MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


MERCOSUR/CMC/ACTA Nº 02/14

XLVII REUNIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

Se realizó en la ciudad de Paraná, República Argentina, el día 16 de diciembre de 2014, la XLVII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Uruguay, Venezuela y Bolivia en los términos de la Decisión CMC N° 68/12.

La Delegación de Paraguay deja constancia que no ha suscrito la Decisión CMC Nº 68/12.

En la reunión se trataron los siguientes temas:

1. INFORME DE LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE DEL GRUPO MERCADO COMÚN AL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

El CMC recibió el informe del Coordinador Nacional de Argentina del Grupo Mercado Común en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, sobre los trabajos desarrollados durante el segundo semestre de 2014 (Anexo III - MERCOSUR/XLVII CMC/DI Nº 11/14).
Entre los resultados del trabajo llevado a cabo en el semestre, la Presidencia Pro Tempore Argentina destacó: la creación de la Patente del MERCOSUR; la aprobación del Reglamento del Mecanismo de Fortalecimiento Productivo y del Programa de Integración Productiva en el Sector Juguetes; la suscripción de Acuerdos con Líbano y Túnez, la aprobación de propuestas para suscribir un Memorándum de Cooperación con la Unión Económica Euroasiática y un Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y el SICA; los avances en materia de circulación de los ciudadanos y la aprobación del Segundo Programa Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otros.

2. EVALUACIÓN GENERAL DEL MERCOSUR

Los Ministros intercambiaron puntos de vista respecto de la situación actual del MERCOSUR y realizaron un balance del proceso de integración, destacando los progresos verificados en los diferentes temas de la agenda del bloque durante la Presidencia Pro Tempore Argentina. Los Ministros coincidieron en la necesidad de intensificar los esfuerzos para continuar profundizando el proceso de integración.

3. INTERVENCIÓN DEL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR

El CMC recibió el informe del Presidente del Parlamento del MERCOSUR, Rubén Martínez Huelmo, quien se refirió a las actividades desarrolladas durante el período julio 2013 - diciembre 2014 (Anexo IV - MERCOSUR/XLVII CMC/DI Nº 12/14).

Entre ellas, destacó la incorporación de la República Bolivariana de Venezuela al Parlamento del MERCOSUR, la aprobación de la Declaración de respaldo a la Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas, la Declaración sobre el posicionamiento regional parlamentario sobre los Fondos Buitres, el debate en torno a la construcción del Puerto de Aguas Profundas en Uruguay y la incorporación del idioma guaraní como lengua de trabajo del Organismo. Asimismo señaló que a partir del mes de junio participan en las reuniones públicas del Parlamento legisladores de la Asamblea Legislativa del Estado Plurinacional de Bolivia, con vistas a su plena incorporación.

4. PRESENTACIÓN DE INFORMES

4.1. Informe del Alto Representante General del MERCOSUR

El CMC recibió el informe del Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM), Dr. Iván Ramalho, en el cual se analiza el proceso de integración en el contexto internacional y se detallan las actividades desarrolladas durante el segundo semestre de 2014 (Anexo V - MERCOSUR/XLVII CMC/DI Nº 13/14).

El ARGM presentó el Programa Anual de Trabajo de 2015 (Anexo VI - MERCOSUR/XLVII CMC/DT Nº 01/14).

4.2. Informe de la Unidad de Apoyo a la Participación Social del MERCOSUR

El CMC recibió el informe de la Coordinadora de la Unidad de Apoyo para la Participación Social (UPS), Lic. Mariana Vázquez, quien realizó una síntesis de las actividades desarrolladas en el semestre en curso, en particular la realización del I Taller Regional para el Fortalecimiento de la Participación Social en el MERCOSUR, que tuvo lugar los días 24 y 25 de noviembre en la ciudad de Corrientes, Argentina (Anexo VII - MERCOSUR/XLVII CMC/DI Nº 14/14).

4.3. Informe PPTA de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR

El CMC recibió el Informe Semestral de Actividades de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), presentado en los términos del Artículo 7 de la Decisión CMC N° 11/03 (Anexo VIII - MERCOSUR/XLVII CMC/DI Nº 15/14), y agradeció la labor realizada por esta Comisión.

4.3.1. Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)

El CMC aprobó las Decisiones N° 33/14 “Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR - Proyecto “Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción - 2ª Etapa y Conexión (Av. Primer Presidente) con la Ruta Nacional Nº 9” y la N° 40/14 “Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR Presupuesto 2015” (Anexo II).

5. INFORME PPTA DEL FORO DE CONSULTA Y CONCERTACIÓN POLÍTICA (FCCP)

El CMC recibió el informe del Coordinador Nacional de Argentina del FCCP, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, quien realizó una síntesis de las actividades desarrolladas durante el presente semestre y sobre el seguimiento de los foros cuya coordinación se efectúa en dicho ámbito. El mencionado informe consta como Anexo IX (MERCOSUR/XLVII CMC/DI Nº 16/14).

6. EVALUACIÓN DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN DEL MERCOSUR CON LOS ESTADOS PARTES Y ASOCIADOS

Los Ministros compartieron sus visiones respecto de la dimensión política, social y ciudadana de la integración, así como sus evaluaciones sobre lo actuado recientemente en los distintos ámbitos ministeriales y sectoriales que la componen.

Destacaron los logros alcanzados, el importante acervo normativo existente en materias que tienen relación directa con las necesidades y preocupaciones de los ciudadanos del MERCOSUR, así como la necesidad de profundizar la integración de los Estados Partes y Estados Asociados, en especial para fortalecer el protagonismo de la región en el campo internacional y multilateral dado los desafíos crecientes que plantea la agenda global actual.

7. INTERVENCIÓN DEL EMBAJADOR DE MÉXICO EN ARGENTINA

El Sr. Embajador de México en la República Argentina, participó en la Sesión ampliada del Consejo. En su intervención el Embajador Fernando Castro Trenti se refirió a la necesidad de profundizar la integración latinoamericana y de buscar una mayor relación entre su país y el MERCOSUR.

8. PRESENTACIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS DEL MERCOSUR (IPPDDHH)

El CMC recibió el informe del Secretario Ejecutivo del IPPDDHH, Sr. Víctor Abramovich, quien realizó una exposición de las actividades desarrolladas durante el segundo semestre de 2014, señalando entre los objetivos logrados el nuevo diseño del portal MERCOSUR “Derechos Humanos”, donde se accede al campus virtual y al sistema de información cualitativo (SISUR) conformado por una base de datos sobre instituciones de derechos humanos de los países del MERCOSUR, complementadas con herramientas interactivas de visualización (Anexo X - MERCOSUR/XLVII CMC/DI Nº 17/14).

El CMC agradeció y reconoció su labor en pos de la jerarquización de los Derechos Humanos como uno de los ejes fundamentales de la integración regional.

9. PARTICIPACIÓN DE LOS INVITADOS ESPECIALES

El CMC saludó la participación del Secretario General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), Sr. Pablo Guzmán Laugier, de la Secretaria General Iberoamericana (SEGIB), Sra. Rebeca Grynspan, del Secretario Ejecutivo Adjunto de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), Sr. Antonio Prado, del Director Representante en Argentina de la Corporación Andina de Fomento (CAF), Sr. Rubén Ramirez Lezcano, y del Gerente de Países del Cono Sur del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Sr. José Luis Lupo.

10. APROBACIÓN DE LOS COMUNICADOS CONJUNTOS DE PRESIDENTES

El CMC elevó a consideración de las Presidentas y los Presidentes los proyectos de “Comunicado Conjunto de las Presidentas y los Presidentes de los Estados Partes MERCOSUR” y de “Comunicado Conjunto de las Presidentas y los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, cuyos textos obran como Anexo XI.

Asimismo, elevó a consideración de las Presidentas y los Presidentes los proyectos de Comunicado Especial sobre “Exploración de Hidrocarburos y Pesca en la Plataforma Continental Argentina en proximidad de las Islas Malvinas” y de “Apoyo al Ecuador en su Política Energética y de uso Generalizado de Tecnologías Limpias” (Anexo XI).

11. APROBACIÓN DE DOCUMENTOS

El CMC aprobó las Decisiones Nº 18/14 a Nº 47/14 y las Recomendaciones N° 02/14 a N° 04/14 (Anexo II).

Asimismo, aprobó los textos de las siguientes Declaraciones:

- “Declaración Especial de los Estados Partes del MERCOSUR en respaldo a la República Argentina”,

- “Declaración Especial de las Presidentas y los Presidentes del MERCOSUR sobre la aprobación de sanciones contra la República Bolivariana de Venezuela” (Anexo XII).

Asimismo aprobó el “Comunicado Conjunto de los Cancilleres de los Estados Partes y Estados Asociados del MERCOSUR en apoyo a la reelección del Dr. Jorge Graziano para el cargo de Director General de la FAO” (Anexo XII).

Por otra parte, el CMC se congratuló por la suscripción de los siguientes acuerdos internacionales:

- Memorándum de Entendimiento de Comercio y Cooperación Económica entre el MERCOSUR y la República del Líbano

- Acuerdo Marco de Comercio y Cooperación Económica entre el MERCOSUR y la República Tunecina

12. REGÍMENES ECONÓMICOS ESPECIALES

El CMC instruyó al GMC a priorizar el tratamiento del conjunto de propuestas de Regímenes Económicos Especiales, presentadas por el Paraguay, y demás normas comerciales objeto del punto 2.1. de la Agenda del 44° GMC Extraordinario con vistas a encontrar una solución para los temas en cuestión, antes del final de la Presidencia Pro Tempore de Brasil.

13. OTROS ASUNTOS

13.1. Reunión de Ministros de Cultura (RMC)

El CMC tomó nota de los resultados de la XXXVII Reunión de Ministros de Cultura, celebrada en Buenos Aires el día 26 de noviembre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referéndum de Uruguay.

13.2. Reunión de Ministros de Educación (RME)

El CMC tomó nota de los resultados de la XLVI Reunión de Ministros de Educación, celebrada en Buenos Aires el día 21 de noviembre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referéndum de Venezuela.

El CMC aprobó la Decisión N° 38/14 “Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo sobre la Creación e Implementación de un Sistema de Acreditación de Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de las Respectivas Titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados” (Anexo II).

13.3. Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social (RMADS)

El CMC tomó nota de los resultados de la XXVI Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR, realizada en Buenos Aires el día 21 de noviembre de 2014 y aprobó la Decisión N° 31/14 “Presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR para el ejercicio 2015” (Anexo II).

13.4. Reunión de Ministros del Interior (RMI)

El CMC tomó nota de los resultados de la XXXV Reunión de Ministros de Interior, realizada en Buenos Aires el día 14 de noviembre de 2014.

Asimismo, se congratuló de la “Declaración Conjunta sobre el Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME)”, y de la “Declaración para la Coordinación de Acciones contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales”.

El CMC aprobó la Decisión N° 18/14 “Acuerdo de Complementación del “Acuerdo de Recife” en Materia Migratoria”, N° 36/14 “Acuerdo Modificatorio del Acuerdo para la Concesión de un Plazo de Noventa (90) Días a los Turistas Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados” y N° 37/14 “Segundo Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados” (Anexo II).

Destacaron la aprobación del Protocolo Complementario del Acuerdo sobre Lineamientos en Materia de Seguridad en Eventos Futbolísticos Internacionales entre los Ministerios competentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.

13.5. Reunión de Ministros de Justicia (RMJ)

El CMC tomó nota de los resultados de la XLI Reunión de Ministros de Justicia, realizada en Buenos Aires el día 14 de noviembre de 2014 y de la firma de la “Declaración de Buenos Aires” que insta a la aprobación de medidas legislativas y administrativas para la aprobación de programas y formación de equipos que tiendan a la desmilitarización de los servicios penitenciarios y la superación de su carácter de fuerza de seguridad.

Asimismo, el CMC se congratuló de la firma del “Memorando de Entendimiento sobre la Creación de la Red MERCOSUR en Materia de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos”.

13.6. Reunión de Ministros de Medio Ambiente (RMMA)

El CMC tomó nota de los resultados de la XIX Reunión de Ministros de Medio Ambiente, celebrada en Buenos Aires el día 21 de noviembre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referéndum de Paraguay.

13.7. Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer (RMAAM)

El CMC destacó los resultados de la V Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer, realizada en Buenos Aires entre los días 19 y 21 de noviembre de 2014.

Asimismo, aprobó las Recomendaciones N° 03/14 “Mujeres en Situación de Privación de Libertad por Delitos vinculados a Drogas”, y la N° 04/14 “Mujeres Migrantes en Contexto de Violencia Doméstica” (Anexo II).

13.8. Reunión de Ministros de Salud (RMS)

El CMC tomó nota de los resultados de la XXXVI Reunión de Ministros de Salud, celebrada en Buenos Aires el día 14 de noviembre de 2014.

En ese sentido, tomó conocimiento de la suscripción, en dicho ámbito, de los siguientes Acuerdos: “Autosuficiencia de Componentes y Derivados de la Sangre en los Estados Partes del MERCOSUR”, “Red MERCOSUR de Cooperación y Tutorías para el Desarrollo de Equipos de Trasplante y Formación de Recursos Humanos en Donación y Trasplante”, y “Compromiso de Suscripción a las Metas 90-90-90 del Control de la Epidemia del VIH/SIDA para el año 2020 en el MERCOSUR”.

13.9. Reunión de Ministros de Turismo (RMTUR)

El CMC tomó nota de los resultados de la XIV Reunión Ordinaria de la RMTUR, celebrada en Buenos Aires el día 21 de noviembre de 2014.

13.10. Reunión de Altas Autoridades en el Área de Derechos Humanos del MERCOSUR (RAADDHH)

El CMC tomó nota de los resultados de la XXI Reunión Ordinaria de la RAADDHH, celebrada en Buenos Aires el día 21 de noviembre de 2014.

13.11. Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales del MERCOSUR (CCMASM)

El CMC tomó nota de los resultados de la Reunión Técnica de la CCMASM, celebrada en Buenos Aires el día 13 de noviembre de 2014.

Asimismo, se congratuló por la firma de la Declaración “La Dimensión Social del MERCOSUR como eje Estratégico del Proceso de Integración: Financiamiento para Acciones Regionales Transversales en el marco del PEAS” que destaca la necesidad de incentivar, en el corto plazo, la obtención de financiamiento para los proyectos sociales a través de los fondos de cooperación internacional, así como también mediante aquellos correspondientes al Programa III - FOCEM.

13.12. Informe del Foro Consultivo Económico y Social (FCES)

El CMC recibió el informe del FCES sobre sus actividades semestrales que le fuera elevado por el GMC en su XCVI Reunión Ordinaria.

13.13. Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR (FCCR)

El CMC tomó conocimiento de que el día 17 de diciembre de 2014 tendrá lugar en la ciudad de Paraná, Entre Ríos la XV Reunión del FCCR, en la cual se tratará la “Declaración de Paraná”.

13.14. Grupo de Alto Nivel Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo (GANEmple)

El CMC tomó nota del encuentro entre los Órganos Socio-laborales del MERCOSUR el Subgrupo de Trabajo N° 14 “Integración Productiva” y el GANEmple celebrada el en la ciudad de Buenos Aires, día 10 de diciembre de 2014.

13.15. Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales - Grupo de Monitoreo Macroeconómico (GMM)

El CMC tomó nota del informe semestral de actividades del Grupo de Monitoreo Macroeconómico (GMM) dependiente de la Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales (Anexo XIII - RESERVADO - MERCOSUR/XLVII CMC/DI N° 18/14) e instruyó al GMM a desarrollar durante el primer semestre de 2015 las actividades que consta en el Anexo XIV (MERCOSUR/XLVII CMC/DT N° 02/14).

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presenta Acta son los siguientes:

Anexo IAgenda
Anexo IIDecisiones CMC
Anexo IIIMERCOSUR/XLVII CMC/DI Nº 11/14 Informe del Coordinador Nacional de Argentina del GMC en ejercicio de la PPT
Anexo IVMERCOSUR/XLVII CMC/DI Nº 12/14 Informe del Parlamento MERCOSUR
Anexo VMERCOSUR/XLVII CMC/DI Nº 13/14 Informe del Alto Representante General del MERCOSUR
Anexo VIMERCOSUR/XLVII CMC/DT Nº 01/14 Programa Anual de Trabajo de 2015 del ARGM
Anexo VIIMERCOSUR/XLVII CMC/DI Nº 14/14 Informe de la Coordinadora de la Unidad de Apoyo para la Participación Social (UPS)
Anexo VIIIMERCOSUR/XLVII CMC/DI Nº 15/14 Informe Semestral de Actividades de la CRPM
Anexo IXMERCOSUR/XLVII CMC/DI Nº 16/14 Informe del Coordinador Nacional de Argentina del FCCP, en ejercicio de la PPT
Anexo XMERCOSUR/XLVII CMC/DI Nº 17/14 Informe del Secretario Ejecutivo del IPPDDHH
Anexo XIProyecto de Comunicado Conjunto de las Presidentas y los Presidentes de los Estados Partes MERCOSUR y el proyecto de Comunicado Conjunto de las Presidentas y los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados; Comunicados Especiales
Anexo XIIDeclaraciones y Comunicado de Cancilleres
Anexo XIIIRESERVADO - MERCOSUR/XLVII CMC/DI N° 18/14 - Informe semestral de actividades del Grupo de Monitoreo Macroeconómico
Anexo XIVMERCOSUR/XLVII CMC/DT N° 02/14 Actividades a desarrollar durante el primer semestre de 2015 por el GMM


MERCOSUR/CMC/DEC. N° 18/14

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN DEL “ACUERDO DE RECIFE” EN MATERIA MIGRATORIA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones 07/96, 04/00, 05/00 y 64/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 43/03, 29/07 y 39/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es intención de los Estados Partes del MERCOSUR implementar medidas concretas que faciliten el movimiento de personas por las fronteras de la región.

Que el artículo 5° del “Acuerdo de Recife”, aprobado por Decisión CMC N° 04/00, habilita a los organismos nacionales competentes a suscribir acuerdos operativos y a adoptar sistemas que complementen y faciliten el funcionamiento de los controles aduaneros, migratorios, sanitarios y de transporte, dictando para ello, los actos pertinentes para su aplicación.

Que el artículo 47 del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Recife, aprobado por Decisión CMC Nº 05/00, establece que los Organismos de los Estados Partes con actividad en el Área de Control Integrado dispondrán las medidas tendientes a la armonización, compatibilización y mayor agilización de los sistemas, regímenes y procedimientos de control respectivos.

Que resulta conveniente adecuar las normas regionales vigentes en materias vinculadas a la movilidad de personas con el fin de optimizar y agilizar los procedimientos de control, fijando estándares comunes a nivel regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el Acuerdo de Complementación del Acuerdo de Recife en materia migratoria, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Comercio N° 5 que instruyan a sus Representaciones ante ALADI a protocolizar la presente Decisión en el ámbito de dicho Acuerdo, incluyendo una cláusula de vigencia en los términos del Artículo 2º del Anexo I de la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 3 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.

La incorporación de la presente Decisión al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la incorporación de las Decisiones CMC N° 04/00 y 05/00 a su ordenamiento jurídico y su correspondiente adhesión al Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Comercio N° 5, de conformidad con los cronogramas de incorporación del acervo normativo previstos en el Art. 3 del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR. Esta incorporación no afectará la vigencia simultánea de la presente Decisión para los demás Estados Partes, de conformidad con el Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN DEL “ACUERDO DE RECIFE” EN MATERIA MIGRATORIA

ARTICULO 1º

OBJETO

El presente Acuerdo tiene por objeto regular el control integrado migratorio, utilizando procedimientos administrativos y operativos compatibles y semejantes en forma simultánea por los funcionarios migratorios de las Partes que actúen en el control adoptando modalidades que complementen y faciliten su funcionamiento, a fin de lograr una circulación expedita de personas en la frontera.

ARTÍCULO 2º

MARCO NORMATIVO

El presente Acuerdo se enmarca en el artículo 5° del Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Comercio, concertado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, denominado en adelante “Acuerdo de Recife”.

ARTICULO 3°

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Acuerdo será aplicable a todas las personas que traspasen las fronteras que vinculan a los Estados Partes en los puestos especificados como control integrado en la normativa del MERCOSUR.

ARTICULO 4 º

NUEVAS ÁREAS DE CONTROL INTEGRADO MIGRATORIAS

Las Partes podrán acordar de manera bilateral y en el marco de la normativa del MERCOSUR vigente, la implementación de nuevas Áreas de Control Integrado migratorias, ya sean terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.

ARTÍCULO 5º

MODALIDADES DE CONTROL INTEGRADO MIGRATORIO

Las modalidades de control integrado migratorio son los diferentes procedimientos migratorios con que la actividad del control integrado puede ser llevada a cabo. Sin perjuicio de la modalidad secuencial prevista en el “Acuerdo de Recife”, las autoridades migratorias de las Partes podrán adoptar alguna de las modalidades establecidas en el presente artículo de acuerdo a las particularidades del paso fronterizo de que se trate:

a. Control Integrado simultáneo: es la actividad de control integrado realizada de manera simultánea por los funcionarios migratorios del País Sede y del País Limítrofe, compartiendo un mismo puesto de control y, siempre que sea posible, en base a un único registro en un sistema informático compartido o vinculado.

b. Control Integrado por reconocimiento recíproco de competencias: es la actividad de control integrado realizada por los funcionarios migratorios de un país bajo supervisión del otro, previo reconocimiento mutuo y expreso de las competencias de control migratorio definidas por las autoridades migratorias de las Partes, en base a criterios y principios establecidos de común acuerdo, con plena sujeción a las disposiciones legales vigentes de los países involucrados.

ARTÍCULO 6º

PROCEDIMIENTO

1. Los funcionarios que realicen la actividad de control integrado en la modalidad definida por las autoridades migratorias, deberán actuar conforme el procedimiento que se define a continuación:

a. Verificar la legitimidad y vigencia de la documentación de viaje.

b. Ingresar en el sistema informático los datos de la persona que pretenda cruzar el límite fronterizo

c. Verificar la inexistencia de restricciones, impedimentos u observaciones en los sistemas informáticos de conformidad con lo establecido en las respectivas normativas migratorias vigentes.

d. Cuando la persona reúna los requisitos para perfeccionar el tránsito, se confirmarán los datos ingresados, registrándose y transmitiéndose a los sistemas nacionales, según corresponda de acuerdo a la modalidad adoptada, el egreso del país de salida y el ingreso al país de entrada, respectivamente.

2. Ante la existencia de restricciones, impedimentos u observaciones que surjan del sistema informático, la cuestión deberá ser dirimida exclusivamente por el funcionario o supervisor de control del país que hubiera registrado dicha observación o restricción al sistema, resolviendo sobre la admisión o rechazo, según corresponda, conforme su normativa nacional vigente. A tal fin, en la medida de lo posible, se deberá derivar a la persona a un área apartada del canal de tránsito a fin de no afectar el normal funcionamiento de la operatoria y facilitar la circulación de las personas.

ARTÍCULO 7º

INFRAESTRUCTURA DE COMUNICACIONES

1. Para la implementación del Control Integrado Migratorio, las autoridades competentes de las Partes se comprometen a facilitarse mutuamente la utilización de su infraestructura de comunicaciones para conectar sus sistemas informáticos.

2. Las Partes acuerdan que las tareas necesarias para conectarse con el punto de acceso a la red proveedora del servicio de transmisión en los puestos de frontera, estarán a cargo del país que desee establecer el enlace, asumiendo los costos relacionados al respecto. Asimismo, se comprometen recíprocamente a prestar la colaboración necesaria para hacer efectivas dichas tareas.

3. Para la ejecución de las actividades contempladas en el presente artículo, las autoridades competentes de las Partes consensuarán los procedimientos, plazos, condiciones y especificaciones técnicas necesarias.

ARTÍCULO 8º

CONFIDENCIALIDAD

La información y documentación que se intercambie tendrán carácter confidencial y sólo podrán ser utilizadas por las autoridades migratorias de las Partes para los fines previstos, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorguen a las autoridades judiciales, policiales y administrativas para solicitar, a quien corresponda, conocimiento de las mismas.

ARTÍCULO 9º

EGRESO E INGRESO

En caso de que las autoridades migratorias de control no autorizaran el egreso o ingreso de una persona, deberá registrarse en el sistema los motivos por los cuales se adoptó tal medida, siempre que ello sea posible.

El país de salida estará obligado a readmitir a las personas no admitidas en el país de entrada, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por las Partes.

ARTÍCULO 10º

COOPERACIÓN

1. Las autoridades migratorias de las Partes se prestarán la colaboración necesaria para el ejercicio de sus respectivas funciones en el área de control, debiendo comunicarse de oficio, o a solicitud de una de ellas, cualquier información que pueda ser de interés para el servicio.

2. Las autoridades migratorias de las Partes se comprometen a reunirse en forma ordinaria o extraordinaria, a solicitud de cualquiera de ellas, a fin de realizar un seguimiento sobre la aplicación del presente Acuerdo y de atender las eventuales necesidades operativas que puedan surgir, con el objeto de lograr el efectivo cumplimiento del mismo.

ARTÍCULO 11º

INTERPRETACIÓN

Las Partes podrán presentar en el Foro Especializado Migratorio del MERCOSUR las consultas que pudiesen surgir sobre la correcta interpretación que deberá darse al Acuerdo. El Foro podrá pronunciarse al respecto, siempre que haya consenso entre las Partes del presente Acuerdo, dejando constancia de ello en un documento a ser anexado al acta de la respectiva reunión del Foro Especializado Migratorio.

ARTÍCULO 12°

IMPLEMENTACIÓN

La implementación del presente Acuerdo en cada uno de los pasos fronterizos designados como áreas de control integrado, estará supeditada al cumplimiento de las exigencias operativas y de infraestructura necesarias para su efectiva puesta en funcionamiento. Las Partes se comunicarán recíprocamente el cumplimiento de dichos requisitos.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 19/14

PARTICIPACIÓN DEL MERCOSUR COMO OBSERVADOR EN PROCESOS REGIONALES DE INTEGRACIÓN Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 63/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el MERCOSUR sigue con atención los procesos de integración regional surgidos en los últimos años.

Que existen diversos organismos internacionales que tratan temáticas relevantes para el proceso de integración.

Que es de interés de los Estados Partes que la perspectiva del MERCOSUR pueda ser conocida en dichos ámbitos.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Promover la participación del MERCOSUR, en calidad de observador, en procesos regionales de integración y organismos internacionales de interés para el proceso de integración.

Art. 2 - Encomendar al GMC a instruir al Alto Representante General del MERCOSUR a representar al MERCOSUR en los procesos regionales de integración y organismos internacionales en los que sea de interés participar, salvo que específicamente este Consejo designe a otro representante a tales fines.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 20/14

REGISTROS NACIONALES VOLUNTARIOS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR DE LOS ESTADOS PARTES

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que en los Estados Partes existen 7,2 millones de unidades productivas de la Agricultura Familiar y que los productos y servicios originarios de esta categoría de productores tienen una participación estratégica para garantizar la seguridad alimentaria en la región.

Que es necesario establecer y perfeccionar políticas públicas diferenciadas para la Agricultura Familiar que promuevan el desarrollo territorial rural sustentable en sus dimensiones socioeconómica, cultural, ambiental e institucional con igualdad entre hombres y mujeres, que fomenten la producción y faciliten el comercio de los productos de la Agricultura Familiar.

Que para el desarrollo de políticas públicas específicas para ese sector es necesario contar con instrumentos adecuados de reconocimiento e identificación de los/las agricultores/as familiares.

Que, de conformidad con los criterios previstos en la normativa vigente, los Estados Partes implementaron sus respectivos registros nacionales.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Reconocer como agricultoras/es familiares a todas las personas inscriptas en los Registros Nacionales de Agricultura Familiar según los criterios establecidos en la normativa vigente.

Art. 2 - Los Estados Partes desarrollarán, en el ámbito de la REAF, procedimientos y rutinas que permitan el intercambio de datos e informaciones sobre sus respectivos Registros Nacionales de Agricultura Familiar, respetando los procedimientos de seguridad de la información adoptados por cada Estado Parte.

Art. 3 - La REAF tiene la responsabilidad de monitorear los datos e informaciones considerados fundamentales para el mantenimiento de la validez de los registros.

A tal efecto, la REAF debe:

I - Elaborar anualmente un informe de evaluación de los registros de los Estados Partes.

II - Desarrollar estudios e investigaciones con la finalidad de perfeccionar los registros y la caracterización de la agricultura familiar de la región.

III - Cooperar con la Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR (REES) con el fin de intercambiar orientaciones y criterios relacionados al universo de la agricultura familiar para los censos nacionales.

IV - Prestar asistencia para la construcción de registros de agricultura familiar.

Art. 4 - La inscripción en los Registros Nacionales de la Agricultura Familiar es requisito para el acceso de las/los agricultoras/es familiares a las políticas públicas diferenciadas dirigidas al sector, de conformidad con la normativa vigente.

Art. 5 - La REAF presentará un Proyecto de Recomendación sobre sellos nacionales de identificación de los productos y servicios de la Agricultura Familiar, en base a los Registros Nacionales de la Agricultura Familiar, como instrumentos de visibilidad y promoción comercial del sector.

Art 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 21/14

PATRIMONIO CULTURAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el patrimonio cultural contribuye al reconocimiento y la valorización de la identidad cultural regional.

Que los bienes culturales constituyen elementos de comprensión de referencias, principios y valores presentes y compartidos entre los países de la región.

Que el reconocimiento de un bien cultural más allá de las fronteras de un país representa un importante factor para la integración regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento del Patrimonio Cultural del MERCOSUR”, que establece los criterios para el reconocimiento de bienes culturales de interés regional bajo la categoría de Patrimonio Cultural del MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - La aplicación de los procedimientos previstos en el Reglamento anexo será competencia de la Comisión de Patrimonio Cultural (CPC) y estará sujeta a homologación por parte de la Reunión de Ministros de Cultura (RMC).

Art. 3 - Los bienes culturales reconocidos deberán inscribirse en la “Lista del Patrimonio Cultural del MERCOSUR (LPCM)”.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MERCOSUR

SECCIÓN I

OBJETIVOS Y PROPÓSITOS

Art. 1º - Del objetivo del reconocimiento del Patrimonio Cultural del MERCOSUR

El reconocimiento del Patrimonio Cultural del MERCOSUR tiene como objetivo fortalecer la identidad cultural regional y promover el diálogo, la integración y el desarrollo regional.

Art. 2º - De los propósitos del Reglamento del PCM

El presente Reglamento establece los aspectos relativos a los criterios de reconocimiento de bienes culturales, los procedimientos para presentación, análisis, evaluación, aprobación y homologación de candidaturas, así como los aspectos relacionados a la gestión de los bienes reconocidos y asistencia técnica y cooperación para la preservación y promoción de dichos bienes.

SECCIÓN II

CRITERIOS DE RECONOCIMIENTO

Art. 3° - De la caracterización del PCM

Podrá ser reconocido como Patrimonio Cultural del MERCOSUR (PCM) cualquier bien cultural, de naturaleza material y/o inmaterial, que:

a) manifieste valores asociados a procesos históricos vinculados a los movimientos de autodeterminación o expresión común de la región ante el mundo;

b) exprese los esfuerzos de unión entre los países de la región;

c) esté directamente relacionado a referencias culturales compartidas por más de un país de la región;

d) constituya un factor de promoción de la integración de los países, con vistas a un destino común.

SECCIÓN III

PROCEDIMIENTOS PARA CANDIDATURAS E INSCRIPCIÓN DE BIENES

Art. 4º - De la presentación de las candidaturas

Uno o más Estados Partes podrán presentar la candidatura de bienes para integrar la Lista del Patrimonio Cultural del MERCOSUR (LPCM).

Asimismo, uno o más Estados Partes podrán presentar, de forma conjunta con uno o más Estados Asociados, la candidatura de bienes para integrar la LPCM, siempre que se haya firmado un acuerdo específico.

Art. 5º - Del procedimiento para la presentación y evaluación de candidaturas

1. El reconocimiento de bienes como Patrimonio Cultural del MERCOSUR se realizará, de conformidad con el procedimiento específico previsto en este Reglamento, en el ámbito de la Comisión de Patrimonio Cultural del MERCOSUR (CPC) y estará sujeto a homologación por parte de la Reunión de Ministros de Cultura (RMC).

2. Las propuestas serán fundamentadas en un Dossier de Candidatura relativo al bien cultural, explicitando los motivos para su reconocimiento, en la forma indicada en el Apéndice I de este Reglamento.

3. Las candidaturas deberán ser remitidas por los organismos nacionales competentes de los países proponentes, directamente a la Coordinación Ejecutiva de la CPC.

Se considerarán organismos competentes aquellos designados por las autoridades máximas del área de Cultura de los Estados Partes y de los Estados Asociados ante la CPC.

4. Los Dossiers recibidos deberán ser remitidos para su previa evaluación por un Comité Técnico ad hoc compuesto por un especialista de cada Estado Parte del MERCOSUR que será indicado por la CPC.

Por invitación de la CPC, el Comité Técnico podrá contar subsidiariamente con la contribución de especialistas de los Estados Asociados.

5. Recibido el Dossier, dicho Comité deberá reunirse antes de la siguiente Reunión de la CPC, para analizar la documentación remitida y la justificación para el reconocimiento del bien como Patrimonio Cultural del MERCOSUR y elaborar un Informe de Evaluación para presentar a la CPC.

6. Los representantes de los Estados Partes en la CPC, con base en el análisis del Comité Técnico ad hoc, deliberarán acerca del reconocimiento del bien.

7. El reconocimiento deberá efectuarse por consenso.

Art. 6º - De la inscripción de bienes en la Lista del Patrimonio Cultural del MERCOSUR

1. La decisión de la CPC deberá ser homologada por la RMC, a fin de que el bien sea efectivamente inscripto en la LPCM.

2. La Coordinación Ejecutiva de la CPC deberá emitir un certificado, según un modelo previamente aprobado por la CPC, para el/los país/es responsable/s por la candidatura, acreditando su inclusión en la LPCM.

SECCIÓN IV

GESTIÓN DE LOS BIENES RECONOCIDOS

Art. 7º - De los principios para la gestión

1. El proceso de candidatura de los bienes debe fundamentarse en el reconocimiento mutuo de los actores y comunidades relacionadas al bien, asegurando que cualquier actividad vinculada al Patrimonio Cultural del MERCOSUR respete y garantice los derechos y la dignidad humana, así como su gestión propicie la mejora de las condiciones de vida de su población y elimine las posibles formas de discriminación.

2. Los países se comprometen a utilizar los bienes incluidos en la LPCM como elementos de integración y desarrollo regional, incentivando y promoviendo acciones, en las diversas esferas y áreas sectoriales de las políticas públicas y ante la iniciativa privada, que destaquen los valores asociados al mismo y que subsidiaron su reconocimiento como Patrimonio Cultural del MERCOSUR.

3. Cada país es responsable de garantizar la gestión eficaz de los bienes incluidos en la LPCM situados en su territorio, teniendo en vista su preservación y/o salvaguarda.

4. Los lineamientos para la gestión del bien con vistas a asegurar la permanencia y continuidad de los valores atribuidos al mismo y que fundamentaron su candidatura de reconocimiento deberán ser presentados como parte integrante del Dossier de Candidatura, y tendrán un plazo máximo de dos años a partir de la inclusión del bien en la LPCM para ser efectivamente implementados. Dicho plazo podrá ser reducido cuando el/los proponente/s de la candidatura manifieste/n que el bien propuesto se encuentra bajo riesgo o amenaza que comprometan sus valores culturales.

5. En caso de verificarse incumplimiento del compromiso asumido por el país y pérdida de los valores atribuidos al bien inscripto en la LPCM, la CPC podrá solicitar aclaraciones al país responsable y resolver sobre su exclusión de la Lista.

SECCIÓN V

ASISTENCIA TÉCNICA Y COOPERACIÓN

Art. 8° - De los principios para la cooperación

1. Los países deberán brindar apoyo y ayuda en la gestión de los bienes incluidos en la LPCM, cuando así se les solicite, especialmente en los casos de expertise reconocida, mediante asistencia técnica y cooperación.

2. Otras modalidades de cooperación, bilateral y multilateral, podrán ser utilizadas a efectos de la preservación/salvaguarda de los bienes inscriptos en la LPCM.

SECCIÓN VI

DISPOSICIONES FINALES

Art 9° - De la visibilidad del reconocimiento y otros aspectos

1. A fin de otorgar visibilidad a los bienes reconocidos, estos deberán ser identificados como Patrimonio Cultural del MERCOSUR en un plazo máximo de un año, según su naturaleza, mediante un procedimiento que será definido por la CPC, en coordinación con los organismos nacionales competentes involucrados. Para ello, se deberá utilizar la marca del Patrimonio Cultural del MERCOSUR que consta en el Apéndice II de este Reglamento.

2. Otros aspectos no contemplados en el presente Reglamento podrán ser esclarecidos por la CPC y, cuando fuera necesario, dirimidos por la RMC.

