto de su NÓMINA DE EMPLEADOS.

7.38. NIVEL DE EMPLEO: Es la variación interanual entre las NÓMINAS DE EMPLEADOS declaradas correspondientes a los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN por cada POSTULANTE.

7.39. STOCK GANADERO: Es el stock de cabezas de novillos, novillitos y vaquillonas correspondiente a cada provincia argentina, conforme los datos provistos por cada provincia, por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o en su defecto por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como promedio de sus DOS (2) últimas campañas anuales de vacunación contra la aftosa.

7.40. ZONA DE MAYOR CONCENTRACIÓN INDUSTRIAL: Es la zona geográfica de la REPUBLlCA ARGENTINA integrada por aquellas provincias que registren CINCO (5) o más establecimientos habilitados para exportar con destino a la UNION EUROPEA, pertenecientes a cualquier postulante. A los efectos de este Punto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se considerará comprendida dentro del territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.

7.41. ZONA DE MENOR CONCENTRACIÓN INDUSTRIAL: Es la zona geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA integrada por aquellas provincias que registren menos de CINCO (5) establecimientos habilitados para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA, pertenecientes a cualquier postulante. A los efectos de este Punto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se considerará comprendida dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires.

7.42. REGIÓN GANADERA I: Es la región geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA integrada por las siguientes Provincias: a) BUENOS AIRES, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del Partido de Carmen de Patagones; b) ENTRE RÍOS: con excepción de los departamentos de La Paz, Federal, Feliciano, Federación y Concordia; c) CÓRDOBA: con excepción de los departamentos Río Seco, Sobremonte, Totoral, Ischilín, Tulumba, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto, San Javier, Calamuchita y Santa María; d) SANTA FE: con excepción de los departamentos de 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier, y e) LA PAMPA: sólo respecto de los departamentos de Rancul, Realicó, Chapaleufú, Gral. Pico, Trene, Conhelo, Quemu Quemu, Capital, Catriló, Atreuco y Guatrache.

7.43. REGIÓN GANADERA II: Es la región geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA integrada por todas aquellas provincias, con sus partidos y/o departamentos que no integran la REGIÓN GANADERA I.

7.44. REGIÓN GANADERA DECLARADA EN ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA: Es el partido, departamento o región geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA que hubiera sido declarada en estado de emergencia agropecuaria por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo o parte del último CICLO DE EXPORTACIÓN.

8. El cupo tarifario que otorgue la UNIÓN EUROPEA, para cada uno de los períodos contemplados en el presente, será distribuido en DOS (2) categorías concursales:

8.1. INDUSTRIA: Hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %) como máximo del total del contingente arancelario “HILTON” otorgado por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, a saber:

8.1.1. Se asignará por REGIONALlDAD hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total del contingente arancelario “HILTON” otorgado por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA considerando el stock ganadero de la provincia con establecimientos habilitados para exportar a la UNIÓN EUROPEA.

8.1.2. Se asignará por PUNTAJE o MÉRITO hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) como máximo del total del contingente arancelario “HILTON” otorgado por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA.

8.2. PROYECTOS: Como máximo el DIEZ POR CIENTO (10%) del total del contingente arancelario “HILTON” otorgado por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA.

8.2.1. Hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme al punto 8.2., se distribuirá considerando la REGIÓN GANADERA a la que pertenecen los PRODUCTORES ORIGINALES integrantes del PROYECTO CONJUNTO.

8.2.2. Hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme al punto 8.2., se distribuirá conforme el PUNTAJE o MÉRITO de cada POSTULANTE.

8.2.3 Hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme al punto 8.2., se distribuirá entre los PROYECTOS NUEVOS.

8.3. Para la categoría “INDUSTRIA” el máximo de toneladas a adjudicar por cada POSTULANTE no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de toneladas otorgadas por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA. No se computarán en dicho tope las toneladas obtenidas en razón de lo establecido en el Punto 8.1.1.

8.4. La CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE para la categoría “INDUSTRIA” es de DOS (2) puntos. Cualquier resultado que obtenga el POSTULANTE por debajo de dicha calificación mínima lo excluirá de la distribución de la cuota prevista en el Punto 8.1.2, sin perjuicio de lo que pudiera corresponderle conforme lo dispuesto en el Punto 8.1.1.

