Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 11/93

Modifícase la Resolución Nº 358/92 – SH

Bs. As., 15/1/93

VISTO la Resolución Nº 358 de la SECRETARIA DE HACIENDA del 30 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el documento a tramitar ante la Contaduría General de la Nación para la creación o aumento de los fondos permanentes tiene una denominación que puede crear confusión a los usuarios de dicho documento.

Que se estima conveniente denominar con mayor precisión el documento señalado.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º – Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución Nº 358 de la SECRETARIA DE HACIENDA del 30 de diciembre de 1992 por el siguiente:

ARTICULO 1º – Las autorizaciones y aprobaciones de gastos y órdenes de pagos deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. AUTORIZACION DE GASTOS

El documento de autorización de gastos deberá ser firmado por el funcionario habilitado, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2662/92.

I.1. Gastos en Personal

El documento de autorización deberá estar respaldado con la información requerida por las normas vigentes para la designación de personal permanente o temporario.

I.2. Otros Gastos

Deberá estar respaldado con la siguiente información:

a) Denominación de la unidad ejecutora solicitante.

b) Descripción del bien o servicio.

c) Justificación de la necesidad de la adquisición, contratación, designación de personal o transferencia a realizar.

d) Cantidad y especificaciones técnicas.

e) Costo estimado e imputación del gasto.

f) Lugar y plazo de entrega para el caso de bienes y prestación, para el caso de los servicios.

g) Firma del funcionario responsable de la unidad ejecutora.

II. APROBACION DE GASTOS

El documento de aprobación de gastos, se trate de resolución de nombramiento de personal, contrato, orden de compra o de servicio, según sea el caso, elaborado por la unidad de compras o de personal respectivas, deberá ser firmado por el funcionario autorizado, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2662/92 que establece las normas generales para autorizar y aprobar gastos y ordenar pagos.

Dicho documento deberá estar respaldado por la siguiente documentación:

a) Original del documento de autorización del gasto, acompañado de los antecedentes correspondientes.

b) Informe técnico y/o de laboratorio sobre los bienes o servicios ofertados.

c) Propuestas presentadas por los oferentes, cuadro comparativo e informe de la Comisión de Preadjudicación, cuando corresponda.

d) Informe de la oficina de personal para nombramientos y asignación de otras remuneraciones al personal.

e) Información sobre disponibilidad suficiente en el crédito y la cuota de compromiso de la partida a la que se imputará el gasto.

III. ORDENACION DE PAGOS

a) Pagos realizados por la Tesorería General de la Nación.

1. (Punto derogado por art. 9º de la Resolución Nº 591/1994 de la Secretaría de Hacienda B.O. 13/01/1995)

2. (Punto derogado por art. 9º de la Resolución Nº 591/1994 de la Secretaría de Hacienda B.O. 13/01/1995)

3. Para pagos directos por la Tesorería General de la Nación.

La orden de pago deberá estar respaldada, según corresponda, por:

a) Factura conformada, orden de compra o contrato, certificado de obra, constancia de recepción conforme de los bienes o servicios, liquidación de sueldos y otras remuneraciones al personal, documento traslativo de dominio a favor del organismo, nota de débito de proveedor, y en general, cualquier otro documento por el que conste una deuda exigible o una obligación de pagos o egresos de fondos.

b) Original del documento de aprobación del gasto.

4. Para pagos a terceros a ser efectuados por los servicios administrativos.

La orden de pago, deberá estar respaldada, según corresponda, por:

a) Listado de pagos a realizar por los servicios administrativos por imputación presupuestaria a su mayor nivel de desagregación.

b) Factura conformada, certificado de obra, constancia de recepción conforme de los servicios, liquidación de sueldos y otras remuneraciones al personal, documento traslativo de dominio a favor del organismo, nota de débito del proveedor, y en general, cualquier otro documento oficial por el que conste una deuda exigible, o una obligación de pagos o egresos de fondos.

c) Original del documento de aprobación del gasto.

B) Pagos a ser efectuados por el Servicio Administrativo Financiero.

1. (Punto derogado por art. 9º de la Resolución Nº 591/1994 de la Secretaría de Hacienda B.O. 13/01/1995)

2. (Punto derogado por art. 9º de la Resolución Nº 591/1994 de la Secretaría de Hacienda B.O. 13/01/1995)

3. Para pagos a terceros.

La orden de pago interna de la jurisdicción para pagos a terceros, deberá estar respaldada, según corresponda, por:

a) Factura conformada, certificado de obra, constancia de recepción conforme de los servicios, liquidación de sueldos y otras remuneraciones al personal, documento traslativo de dominio a favor del organismo, nota de débito del proveedor, y en general, cualquier otro documento oficial por el que conste una deuda exigible, o una obligación de pagos o egresos de fondos.

b) Original del documento de aprobación del gasto.

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Ricardo A. Gutiérrez.