APÉNDICE I

Documentación mínima para la presentación de propuestas de reconocimiento de bienes como Patrimonio Cultural del MERCOSUR

La documentación mínima exigida en el Dossier de Candidatura para análisis de las propuestas dependerá de la naturaleza del objeto y corresponderá:

I. Para todas las categorías de bienes culturales:

• Nombre del bien: denominación atribuida y por la cual el bien será reconocido.

• Localización: País(es), Región(es)/Provincia(s)/Estado(s), Ciudad(es) donde está localizado el bien. La localización deberá ser presentada en mapa con escala compatible y preferentemente acompañado de coordenadas geográficas.

• Propietario(s) o responsable(s) por el bien: Indicación de los poseedores y referencia a si su naturaleza es pública, privada o mixta.

• Justificación: valores atribuidos al bien y que justifican su propuesta, demostrando de qué forma el bien en cuestión se relaciona con los parámetros establecidos para el reconocimiento, desde el punto de vista de la historia o de su importancia como referencia cultural para los países, y de qué forma el bien aportará a la integración sociocultural y política del MERCOSUR.

• Protección Legal: instrumentos de protección disponibles por el/los país/es responsable/s por el bien y que asegurarán su preservación y/o salvaguarda.

• Lineamientos para la gestión: medidas que deberán implementarse para asegurar la preservación de los valores atribuidos al bien y que fundamentan su candidatura como Patrimonio Cultural del MERCOSUR, y estrategias de promoción previstas para que el bien se convierta en un elemento de integración sociocultural entre los países.

II. Para bienes culturales de naturaleza material, más específicamente bienes inmuebles, conjuntos urbanos o rurales, sitios naturales, paisajes culturales, itinerarios culturales y sitios arqueológicos y paleontológicos:

• Límites: área propuesta para reconocimiento y área de entorno/amortiguamiento, delineada con el objetivo de resguardar sus características directamente relacionadas a los valores atribuidos al mismo.

• Descripción: Caracterización del bien propuesto, contextualizándolo históricamente y relacionando aspectos físicos, territoriales, naturales, sociales, económicos, sus estados de preservación y conservación, los usos actuales y tendencias futuras.

III. Para bienes culturales de naturaleza material, más específicamente bienes muebles, colecciones y objetos arqueológicos y paleontológicos:

• Descripción: caracterización del bien propuesto.

• Localización del bien: si forma parte de acervos, museos o está localizado en áreas naturales.

• Acceso y condiciones de apropiación: condiciones actuales y medidas previstas para garantizar el acceso y la apropiación social del bien.

Los paisajes e itinerarios culturales deberán enfatizar los diversos aspectos relacionados con el patrimonio natural y la diversidad cultural, en sus dimensiones material e inmaterial, fortaleciendo las cualidades integradoras del bien de acuerdo con los requisitos que dichas tipologías exigen.

IV. Para los bienes culturales de naturaleza inmaterial, más específicamente las celebraciones, los saberes, las formas de expresión, los lugares y las lenguas:

• Descripción: caracterización del bien propuesto.

• Localización del bien: Contextualización en el territorio, del área cultural a que corresponde o sobre el cual incide la manifestación referente al bien.

• Acceso y condiciones de apropiación: condiciones actuales y medidas previstas para garantizar el acceso y la apropiación social del bien.

APÉNDICE II

APLICACIÓN DE LA MARCA DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MERCOSUR

I. La marca de identificación de Patrimonio Cultural del MERCOSUR es la definida a continuación:


II. Su aplicación dependerá de la naturaleza del bien reconocido y, cuando corresponda, deberá atender a los aspectos de proporcionalidad del soporte en que fuera exhibido.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 22/14

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO INTERNO DEL MERCOSUR CULTURAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Integración Cultural.

CONSIDERANDO:

Que la cultura desempeña un papel fundamental en la profundización y la consolidación del proceso de integración regional.

Que la cultura, en sus dimensiones simbólica, ciudadana y económica, es uno de los motores del desarrollo social y económico de las sociedades.

Que es necesario fortalecer la institucionalidad, operatividad y articulación entre las instancias de la Reunión de Ministros de Cultura, creada por Decisión CMC N° 02/95.

Que en la XXXI Reunión de Ministros de Cultura del MERCOSUR, los Ministros y Autoridades de Cultura aprobaron la creación de la Secretaría del MERCOSUR Cultural con sede en la República Argentina, ocasión en la cual la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación Argentina se comprometió a garantizar su funcionamiento.

Que es necesario garantizar la consolidación y continuidad de los programas y proyectos desarrollados por este ámbito.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Estructura Orgánica y el Reglamento Interno de la Reunión de Ministros de Cultura, también denominada MERCOSUR Cultural, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO INTERNO DEL MERCOSUR CULTURAL

SECCIÓN I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Art. 1 - La estructura orgánica del MERCOSUR Cultural está compuesta por la Reunión de Ministros de Cultura (RMC) y los siguientes órganos dependientes:

a) Comité Coordinador Regional (CCR)

b) Secretaría del MERCOSUR Cultural (SMC)

c) Comisión de Patrimonio Cultural (CPC)

d) Comisión de Diversidad Cultural (CDC)

e) Comisión de Economía Creativa e Industrias Culturales (CECIC)

f) Comisión de Artes (CA)

g) Foro del Sistema de Información Cultural del MERCOSUR (SICSUR).

Art. 2 - La RMC podrá crear nuevos órganos en el ámbito del MERCOSUR Cultural, de acuerdo con el interés de los Estados Partes.

SECCIÓN II

REUNIÓN DE MINISTROS DE CULTURA (RMC)

Art. 3 - La RMC es el órgano superior del MERCOSUR Cultural, cuya función es promover la difusión y conocimiento de los valores y tradiciones culturales de los Estados Partes así como la presentación al Consejo del Mercado Común (CMC) de propuestas de cooperación y coordinación en el campo de la cultura.

Art. 4 - La RMC está compuesta por los Ministros y Autoridades de Cultura de los Estados Partes del MERCOSUR.

Art. 5 - La RMC tendrá las siguientes funciones:

I - establecer políticas de fomento a la integración regional que se apoyen en la cultura como estrategia, promoviendo iniciativas tendientes a fortalecer acciones de creación, producción, circulación, reconocimiento, protección, promoción, difusión y universalización del acceso a bienes y servicios culturales de la región;

II - aprobar los programas y proyectos que recibirán recursos financieros del Fondo MERCOSUR Cultural;

III - elevar a consideración del CMC o del GMC, según corresponda, propuestas de acuerdos internacionales, proyectos de norma, proyectos de recomendaciones y otros instrumentos. Asimismo, deberá elevar al CMC, al sólo efecto informativo, los acuerdos interinstitucionales adoptados en su seno;

IV - articular con los demás órganos de la estructura institucional del MERCOSUR por medio del CMC o GMC, según corresponda, para lograr una mayor inserción de la cultura en el proceso de integración regional;

V - aprobar los planes de trabajo presentados por la Secretaría del MERCOSUR Cultural; y

VI - resolver, en última instancia, situaciones relativas a la estructura orgánica y funcionamiento del MERCOSUR Cultural no contempladas en este Reglamento.

SECCIÓN III

COMITÉ COORDINADOR REGIONAL (CCR)

Art. 6 - El Comité Coordinador Regional (CCR) es el ámbito permanente de asistencia a la RMC y de articulación e integración de las políticas culturales emprendidas por los demás órganos dependientes de la RMC.

Art. 7 - El CCR está compuesto por funcionarios designados por los Ministros y Autoridades de Cultura de cada Estado Parte. Cada Estado Parte definirá la composición y el número de representantes de su delegación.

Art. 8 - El CCR se reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias a solicitud de un Estado Parte.

Art. 9 - El CCR tendrá las siguientes funciones:

I - preparar la agenda de la RMC.

II - proponer a la RMC políticas, programas y proyectos regionales en el ámbito de la cultura;

III - supervisar y acompañar las actividades de los demás órganos dependientes de la RMC;

IV - evaluar y someter a la RMC la lista de programas y proyectos a ser aprobados para recibir recursos financieros del Fondo MERCOSUR Cultural;

V - procesar y presentar, según corresponda, las informaciones derivadas de las actas, informes y otros documentos provenientes de los diferentes ámbitos del MERCOSUR Cultural;

VI - establecer las directrices de actuación y supervisar la ejecución de las actividades de la Secretaría del MERCOSUR Cultural;

VII - difundir los avances y los resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Cultural;

VIII - actuar como canal de comunicación del MERCOSUR Cultural con los demás órganos de la estructura institucional del MERCOSUR;

IX - informar a la RMC sobre el desarrollo y los resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Cultural, así como dar cuenta de su trabajo, siempre que le fuera requerido por la RMC.

SECCIÓN IV

SECRETARÍA DEL MERCOSUR CULTURAL

Art. 10 - La Secretaría del MERCOSUR Cultural (SMC) es una estructura permanente de apoyo para los diferentes órganos dependientes del MERCOSUR Cultural.
Cada Estado Parte designará un punto focal titular del MERCOSUR Cultural y uno alterno, a los efectos de centralizar la comunicación entre la Secretaría y los Estados Partes.

Art. 11 - La SMC tendrá las siguientes funciones:

I - dar apoyo administrativo a la Presidencia Pro Tempore y demás órganos del MERCOSUR Cultural, especialmente en lo que respecta a la realización de las convocatorias y organización de reuniones o eventos específicos en el ámbito del MERCOSUR Cultural;

II - dar seguimiento e impulso a los proyectos, programas e iniciativas que sean presentados en el marco del MERCOSUR Cultural;

III - presentar sus planes de trabajo y realizar informes semestrales de su funcionamiento y del desarrollo de las actividades del MERCOSUR Cultural;

IV - observar y dar seguimiento al cumplimiento de los plazos para la entrega de documentación solicitada, o compromisos que hayan sido establecidos por acta de las respectivas reuniones.

V - mantener el contacto con el punto focal del MERCOSUR Cultural y enlaces designados por las Comisiones del MERCOSUR Cultural, enunciadas en el presente Anexo;

VI - atender y responder a las consultas sobre el desarrollo y las actividades del MERCOSUR Cultural; y

VII - crear y mantener un archivo permanente del MERCOSUR Cultural.

SECCIÓN V

COMISIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL (CPC)

Art. 12 - La Comisión de Patrimonio Cultural (CPC) es el órgano permanente de asistencia a la RMC en lo que respecta al tema del patrimonio cultural.

Art. 13 - La CPC está compuesta por los funcionarios y/o representantes designados por los Ministros y Autoridades de Cultura de los Estados Partes.

Art. 14 - La CPC se reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias a solicitud de los Estados Partes.

Art. 15 - La CPC contará con una Coordinación Ejecutiva que ejercerá funciones administrativas y de apoyo a las reuniones, y demás actividades desarrolladas en ese ámbito. Corresponderá a los Ministros y Autoridades de Cultura definir el Estado Parte que estará a cargo de dicha Coordinación.

Art. 16 - La CPC tendrá las siguientes funciones:

I - organizar y realizar sus reuniones;

II - establecer las directrices de actuación y supervisar el desarrollo de las actividades de su Coordinación Ejecutiva;

III - proponer a la RMC, a través del CCR, políticas, programas y proyectos regionales en el área de patrimonio cultural;

IV - informar a la RMC, a través del CCR, sobre el desarrollo y los resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Cultural para el área de patrimonio cultural.

SECCIÓN VI

COMISIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL (CDC)

Art. 17 - La Comisión de Diversidad Cultural (CDC) es el órgano permanente de asistencia a la RMC en materia de diversidad cultural.

Art. 18 - La CDC estará compuesta por los funcionarios y/o representantes designados por los Ministros y Autoridades de Cultura de los Estados Partes.

Art. 19 - La CDC se reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias a solicitud de uno de los Estados Partes.

Art. 20 - La CDC contará con una Coordinación Ejecutiva que ejercerá funciones administrativas y de apoyo a las reuniones, y demás actividades desarrolladas en ese ámbito. Corresponderá a los Ministros y Autoridades de Cultura definir el Estado Parte que estará a cargo de dicha Coordinación.

Art. 21 - La CDC tendrá las siguientes funciones:

I - organizar y realizar sus reuniones;

II - proponer a la RMC, a través del CCR, políticas, programas y proyectos regionales en el área de la diversidad cultural;

III - informar a la RMC, a través del CCR, sobre el desarrollo y los resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Cultural para el área de la diversidad cultural.

SECCIÓN VII

COMISIÓN DE ECONOMÍA CREATIVA E INDUSTRIAS CULTURALES (CECIC)

Art. 22 - La Comisión de Economía Creativa e Industrias Culturales (CECIC) es el órgano permanente de asistencia a la RMC en lo que se refiere a los temas de economía creativa y de industrias culturales.

Art. 23 - La CECIC estará compuesta por los funcionarios y/o representantes designados por los Ministros de Cultura y Autoridades de Cultura de los Estados Partes.

Art. 24 - La CECIC se reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias a solicitud de uno de los Estados Partes.

Art. 25 - La CECIC contará con una Coordinación Ejecutiva que ejercerá funciones administrativas y de apoyo a las reuniones, y demás actividades desarrolladas en ese ámbito. Corresponderá a los Ministros y Autoridades de Cultura definir el Estado Parte que estará a cargo de dicha Coordinación.

Art. 26 - La CECIC tendrá las siguientes funciones:

I - organizar y realizar sus reuniones;

II - proponer a la RMC, a través del CCR, políticas, programas y proyectos regionales en las áreas de economía creativa y de industrias culturales; y

III - informar a la RMC, a través del CCR, sobre el desarrollo y los resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Cultural para las áreas de economía creativa y de industrias culturales.

SECCIÓN VIII

COMISIÓN DE ARTES (CA)

Art. 27 - La Comisión de Artes (CA) es el órgano permanente de asistencia a la RMC en lo que se refiere a los temas de las artes.

Art. 28 - La CA estará compuesta por los funcionarios y/o representantes designados por los Ministros de Cultura y Autoridades de Cultura de los Estados Partes.

Art. 29 - La CA se reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias a solicitud de uno de los Estados Partes.

Art. 30 - La CA contará con una Coordinación Ejecutiva que ejercerá funciones administrativas y de apoyo a las reuniones, y demás actividades desarrolladas en ese ámbito. Corresponderá a los Ministros y Autoridades de Cultura definir el Estado Parte que estará a cargo de dicha Coordinación.

Art. 31 - La CA tendrá las siguientes funciones:

I - organizar y realizar sus reuniones;

II - proponer a la RMC, a través del CCR, políticas, programas y proyectos regionales en el área de las artes; y

III - informar a la RMC, a través del CCR, sobre el desarrollo y los resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Cultural para el área de las artes.

SECCIÓN IX

FORO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DEL MERCOSUR (SICSUR)

Art. 32 - El Foro del Sistema de Información Cultural del MERCOSUR (SICSUR) es el órgano interno responsable de la consolidación y supervisión del sistema integrado de información cultural.

Art. 33 - El Foro del SICSUR está compuesto por los funcionarios y/o representantes designados por los Ministros de Cultura y Autoridades de Cultura de los Estados Partes.

Art. 34 - El Foro del SICSUR se reunirá por lo menos una vez al año de forma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias a solicitud de uno de los Estados Partes.

Art. 35 - El Foro del SICSUR contará con una Coordinación Ejecutiva que ejercerá funciones administrativas y de apoyo a las reuniones y demás actividades desarrolladas en ese ámbito. Corresponderá a los Ministros y Autoridades de Cultura definir el Estado Parte que estará a cargo de dicha Coordinación.

Art. 36 - El Foro del SICSUR tendrá las siguientes funciones:

I - trabajar de manera articulada y transversal con todas las Comisiones enunciadas en el presente Anexo;

II - organizar y realizar sus reuniones;

III - proponer a la RMC, a través del CCR, políticas, programas y proyectos referentes a la consolidación del sistema integrado de información cultural, así como al intercambio de estadísticas y legislaciones de interés;

IV - mantener actualizada de forma permanente la página web del SICSUR; y

V - informar a la RMC, a través del CCR, sobre el desarrollo y los resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Cultural.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 37 - Las acciones de cooperación técnica internacional que resulten del funcionamiento de los órganos de la estructura del MERCOSUR Cultural deberán ser coordinadas con el Grupo de Cooperación Internacional.

Art. 38 - La participación de los Estados Asociados en los distintos órganos de la estructura del MERCOSUR Cultural se dará en base a lo establecido en la Decisión CMC Nº 18/04, sus normas modificatorias y/o complementarias.

Art. 39 - Las reuniones ordinarias y extraordinarias de los órganos del MERCOSUR Cultural serán registradas en actas, conforme lo establecido en la Resolución GMC Nº 26/01 y sus normas modificatorias y/o complementarias.

Art. 40 - Lo establecido en los artículos 37 y 38 del presente Reglamento se aplicará a los órganos indicados en el artículo 1, así como a aquellos que sean creados en el marco de lo dispuesto en el artículo 2.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 23/14

COOPERACIÓN EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que la cooperación internacional es una herramienta que contribuye al fortalecimiento y desarrollo del proceso de integración.

Que es conveniente contar con una norma que reúna y actualice la normativa en materia de cooperación internacional en el MERCOSUR.

La importancia que el MERCOSUR le asigna a la cooperación internacional y la intención de jerarquizar el tratamiento de la misma.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Consolidar las normas de cooperación internacional en el MERCOSUR y aprobar el texto que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Delegar en el Grupo Mercado Común la facultad de aprobar los programas de Cooperación Internacional de apoyo al Mercado Común del Sur (MERCOSUR), así como la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de Programas de Cooperación Técnica de conformidad con lo establecido en el art. 14, numeral VII del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 3 - El Grupo Mercado Común deberá informar semestralmente a este Consejo, la nómina de convenios suscriptos en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica.

Art. 4 - Facultar al GMC a efectuar los ajustes, actualizaciones o modificaciones al Anexo de esta norma que fueran necesarios en el futuro.

Art. 5 - Derogar aquellas normas cuya materia haya sido reemplazada o que se opongan a lo establecido en la presente Decisión.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

POLÍTICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL MERCOSUR

TÍTULO I

DE LOS OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y MODALIDADES DE LA POLÍTICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL MERCOSUR

Art. 1 - La cooperación internacional en el MERCOSUR es una herramienta transversal cuyos objetivos generales son: fortalecer las capacidades de cada uno de los miembros del bloque; profundizar la integración regional; reducir las asimetrías entre los países del bloque; intercambiar de manera horizontal conocimientos y experiencias, buenas prácticas, políticas públicas tanto al interior del bloque como con otras instancias de integración regional y extrarregional existentes.

