Ministerio de Salud y Acción Social

y

Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación

ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES

Resolución Conjunta 160/95 y 3/95

Establécensse las normas mínimas de habilitación de Establecimientos Preventivos Asistenciales en Drogadependencia.

Bs. As., 11/5/95

VISTO el expediente Nº 2002-18.175/93-4 del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y;

CONSIDERANDO:

Que a iniciativa de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación se ha elaborado, conjuntamente con las autoridades Sanitarias Nacionales y Provinciales, un documento orientador en la normatización de los Servicios Preventivos Asistenciales en Drogadependencia.

Que en base a dicho documento resulta necesario dictar normas mínimas de habilitación que hagan posible el adecuado funcionamiento de los establecimientos donde funcionen dichos servicios que pasarán a integrar la lista actualizable mensualmente prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 23.737.

Que la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social otorgará la pertinente habilitación y fiscalización para el funcionamiento de dichos establecimientos con la intervención de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha Contra el Narcotráfico, en razón de los objetivos tenidos en cuenta por el referido tipo de establecimiento.

Que los establecimientos actualmente en funcionamiento deberán adecuarse a la presente normativa.

Que los Servicios Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social y de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación ha tomado la intervención que les compete.

Que se actúa en virtud de lo establecido en el artículo 35 de la Reglamentación de la Ley Nº 17.132 —Decreto Nº 6.216/67 y Decreto Nº 649/91—, Anexo II.

Por ello;

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Y

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVEN:

Artículo 1º — Establécese la categoría de Establecimientos Preventivos Asistenciales en Drogadependencia, para aquellos en los que se realizan actividades de admisión, diagnóstico, recepción, acogida, orientación, desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y reinserción del drogadependiente, así como cualquier otra medida terapéutica tendiente a mejorar su estado físico, psicológico o social, ya sea en forma ambulatoria o en el régimen de internación.

Art. 2º — Para la habilitación y funcionamiento de los establecimientos referidos en el artículo 1º deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:

a) DE LA DIRECCION TECNICA Y DEL PERSONAL PROFESIONAL

I) Contar con Dirección Técnica, la cual será confiada a un profesional con título de médico psiquiatra, quien tendrá bajo su responsabilidad, el establecimiento de la estrategia asistencial institucional y el control clinicofarmacológico.

II) Contar con un Director del programa psicológico asistencial, médico o psicólogo quien tendrá tareas de organización, planeamiento, estrategias, planificación y supervisión del programa psicológico-asistencial.

III) La Secretaría de Salud y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha Contra el Narcotráfico establecerán la existencia de funciones de coordinación, planificación y/o supervisión, así como la integración del equipo interdisciplinario de atención integral, asistencial y social. Podrá establecer además asistencia mínima, dedicación horaria, disciplinas intervinientes, etc. Los profesionales y técnicos deberán estar matriculados según las normas vigentes.

b) Los requisitos de planta física y capacidad de asistidos así como espacios libres y servicios complementarios, cumplirán como mínimo lo establecido en las disposiciones vigentes en el ámbito de la Secretaría de Salud.

c) DE LA DOCUMENTACION

Los establecimientos deberán llevar en forma actualizada:

I) Historia Clínica Básica: deberá llevarse una historia clínica donde conste: 1) datos de filiación; 2) motivo de consulta; 3) antecedentes de la situación actual (anteriores intenciones de tratamiento, internaciones de emergencia, etc.); 4) examen físico; 5) diagnóstico psicosocial individual y familiar; 6) situación legal; 7) orientación terapéutica; 8) plan del programa terapéutico sugerido o indicado (desde la singularidad de la persona admitida); 9) estudios complementarios básicos (análisis de laboratorio de rutina y/o especializados), evolución; 10) epicrisis.

II) Se llevará un libro de registro de ingresos y altas, en todos los tipos de prestación, incluyendo diferentes tipos de egresos, fugas, egreso voluntario, etc. y reingresos. Un libro de novedades o de guardia. Registro de Alta Institucional, supervisado por el Director del área por cada 5 camas, en su conjunto.

III) Ficha epidemiológica: Cada establecimiento deberá remitir semestralmente la ficha epidemiológica a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha Contra el Narcotráfico reservando el anonimato y evitando la duplicación.

IV) Vinculación formal por convenio escrito con un Centro Sanitario que asegure el control y seguimiento del estado de salud del residente. Así como la adecuada ASISTENCIA SANITARIA PERSONALIZADA cada vez que el residente lo solicitare. En todo caso en que el Organismo no disponga de recursos medicosanitarios especializados para ello, el propio Organismo verificará la Historia Clínica del Residente constancia de los contactos e interconsultas realizadas. Certificaciones que acrediten dichos contactos. Examen médico completo obligatorio al Ingreso y en forma periódica. Presentar constancia de convenio con un Servicio de Emergencias, Público o Privado.

d) DEL PROGRAMA TERAPEUTICO Y NORMAS DE BIOSEGURIDAD

I) Se deberá presentar ante la Secretaría de Salud y SEDRONAR, a los efectos de su registro, el programa terapéutico desarrollado o a desarrollar, expresando su fundamentación, objetivos, metodología a aplicar y tiempo estimado de duración.

II) Seguimiento de las Normas de Bioseguridad vigentes en relación a enfermedades infecto-contagiosas (especialmente HVB, y HIV). Registro y cumplimiento con normas epidemiológicas de E.T.S. y SIDA.

f) NORMAS COMPLEMENTARIAS

I) En caso de fundaciones, sociedades, asociaciones, etc., deberá presentar constancia con estatutos legales autorizados por Inspección General de Justicia u Organismos pertinentes. Se deberá presentar para su Registro por Declaración Jurada, constancias de financiamiento del programa, ante SEDRONAR y otras autoridades competentes que lo solicitaren.

II) Los Establecimientos Preventivos Asistenciales en Drogadependencia podrán autorizarse, previa acreditación de la habilitación Municipal referida a Edificación, Seguridad y Planeamiento Urbano. La tramitación contará con la intervención del SEDRONAR, en las condiciones que se reglamenten según el artículo 4º de la presente.

III) Toda apertura o cierre de un establecimiento se comunicará en forma inmediata a las autoridades sanitarias y al SEDRONAR.

Art. 3º — Invítase a las Jurisdicciones a adoptar la presente reglamentación.

Art. 4º — La Secretaría de Salud y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha Contra el Narcotráfico establecerán las condiciones particulares en cada tipo de establecimiento en Jurisdicción de Capital Federal. Los respectivos organismos jurisdiccionales establecerán las normas locales pertinentes, en cada caso de adhesión al presente.

Art. 5º — Cualquier transgresión a la presente Resolución será sancionada según lo establecido en el artículo 125 y siguientes de la Ley Nº 17.132 y el Decreto Nº 341/92.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Mazza. — E. Alberto Lestelle.