TRABAJO

LEY Nº 23.099

Actualízanse los montos de multas establecidas por la Ley Nº 18.694, modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556 y 22.052

Sancionada: Setiembre 28 de 1984.

Promulgada: Octubre 23 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA

REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Actualízanse los montos de las multas establecidas por el artículo 3º de la ley 18.694 modificada por las leyes 20.555, 20.556 y la mal llamada ley 22.052, en sumas que oscilarán de pesos argentinos setecientos ($a 700) a pesos argentinos siete mil ($a 7000).

ARTICULO 2º — Actualízanse los montos de las multas fijadas por el artículo 4º de la ley 18.694, modificada por las leyes 20.555, 20.556, y la mal llamada ley 22.052, en sumas que oscilarán de pesos argentinos cuatrocientos ($a 400) a pesos argentinos cuatro mil ($a 4000).

ARTICULO 3º — Actualízase la escala de conversión en arresto prevista por el artículo 9º de la ley 18.694, modificada por las leyes 20.555, 20.556 y la mal llamada ley 22.052, la que se graduará a razón de pesos argentinos quinientos ($a 500) a pesos argentinos cuatro mil ($a 4000) de multa por cada día de arresto.

ARTICULO 4º — Sustitúyese el texto del artículo 9º bis de la ley 18.694 reformada por las leyes 20.555, 20.556 y la mal llamada ley 22.052, por el siguiente:

"El Poder Ejecutivo nacional procederá a actualizar trimestralmente los montos de las multas establecidas en esta ley, así como las escalas de conversión previstas en el art. 9º tomando como base la variación registrada en el índice de precios mayoristas nivel general confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos".

ARTICULO 5º — Sustitúyese el texto del último párrafo del artículo 11 de la ley 18.695 modificada por las leyes 20.554, 20.555 y la mal llamada ley 22.052, por el siguiente:

"La multa que no exceda de pesos argentinos cinco mil ($a 5000) será inapelable. El Poder Ejecutivo nacional actualizará trimestralmente el monto precitado, de acuerdo con el índice de precios mayoristas nivel general que confecciona el Instituto Nacional de Estadística y Censos".

ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

J. C. PUGLIESE

V. H. MARTINEZ

Hugo Belnicoff

Antonio J. Macris

— Registrada bajo el Nº 23.099 —