Art. 2 - La cooperación del MERCOSUR se rige por los siguientes principios generales:

a. Adecuación con las prioridades de cooperación del bloque.

b. Solidaridad, entendida como la consecución de los objetivos de desarrollo de todos los participantes.

c. Respeto a la soberanía y no injerencia en los asuntos internos de los países; ninguna iniciativa o proyecto de cooperación puede avanzar en modo alguno sobre las potestades soberanas de los Estados.

d. Horizontalidad: los países intervinientes establecerán sus vínculos de cooperación como socios en el desarrollo.

e. No condicionalidad: La cooperación estará libre de condicionamientos de políticas de cualquier índole.

f. Consenso: la cooperación en el MERCOSUR debe ser negociada, planificada y ejecutada de común acuerdo entre los socios cooperantes.

g. Equidad: La cooperación debe distribuir sus beneficios de forma equitativa entre todos los participantes. Este criterio también debe ser aplicado en la distribución de costos, que deben ser asumidos de forma proporcional a las posibilidades reales de cada socio.

h. Beneficio mutuo: La cooperación internacional del MERCOSUR debe buscar en todas sus instancias resultados favorables para las partes intervinientes.

i. Naturaleza complementaria de la cooperación con los objetivos y políticas del MERCOSUR

j. Respeto de las particularidades culturales, históricas e institucionales de los socios en la identificación y la formulación de los programas y proyectos de cooperación

k. Protagonismo de los actores locales en todas las etapas de los programas y proyectos de cooperación. Se debe promover la utilización de saberes, instituciones y consultores técnicos del bloque

l. Optimización de la asignación de recursos para aumentar el alcance de los resultados de los proyectos de cooperación, estableciendo mecanismos que prioricen asociaciones con instituciones y especialistas regionales que permitan una mayor sustentabilidad.

m. Acceso a la información: la información de los proyectos tanto en términos de diseño, como de ejecución y valorización de impacto, debe estar disponible para todos los participantes del mismo.

n. Gestión centrada en el cumplimiento de los resultados objetivamente verificables establecidos por las partes para cada proyecto.

Art. 3.- La cooperación internacional del MERCOSUR se desarrolla a través de las siguientes modalidades:

1. Cooperación INTRA - MERCOSUR

Se implementa a través de la asociación entre dos o más Estados Partes, a fin de realizar proyectos y/o programas de cooperación que tengan como objetivo: a) contribuir a la consolidación del proceso de integración del bloque a través del fortalecimiento de los órganos del MERCOSUR; y/o b) fortalecer las capacidades técnicas e institucionales de los Estados Partes, buscando reducir asimetrías al interior del bloque.

Todo proyecto y/o programa de cooperación inscripto bajo esta modalidad debe perseguir dichos objetivos evitando superposiciones con las iniciativas de cooperación bilateral existentes entre los Estados Partes.

2. Cooperación EXTRA-MERCOSUR:

Se desarrolla a través de la asociación y el aporte de terceros países; procesos de integración; Organismos Internacionales; o asociaciones regionales, con el fin de realizar programas y/o proyectos de cooperación internacional que tengan como objetivo: a) abordar cualquiera de los objetivos que motivan a la cooperación INTRA- MERCOSUR (cooperación dirigida al MERCOSUR); o b) apoyar el desarrollo de terceros países o procesos de integración (cooperación proveniente del MERCOSUR).

Los proyectos que se desarrollen bajo la modalidad EXTRA-MERCOSUR deberán estar amparados en Acuerdos Marco suscriptos entre las partes, a través del GMC.

Art. 4.- Las modalidades de cooperación internacional del MERCOSUR, mencionadas en el Art. 3, podrán ser ejecutadas a través de programas y/o proyectos de cooperación triangular.

TÍTULO II

DE LA INSTITUCIONALIDAD DE LA COOPERACIÓN EN EL MERCOSUR

CAPÍTULO 1

Del Grupo de Cooperación Internacional

Art. 5 - El Grupo de Cooperación Internacional (GCI), órgano auxiliar del Grupo Mercado Común (GMC), es el único órgano del bloque con competencia para entender en materia de cooperación internacional tanto intra como extra bloque.

Art. 6 - El GCI velará por el cumplimiento de las directrices de la Política de Cooperación Internacional del Título I; asegurando que los programas y proyectos de cooperación sean elaborados y ejecutados de conformidad con los principios y objetivos de esta Política. El GCI tiene competencia para proponer actualizaciones a dicha Política.

Art. 7 - El GCI es el único órgano facultado para la interlocución con los demás órganos de la estructura institucional y con los cooperantes, con los que mantiene comunicación directa.

Art. 8 - El GCI está integrado por un Coordinador Titular y un Alterno designados por cada Estado Parte.

Art. 9 - El GCI tiene las siguientes atribuciones:

a. Articular posiciones comunes del bloque para presentar en los diversos foros en los que se debaten temas de cooperación internacional.

b. Relevar y proponer cada dos años las prioridades estratégicas del bloque en las que se centrarán las acciones de cooperación intra y extra - MERCOSUR, para ser aprobadas por el GMC.

c. Realizar la identificación, selección, negociación, aprobación técnica, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de cooperación internacional, asegurando que contribuyan a cumplir los principios y objetivos del Título I.


d. Llevar adelante las negociaciones en materia de cooperación internacional de aquellos programas y proyectos originados tanto en los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR como de aquellas propuestas presentadas por terceros países, organismos internacionales o asociaciones regionales.

Art. 10 - El GCI tiene las siguientes funciones:

a. Asesorar y coordinar en materia de cooperación internacional a los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR;

b. Evaluar y negociar las propuestas de Acuerdos Marcos de Cooperación Internacional, y otros convenios en la materia, así como sus addenda y prórrogas a ser suscriptas por el GMC;

c. Negociar y aprobar los términos de referencia de los proyectos;

d. Aprobar la designación del Estado Parte coordinador de los proyectos de cooperación del MERCOSUR, de la Entidad Gestora y de los Directores de dichos proyectos, así como de otros funcionarios que se requieran;

e. Aprobar la delegación de funciones a las Entidades Gestoras de los proyectos;

f. Considerar y aprobar los Programas Operativos Globales y Anuales de los Proyectos de Cooperación;

g. Mantener contacto permanente con los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR y con los organismos cooperantes e invitarlos, cuando se considere oportuno, a participar de sus reuniones a efectos de informar sobre la situación de los proyectos de cooperación;

h. Presentar al GMC evaluaciones, cada dos años, sobre el estado de situación de los proyectos de cooperación internacional del MERCOSUR y realizar un constante seguimiento de las estrategias, prácticas y procedimientos adoptados en la implementación de la cooperación, evaluando la eficiencia y eficacia de sus mecanismos y el impacto de sus resultados en la promoción de los objetivos de la Política de Cooperación;

i. Proponer y actualizar la metodología para la evaluación de los proyectos de cooperación;

j. Participar de los comités de seguimiento o evaluación de los proyectos de cooperación;

k. Identificar y evaluar fuentes de financiamiento para proyectos de cooperación del MERCOSUR;

l. Elaborar y mantener actualizado un catálogo del MERCOSUR de sus capacidades de cooperación sur-sur.

Art. 11 - El GCI puede proponer al GMC la creación de las instancias de apoyo, en su ámbito, que estime necesarias para alcanzar sus cometidos.

CAPITULO 2

De la Unidad Técnica de Cooperación Internacional

Art. 12 - La Unidad Técnica de Cooperación Internacional (UTCI), está subordinada al GCI, funciona en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR (SM) y es financiada con el presupuesto de ésta.

Art. 13 - La UTCI tiene las siguientes funciones:

a. asistir al GCI en las actividades de seguimiento de los proyectos de cooperación técnica y en otras que el mismo considere pertinentes;

b. asesorar, a solicitud del GCI, a los foros del MERCOSUR y/o a las entidades de gestión para la planificación, ejecución, monitoreo y evaluación de las acciones de cooperación técnica;

c. mantener sistematizada y actualizada la información en materia de cooperación internacional en el MERCOSUR, que incluya, entre otros elementos a ser definidos por el GCI, base de datos sobre los proyectos del bloque, normas, manuales de procedimientos e información sobre las acciones de cooperación de los Estados Partes, de países, grupos de países y organizaciones socias del MERCOSUR en materia de cooperación.

d. Prestar apoyo al GCI en la aplicación de las directrices de la política de cooperación.

Art. 14 - A solicitud expresa del GCI, la UTCI puede realizar acciones para la ejecución de proyectos de cooperación técnica.

Art. 15 - La UTCI deberá mantener al GCI informado sobre los proyectos de cooperación técnica del MERCOSUR, en sus aspectos administrativos y financieros, así como en otros aspectos que el GCI juzgue convenientes. La UTCI deberá presentar un informe al GCI con la antelación suficiente a la realización de sus reuniones.

Para obtener tales informaciones, la UTCI deberá mantener interlocución con los foros del MERCOSUR y/o las entidades gestoras de los proyectos de cooperación técnica desarrollados en el ámbito del MERCOSUR.

Art. 16 - La UTCI está compuesta por funcionarios MERCOSUR seleccionados por concurso, en los términos de la normativa aplicable. Se aplicará a los funcionarios de dicha Unidad la normativa vigente relativa al desempeño laboral, remuneraciones y beneficios aplicables a los funcionarios MERCOSUR.

Art. 17 - La UTCI contará con una estructura mínima de dos (2) funcionarios.

TITULO III

DE LA METODOLOGÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Art. 18 - Toda solicitud de cooperación que tenga por fin acceder a conocimientos, recursos humanos y/o financieros tendientes a promover capacidad técnica, administrativa y tecnológica a los Estados Partes, con el propósito de contribuir a los objetivos de la cooperación internacional del MERCOSUR, debe estar precedida por un perfil técnico de proyecto de cooperación a ser presentado ante el GCI.

Art. 19 - Los perfiles técnicos de proyectos deben ser presentados con base al documento que consta como Anexo I.

Art. 20 - Bajo la modalidad de Cooperación intra - MERCOSUR podrán presentar perfiles técnicos de proyectos al GCI:

- Estados Partes

- Órganos de la estructura institucional del MERCOSUR

Art. 21 - Bajo la modalidad de Cooperación extra - MERCOSUR pueden presentar perfiles técnicos de proyectos al GCI:

- Estados Partes

- Órganos de la estructura institucional del MERCOSUR

- Terceros países

- Grupos de países

- Bloques regionales y procesos de integración

- Organismos internacionales

- Actores no gubernamentales y fondos temáticos multilaterales/globales

Art. 22 - La recepción de un perfil técnico de proyecto no generará un compromiso de aceptación por parte del GCI.

Art. 23 - Presentados los perfiles técnicos de proyectos, en base a los criterios de evaluación definidos en el documento de perfil técnico elaborado por el GCI, este realizará el análisis preliminar correspondiente.

Como resultado de la evaluación de los perfiles técnicos de proyectos, el GCI podrá aprobarlos, rechazarlos o realizar sugerencias de modificaciones y/u observaciones.

Art. 24 - En los casos en los que se efectúen sugerencias de modificaciones y/u observaciones, el GCI efectuará la devolución del perfil técnico del proyecto a la instancia de origen a fin de que se efectúen los ajustes necesarios para su nueva presentación ante el GCI.

Art. 25 - El GCI no considerará perfiles técnicos de proyectos vinculados exclusivamente a las siguientes temáticas:

a) proyectos de inversión

b) préstamos financieros

c) ayuda humanitaria

d) donación

Art. 26 - Una vez aprobado el perfil técnico del proyecto a nivel técnico por el GCI, el mismo será elevado a consideración del GMC, a través de la Coordinación Nacional del Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR.

Art. 27 - Aprobados los perfiles técnicos de proyectos por el GMC, el GCI trabajará conjuntamente con la instancia que originó la propuesta para la elaboración definitiva del documento de proyecto, que posteriormente será elevado a consideración final del GMC, a través de la Coordinación Nacional del Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR.

Art. 28 - En los casos de ausencia de socios cooperantes o de requerirse recursos complementarios, el GCI, previa autorización de los correspondientes Coordinadores Nacionales del GMC y de conformidad con sus atribuciones y responsabilidades, identificará y negociará posibles fuentes de financiamiento con los Estados Partes, terceros países, grupos de países, organismos internacionales, actores no gubernamentales y fondos temáticos multilaterales/globales.

TÍTULO IV

PRIORIDADES DEL MERCOSUR EN MATERIA DE COOPERACIÓN EXTRA-MERCOSUR

Art. 29 - Las áreas prioritarias a las que deben contribuir los proyectos de cooperación dirigidos al MERCOSUR son:

- Políticas sociales regionales, en el ámbito del Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR (PEAS), establecido por la Decisión CMC N° 12/11.

- Participación de las organizaciones sociales en el proceso de integración.

- Cooperación en materia cultural, audiovisual y de apoyo a la sociedad de la información.

- Ciencia, innovación tecnológica y capacitación.

- Integración productiva.

- Inocuidad de los alimentos.

- Transporte.

- Estadística.

- Medio Ambiente

Art. 30 - Las prioridades serán actualizadas por el GMC, cuando lo estime oportuno. Para ello el GMC contará con el asesoramiento del GCI.

TÍTULO V

EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN TÉCNICA EN EL MERCOSUR

Art. 31 - Para la evaluación de proyectos de cooperación internacional en el MERCOSUR el GCI utilizará los formularios de “Evaluación de Proyectos de Cooperación Internacional en el MERCOSUR”, que constan como Anexo II y forman parte de la presente.

Art. 32 - Instruir al GCI para que haga ejecutar dicha evaluación en contacto con los distintos ámbitos institucionales beneficiarios de la cooperación internacional.

A los fines del cumplimiento de este artículo, el GCI deberá al menos, una vez al año, elevar al GMC las evaluaciones correspondientes a fin de analizar los avances y problemas de la cooperación internacional.

ANEXO I







APENDICE

INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE PERFIL TÉCNICO DE PROYECTO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

En el marco de la cooperación internacional, un proyecto es producto del esfuerzo conjunto entre actores e instituciones, constituido por actividades que buscan el intercambio, la absorción y el desarrollo de capacidades. Para el MERCOSUR, la horizontalidad, la multidisciplinariedad, la sostenibilidad, la relevancia para el territorio y la replicabilidad de las iniciativas son fundamentales para el fortalecimiento de los procesos de integración regional. Las iniciativas de cooperación internacional deben resultar de un proceso de construcción colectiva en los órganos y foros del bloque, en conjunto con los actores presentes en los territorios abarcados por la cooperación demandada.

El presente Instructivo es una base para la reflexión con vistas a la identificación y negociación de futuras acciones de cooperación internacional de interés del MERCOSUR, que serán objeto de análisis del GCI. Este Formulario de Perfil Técnico propiciará una reflexión necesaria para asegurar que en el proceso de formulación de iniciativas de cooperación intarnacional se maximicen las potencialidades y se minimicen los riesgos.

Este Instructivo tiene por objeto orientar a los órganos y foros del MERCOSUR en la tarea de completar el “Formulario de Perfil Técnico de Proyecto”.

En ese sentido, las preguntas propuestas en cada uno de los puntos del Formulario tienen por objetivo: 1) orientar un análisis lógico que fundamentará la elaboración de un futuro proyecto de cooperación internacional y 2) guiar a los foros y órganos del MERCOSUR en la definición y sistematización de sus expectativas en torno a las necesidades y compromisos que puedan llegar a asumirse en la cooperación.

Finalmente, este Instructivo conlleva a tener un mapeo realista de las necesidades del bloque en cooperación internacional y se une en un esfuerzo para sistematizar las iniciativas de cooperación y la búsqueda de sinergias entre ellas, así como a orientar la identificación de los socios más adecuados para responder a los intereses del MERCOSUR en materia de Cooperación Internacional.

SINTESIS DE LA PROPUESTA

1. Contextualización y antecedentes

Algunas preguntas que orientan la reflexión sobre el contexto en que se inserta la demanda1:

1.1. ¿Cuál es el contexto económico, institucional, político, y social del tema objeto de cooperación

1.2. ¿Qué territorios2 sufren mayor influencia negativa en función del contexto antes descrito

1.3. ¿Cuál es la relevancia de una iniciativa en este tema para los territorios que abarcará el proyecto de cooperación, y cuáles son las principales demandas y prioridades de los mismos

1.4. ¿Qué acciones de cooperación técnica pueden ser realizadas para promover y apoyar la introducción de cambios en este contexto ¿Qué territorios serán objeto de cooperación inicialmente ¿Qué otros recursos/capacidades serán necesarios para posibilitar la plena realización del proyecto

1.5. ¿De qué forma la iniciativa y sus resultados podrán contribuir en el proceso de integración del MERCOSUR

1.6. ¿De qué manera la iniciativa y sus resultados podrán contribuir a la reducción de asimetrías en el bloque

1.7. ¿Qué instituciones pueden ser consideradas como potenciales socios (apoyo técnico, financiero, logístico y estratégico) en esta cooperación

2. Objetivo General del Proyecto:

Las siguientes preguntas podrán orientar la reflexión sobre la construcción del objetivo general del proyecto:

2.1. ¿Cuál es la contribución esperada del proyecto, a largo plazo, al desarrollo y a la integración regional

2.2. ¿Cuál es la contribución esperada del proyecto a la disminución de asimetrías y al fortalecimiento de la identidad regional

1 Demanda se refiere a una solicitud en el sentido más amplio e institucional de la misma (petición, solicitud).

2 La terminología “territorio” se entiende como área geográfica, comunidades, localidades y áreas de influencia del proyecto.

3. Objetivo Específico del Proyecto:

Las siguientes preguntas podrán orientar la reflexión sobre la construcción del objetivo específico del proyecto:

3.1. ¿Cuál es el cambio y/o la innovación —en términos concretos y mensurables— esperada para el grupo meta3, los actores involucrados y/o el territorio

3.2. ¿Cómo será logrado el cambio y/o la innovación esperado para el grupo meta, los actores involucrados y/o el territorio

3.3. ¿Cómo el objetivo específico contribuirá a alcanzar el objetivo general

3.4. ¿Cómo ese cambio y/o innovación serán utilizados para alcanzar el objetivo general del proyecto de cooperación

3.5. ¿Qué efectos/contribuciones se esperan del proyecto de cooperación, en relación con el aprendizaje mutuo entre los Estados Partes, y/o con otro/s país/es socio/s

3.6. ¿Por qué la cooperación deseada es importante para el grupo meta, los territorios, los países y para el MERCOSUR.

3 Por “Grupo Meta” se entiende como la población objetivo de la cooperación (beneficiarios directos).

4. Análisis de los problemas, justificación y pertinencia del proyecto

Algunas preguntas que podrán orientar a la reflexión sobre los problemas que caracterizan la demanda:

4.1. ¿En qué consiste/n el/los problema/s a ser abordados por el proyecto de cooperación (Es necesario llegar a una definición común de los problemas por los integrantes del grupo de trabajo y/o por los principales actores y grupos involucrados). ¿Cómo afecta el/los problema/s al grupo meta del proyecto

4.2. ¿Cuáles son las causas y los efectos del problema principal identificado por las partes involucradas y/o interesadas

4.3. ¿Por qué esos problemas no pueden ser resueltos a nivel nacional/regional/local ¿Por qué es necesaria la cooperación regional ¿Qué pueden aportar los países para apoyar a la cooperación en los territorios

4.4. ¿Hay correlaciones entre los problemas identificados ¿Existen estudios que apoyen el análisis de estos problemas

4.5. ¿Cuál es la mejor estrategia para abordar el problema, considerando plazo, presupuesto y actores involucrados

4.6. ¿Cuál será la relación de la cooperación con otras acciones de desarrollo en la región, en relación con los temas y los territorios

5. Resultados necesarios para alcanzar el objetivo específico del proyecto.

5.1. ¿Cuáles son los resultados / productos4 que se alcanzarán a través de la realización de las actividades del proyecto

5.2. ¿Cómo serán utilizados los productos resultados del proyecto para alcanzar el objetivo específico del mismo Que actores los utilizarán

4 Se entiende como “producto”: talleres, seminarios, publicaciones, capacitación, instalación de equipamiento, infraestructura, entre otras.

6. Listado de principales actividades del proyecto y sus costos estimados

6.1. ¿Cuáles son las principales actividades y sus respectivos costos5 estimados que realizarán los actores involucrados en el proyecto para obtener los resultados

5 Especificar el tipo de moneda.

7. Actores involucrados en el Proyecto

7.1. ¿Qué instituciones/agencias, organismos/organizaciones, grupos y personas podrán influenciar o ser afectadas directamente o indirectamente por el proyecto ¿Cuáles de dichos actores están presentes en los territorios definidos ¿Cuál será el papel de esos actores en la implementación del proyecto propuesto

7.2. ¿Qué actores importantes relacionados al tema o al territorio no fueron incluidos en la elaboración del proyecto ¿Por qué ¿Cuáles son las dificultades para que participen en el proyecto

7.3. Describa las principales dimensiones relacionadas al grupo meta (género, grupo etario, ingresos, situación laboral, etc.) y analice los efectos del proyecto sobre el mismo.

7.4. ¿Cuál será la participación del grupo meta en la planificación, implementación y seguimiento del proyecto ¿En qué medida el grupo meta estará involucrado en cada una de las etapas del proyecto

7.5. ¿Cómo los resultados del proyecto beneficiarán al grupo meta

7.6. ¿De qué forma se apropiará el grupo meta de los resultados del proyecto

7.7. ¿Algún grupo podrá ser afectado de manera negativa ¿De qué forma

7.8. ¿Qué socios se prevén que puedan participar en el financiamiento (o del apoyo que pueda ser contabilizado) del proyecto ¿Qué otras instituciones contribuirán para el proyecto de cooperación

8. Cambios e innovaciones generados por el proyecto.

8.1. ¿Cuál sería el alcance producido por el proyecto en la dimensión social, económica, política, tecnológica y ambiental de los territorios sujetos a la cooperación

9. Análisis de los riesgos y factores que pueden incidir negativamente en la ejecución del proyecto

Algunas cuestiones que podrán orientar la reflexión sobre los factores externos, los riesgos y el nivel de perjuicios a los objetivos de la cooperación.

9.1. ¿Qué factores o conflictos de interés - externos e internos - pueden impedir, dificultar o retrasar la implementación del proyecto

9.2. ¿Existe algún factor que sea decisivo para la consecución exitosa del proyecto

9.3. ¿El proyecto puede tener algún efecto negativo indirecto de cualquier naturaleza

9.4. ¿Qué capacidades existen en el territorio en términos de bienes y/o servicios necesarios para la implementación del proyecto ¿Cuáles deberán ser proporcionados al grupo meta ¿La sustentabilidad de estos aportes es un riesgo

10. Sostenibilidad del proyecto

10.1 ¿Qué medidas se prevén para financiar en el territorio los costos operacionales y de mantenimiento de los resultados/productos finales, cuando ya no se cuente con financiación para el proyecto

ANEXO II















MERCOSUR/CMC/DEC. N° 24/14

ESTRUCTURA DEL GRUPO MERCADO COMÚN Y TIPOLOGÍA DE SUS ÓRGANOS DEPENDIENTES

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que la evolución del proceso de integración y la complejidad técnica de los temas bajo tratamiento ha dado lugar a un incremento significativo en el número de los órganos que integran la estructura del Grupo Mercado Común.

Que resulta conveniente reordenar la estructura dependiente del Grupo Mercado Común y establecer criterios generales que orienten la creación de futuros órganos que queden comprendidos bajo su órbita.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - La estructura del Grupo Mercado Común estará integrada por las siguientes categorías de órganos: Grupos, Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas.

En todos los casos, los órganos comprendidos en estas categorías serán creados mediante Resolución del Grupo Mercado Común. La respectiva norma de creación deberá hacer mención al artículo 14, inciso V), del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 2 - Se denominan Grupos los órganos que ejercen atribuciones específicas propias del funcionamiento del GMC.

Para el cumplimiento de sus cometidos, los Grupos podrán dirigirse directamente a los demás órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR, así como solicitar el apoyo técnico de la Secretaría del MERCOSUR.

Art. 3 - Se denominan Subgrupos de Trabajo (SGT) los órganos creados como ámbito técnico permanente de negociación para la coordinación de políticas públicas y el desarrollo de políticas comunes de la agenda del proceso de integración, en los términos del artículo 1 del Tratado de Asunción.

Art. 4 - Se denominan Grupos Ad Hoc (GAH) los órganos creados para cumplir un mandato específico en el plazo previsto en su norma de creación.

En ausencia de plazo, los Grupos Ad Hoc tendrán duración limitada al cumplimiento de sus respectivos mandatos.

Art. 5 - Se denominan Reuniones Especializadas (RE) los órganos creados con carácter permanente para desarrollar políticas vinculadas al proceso de integración en áreas temáticas específicas, o para asistir al GMC en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

Art. 6 - La estructura del Grupo Mercado Común queda establecida según consta en el Anexo I que forma parte de la presente Decisión, sin perjuicio de que dicha estructura sea posteriormente modificada, de acuerdo con las atribuciones previstas en el artículo 14, inciso V, del Protocolo de Ouro de Preto.

Los órganos allí listados mantienen las funciones propias otorgadas originalmente en sus respectivas normas y actas de creación.

Art. 7 - Los SGTs y las REs deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC N° 36/10, con excepción del plazo de presentación de los programas de trabajo, los cuales a partir de la presente Decisión pasarán a tener frecuencia bianual.

Los Grupos y los Grupos Ad Hoc estarán exceptuados del cumplimiento de lo establecido en la Decisión CMC N° 36/10.

Art. 8 - Los Subgrupos de Trabajo, las Reuniones Especializadas y los Grupos Ad Hoc podrán contar con una estructura interna propia. Dicha estructura deberá integrarse por Comisiones y Subcomisiones.

Instruir al GMC a elaborar un modelo de estructura y reglamento de funcionamiento interno de los Subgrupos de Trabajo, las Reuniones Especializadas y los Grupos Ad Hoc, al que deberán adecuarse las estructuras existentes y a ser creadas en virtud de la presente Decisión.

Art. 9 - Se autoriza al GMC a delegar en el FCCP, en los casos que lo considere conveniente, el seguimiento de las REs que sean creadas con posterioridad a la presente Decisión.

Art. 10 - Dejar sin efecto el carácter “Ad Hoc” de las Reuniones Especializadas mencionadas en el artículo 17 de la Decisión CMC N° 04/91.

Art. 11 - El Grupo de Integración Productiva, el Grupo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR y el Grupo Servicios, creados por la Decisión CMC N° 12/08 y las Resoluciones GMC N° 35/04 y 31/98 respectivamente, funcionan como Subgrupos de Trabajo N° 14, 16 y 17, conforme se indica en el Anexo I de la presente Decisión.

Art. 12 - Las funciones asignadas al Grupo Ad Hoc de Biotecnología Agropecuaria, creado por la Resolución GMC N° 13/04, están a cargo del Subgrupo de Trabajo N° 8.

Art. 13 - Las funciones de la Reunión Especializada de Entidades Gubernamentales para Nacionales Residentes en el Exterior, creada por Decisión CMC N° 31/07, están a cargo del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Jurídicos y Consulares creado en el ámbito del FCCP.

Art. 14 - Asignar al GMC el seguimiento del Foro Empresarial del MERCOSUR, cuyas reuniones se realizarán con periodicidad semestral, en ocasión de la Reunión Ordinaria del CMC y de la Cumbre de Presidentes.

La organización de la reunión semestral del Foro Empresarial del MERCOSUR estará a cargo del Estado Parte en el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, que deberá asegurar la amplia participación de entidades y asociaciones empresariales públicas y privadas interesadas.

Art. 15.- Instruir al GMC a supervisar las tareas que realicen en forma conjunta sus órganos dependientes y los demás órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.

La realización de tareas conjuntas a la que se refiere el párrafo anterior se rige por lo establecido en el Anexo II de la presente Decisión.

Art. 16 - La Decisión CMC N° 09/91 “Reuniones Especializadas”, el Artículo 6 de la Decisión CMC N° 59/00 “Reestructuración de los Órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR” y la Decisión CMC N° 05/02 “Grupo Ad Hoc sobre Integración Fronteriza” y las Resoluciones GMC N° 89/00 “Reunión Especializada de Infraestructura de la Integración”, 14/02 “Grupo Ad Hoc sobre el Comercio de Cigarrillos en el MERCOSUR”, 04/04 “Creación del Grupo Ad Hoc Sanitario y Fitosanitario”, 13/04 “Grupo Ad Hoc sobre Biotecnología Agropecuaria” y 25/08 “Creación del Grupo Ad Hoc para una Política Regional de Neumáticos inclusive reformados y usados” se encuentran derogados.

Art. 17 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO I

ESTRUCTURA DEL GRUPO MERCADO COMÚN

GRUPOS

Grupo de Análisis Institucional del MERCOSUR (GAIM)

Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP)

Grupo de Cooperación Internacional (GCI)

Grupo de Incorporación de la Normativa MERCOSUR (GIN)

Grupo de Relacionamiento Externo (GRELEX)

SUBGRUPOS DE TRABAJO (SGTs)

SGT N° 1 “Comunicaciones”

SGT N° 2 “Aspectos Institucionales”

SGT N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”

SGT N° 4 “Asuntos Financieros”

SGT N° 5 “Transporte”

SGT N° 6 “Medio Ambiente”

SGT N° 7 “Industria”

SGT N° 8 “Agricultura”

SGT N° 9 “Energía”

SGT N° 10 “Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social”

SGT N° 11 “Salud”

SGT N° 12 “Inversiones”

SGT N° 13 “Comercio Electrónico”

SGT N° 14 “Integración Productiva”

SGT N° 15 “Minería y Geología”

SGT N° 16 “Contrataciones Públicas”

SGT N° 17 “Servicios”

REUNIONES ESPECIALIZADAS (REs)

Reunión Especializada de Agricultura Familiar (REAF)

Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales (RECAM)

Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología (RECyT)

Reunión Especializada de Comunicación Social (RECS)

Reunión Especializada de Cooperativas (RECM)

Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (REDPO)

Reunión Especializada de Autoridades de Aplicación en Materia de Drogas, Prevención de su uso indebido y recuperación de Drogadependientes (RED)

Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR (REES)

Reunión Especializada de la Juventud (REJ)

Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR (REMPM)

Reunión Especializada de Organismos Gubernamentales de Control Interno (REOGCI)

Reunión Especializada de Promoción Comercial Conjunta del MERCOSUR (REPCCM)

Reunión Especializada de Reducción de Riesgos de Desastres Socionaturales, la Defensa Civil, la Protección Civil y la Asistencia Humanitaria (REHU)

Reunión Especializada de Turismo (RET)

GRUPOS AD HOC (GAH)

Grupo Ad Hoc Sector Azucarero (GAHAZ)

Grupo Ad Hoc para examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común (GAHAEC)

Grupo Ad Hoc para la Superación de las Asimetrías (GAHSA)

Grupo Ad Hoc para los Sectores de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones (GAHBK/BIT)

Grupo Ad Hoc Biocombustibles (GAHB)

Grupo Ad Hoc Dominio MERCOSUR (GAHDM)

Grupo Ad Hoc para la Eliminación del Doble Cobro del Arancel Externo Común y Distribución de la Renta Aduanera (GAHDOC)

Grupo Ad Hoc Fondo MERCOSUR de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFOPYME)

Grupo Ad Hoc de Consulta y Coordinación para las Negociaciones en el Ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (GAH OMC-SGPC)

Grupo Ad Hoc para la Elaboración e Implementación de la Patente MERCOSUR (GAHPAM)

Grupo Ad Hoc de Reglamentación del Código Aduanero del MERCOSUR (GAHRECAM).

ANEXO II

TAREAS CONJUNTAS ENTRE LOS ÓRGANOS DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

Art. 1 - Se entiende por tareas conjuntas:

a) las consultas realizadas entre órganos;

b) la participación de la Coordinación Nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore de un órgano en la reunión de otro órgano, con previa aprobación de ambos;

c) la realización de reuniones y/o actividades conjuntas;

d) la elaboración de normas, documentos, proyectos, planes y programas conjuntos, entre otras tareas que los mismos pudieran establecer.

Art. 2 - Una vez acordado el interés en realizar tareas conjuntas, la Coordinación Nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del órgano interesado comunicará por nota la correspondiente solicitud a la Presidencia Pro Tempore del órgano requerido.

La realización de tareas conjuntas se considerará acordada una vez que la propuesta haya sido aceptada por el órgano requerido.

Todas las comunicaciones deberán ser enviadas con copia al GMC a través de la Presidencia Pro Tempore.

Art. 3 - Los órganos que lleven a cabo tareas conjuntas registrarán en sus respectivas actas las tareas realizadas.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 25/14

ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA RED DE ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD DOCUMENTAL MIGRATORIA DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 07/96 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la creación de una Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria (RED SEGDOC), dedicada al análisis de documentación controvertida que asesore al personal destinado en los puestos fronterizos u oficinas migratorias y que brinde capacitación especializada a los funcionarios migratorios, contribuirá a prevenir y detectar aquellos delitos relacionados a la alteración documental.

Que debe existir un mecanismo formal entre las entidades migratorias del MERCOSUR que permita la implementación de herramientas conjuntas adecuadas para el intercambio de información sobre pasaportes y documentos de viaje emitidos, anulados o adulterados, necesarias para un control migratorio efectivo y eficaz que, además, evite la transnacionalización del delito de fraude documental entre los países de la región.

Que el fraude documental migratorio es una de las herramientas que utiliza en su accionar la delincuencia transnacional organizada, el narcotráfico, el tráfico de migrantes, la trata de personas y otras formas de delito transnacional.

Que la transnacionalización del delito y la aplicación de modernas tecnologías en la confección de documentos falsificados, combinados con la necesidad de agilizar el tránsito fronterizo en el espacio regional, generan un desafío a la seguridad de las fronteras de los países de la región.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 -Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo para la creación de la Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria del MERCOSUR y Estados Asociados”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículo anterior.

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 8.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

XLVI CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA RED DE ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD DOCUMENTAL MIGRATORIA DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia y la República del Ecuador, en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR, Partes del presente Acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que la creación de una Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria (RED SEGDOC), dedicada al análisis de documentación controvertida que asesore al personal destinado en los puestos fronterizos u oficinas migratorias y que brinde capacitación especializada a los funcionarios migratorios, contribuirá a prevenir y detectar aquellos delitos relacionados a la alteración documental.

Que debe existir un mecanismo formal entre las entidades migratorias del MERCOSUR que permita la implementación de herramientas conjuntas adecuadas para el intercambio de información sobre pasaportes y documentos de viaje emitidos, anulados o adulterados, necesarias para un control migratorio efectivo y eficaz que, además, evite la transnacionalización del delito de fraude documental entre los países de la región.

Que el fraude documental migratorio es una de las herramientas que utiliza en su accionar la delincuencia transnacional organizada, el narcotráfico, el tráfico de migrantes, la trata de personas y otras formas de delito transnacional.

Que la transnacionalización del delito y la aplicación de modernas tecnologías en la confección de documentos falsificados, combinados con la necesidad de agilizar el tránsito fronterizo en el espacio regional, generan un desafío a la seguridad de las fronteras de los países de la región.

ACUERDAN:

ARTICULO 1º

OBJETO

El presente Acuerdo tiene por objeto crear la Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria del MERCOSUR y Estados Asociados (RED SEGDOC), dedicada al análisis de documentación y a la cooperación entre los funcionarios que integren dicha Red, a fin de prevenir y evitar el fraude documental migratorio en la región.

ARTICULO 2º

FUNCIONES DE LA RED DE ESPECIALISTAS SEGDOC

La RED SEGDOC, a través de sus funcionarios, tendrá las siguientes funciones:

A. Notificar alertas e intercambiar información sobre documentación migratoria apócrifa, a través de boletines de ALERTA EN DOCUMENTACIÓN.

B. Notificar la creación de nuevos especímenes de documentos hábiles de viaje, documentos que dejen de emitirse y aquellas nuevas medidas de seguridad que se incorporen a los documentos de viaje, a través de boletines de INFODOCUMENTACIÓN.

C. La RED SEGDOC deberá acordar y estandarizar un formato uniforme de los boletines mencionados en los acápites a) y b), sin perjuicio de que, hasta tanto se concrete dicha estandarización, el intercambio de información se realice con los medios disponibles por las Partes.

D. Evaluar la conveniencia y factibilidad de desarrollar una base de datos virtual o una compilación en soporte material de documentación vinculada con la alteración documental u otro mecanismo que se considere adecuado a los fines de la RED SEGDOC.

E. Apoyar en el análisis técnico de cualquier tipo de soporte documental, extranjero o local, que se presente a las autoridades competentes con fines migratorios.

F. Brindar asistencia y colaboración a los demás integrantes de la RED SEGDOC.

G. Capacitar y entrenar periódicamente al personal que realiza tareas de control documental migratorio.

H. Establecer enlaces con otros organismos nacionales y regionales del MERCOSUR y de los Estados Asociados en temas de seguridad documental.

ARTICULO 3º

PROCEDIMIENTO Y CONFIDENCIALIDAD

1. Los datos e información intercambiados por los integrantes de la RED SEGDOC tendrán carácter confidencial y sólo podrán utilizarse para los fines previstos en el presente Acuerdo.

2. Las Partes, a través del Foro Especializado Migratorio, en adelante el Foro, designarán el/los funcionarios que integrarán la RED SEGDOC. EI modelo de formulario para la nómina y designación de funcionarios de la RED SEGDOC consta en el Anexo al presente Acuerdo.

3. Los funcionarios que integran la RED SEGDOC intercambiarán la información establecida en el artículo 2 mediante un procedimiento ágil y seguro. Asimismo, podrán realizar entre sí todas las consultas necesarias a fin de prevenir, detectar y evitar el fraude documental.

4. Será responsabilidad de cada Estado Parte informar a las autoridades del Foro cualquier cambio que se produzca en la nómina de los funcionarios designados para la RED SEGDOC. El Foro informará por escrito, a través de la PPT, a los demás Estados Partes los cambios y actualizaciones en la nómina de funcionarios pertenecientes a dicha Red.

5. Toda propuesta de los funcionarios de la RED SEGDOC deberá elevarse a consideración del Foro, el que se pronunciará sobre la conveniencia de su implementación.

ARTÍCULO 4º

INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las Partes podrán presentar en el Foro eventuales consultas sobre la correcta interpretación que deberá darse al Acuerdo. El Foro podrá pronunciarse al respecto, siempre que haya consenso entre las Partes del presente Acuerdo, dejando constancia de ello en un documento a ser anexado al acta de su reunión.

Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR se resolverán por el sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.

Las controversias que surjan por la interpretación, aplicación, o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR y uno o más Estados Asociados se resolverán por el mecanismo de solución de controversias vigente entre las Partes involucradas en la controversia.

ARTICULO 5º

DENUNCIA

Las Partes podrán en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al depositario, el que notificará a las demás Partes. La denuncia producirá sus efectos noventa (90) días después de la referida notificación.

ARTICULO 6º

DEPÓSITO

La República del Paraguay será el depositario del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 7°

ADHESIÓN

El Presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de los Estados Asociados del MERCOSUR.

ARTÍCULO 8º

ENTRADA EN VIGOR

El presente Acuerdo entrará en vigor desde el momento de su firma.

La entrada en vigor del presente Acuerdo deja sin efecto el acuerdo celebrado sobre la misma materia entre Argentina, Brasil, Uruguay, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Venezuela, el 29 de junio de 2012.

HECHO en la ciudad de Paraná, República Argentina, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

ANEXO

Listado de funcionarios integrantes de la Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria del MERCOSUR y Estados Asociados


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 26/14

MECANISMO DE ARTICULACIÓN PARA LA ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE TRATA INTERNACIONAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 05/91, 12/11, 24/11 y 13/14 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 84/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario fortalecer las acciones de prevención, detección, recepción, asistencia y protección a las mujeres en situación de trata en la región.

Que la cooperación y articulación de las acciones entre los Estados Partes así como la conformación de una Red MERCOSUR para la atención a mujeres en situación de trata internacional permitirán una mejor respuesta para la prevención de la trata de mujeres y la protección de aquellas que se encuentren en dicha situación.

Que la armonización de procedimientos de cooperación regional en materia de mujeres en situación de trata internacional contribuirá al fortalecimiento de su protección.

Que los Estados Partes ratificaron la Convención Internacional para la Eliminación de la Discriminación sobre la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” y el “Protocolo de Palermo sobre Trata de Personas” complementario de la Convención Internacional sobre Crimen Organizado Transnacional, y han adoptado una serie de acuerdos y resoluciones para mejorar las acciones de persecución de los tratantes y la prevención de la trata de personas.

Que entre los objetivos del “Plan Estratégico de Acción Social de MERCOSUR”, se encuentran el combate a la trata de personas, la violencia y la explotación sexual y la articulación e implementación de políticas públicas dirigidas a la plena integración de los/las migrantes y protección de refugiados/as.

Que a través de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR, que busca transversalizar el enfoque de género en las políticas, acciones y proyectos regionales, se sientan las bases para la igualdad y la no discriminación de las mujeres en la región.

Que es necesario incorporar el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género para la prevención de la trata de mujeres y la protección de aquellas que se encuentren en dicha situación.


Que la articulación regional es fundamental para atender situaciones complejas de carácter transnacional que requieren pautas comunes que permitan asegurar la adecuada atención a las mujeres en situación de trata.

Que, consciente de la necesidad de la articulación regional para atender situaciones complejas de carácter transnacional que requieren pautas comunes que permitan asegurar la adecuada atención a las mujeres en situación de trata, el Consejo del Mercado Común recomendó a los Estados Partes la adopción de la “Guía MERCOSUR para la atención de las mujeres en situación de trata de personas con fines de explotación sexual”.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Encomendar a la RMAAM el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del “Mecanismo de Articulación para la Atención a Mujeres en Situación de Trata Internacional” que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - La RMAAM elevará al CMC un informe al respecto, para su tratamieno en la segunda reunión ordinaria de cada año.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

MECANISMO DE ARTICULACIÓN PARA LA ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE TRATA INTERNACIONAL

Capítulo I

ASISTENCIA MUTUA Y ARTICULACIÓN

Art. 1 - Los Estados Partes prestaran asistencia mutua y amplia cooperación para la atención a mujeres en situación de trata en el MERCOSUR, garantizando un enfoque de género y una perspectiva regional en la aplicación de la normativa internacional de derechos humanos ya ratificada.

Art. 2 - A los efectos de la aplicación del presente Mecanismo, se considerará la definición de “trata de personas” incluida en el Protocolo de Palermo, con el alcance previsto en dicho instrumento.

Art. 3 - Los Estados Partes articularán una Red MERCOSUR para la atención a mujeres en situación de trata internacional con el cometido de:

I. Brindar atención con enfoque de género a mujeres en situación de trata, provenientes de los Estados Partes o detectadas en la región;

II. Garantizar que dichas mujeres reciban apoyo inmediato y accedan a programas de restitución de derechos; y

III. Establecer canales de comunicación, intercambio y articulación de acciones para la atención a mujeres en situación de trata internacional y para el desarrollo de acciones de prevención a nivel de la región.

Art. 4 - A los efectos de la aplicación del presente Mecanismo, cada Estado Parte designará un Organismo Referente Nacional para integrar una red de atención, la cual será denominada Red MERCOSUR de Atención. Los Organismos Referentes Nacionales trabajarán en forma coordinada para facilitar la articulación de organismos y servicios de atención de los Estados Partes en una red regional y serán encargados de oficiar de nexo y enlace en los casos que se considere necesario.

La designación de los Organismos Referentes Nacionales de cada una de las Partes, o su sustitución, será informada a la Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer del MERCOSUR (RMAAM).

Capítulo II

PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN

Art. 5 - Los Estados Partes garantizarán la asistencia y protección a las mujeres en situación de trata a través de sus respectivas autoridades competentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Protocolo de Palermo sobre Trata, complementario a la Convención Internacional sobre Crimen Organizado Transnacional, y a los Principios y Directrices de Naciones Unidas sobre Trata y Derechos Humanos.

Los Estados Partes tendrán especialmente en consideración las orientaciones contenidas en la “Guía MERCOSUR de atención a mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual” aprobada por la RMAAM.

Art. 6 - En la aplicación del presente Mecanismo, los Estados Partes deberán tener en cuenta, especialmente, los siguientes principios:

I. Principio de Igualdad y no discriminación por razones de género, orientación e identidad sexual, origen étnico racial, personas con discapacidad, nacionalidad, edad, condición social o actividad desempeñada;

II. Consentimiento informado previo de la mujer respecto de todas las acciones que se lleven a cabo para su protección;

III. Prioridad de los derechos de las mujeres en situación de trata por sobre la persecución de las y los tratantes o la regulación del tránsito migratorio, asegurando la independencia de las acciones de protección y las acciones judiciales de persecución a los y las tratantes, de forma que no se condicione la protección de las mujeres en situación de trata con la colaboración con la justicia; y

IV. Respeto al Derecho Humano a la Libre Circulación y Prohibición de las Detenciones Arbitrarias.

Art. 7 - En todos los casos, los Estados Partes deberán garantizar a las mujeres en situación de trata:

I. El acceso incondicionado al asesoramiento por el personal consular y diplomático;

II. El acceso al asesoramiento jurídico y a los servicios de atención médica y psicosocial, y alojamiento;

III. El respeto a su vida privada, asegurándoseles la confidencialidad y, en especial, respecto a sus datos personales e historia de vida; y

IV. El respeto al derecho a decidir libremente su lugar de residencia, garantizando la permanencia en el lugar donde se encuentre, el retorno al país de origen o la migración hacia un tercer país, debiendo en todo caso garantizarse su seguridad personal.

Capítulo III

ACCIONES DE PROTECCIÓN

Art. 8 - Los Estados Partes se comprometen a brindar a las mujeres en situación de trata servicios gratuitos de atención psicosocial y médica, asesoramiento jurídico y alojamiento o abrigo siempre que cuenten con su consentimiento. Dichos servicios serán brindados, sin restricción o condición de ningún tipo, en base a las recomendaciones de la “Guía MERCOSUR de atención a mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual” mencionada en el artículo 5 del presente Mecanismo.

Art. 9 - Los Estados Partes no podrán alegar la condición de mujer en situación de trata o la irregularidad de su situación migratoria como causales de deportación.

Las mujeres en situación de trata no serán obligadas a volver a su país de origen o a un tercer país. Los Estados Partes garantizarán su seguridad tanto en el caso de que decidan permanecer en sus respectivos territorios como en el que resuelvan trasladarse a su país de origen o a un tercer país, facilitándose su regularización migratoria.

Art. 10 - Los Estados Partes garantizarán que las mujeres en situación de trata no sean sometidas a exámenes o tratamientos médicos y/o psicológico sin su consentimiento informado.

Art. 11 - La prestación de servicio de alojamiento o abrigo en ningún caso implicará la pérdida del derecho a la libre circulación de las mujeres en situación de trata, quienes mantendrán su autonomía y podrán rechazar el ofrecimiento o retirarse de las instalaciones siempre que así lo deseen.

Art. 12 - Los servicios enumerados en el Artículo 8 y siguientes del presente Mecanismo serán prestados por profesionales habilitados a tal efecto, con conocimiento y formación en género y violencia basada en género y en la problemática de trata de personas.

Capítulo IV

PREVENCIÓN

Art. 13 - Los Estados Partes desarrollarán acciones comunes y/o coordinadas de prevención de trata de mujeres, campañas de información y concientización, capacitaciones e investigaciones. Se fortalecerá especialmente la prevención en las zonas de frontera.

Art. 14 - Las campañas de información, concientización y las capacitaciones que se lleven a cabo harán énfasis en la trata como un mecanismo de violación de los derechos humanos y, especialmente en la trata con fines de explotación sexual, como una forma de violencia basada en género que se perpetúa sustentada en modelos que legitiman la violencia y la explotación de la mujer.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 27/14

REUNIÓN DE MINISTROS Y ALTAS AUTORIDADES EN DEPORTES ESTRUCTURA ORGÁNICA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones Nº 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el deporte, la actividad física y la recreación representan un papel fundamental para la profundización y la consolidación del proceso de integración regional y la unión de los pueblos suramericanos.

Que el deporte, la actividad física y la recreación requieren programas comunes para su desarrollo en todas las etapas de formación y mejoramiento técnico científico, así como la recuperación de la historia deportiva entre los Estados Partes.

Que es necesaria la creación de una estructura orgánica, que facilite el funcionamiento de la Reunión de Ministros y Altas Autoridades en Deportes (RMDE).

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - La Reunión de Ministros y Altas Autoridades en Deportes (RMDE), órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común en los términos del artículo 8 inc. VI del Protocolo de Ouro Preto, cuya función es proponer políticas e iniciativas comunes en el área de deportes, así como intercambiar buenas prácticas en la materia, cuenta con la estructura que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Adoptar la denominación MERCOSUR Deporte para hacer referencia a la RMDE y sus órganos dependientes.

Art. 3 - Los Estados Asociados podrán participar en las reuniones del MERCOSUR Deporte en los términos de la Decisión CMC Nº 18/04, sus normas modificatorias y/o complementarias.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MERCOSUR DEPORTE

Art. 1 - La estructura del MERCOSUR Deporte está compuesta por la RMDE y los siguientes órganos dependientes:

- Comité Coordinador Regional del Deporte (CCRD).

- Comisión para el desarrollo, fomento y la universalización del deporte, la actividad física y la recreación.

- Comisión para la documentación y la investigación científica, tecnológica e innovación para el deporte, la actividad física y la recreación.

- Comisión a favor de un deporte limpio.

SECCIÓN I

REUNIÓN DE MINISTROS Y ALTAS AUTORIDADES EN DEPORTES

Art. 2 - La RMDE constituye la instancia orgánica superior del MERCOSUR Deporte, cuya función será la de proponer políticas e iniciativas comunes en área de deportes así como intercambiar buenas prácticas en la materia.

Art. 3 - La RMDE está integrada por los Ministros y Altas Autoridades en Deportes de los Estados Partes del MERCOSUR.

Art. 4 - La RMDE tendrá las siguientes funciones:

a - establecer políticas de cooperación y de integración regional como estrategia para fortalecer acciones conjuntas en materia de universalización del deporte, la actividad física y la recreación en la región;

b - elevar a consideración del CMC o del GMC, según corresponda, proyectos de norma elaborados en las distintas instancias de su estructura;

c - articular con los demás órganos de la estructura institucional del MERCOSUR por medio del CMC o GMC, según corresponda, para lograr una mayor inserción del deporte, la actividad física y la recreación en el proceso de integración regional;

d - resolver situaciones relativas a la estructura orgánica del MERCOSUR Deporte.

Art. 5 - La RMDE podrá crear Comisiones y Grupos ad hoc para el cumplimiento de sus funciones.

SECCION II

COMITÉ COORDINADOR REGIONAL DEL DEPORTE (CCRD)

Art. 6 - El CCRD es el ámbito de asistencia permanente de la RMDE y de articulación e integración de las políticas deportivas emprendidas por los demás órganos dependientes de la RMDE.

Art. 7 - El CCRD está integrado por funcionarios y/o representantes designados por los Ministros y Altas Autoridades en Deportes de cada Estado Parte.

Art. 8 - El CCRD se reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias.

Art. 9 - El CCRD tendrá las siguientes funciones:

a - preparar la agenda de la RMDE;

b - proponer a la RMDE políticas, programas y proyectos regionales en el ámbito del Deporte, la Actividad Física y la Recreación;

c - supervisar y acompañar las actividades de los demás órganos dependientes de la RMDE;

d - procesar y presentar, según corresponda, las informaciones derivadas de las actas, informes y otros documentos provenientes de los diferentes ámbitos del MERCOSUR Deporte;

e - difundir los avances y los resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Deporte;

f - actuar como canal de comunicación del MERCOSUR Deporte con los demás órganos de la estructura institucional del MERCOSUR;

g - informar a la RMDE sobre el desarrollo y los resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Deporte, así como dar cuenta de su trabajo, siempre que le fuera requerido por la RMDE.

SECCIÓN III

COMISIÓN PARA EL DESARROLLO, FOMENTO Y LA UNIVERSALIZACIÓN DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y RECREACIÓN

Art. 10 - La Comisión para el desarrollo, fomento y la universalización del deporte, la actividad física y la recreación (CDFU) es el órgano de asistencia de la RMDE en lo que respecta al tema de la universalización del deporte, la actividad física y la recreación.

Art. 11 - La CDFU está integrada por los funcionarios y/o representantes designados por los Ministros y Altas Autoridades en Deportes de los Estados Partes.

Art. 12 - La CDFU se reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias.

Art. 13 - La CDFU se encargará de desarrollar proyectos e intercambiar experiencias en programas de deportes, actividad física y recreación, destinados a atender a la población con mayores dificultades de inclusión y participación.

Art. 14 - La CDFU tendrá las siguientes funciones:

a - elaborar proyectos de cooperación técnica de conformidad con la normativa MERCOSUR aplicable a la materia y proponer metodologías de trabajo para la universalización del deporte, la actividad física y la recreación;

b - desarrollar proyectos e intercambiar experiencias dirigidas a los sectores más vulnerables de la población, haciendo énfasis en las mujeres, los adultos mayores, personas con necesidades especiales y los pueblos indígenas;

c - establecer mecanismos de cooperación y complementariedad para el desarrollo deportivo en todas sus etapas con respecto al intercambio de información, especialización de deportistas y técnicos, topes de preparación, uso de infraestructuras, equipamiento y materiales deportivos, entre otros;

d - desarrollar e intercambiar planes y mecanismos de cooperación dedicados a la formación y capacitación del talento humano en el ámbito del deporte, la actividad física y la recreación, coordinando acciones con la plataforma universitaria de los Estados Partes y Estados Asociados;

e - proponer a la RMDE, a través del CCRD, políticas, programas y proyectos regionales para la universalización del deporte, la actividad física y la recreación;

f - informar a la RMDE, a través del CCRD, sobre el desarrollo y los resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Deporte, para la universalización del deporte, la actividad física y la recreación.

SECCIÓN IV

COMISIÓN PARA LA DOCUMENTACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA E INNOVACIÓN PARA EL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y LA RECREACIÓN

Art. 15 - La CDITI es el órgano de asistencia de la RMDE en lo que respecta a investigación científica, tecnológica e innovación, a la organización y difusión de la historia deportiva de los Estados Partes.

Art. 16 - La CDITI estará integrada por los funcionarios y/o representantes designados por los Ministros y Altas Autoridades de Deportes de los Estados Partes.

Art. 17 - La CDITI se reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria, y podrá realizar reuniones extraordinarias.

Art. 18 - La CDITI tendrá las siguientes funciones:

a - promover, incentivar, intercambiar y compartir la investigación científica, tecnológica y de innovación incluyendo y propiciando programas conjuntos e iniciativas en el ámbito del deporte, la actividad física y la recreación entre los Estados Partes;

b - proponer a la RMDE, a través del CCRD, políticas, programas y proyectos regionales en el área de la investigación científica, tecnológica e innovación;

c - desarrollar programas para recuperar, organizar y difundir la historia deportiva, de la actividad física y la recreación de los Estados Partes a través, principalmente, de material bibliográfico, audiovisual, museos y otros;

d - promover el desarrollo e intercambio de las informaciones estadísticas nacionales en materia de deporte, la actividad física y la recreación;

e - promover proyectos para ampliar, profundizar y sistematizar la comunicación en materia de deporte, la actividad física y la recreación entre los Estados Partes y Estados Asociados, y con otras regiones.

SECCIÓN V

COMISIÓN A FAVOR DEL DEPORTE LIMPIO

Art. 19 - La Comisión a favor del Deporte Limpio (CDL) es el órgano encargado de promover políticas contra el dopaje y la corrupción en eventos deportivos, además de compartir experiencias sobre la lucha contra la violencia en espectáculos deportivos, y elaborar políticas para la promoción y garantía del deporte limpio en el MERCOSUR.