8.5. Para la categoría “PROYECTOS” el máximo de toneladas a adjudicar por cada POSTULANTE no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) del volumen total asignado para dicha categoría, conforme lo establecido en el Punto 8.2. No se computarán en dicho tope las toneladas obtenidas en razón de lo establecido en el Punto 8.2.1.

8.6. La CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE para la categoría PROYECTOS es de DOS (2) puntos. Cualquier resultado que obtenga el POSTULANTE por debajo de dicha calificación mínima lo excluirá de la distribución de la cuota prevista en el punto 8.2.2., sin perjuicio de lo que pudiera corresponderle conforme lo dispuesto en el punto 8.2.1.

8.7. El P.B.C. establecerá en cada caso cómo se asignarán los excedentes de toneladas entre las categorías y subcategorías, de corresponder.

9. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el Artículo 10 del citado Decreto N° 906/09, prorrogado por el Decreto N° 1.231/15, para acceder al cupo tarifario, los postulantes para la categoría “INDUSTRIA” deberán:

9.1. Ser titular de UNA (1) o más plantas frigoríficas habilitadas para faenar y exportar y/o despostar y exportar y/o para faenar, despostar y exportar, todas ellas con cámara frigorífica. No se admitirá la presentación de una misma planta frigorífica por más de un POSTULANTE. Sólo se admitirán personas jurídicas constituidas conforme la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorios.

9.2. Poseer su/s planta/s activa/s y en producción continua, durante los DOCE (12) meses del año anterior al que se realiza el concurso. Podrá exceptuarse del cumplimiento de este requisito, a aquellos POSTULANTES cuyas plantas hubieren visto impedido su funcionamiento por caso fortuito o fuerza mayor declarado por la autoridad competente.

9.3. Poseer inscripción como operador titular de una matrícula habilitante para actividades de exportación bovina y, en su caso, las inscripciones correspondientes a los operadores cedentes de ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN producidos en su/s establecimiento/s, todas ellas vigentes, conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.740 y por la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.

9.4. Poseer inscripción como operador titular de una matrícula habilitante para actividades de faena bovina y, en su caso, las inscripciones correspondientes a los operadores cedentes de ANTECEDENTES DE FAENA, todas ellas vigentes, conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.740 y por la mencionada Resolución N° 302/12 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.

9.5. No poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

9.6. Acreditar poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, correspondientes al último CICLO DE EXPORTACIÓN, de DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS TONELADAS (252 t.) como mínimo, conforme lo establezca el P.B.C.

9.7. Acreditar haber abastecido el mercado interno y cumplido las pautas de precios internos acordadas durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN.

9.8. Presentar Declaración Jurada de sus ANTECEDENTES DE FAENA, respecto de la matrícula faenadora de su titularidad, o en su caso Declaración Jurada consignando que no realizó faena dentro del CICLO DE EXPORTACIÓN.

9.9. Presentar Declaración Jurada manifestando su pertenencia o no a un GRUPO ECONÓMICO.

9.10. Presentar Declaración Jurada del total de aportes y contribuciones correspondientes a su NÓMINA DE EMPLEADOS, declarados al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN.

9.11. Presentar el plan mínimo de exportaciones a prestar por el POSTULANTE con descripción de la infraestructura y logística necesaria para cumplir de manera eficiente la comercialización del cupo tarifario incluido en su PROPUESTA, en condiciones de provisión constante, que garanticen la regularidad y continuidad de la ejecución de la licencia pretendida durante todo el CICLO COMERCIAL pertinente. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el presente será causal de rechazo de la presentación del POSTULANTE.

10. Los documentos presentados deberán ser originales o fotocopias de los mismos, autenticados por Escribano Público o por funcionario autorizado por la autoridad competente, redactadas en idioma oficial del país. La documentación deberá presentarse en las condiciones que establezca el P.B.C., foliada y firmada en todas sus páginas.

11. Sin perjuicio de los requisitos establecidos por el Artículo 10 del mencionado Decreto N° 906/09, prorrogado por el Decreto N° 1.231/15, en lo que fuere pertinente, para acceder al cupo tarifario previsto en la presente resolución, los POSTULANTES para la categoría PROYECTOS deberán:

11.1. Tener constituido un PROYECTO CONJUNTO a la fecha del llamado a Concurso.

11.2. No poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

11.3. Poseer constancia de inscripción en las categorías de exportador y/o matarife abastecedor bovino conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.740 y por la mencionada Resolución N° 302/12 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.

11.4. Informar los ESTABLECIMIENTOS FRIGORÍFICOS habilitados donde se llevará a cabo la faena y despostada y la firma exportadora responsable de efectuar las operaciones de exportación de los embarques correspondientes a la Cuota Hilton y No Hilton y cumplimentar los requisitos que para estas firmas requiera el Pliego de Bases y Condiciones.

11.5. Presentar la nómina de PRODUCTORES ORIGINALES que integran el PROYECTO CONJUNTO.

11.6. Efectuar la presentación del producto, especificando las condiciones y cumplimentando las formalidades que fije el P.B.C.

11.7. Efectuar la presentación del importador de conformidad con las exigencias determinadas en el P.B.C.

11.8. Efectuar la presentación del programa de promoción conforme los requisitos que determine el P.B.C.

11.9. Acreditar poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, correspondientes al último CICLO DE EXPORTACIÓN, de VEINTIOCHO TONELADAS (28 t.) como mínimo, conforme lo establezca el P.B.C.

11.10. Acreditar haber abastecido el mercado interno y cumplido las pautas de precios internos acordadas durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN.

11.11. Presentar Declaración Jurada de sus ANTECEDENTES DE FAENA, respecto de la matrícula faenadora de su titularidad.

11.12. Presentar Declaración Jurada del total de aportes y contribuciones declarados al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN, correspondientes a la NÓMINA DE EMPLEADOS de los PRODUCTORES ORIGINALES que integren el PROYECTO CONJUNTO.

11.13. Resultar aprobados como PROYECTOS CONJUNTOS en el informe que efectúe la COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS.

11.14. Acreditar en torno al cupo exportado durante el CICLO COMERCIAL anterior de acuerdo con la asignación inicial recibida y de conformidad con las exigencias que establezca el P.B.C. que:

11.14.1. El origen del CIENTO POR CIENTO (100%) de los animales fuese de los PRODUCTORES INTEGRANTES del PROYECTO CONJUNTO.

11.14.2. El origen del SESENTA POR CIENTO (60%) de la carne exportada fuese de PRODUCTORES ORIGINALES.

11.14.3. De la hacienda remitida para faena, por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) perteneciere a los PRODUCTORES ORIGINALES.

12. Las propuestas formuladas por los POSTULANTES en la categoría INDUSTRIA serán evaluadas y distribuidas de acuerdo a las siguientes pautas:

12.1. PARAMETROS DE EVALUACIÓN.

12.1.1. El ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO será ponderado en un TREINTA POR CIENTO (30%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme a los criterios que establezca el P.B.C.

12.1.2. Los APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL serán ponderados en un TREINTA POR CIENTO (30%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme a los criterios que establezca el P.B.C.

12.1.3. El ÍNDICE DE PRECIO DE EXPORTACIÓN PONDERADO POR FAENA (IPEF) será ponderado en un VEINTIOCHO POR CIENTO (28%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme a los criterios que establezca el P.B.C.

12.1.4. Los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN serán ponderados en un DIEZ POR CIENTO (10%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme a los criterios que establezca el P.B.C.

12.1.5. El GRADO DE CUMPLlMIENTO será ponderado en un DOS POR CIENTO (2%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme a los criterios que establezca el P.B.C.

