MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 280/2015
Bs. As., 30/07/2015
VISTO el Expediente N° S05:0067670/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 60 del 27 de
diciembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
modificada por su similar N° 80 de fecha 10 de febrero de 2009 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 457 del 27 de octubre de 2014 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el cupo tarifario de “Pasta de Maní” de TRES MIL SEISCIENTAS
CINCUENTA TONELADAS (3.650 t.), para el año 2015, debe ser distribuido
conforme a lo establecido por la Resolución N° 60 del 27 de diciembre
de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con las
modificaciones introducidas por su similar N° 80 de fecha 10 de febrero
de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución N° 457 del 27 de octubre de 2014 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se procedió, durante el periodo
comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2014, a la apertura del
Registro para las empresas interesadas en la exportación de “Pasta de
Maní” a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dentro del cupo tarifario
correspondiente al año 2015.
Que habiéndose cumplido el plazo establecido por el Artículo 1° de la
citada Resolución, se procedió al cierre del Registro por lo que
corresponde efectuar la distribución entre las empresas inscriptas,
detallándose el tonelaje que corresponde a cada una de ellas en el
Anexo que forma parte de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en
virtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto N°
2.284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2.488 del
26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307 y el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS
CINCUENTA TONELADAS (3.650 t.) del cupo tarifario de “Pasta de Maní”,
las que podrán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del 1
de enero de 2015.
ARTÍCULO 2° — Asígnase a las empresas que se detallan en el Anexo que
forma parte de la presente medida, el tonelaje que en cada caso se
indica.
ARTÍCULO 3° — Déjase expresa constancia que la adjudicación a que se
refiere la presente resolución, solo se encontrará consolidada en la
medida en que las empresas exportadoras cumplimenten la totalidad de
los requisitos establecidos por la Resolución N° 60 del 27 de diciembre
de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con las
modificaciones introducidas por su similar N° 80 de fecha 10 de febrero
de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO