ESTATUTO DEL DOCENTE
LEY N° 23.075
Restablécese la vigencia de los
artículos 9° y 62 del citado Estatuto, aprobado por la Ley Nro. 14.473,
con las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.464. Deróganse las
Leyes Nros. 21.556 y 22.318.
Sancionada: Julio 5 de 1984.
Promulgada: Julio 20 de 1984.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Deróganse las
leyes Nros. 21.556 y 22.318 y restablécese la vigencia de los artículos
9° y 62 del Estatuto del Docente aprobado por la Ley N° 14.473, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 19.464.
ARTICULO 2° — Hasta tanto se
constituyan las Juntas de Clasificación y de Disciplina conforme con el
procedimiento y los plazos previstos en el Estatuto del Docente, el
Ministerio de Educación y Justicia queda facultado para designar con
carácter provisorio la totalidad de los miembros que las integran, los
que finalizarán su mandato a la fecha de instalación de aquéllas.
ARTICULO 3° — Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en
Buenos Aires, a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos
ochenta y cuatro.
J. C. PUGLIESE. |
V. H. MARTINEZ.
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Carlos A. Bravo.
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Antonio J. Macris. |
—Registrada bajo el N° 23.075—