12.2. ASIGNACIÓN POR REGIONALlDAD.

La asignación por Regionalidad prevista en el Punto 8.1.1, se distribuirá entre las plantas de los POSTULANTES conforme los siguientes parámetros:

12.2.1. El SESENTA POR CIENTO (60%) entre las provincias pertenecientes a la ZONA DE MENOR CONCENTRACIÓN INDUSTRIAL que tuvieren plantas habilitadas para exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA de titularidad de POSTULANTES en condiciones de ser adjudicatarios. La asignación se efectuará en función de la relación porcentual entre el STOCK GANADERO correspondiente a cada provincia y las existencias acumuladas de las provincias participantes que integran dicha zona. El coeficiente obtenido para cada provincia se dividirá por la cantidad de plantas frigoríficas exportadoras de titularidad de los POSTULANTES habilitadas y en condiciones de ser adjudicatarias en esa provincia y el cociente que arrojara esa división será aplicado sobre el total del cupo previsto en este punto, calculando así las toneladas que correspondan a cada una de esas plantas.

En ningún caso la adjudicación por el criterio contemplado en este punto podrá implicar, para ningún POSTULANTE, una asignación superior a DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (250 t.).

Si luego de efectuada la distribución, algún POSTULANTE hubiese alcanzado el máximo de su PROPUESTA o la limitante de DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (250 t.), el remanente se distribuirá entre las demás plantas de la misma provincia.

Si por aplicación del párrafo precedente no existiera más plantas para asignar en dicha provincia o todas hubieran alcanzado el máximo de su PROPUESTA, o todas hubieran alcanzado la limitante de DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (250 t.), el remanente se distribuirá entre los establecimientos de las demás provincias que integran la misma zona.

Si luego de efectuada dicha distribución quedaran toneladas sin adjudicar, las mismas pasarán a integrar el cupo a distribuir en el Punto 12.2.2.

12.2.2. El CUARENTA POR CIENTO (40%) entre las provincias pertenecientes a la ZONA DE MAYOR CONCENTRACIÓN INDUSTRIAL que tuvieren plantas habilitadas para exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA de titularidad de POSTULANTES en condiciones de ser adjudicatarios. La asignación se efectuará en función de la relación porcentual entre el STOCK GANADERO correspondiente a cada provincia y las existencias acumuladas de las provincias participantes que integran dicha zona. El coeficiente obtenido para cada provincia se dividirá por la cantidad de plantas frigoríficas exportadoras de titularidad de los POSTULANTES habilitadas y en condiciones de ser adjudicatarias en esa provincia y el cociente que arrojara esa división será aplicado sobre el total del cupo previsto en este punto, calculando así las toneladas que correspondan a cada una de esas plantas.

Si luego de efectuada dicha distribución quedaran remanentes sin asignar, el mismo se distribuirá de acuerdo con lo que establezca el P.B.C.

12.3. DISTRIBUCIÓN POR SISTEMA DE PUNTAJES O MÉRITO

12.3.1. El total de toneladas previstas para la categoría conforme lo establecido en el punto 8.1.2, será distribuido de la siguiente manera:

12.3.1.1. El TREINTA POR CIENTO (30%) se distribuirá sobre el total de POSTULANTES que hubieren alcanzado la CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE, de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas.

12.3.2. Adicionalmente se distribuirán:

12.3.2.1. El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre las VEINTE (20) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

12.3.2.2. El VEINTE POR CIENTO (20%) entre las QUINCE (15) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

12.3.2.3. El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las DIEZ (10) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

12.3.2.4. El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las CINCO (5) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

12.3.2.5. El CINCO POR CIENTO (5%) entre las DOS (2) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

12.4. ASIGNACIÓN.

12.4.1. La asignación final que obtuviere el postulante por el mecanismo previsto en el punto 12.3 no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de toneladas otorgadas por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA.

12.4.2. La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetros máximo y mínimo contenidos en la PROPUESTA de cada POSTULANTE.

Si se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor al tonelaje formulado en su propuesta, ésta se reducirá al máximo propuesto. Si por el contrario, se obtuviere como resultado una cantidad menor al mínimo tonelaje formulado en su propuesta, será rechazada y concluirá su participación en el Concurso.

12.4.3. Si por aplicación del punto precedente existiere remanente sin asignar, éste será distribuido entre todos los POSTULANTES que no hubieran alcanzado el máximo de las respectivas PROPUESTAS, segmentados por rango y participación en la calificación, conforme el procedimiento establecido en el Punto 12.3.

Si efectuada esta redistribución quedara un remanente sin asignar, éste será íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en el Punto 12.3.2.4.

Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzara el máximo de su PROPUESTA, el remanente continuará reasignándose entre los restantes que no hayan completado su máximo hasta agotar el saldo.

13. La COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS calificará de acuerdo con su desempeño durante los DOS (2) últimos CICLOS COMERCIALES a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos de la siguiente manera:

13.1. Hasta OCHO (8) puntos:





Las acciones que darán mérito al PROYECTO, serán:

13.2. Hasta DOS (2) puntos:

Se otorgarán a los POSTULANTES conforme las mejores condiciones comerciales para el productor de acuerdo con el precio de venta, teniendo presente el siguiente criterio:


13.3. Los PROYECTOS CONJUNTOS que no alcanzaren los CUATRO (4) puntos de calificación no serán considerados aptos para la categoría, resultando desaprobados y consecuentemente desestimados del Concurso.

14. Los PROYECTOS CONJUNTOS que hubieren resultado “aprobados” conforme lo dispuesto en el punto precedente, participarán en la evaluación y distribución para la categoría Proyectos, de acuerdo con las siguientes pautas:

14.1. ASIGNACIÓN POR REGIONALlDAD

Hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme el Punto 8.2, se distribuirá entre los “Proyectos Existentes” considerando la REGIÓN GANADERA a la que pertenecen los PRODUCTORES ORIGINALES integrantes del PROYECTO CONJUNTO, de acuerdo con la participación relativa de cada POSTULANTE en el total de puntos obtenidos por sus integrantes, conforme lo establezca el P.B.C.

14.2. El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de toneladas asignado a esta categoría conforme lo establecido por el Punto 8.2, se distribuirá entre los “Proyectos Existentes”, del siguiente modo:

14.2.1. PARÁMETROS DE EVALUACIÓN.

14.2.1.1. El ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO, considerado exclusivamente sobre el último ciclo de exportación, será ponderado en un VEINTE POR CIENTO (20%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los criterios que establezca el P.B.C.

14.2.1.2. Los APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL serán ponderados en un VEINTE POR CIENTO (20%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los criterios que establezca el P.B.C.

14.2.1.3. El ÍNDICE DE PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN HILTON (IPPEH) será ponderado en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los criterios que establezca el P.B.C.

14.2.1.4. Los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, serán ponderados en un VEINTE POR CIENTO (20%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los criterios que establezca el P.B.C.

14.2.1.5. El ÍNDICE DE PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN (IPPE), será ponderado en un TRECE POR CIENTO (13%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los criterios que establezca el P.B.C.

14.2.1.6. El GRADO DE CUMPLIMIENTO será ponderado en un DOS POR CIENTO (2%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los criterios que establezca el P.B.C.

14.2.2. DISTRIBUCIÓN.

El total de toneladas a distribuir para la categoría conforme lo establecido en el Punto 14.2. será distribuido de la siguiente manera:

14.2.2.1. El TREINTA POR CIENTO (30%) se distribuirá sobre el total de postulantes que hubieren alcanzado la CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE, de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

14.2.2.2. Adicionalmente se distribuirán:

14.2.2.2.1. El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre las VEINTE (20) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

14.2.2.2.2. El VEINTE POR CIENTO (20%) entre las QUINCE (15) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

14.2.2.2.3. El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las DIEZ (10) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

14.2.2.2.4. El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las CINCO (5) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

14.2.2.2.5. El CINCO POR CIENTO (5%) entre las DOS (2) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

14.2.3. ASIGNACIÓN.

14.2.3.1. La asignación que obtuviere el postulante no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) del total de toneladas correspondientes a la categoría conforme lo establecido en el Punto 8.2.

14.2.3.2. La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetros máximos y mínimos contenidos en la PROPUESTA del POSTULANTE.

Si se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor al tonelaje formulado en su PROPUESTA, ésta se reducirá al máximo propuesto. Si por el contrario, el POSTULANTE obtuviere como resultado una cantidad menor al mínimo tonelaje formulado en su propuesta, ésta será rechazada y concluirá su participación en este Concurso.

