Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

JUNTA NACIONAL DE GRANOS

Resolución 641/92

Presentación de declaraciones juradas de venta al exterior.

Bs. As., 24/7/92

VISTO lo dispuesto en la Ley Nº 21.453 y en los Decretos Nros. 2284/91, 2488/91 y 1177/92, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1177/92, reglamentario de la Ley Nº 21.453 de exportaciones agrícolas, determina las funciones que les caben a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que conforme a dicho decreto la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS tendrá a su cargo el registro de las declaraciones juradas de venta al exterior a que se refiere la aludida ley.

Que asimismo y dada la disolución de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS resulta menester lograr una prolija transferencia de la pertinente documentación al antedicho organismo.

Que en ese orden de ideas y a fin de cumplir acabadamente con el objeto perseguido, es indispensable contar con un tiempo razonable para implementar en algunos aspectos la operatividad de la norma.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto Nº 1177/92.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º. — Hasta tanto se disponga la transferencia efectiva de las funciones a que se refiere el Decreto Nº 1177/92, las declaraciones juradas de venta al exterior se continuarán registrando ante la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS.

Art. 2. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Regúnaga.