Art. 20 - La CDL estará integrada por los funcionarios y/o representantes designados por los Ministros y Altas Autoridades en Deportes de los Estados Partes.

Art. 21 - La CDL se reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias.

Art. 22 - La CDL tendrá las siguientes funciones:

a - realizar estudios y compartir experiencias sobre la lucha contra la violencia en espectáculos deportivos teniendo como objetivo la comprensión del fenómeno a los efectos de su control, prevención y erradicación;

b - desarrollar proyectos e intercambiar experiencias tendientes a contribuir con la paz y la sana promoción de prácticas deportivas en el MERCOSUR;

c - apoyar de manera decidida la lucha contra el dopaje en el deporte.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 28/14

ADHESIONES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA A ACUERDOS SUSCRIPTOS ENTRE EL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que los Acuerdos firmados entre el MERCOSUR y los Estados Asociados son instrumentos relevantes para la consolidación del proceso de integración.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aceptar la Adhesión de la República del Perú a los siguientes Acuerdos:

- “Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, suscripto el 5 de diciembre de 2002 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.

- “Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, suscripto el 18 de febrero de 2002 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

- “Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile”, suscripto el 5 de julio de 2002, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

Art. 2 - Aceptar la Adhesión de la República de Colombia a los siguientes Acuerdos:

- “Acuerdo sobre la Creación e Implementación de un Sistema de Acreditación de Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de las respectivas Titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados”, suscripto el 30 de junio de 2008, en la ciudad de Tucumán, República Argentina.

- “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, suscripto el 24 de julio de 1998, en la ciudad de Ushuaia, República Argentina.

- “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, suscripto el 6 de diciembre de 2002, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.

- “Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje del MERCOSUR”, suscripto el 28 de junio de 2011, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.

Art. 3 - Aceptar la Adhesión de la República del Ecuador al siguiente Acuerdo:

- “Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje del MERCOSUR”, suscripto el 28 de junio de 2011, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.

Art. 4 - Aceptar la Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al siguiente Acuerdo:

- “Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje del MERCOSUR”, suscripto el 28 de junio de 2011, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 29/14

DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, en su Artículo 18, dispone que cada Estado Parte designará 1 (un) árbitro titular y 1 (un) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR).

Que el Art. 4 de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Designar como miembros titulares del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), para el período del 17 de diciembre de 2014 al 17 de diciembre de 2016, a los siguientes juristas:

Dr. Raúl Gustavo Ferreyra (Argentina)

Dr. Welber Barral (Brasil)

Dr. Roberto Ruiz Díaz Labrano (Paraguay)

Dr. José María Gamio (Uruguay)

Art. 2 - Designar como suplentes de su respectivo miembro titular, para el período del 17 de diciembre de 2014 al 17 de diciembre de 2016, a los siguientes juristas:

Dr. Leonardo Gustavo Clemente (Argentina)

Dr. Alberto do Amaral Júnior (Brasil)

Dr. Javier Parquet Villagra (Paraguay)

Dr. Washington Baliero (Uruguay)

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 30/14

PRESUPUESTO DEL INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS PARA EL EJERCICIO 2015

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que por Decisión CMC Nº 14/09 se creó el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) en el ámbito de la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos del MERCOSUR (RAADDHH).

Que el objetivo del IPPDDHH es contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho en los Estados Partes, mediante el diseño y seguimiento de políticas públicas en derechos humanos, y contribuir a la consolidación de los derechos humanos como eje fundamental de la identidad y desarrollo del MERCOSUR.

Que es necesaria la aprobación de un presupuesto para el ejercicio 2015 que contemple la financiación de su estructura y funcionamiento.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos para el ejercicio 2015”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - La ejecución del presupuesto aprobado se regirá por las Resoluciones GMC Nº 50/03 y 15/12, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3 - Autorizar al IPPDDHH, para el caso que no se disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes relativos a 2015, a utilizar hasta un máximo de US$ 178.977 (cinto setenta y ocho mil novecientos setenta y siete dólares estadounidenses) del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores, para el pago de egresos correspondientes al primer trimestre del Presupuesto aprobado para el 2015.

Art. 4 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la presente Decisión deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución presupuestaria.

Art. 5 - Las instancias nacionales responsables de los aportes al presupuesto que se aprueba por la presente Decisión son:

Argentina: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Brasil: Secretaria de Direitos Humanos

Paraguay: Ministerio de Relaciones Exteriores

Uruguay: Ministerio de Educación y Cultura y Ministerio de Relaciones Exteriores

Venezuela: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 31/14

PRESUPUESTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2015

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que, por Decisión CMC Nº 03/07, fue creado el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) con el objetivo de profundizar la dimensión social del MERCOSUR y fortalecer el proceso de integración.

Que es necesario avanzar en la articulación de políticas sociales del MERCOSUR como objetivo primordial para el diseño e implementación de políticas sociales de la región.

Que los Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR asumieron el compromiso de financiamiento de la estructura permanente del Instituto Social del MERCOSUR.

Que es necesaria la aprobación de un presupuesto para el ejercicio 2015, que contemple el financiamiento de su estructura institucional y de su funcionamiento.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR para el ejercicio 2015”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - La ejecución del presupuesto aprobado se rige por las Resoluciones GMC Nº 50/03 y 15/12, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3 - Las instancias nacionales responsables de los aportes al Presupuesto que se aprueba por la presente Decisión son:
Argentina: Ministerio de Desarrollo Social

Brasil: Ministério do Desenvolvimento Social e Combate à Fome

Paraguay: Secretaría de Acción Social

Uruguay: Ministerio de Desarrollo Social

Venezuela: Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales

Art. 4 - Autorizar al Instituto Social del MERCOSUR, para el caso que no se disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes relativos a 2015, a utilizar hasta un máximo de US$ 242.272 (doscientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y dos dólares estadounidenses) del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores, para el pago de egresos correspondientes al primer trimestre del Presupuesto aprobado para el 2015.

Art. 5 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el Artículo 4 de la presente Decisión deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución presupuestaria.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.





MERCOSUR/CMC/DEC. N° 32/14

COMPLEMENTACIÓN Y ARTICULACIÓN MERCOSUR - UNASUR

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que el Plan de Acción para el fortalecimiento de la Concertación Política en América del Sur adoptado por los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados en 2005 incluye, entre sus Directrices Estratégicas, la coordinación entre MERCOSUR y otros foros políticos regionales.

Que en el marco del Tratado Constitutivo de la UNASUR se establece que la integración suramericana debe ser alcanzada a través de un proceso innovador, que incluya todos los logros y lo avanzado por los procesos del MERCOSUR y la CAN.

Que los países miembros de la UNASUR acordaron promover iniciativas de diálogo sobre temas de interés regional o internacional mediante la creación de ámbitos específicos y consolidar mecanismos de cooperación con otros grupos regionales, Estados y otras entidades con personalidad jurídica internacional.

Que ciertas temáticas de competencia de esos ámbitos de la UNASUR son abordadas por diversos órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, en los cuales participan activamente tanto los Estados Partes como los Estados Asociados.

Que la existencia de ámbitos de similar índole en MERCOSUR y UNASUR hace necesaria la coordinación de sus actividades y agendas temáticas, como así también la articulación y complementación de las políticas, acuerdos, compromisos y demás iniciativas que se desarrollen en ambos esquemas de integración.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Impulsar la articulación y complementación de las políticas, acuerdos y compromisos asumidos en el Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP) y en las Reuniones de Ministros y/o Reuniones Especializadas del MERCOSUR cuyo seguimiento efectúa el FCCP, con las iniciativas de similar contenido desarrolladas en la UNASUR, a fin de optimizar los recursos, evitar la superposición de tareas y potenciar los esfuerzos desplegados en los esquemas de integración en América del Sur.

Art. 2 - Aprobar los “Lineamientos para la complementación y articulación MERCOSUR - UNASUR”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

Lineamientos para la complementación y articulación MERCOSUR - UNASUR

1. Los órganos cuyo seguimiento realiza el FCCP elaborarán un informe que describa la agenda de temas en tratamiento que presenten una superposición de contenidos en MERCOSUR y UNASUR, en la primera reunión del año del órgano.

A efectos de consensuar el referido informe, la Presidencia Pro Tempore del órgano respectivo invitará a los Estados Asociados a participar de una reunión, ordinaria o extraordinaria, del órgano en cuestión.

No obstante ello, los Estados Partes y Estados Asociados procurarán intercambiar proyectos de informe y/o comentarios a los mismos de modo tal de avanzar en la mayor medida posible previo a la reunión.

Los órganos cuyo seguimiento realiza el FCCP elaborarán los informes de manera anual y, de ser necesario, los actualizarán en la primera reunión de la Presidencia Pro Tempore correspondiente al segundo semestre.

2. Los asuntos que estén siendo tratados o que se decida sean tratados en ambas instancias de integración, MERCOSUR - UNASUR, —“agenda de complementación y articulación”— identificados por el órgano respectivo en su informe serán abordados de forma conjunta por los Estados Partes y Estados Asociados del MERCOSUR en reuniones de única sesión, correspondiendo ésta a la segunda sesión referida en los artículos 6° y 7° de la Decisión CMC N° 18/04.

En las reuniones referidas en el párrafo anterior, los Estados Asociados estarán invitados a participar en todos los casos, en consonancia con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 5° de la Decisión CMC N° 18/04.

3. Las posiciones de los Estados Partes y Estados Asociados, como así también los acuerdos que resulten del tratamiento de la agenda de complementación y articulación, serán plasmados en un documento que quedará anexo al acta de la reunión conjunta de Estados Partes y Estados Asociados del MERCOSUR, debiendo ser firmado por los Estados participantes.

El documento referido en el párrafo anterior será remitido por la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR del órgano en cuestión a la correspondiente Presidencia Pro Tempore de la UNASUR.

4. El proceso de articulación de agendas de acuerdo a lo estipulado en los puntos 1° al 3° se realizará en diferentes etapas, correspondiéndole la primera etapa a los órganos que se mencionan a continuación:

• Reunión de Ministros de Educación - Consejo Suramericano de Educación

• Reunión de Ministros de Cultura - Consejo Suramericano de Cultura

• Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR - Consejo de Desarrollo Social Suramericano

• Reunión de Ministros de Justicia y Reunión de Ministros de Interior y Seguridad - Consejo Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y coordinación de acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional

• Reunión Especializada en Materia de Drogas, prevención de su uso indebido y rehabilitación de drogodependientes (RED) - Consejo de Lucha contra el Narcotráfico

5. Los Estados Partes del MERCOSUR se comprometen a realizar los mayores esfuerzos para acordar similar tratamiento a la agenda de complementación y articulación en las instancias del MERCOSUR y UNASUR.

6. Los asuntos no comprendidos en la agenda de complementación y articulación iniciarán o continuarán su tratamiento conforme sea decidido por los Estados en cada instancia.

7. Tanto los órganos arriba listados como las demás Reuniones Ministeriales, Reuniones Especializadas y los Grupos de Trabajo del MERCOSUR que traten materias similares a las que se traten en las instancias de la UNASUR coordinarán, con la institucionalidad de la UNASUR que corresponda, la realización de las reuniones presenciales en las mismas sedes y fechas, de manera consecutiva, respetando las particularidades normativas y de funcionamiento y las Agendas sustantivas de cada instancia.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 34/14

MECANISMO DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes entienden que es necesario concebir iniciativas innovadoras que transciendan el ámbito comercial del proyecto regional y busquen promover la consolidación de un modelo basado en la integración de las estructuras productivas como uno de los pilares para el desarrollo económico con inclusión social.

Que es imprescindible avanzar cualitativamente en dirección a un nuevo tipo de relacionamiento económico regional, particularmente en lo que se refiere al proceso de integración productiva que permita un mejor aprovechamiento de las potencialidades conjuntas.

Que es preciso contribuir a la diversificación del tejido productivo de los Estados Partes y promover su competitividad en los mercados regionales y extrarregionales, por medio de la implementación de proyectos estratégicos que contribuyan a fortalecer las capacidades productivas existentes así como desarrollar nuevas capacidades, priorizando la incorporación de conocimiento y la generación de tecnología.

Que la finalidad de alcanzar una distribución más equitativa de los beneficios asociados al proceso de integración regional obedece a los principios de complementariedad, horizontalidad, solidaridad y reducción de las asimetrías.

Que los Estados Partes entienden conveniente contar con un instrumento que permita promover el desarrollo de dichas iniciativas, cuya reglamentación contemple aspectos relativos a su organización y funcionamiento.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - El Mecanismo de Fortalecimiento Productivo del MERCOSUR (MFP), destinado a promover el desarrollo de acciones integradas para el fortalecimiento de capacidades productivas conjuntas, en sectores que serán identificados de común acuerdo, con el objetivo de contribuir a que la dinámica del intercambio comercial responda a las necesidades y aspiraciones de todos los Estados Partes, se regirá por el Reglamento que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

REGLAMENTO DEL MECANISMO DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO DEL MERCOSUR

SECCIÓN I

DE LOS OBJETIVOS DEL MECANISMO DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO

Capítulo I. Objetivo general

Artículo 1. El objetivo general del Mecanismo de Fortalecimiento Productivo del MERCOSUR (MFP) es contribuir al fortalecimiento y diversificación de la estructura productiva del bloque, promoviendo la integración, complementariedad y competitividad por medio de la implementación de Proyectos de Fortalecimiento Productivo (PFP) con capacidad de generar impactos económicos sustanciales en el tejido productivo regional.

Capítulo II. Objetivos específicos

Artículo 2. Los objetivos específicos que persigue el MFP son, entre otros:

a. Identificar, evaluar e implementar proyectos dirigidos a fortalecer y diversificar el tejido productivo regional, en base a estrategias de especialización y complementación;

b. Promover la evaluación de las capacidades existentes y potenciales en los sectores productivos de la región, a los efectos de identificar oportunidades para el desarrollo de PFP;

c. Favorecer la implementación de proyectos dirigidos a incrementar la competitividad de aquellas cadenas productivas capaces de generar un impacto económico significativo y que permitan extender sus beneficios al resto del entramado productivo regional;

d. Promover asociaciones entre empresas de naturaleza pública y privada de los Estados Partes y su red de proveedores regionales;

e. Identificar las necesidades de coordinación regional en materia de instrumentos financieros, marcos regulatorios, sistemas comerciales y logísticos, entre otros, con la finalidad de contribuir a la implementación de PFP;

f. Favorecer el incremento del comercio intrazona de forma equilibrada, por medio del aprovechamiento de las capacidades productivas existentes y el desarrollo de nuevas capacidades;

g. Contribuir al desarrollo de industrias nacientes y al fortalecimiento de estructuras productivas identificadas de común acuerdo;

h. Dotar al MERCOSUR de instrumentos que faciliten el desarrollo productivo a través de la transferencia de tecnología, la generación de tecnología e innovaciones y la capacitación de recursos humanos.

SECCIÓN II

DE LA ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES

Capítulo I. Estructura

Artículo 3. La estructura del MFP estará conformada por un Consejo de Administración, los Grupos Ad Hoc que éste decida crear para la evaluación y seguimiento de cada PFP y el Subgrupo de Trabajo N° 14 “Integración Productiva”, órgano dependiente del Grupo Mercado Común.

Capítulo II. Consejo de Administración

Artículo 4. El Consejo de Administración constituirá la instancia de coordinación general del MFP.

Artículo 5. El Consejo de Administración estará integrado por los Coordinadores Nacionales del Grupo Mercado Común de cada Estado Parte o por quienes éstos designen.

Artículo 6. El Consejo de Administración se reunirá al menos una vez por semestre y será convocado a través de la Coordinación Nacional del Grupo Mercado Común a cargo de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR. Asimismo, podrá reunirse de manera extraordinaria cuando lo considere necesario, a los efectos de cumplir con las disposiciones que establece el presente Reglamento.

Artículo 7. Serán funciones y atribuciones del Consejo de Administración:

a. Recibir los PFP y decidir sobre su elegibilidad, de acuerdo con los criterios establecidos en la Sección III del presente Reglamento;

b. Crear Grupos Ad Hoc para la evaluación y seguimiento de cada PFP;

c. Encomendar a los demás órganos del MFP la elaboración de propuestas vinculadas con aspectos administrativos, financieros, regulatorios, aduaneros, comerciales y logísticos, entre otros, que contribuyan a la implementación de cada PFP;

d. Recibir la Recomendación del SGT N°14 sobre cada PFP a partir del Dictamen emitido por el respectivo Grupo Ad Hoc;

e. Elevar a consideración del Consejo del Mercado Común, a través del Grupo Mercado Común, los proyectos de Decisión correspondientes a los PFP aprobados;

f. Informar semestralmente al Consejo del Mercado Común sobre lo actuado en el marco del MFP, como así también sobre eventuales propuestas relativas a su funcionamiento;

g. Resolver toda consulta relativa a la aplicación o a la interpretación del presente Reglamento.

Artículo 8. El Consejo de Administración deberá asimismo contribuir con la identificación de PFP en sectores de interés estratégico, con la búsqueda y sugerencia de alternativas de financiamiento.

Capítulo III. Grupos Ad Hoc

Artículo 9. Los Grupos Ad Hoc serán responsables de la evaluación y seguimiento de los PFP en cada una de sus etapas.

Artículo 10. Cada Grupo Ad Hoc estará conformado por los representantes gubernamentales que los Estados Partes involucrados designen en función de las características del PFP.

Los Estados Partes deberán informar a la Coordinación Nacional del SGT N°14 en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR, la nómina de integrantes que conformarán el Grupo Ad Hoc, incluyendo la designación del correspondiente Punto Focal.

Artículo 11. Cada Grupo Ad Hoc definirá su modalidad de funcionamiento, observando las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 12. Cualquier Estado Parte no involucrado en un PFP podrá participar en el respectivo Grupo Ad Hoc en carácter de observador, definiendo asimismo un Punto Focal.

Artículo 13. Serán funciones y atribuciones de los Grupos Ad Hoc:

a. Evaluar la factibilidad técnica de los PFP;

b. Elaborar propuestas de curso de acción vinculadas con aspectos administrativos, financieros, regulatorios, aduaneros, comerciales y logísticos, entre otros, que contribuyan a la implementación de los PFP;

c. Elevar a consideración del SGT N° 14 el Dictamen sobre la factibilidad del PFP;

d. Informar periódicamente al SGT N° 14 sobre el desarrollo del respectivo PFP, indicando posibles cursos de acción en caso de presentarse desvíos en la ejecución del mismo;

e. Realizar consultas, a través del SGT N° 14, a otros órganos especializados de la estructura institucional del MERCOSUR;

f. Convocar, cuando corresponda, a representantes del sector público y/o del sector privado de los Estados Partes, estableciendo las formas y condiciones de su participación en los PFP;

g. Realizar cualquier otra actividad que el Consejo de Administración o el SGT N°14 le encomiende con relación a los PFP.