14.2.3.3. Si por aplicación del inciso precedente existiere remanente sin asignar, éste será distribuido entre todos los POSTULANTES que no hubieran alcanzado el máximo de las respectivas PROPUESTAS, segmentados por rango y participación en la calificación, conforme el procedimiento establecido en el Punto 14.2.2.

Si efectuada esta redistribución quedara un remanente sin asignar, éste será íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en el Punto 14.2.2.2.4.

Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzara el máximo de su PROPUESTA, el remanente continuará reasignándose entre los restantes que no hayan completado su máximo hasta agotar el saldo.

14.3 ASIGNACIÓN PROYECTOS NUEVOS.

El CINCO POR CIENTO (5%) del total de toneladas asignadas a la categoría conforme lo establecido en el Punto 8.2. será distribuido proporcionalmente entre los “Proyectos Nuevos”, únicamente en función del resultado obtenido en la evaluación prevista en el Punto 13, considerando exclusivamente el último CICLO DE EXPORTACIÓN.

Si existieran remanentes sin asignar, los mismos se distribuirán conforme establezca el P.B.C.

15. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN requerirá a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, un informe sobre el cumplimiento de las pautas de precios internos acordadas y el efectivo abastecimiento interno de cada POSTULANTE.

El informe negativo será causal de inadmisibilidad de la PROPUESTA.

16. A los fines de determinar el orden de mérito para la asignación de la Cuota, el TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO HILTON estará compuesto por CINCO (5) miembros, representantes de los siguientes organismos: UNO (1) del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, UNO (1) de la SECRETARÍA DE COMERCIO, UNO (1) de la Dirección General Impositiva y UNO (1) de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, ambas dependientes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y UNO (1) de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Dicho tribunal emitirá un dictamen analizando la información aportada por los postulantes conforme a lo determinado en este Reglamento y en el Pliego de Bases y Condiciones.

En el plazo que se fije en el P.B.C, que no podrá ser inferior a CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas a contar desde del acto de apertura, los POSTULANTES podrán efectuar las observaciones que estimen pertinentes por escrito, en original y tantas copias como POSTULANTES.

Se dará traslado a los POSTULANTES por igual plazo.

Las observaciones serán resueltas en el mismo acto que dispone la adjudicación.

Asimismo, a los fines del análisis técnico previo de los PROYECTOS CONJUNTOS para la aprobación de su participación en el Concurso, se prevé la intervención de la COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS que estará integrada por TRES (3) miembros pertenecientes a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y deberá remitir el informe determinando fundadamente los proyectos aprobados y desaprobados.

17. Los PROYECTOS CONJUNTOS que resulten adjudicatarios de Cuota Hilton deberán:

17.1. Ratificar en el plazo máximo e improrrogable de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha en que fuera notificada la adjudicación, la nómina de PRODUCTORES ORIGINALES que integran el PROYECTO CONJUNTO declarada al momento de la presentación en el Concurso. En caso de existir modificaciones, no podrá disminuirse la calificación obtenida de conformidad con lo dispuesto en los Puntos 14.2.1.1. y 14.2.1.2.

17.2. Presentar el plan mínimo de exportación y la garantía de cumplimiento en el plazo que el P.B.C. disponga a tal efecto.

17.3. Presentar durante la ejecución de las licencias adjudicadas un informe a la COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS con la descripción de las actividades desarrolladas, de conformidad con los requisitos que se establezcan en el P.B.C.

18. El licenciatario deberá suministrar también en los plazos que fije los Pliegos de Bases y Condiciones:

18.1. Toda la información y datos relevantes acerca de la ejecución de la actividad exportadora asumida y cualquier otro dato estadístico que a criterio de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN resulte necesaria para monitorear el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el mismo.

18.2. Poner en conocimiento de aquélla todo inconveniente que juzgue configurativo de caso fortuito o fuerza mayor en el plazo que el P.B.C. establezca, a fin de que puedan ser considerados y evaluados a los fines de exceptuar el eventual incumplimiento.

19. Para cada embarque relacionado con los cortes a que hace referencia esta Resolución, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN emitirá el correspondiente Certificado de Autenticidad con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N° 593 de fecha 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, o el que en el futuro lo reemplace.

