ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 558/2015
Bs. As., 27/07/2015
VISTO el Expediente N° ANC:0019032/2015 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) estima
conveniente adoptar la regulación Specific Airworthiness Requirements
for Ultra Light Helicopters (HUL) de la Direction Générale de
l’Aviation Civile como Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC)
Parte HML “Helicópteros muy livianos”, con el criterio de crear una
categoría para producir helicópteros nacionales muy livianos de bajo
costo, tanto de fabricación como de operación, con requisitos de diseño
acordes a la simplicidad de las aeronaves y a sus propias limitaciones,
pero manteniendo los niveles de seguridad de la Parte HL y la Parte 27
de las RAAC.
Que la ANAC ha tenido una clara política de potenciar el desarrollo de
la industria nacional como una parte importante de la aviación civil.
Que el Departamento de Certificación Aeronáutica de la Dirección de
Aeronavegabilidad dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL de esta Administración Nacional, estudió la factibilidad
técnica y operacional para la incorporación de esta categoría de
helicópteros muy livianos en las RAAC.
Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores
interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y
propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en Resolución
ANAC N° 225 de fecha 22 de diciembre de 2009.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto del proyecto de la Parte HML de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), que, como Anexo,
integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA
(30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente,
los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO)
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario
de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que
surge del Visto de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones
durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración
Nacional, con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7° de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10
a 15 horas.
ARTÍCULO 4° — Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión para llevar el registro de las presentaciones a que hace
referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003 y habilítase la casilla de correo normaer@anac.gov.ar
a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del
mismo ordenamiento legal.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín
Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de
TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a
la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento
Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la
continuación del trámite. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador
Nacional de Aviación Civil.
e. 03/08/2015 N° 131579/15 v. 03/08/2015