ESTATUTO DEL DOCENTE

LEY N° 23.075

Restablécese la vigencia de los artículos 9° y 62 del citado Estatuto, aprobado por la Ley Nro. 14.473, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.464. Deróganse las Leyes Nros. 21.556 y 22.318.

Sancionada: Julio 5 de 1984.

Promulgada: Julio 20 de 1984.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Deróganse las leyes Nros. 21.556 y 22.318 y restablécese la vigencia de los artículos 9° y 62 del Estatuto del Docente aprobado por la Ley N° 14.473, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.464.

ARTICULO 2° — Hasta tanto se constituyan las Juntas de Clasificación y de Disciplina conforme con el procedimiento y los plazos previstos en el Estatuto del Docente, el Ministerio de Educación y Justicia queda facultado para designar con carácter provisorio la totalidad de los miembros que las integran, los que finalizarán su mandato a la fecha de instalación de aquéllas.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro.

J. C. PUGLIESE. V. H. MARTINEZ.
Carlos A. Bravo.
Antonio J. Macris.


—Registrada bajo el N° 23.075—