20. Prohíbese la utilización de las cajas y embalajes especiales en los cuales se envían los cortes a los que se refiere esta resolución, para embarques no comprendidos en la misma.

21. Sin perjuicio del régimen sancionatorio previsto en el Artículo 15 del Decreto N° 906/09, prorrogado por el Decreto N° 1.231/15, será de aplicación el régimen de penalidades y sanciones previstas en el Artículo 29 del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001; y en las Leyes Nros. 20.680 y 21.740.

22. Serán sancionados con apercibimiento los incumplimientos del adjudicatario a las obligaciones que por el presente Reglamento se establecen o que deriven expresamente del P.B.C. y el resto de la normativa aplicable, que sean consideradas menores y no afecten el interés público comprometido ni la ejecución de la actividad, en particular aquellas que no tuvieran un tratamiento sancionatorio específico.

Cuando se haya sancionado a un ADJUDICATARIO con TRES (3) apercibimientos, se procederá conforme el Artículo 15, inciso b) del Decreto N° 906/09, prorrogado por el Decreto N° 1.231/15.

23. Cuando el licenciatario no mantuviere el nivel de empleo durante el transcurso del ciclo comercial, el régimen sancionatorio previsto será de aplicación conforme a los informes que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS efectúen sobre las razones que motivaron el incumplimiento.

24. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá cancelar la emisión de certificados de la cuota correspondiente, o la que eventualmente pudiera corresponderle a cualquier adjudicataria cuando, previo sumario que asegure el derecho de defensa, se determine que ha incurrido en alguna de las siguientes conductas:

24.1. Su titular o cualquier persona vinculada a la planta emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisito para exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno verdadero.

24.2. Su titular o cualquier persona vinculada a ella incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de nuestro país en el exterior.

Durante la substanciación del sumario, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer, mediante resolución fundada en la gravedad de la presunta infracción, la suspensión de la emisión de los certificados correspondientes a la cuota asignada o que le pudiera corresponder al presunto infractor.

25. La notificación del acto administrativo de adjudicación importará el perfeccionamiento de la misma y la eficacia para la ejecución de la licencia.

26. Procederá la caducidad del acto administrativo de adjudicación por incumplimiento del adjudicatario, sin que a este le corresponda indemnización alguna, en los siguientes casos:

26.1. Quiebra o concurso preventivo de la empresa. En este último caso, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones.

26.2. Cuando el adjudicatario sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el P.B.C. y en el acto administrativo de adjudicación.

26.3. Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.

26.4. Cuando existe transferencia de todo o parte de la licencia de exportación Hilton. Tal situación quedará configurada cuando la producción de la Cuota Hilton adjudicada sea efectuada en un establecimiento distinto del que fuera denunciado por el POSTULANTE en la propuesta que presentare para acceder al Concurso Público o cuando el licenciatario no acredite como propia la materia prima destinada a cumplir con la Cuota Hilton asignada.

26.5. Cuando hubiesen sido inhabilitados por infracción a la Ley N° 21.740, tanto la adjudicataria como alguno de sus integrantes o alguna de sus plantas.

26.6. Cuando su titular perdiere el justo título por el cual hubiese acreditado la titularidad de la planta tenida en cuenta a los efectos de la adjudicación.

26.7. Cuando para la categoría PROYECTOS no se hubiere presentado el Plan Mínimo de Exportación en el plazo estipulado en el P.B.C.

26.8. Cuando no hubiere constituido la garantía de cumplimiento en el plazo establecido.

La caducidad operada, conforme con lo prescripto en el presente punto, acarreará la pérdida de la licencia de exportación Hilton y de la garantía de cumplimiento en su caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 15 del mencionado Decreto N° 906/09, prorrogado por el Decreto N° 1.231/15, y en el Pliego de Bases y Condiciones.

27. Declarada la caducidad de la licencia el adjudicatario quedará inhabilitado para ser POSTULANTE en el ciclo comercial siguiente.

28. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá requerir a los postulantes el cargo de colaborar en las tareas de promoción de otras exportaciones no cárnicas de productos nacionales de línea Premium a través de la inclusión de material de difusión en los envíos efectuados a sus importadores europeos.