Capítulo IV. Subgrupo de Trabajo N° 14 “Integración Productiva”

Artículo 14. El SGT Nº 14 “Integración Productiva” será el responsable de evaluar lo actuado por el Grupo Ad Hoc y recomendar al Consejo de Administración el curso de acción a seguir con relación a cada PFP.

Artículo 15. Serán funciones y atribuciones del SGT N° 14, en el marco del MFP:

a. Evaluar los Dictámenes emitidos por los Grupos Ad Hoc correspondientes a cada PFP;

b. Elevar al Consejo de Administración una Recomendación sobre cada PFP, acompañando el respectivo proyecto de Decisión en caso que la misma sea favorable;

c. Monitorear el desarrollo de los PFP en cada una de sus instancias y llevar adelante un sistema de información que facilite el seguimiento de los mismos;

d. Informar al Consejo de Administración sobre la evaluación de los PFP en sus reuniones ordinarias o a solicitud de éste.

Artículo 16. El SGT N° 14 efectuará el seguimiento sistemático del MFP en el ámbito de sus reuniones.

SECCIÓN III

DE LOS PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO

Capítulo I. Presentación de los Proyectos

Artículo 17. Podrán presentar PFP los Estados Partes individualmente o en conjunto; los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR o el Consejo de Administración por iniciativa propia.

Artículo 18. El PFP deberá ser presentado ante el Consejo de Administración, a través de la Coordinación Nacional del Grupo Mercado Común del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, con copia a la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 19. La formulación del proyecto deberá ser realizada en base a la Guía para la Formulación de Proyectos de Fortalecimiento Productivo que consta en Apéndice I y toda información adicional que sea considerada relevante.

Los proyectos y toda información relacionada con los mismos deberán ser presentados en formato digital y físico.

Capítulo II. Criterios de elegibilidad

Artículo 20. Al momento del análisis del PFP, serán considerados los siguientes criterios:

a. Generar un impacto económico significativo sobre los sectores involucrados en el PFP y extender sus beneficios a otros sectores del entramado productivo.

b. Favorecer una mayor integración productiva, en base a la especialización y complementariedad de las estructuras productivas entre los Estados Partes.

c. Incrementar la competitividad de las cadenas productivas regionales.

d. Promover la generación de valor agregado regional y empleo calificado.

e. Generar nuevas corrientes de comercio intrazona y/o la exportación a terceros mercados.

f. Facilitar la transferencia de tecnología, la generación de tecnología e innovaciones y/o la capacitación de recursos humanos.

g. Fortalecer la vinculación público - privada.

h. Fomentar el desarrollo de las regiones menos favorecidas.

i. Contribuir a la reducción de las asimetrías existentes en los sectores productivos entre los Estados Partes.

Artículo 21. Los PFP deberán, asimismo, cumplir con las siguientes condiciones:

a. No sustituir otros proyectos en ejecución, gastos públicos estructurales o correlativos destinados a los beneficiarios finales del proyecto; y

b. Prever acciones de mitigación y adaptación de los impactos ambientales que el proyecto pudiera provocar en su área de influencia.

Capítulo III. Aceptación de los Proyectos

Artículo 22. El Consejo de Administración decidirá sobre la elegibilidad de los PFP a los efectos de su implementación en el marco del presente mecanismo, conforme a su objetivo general y objetivos específicos.

Artículo 23. Los PFP serán considerados por el Consejo de Administración en su primera reunión ordinaria posterior a su presentación o en reunión extraordinaria convocada a tales efectos.

Artículo 24. Para cada PFP considerado elegible por el Consejo de Administración, éste procederá a la creación del respectivo Grupo Ad Hoc en un plazo no mayor a los 60 días desde la fecha de presentación del proyecto.

Artículo 25. La primera reunión de trabajo del Grupo Ad Hoc deberá tener lugar en un plazo no mayor a 30 días desde la fecha de su conformación por parte del Consejo de Administración.

Capítulo IV. Evaluación de los Proyectos

Artículo 26. El Grupo Ad Hoc dispondrá de un plazo de 60 días desde su primera reunión para realizar la evaluación técnica del PFP y emitir su Dictamen.

El Grupo Ad Hoc remitirá el Dictamen y toda información relativa al PFP para consideración del SGT Nº 14 a través de la Coordinación Nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore.

Artículo 27. El SGT N° 14 deberá evaluar el Dictamen y remitir su Recomendación al Consejo de Administración en un plazo de 30 días desde la recepción del mismo.

El SGT N° 14 podrá requerir información adicional sobre el PFP, en cuyo caso el plazo mencionado podrá extenderse por un máximo de 30 días adicionales.

Artículo 28. La Recomendación del SGT N° 14 deberá contener los elementos esenciales que determinaron el carácter de la misma, incluyendo el correspondiente Proyecto de Decisión en caso que la Recomendación al Consejo de Administración fuera la aprobación del PFP.

El Consejo de Administración podrá requerir al SGT N°14 mayores precisiones sobre dicha Recomendación.

Capítulo V. Aprobación de los Proyectos

Artículo 29. El Consejo de Administración elevará a consideración del Consejo del Mercado Común, a través de la Coordinación Nacional del Grupo Mercado Común, los proyectos de Decisión relativos a la aprobación de PFP.

Las Decisiones que aprueben PFP podrán ser adoptadas en ocasión de las reuniones ordinarias del Consejo del Mercado Común o a través del mecanismo establecido en el Artículo 6 de la Dec. CMC N° 20/02.

Artículo 30. El Consejo del Mercado Común constituye la instancia final de consideración de los PFP que le sean sometidos para su aprobación.

SECCIÓN IV

DE LA PARTICIPACIÓN DE OTRAS INSTITUCIONES

Capítulo I. Instituciones de apoyo

Artículo 31. El Grupo Ad Hoc podrá convocar a otras instituciones de apoyo con el fin de colaborar en la evaluación, seguimiento e implementación de los PFP, previa aprobación de los Coordinadores Nacionales del SGT N° 14 de los Estados Partes involucrados en el PFP.

Artículo 32. Serán consideradas instituciones de apoyo las siguientes:

a. Universidades Públicas y/o Privadas;

b. Institutos de Investigación Públicos y/o Privados;

c. Cámaras o Asociaciones empresariales o gremiales;

d. Empresas Públicas;

e. Otras instituciones especializadas.

Artículo 33. El Grupo Ad Hoc establecerá la modalidad y las condiciones para la participación de las respectivas instituciones, debiendo especificar el detalle de las tareas a realizar, los respectivos plazos, cláusulas de confidencialidad, gastos y fuentes de dicha participación.

Capítulo II. Modalidades de participación del sector privado

Artículo 34. Las empresas nacionales de los Estados Parte, definidas según cada legislación interna, podrán presentar propuestas de PFP, conforme a lo establecido en los Artículos 1, 2 y 18 del presente Reglamento.

Artículo 35. En caso de considerarlo conveniente y, previo a la creación del Grupo Ad Hoc, el Consejo de Administración podrá remitir el PFP al SGT Nº 14 para que éste evalúe la pertinencia del mismo y eleve sus conclusiones a los efectos de proceder de acuerdo a lo establecido en la Sección III del presente Reglamento.

SECCIÓN V

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I. Modificaciones al Reglamento

Artículo 36. Facúltase al Grupo Mercado Común a realizar enmiendas o adiciones al presente Reglamento.
Capítulo II. Responsabilidad de los Estados Partes beneficiarios

Artículo 37. Las acciones derivadas del desarrollo y ejecución de los proyectos en uno o varios de los Estados Partes beneficiarios serán de responsabilidad exclusiva de los mismos.

A tal efecto, cada Estado Parte beneficiario del proyecto aprobado por el CMC deberá observar y hacer cumplir la normativa nacional en materia de regulación económica, laboral, ambiental y social, así como en materia de contratación, auditorías y controles nacionales exigidos.

Capítulo III. Asistencia administrativa y archivo de la documentación

Artículo 38. La Secretaría del MERCOSUR prestará asistencia administrativa a los órganos del MFP, incluyendo el archivo de toda la documentación vinculada a los PFP.

A tales efectos, toda comunicación o documentación que se derive de las disposiciones del presente Reglamento deberá ser remitida con copia a la Secretaría del MERCOSUR.

Capítulo IV. Plazos

Artículo 39. A los efectos del presente Reglamento los plazos establecidos en el mismo se entenderán como días corridos.

APÉNDICE I

GUÍA PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO

1. Título del Proyecto.

2. Información Institucional (país, área de gobierno, organismo ejecutor, responsables).

3. Alcance y localización geográfica.

4. Matriz de marco lógico:

4.1. Objetivo general y objetivos específicos del proyecto. Componentes, actividades y resultados. Supuestos y riesgos.

4.2. Indicadores cuantitativos, cualitativos y temporales que midan el grado de avance y cumplimiento del proyecto. Medios de verificación de dichos indicadores.

5. Beneficios del proyecto.

6. Plazo de ejecución del proyecto.

7. Análisis del o los sectores involucrados.

8. Relación con otros proyectos (complementarios, concurrentes o sustitutos).

9. Análisis de alternativas y justificación de la elección.

10. Situación sin proyecto.

11. Análisis económico y financiero: deberá incluir el flujo de caja, el cálculo del valor presente neto, el cálculo de la tasa interna de retorno, el análisis de sensibilidad y riesgo y un estudio de costo-eficiencia del proyecto.

12. Análisis técnico: deberá incluir los aspectos instrumentales de las obras y actividades estipuladas en el proyecto y sus alternativas.

13. Análisis jurídico: deberá incluir el marco normativo aplicable al proyecto, tanto en lo referente a su contenido como a su ejecución.

14. Análisis ambiental: deberá incluir la previsión del impacto ambiental derivado de la ejecución del proyecto en su área de influencia directa y, de ser el caso, prever la mitigación de daños y la optimización del uso de los recursos naturales.

15. Análisis socio-económico: deberá contemplar las especificidades geográficas, económicas, sociales y culturales del área de influencia del proyecto y los cambios que puedan afectar las condiciones de vida de la población, en lo referido a aspectos demográficos, salud, empleo, pobreza, calidad de vida y bienestar social.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 35/14

PRÓRROGA REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 08/94, 01/04, 01/09, 33/10, 44/10, 56/10, 57/10, 58/10, 59/10, 36/11, 37/11 y 39/11 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere de la adopción de instrumentos de política comercial e industrial que favorezcan las innovaciones en el proceso productivo regional.

Que una adecuada política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común (AEC) que incentive la competitividad externa del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Prorrogar hasta el 30 de junio de 2015 los plazos establecidos en el Artículo 11 de la Decisión CMC N° 39/11 “Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional”.

Art. 2 - Los Estados Partes podrán, entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2015, con carácter excepcional y transitorio, mantener los regímenes nacionales de importación de bienes de capital actualmente vigentes.

La República Bolivariana de Venezuela podrá hasta la mencionada fecha, con carácter excepcional y transitorio, aplicar alícuotas diferentes del AEC para bienes gravados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) como bienes de capital.

Art. 3 - Los Estados Partes aplicarán hasta el 30 de junio de 2015 las alícuotas del AEC según lo dispuesto en el listado de códigos NCM que consta como Anexo I y forma parte de la presente Decisión.
Paraguay podrá mantener los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para los productos establecidos en el Anexo I de la presente Decisión.

Art. 4 - Los Estados Partes aplicarán hasta el 30 de junio de 2015 las alícuotas del AEC según lo dispuesto en el listado de códigos NCM que consta como Anexo II y forma parte de la presente Decisión.

Paraguay podrá mantener sus niveles actuales de arancel de importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios listados en el Anexo II de la presente Decisión.

Art. 5 - Autorizar hasta el 30 de junio de 2015 a los Estados Partes a aplicar alícuotas distintas del AEC, hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial del Comercio, para los códigos NCM que constan en el Anexo III, el cual forma parte de la presente Decisión.

Paraguay podrá mantener sus niveles actuales de arancel de importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios listados en el Anexo III de la presente Decisión.

Art. 6 - Las modificaciones del AEC mencionadas en los Artículos 3, 4 y 5 de la presente Decisión tendrán vigencia a partir del 01/I/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

La adecuación de la República Bolivariana de Venezuela a lo dispuesto en esta Decisión será definida en función de los términos y plazos del cronograma definido por la normativa vigente. Esta incorporación no afectara la vigencia simultánea de la presente Decisión para los demás Estados Partes, conforme al Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/2014.


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 36/14

ACUERDO MODIFICATORIO DEL ACUERDO PARA LA CONCESIÓN DE UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS A LOS TURISTAS NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo para la Concesión de un plazo de noventa (90) días a los turistas nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados y las Decisiones Nº 28/04 y 10/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC N° 10/06 aprobó el texto del “Acuerdo para la Concesión de un plazo de noventa (90) días a los turistas nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”.

Que el mencionado instrumento no contempla la posibilidad a sus beneficiarios de solicitar, en el territorio del país de destino, una prórroga de la permanencia originalmente autorizada al momento de producirse el ingreso, sin perjuicio de que algunos Estados de la región contemplan dicha prórroga en sus legislaciones, causando un trato desigual entre nacionales de Estados Partes dependiendo del país de destino.

Que los Estados Partes consideran que los plazos de permanencia que se autorizan a sus nacionales deben ser equivalentes entre los países de la región, en consonancia con los objetivos establecidos en el Tratado de Asunción relativos a la armonización de normas.

Que es intención de los Estados Partes y de los Estados Asociados implementar medidas concretas que beneficien a sus nacionales, conscientes de la necesidad de establecer un régimen armonizado que estimule y facilite el tránsito de personas.

Que es intención de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR avanzar en la implementación de aquellas medidas operativas para las cuales se encuentran facultados, conforme su ordenamiento interno.

Que los avances alcanzados en el ámbito de la mencionada Reunión en materia de movilidad de personas, son esenciales para la consolidación del MERCOSUR.

Que en los términos del Artículo 8, inciso VI del Protocolo de Ouro Preto, compete al Consejo pronunciarse sobre los Acuerdos remitidos por las Reuniones de Ministros.

Que a efectos de instrumentar medidas para armonizar la normativa mencionada, resulta necesario aprobar modificaciones al texto del “Acuerdo para la Concesión de un plazo de noventa (90) días a los turistas nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo Modificatorio del Acuerdo para la Concesión de un Plazo de Noventa (90) Días a los Turistas de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, que se adjunta a la presente Decisión.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículo anterior.

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 5º.

Art. 4 - Derogar la Decisión CMC N° 10/06.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC. - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

ACUERDO MODIFICATORIO DEL ACUERDO PARA LA CONCESIÓN DE UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS A LOS TURISTAS NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR, son Partes del presente Acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que es intención de las Partes profundizar la cooperación a través de la implementación de medidas concretas que beneficien a sus nacionales.

Que es oportuno, en materias vinculadas a la movilidad de personas, establecer normas regionales que comprometan a los Estados, fijando estándares comunes en base a la reciprocidad y en beneficio de los ciudadanos de la región.

Que por Decisión N° 10/06 el CMC aprobó el texto del Acuerdo para la Concesión de un plazo de noventa (90) días a los turistas nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados.

Que la Decisión mencionada no contempla la posibilidad a sus beneficiarios de solicitar, en el territorio del país de destino, una prórroga de la permanencia originalmente autorizada al momento de producirse el ingreso, sin perjuicio de que algunos Estados de la región contemplan dicha prórroga en sus legislaciones causando, ello, cierta desigualdad entre nacionales del MERCOSUR dependiendo del país de destino.

Que los Estados consideran que los plazos de permanencia que se autorizan a los nacionales del MERCOSUR, deben ser equivalentes entre los países de la región, en consonancia con los objetivos establecidos en el Tratado de Asunción relativos a la armonización de normas entre los Estados del bloque regional.

Que, por todo lo expuesto, es intención de los Estados Partes del MERCOSUR y de los Estados Asociados implementar medidas concretas que beneficien a sus nacionales, conscientes de la necesidad de establecer un régimen armónico que estimule y facilite el tránsito de personas.

ACUERDAN:

ARTICULO 1º.- Modificar el Artículo 1 del “Acuerdo para la Concesión de un Plazo de Noventa (90) Días a los Turistas Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, el cual queda redactado de la siguiente manera:
A los nacionales de las Partes que sean admitidos para ingresar al territorio de alguno de ellos en calidad de turistas, se les otorgará un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un período similar por los Organismos competentes sin necesidad de abandonar el territorio.

ARTICULO 2º- El Acuerdo queda abierto a la firma de las Partes del “Acuerdo para la Concesión de un Plazo de Noventa (90) días a los Turistas Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”.
ARTICULO 3º- El Acuerdo queda abierto a la adhesión de otros Estados Asociados, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Decisión CMC Nº 28/04.

ARTICULO 4º.- Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida a los demás Estados. La denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de notificación.

ARTICULO 5º.- El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del último instrumento de ratificación de los Estados Partes del MERCOSUR. En la misma fecha entrará en vigor para los Estados Asociados que lo hubieran ratificado anteriormente. Para los Estados Asociados que no lo hubieran ratificado con anterioridad a esa fecha, el Acuerdo entrará en vigor el mismo día en que se deposite el respectivo instrumento de ratificación.

ARTICULO 6º.- La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo, debiendo remitir a las partes copias debidamente autenticadas del mismo.
Firmado en la ciudad de Paraná, República Argentina, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce, en dos originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 37/14


SEGUNDO ACUERDO MODIFICATORIO DEL ANEXO DEL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados y las Decisiones Nº 28/04, 18/08 y 14/11 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en ocasión de la XXXV Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común se aprobó por Decisión CMC N° 18/08 el texto del “Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”.

Que por Decisión CMC N° 14/11 se aprobó el texto del “Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje del MERCOSUR y Estados Asociados”.

Que la República de Colombia, la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela adhirieron al mencionado Acuerdo Modificatorio.

Que de acuerdo a lo establecido en la XXXV Reunión de Ministros de Interior del MERCOSUR resulta necesario actualizar el listado de documentos de viaje anexo al Acuerdo suscripto en la ciudad de San Miguel de Tucumán, el 30 de junio de 2008.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1- Aprobar el texto del proyecto del “Segundo Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, que se adjunta a la presente Decisión.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes la suscripción del instrumento mencionado en el artículo 1°.

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo se regirá por lo que establece su artículo 2°.

Art. 4 - Derogar la Decisión CMC N° 14/11.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

SEGUNDO ACUERDO MODIFICATORIO DEL ANEXO DEL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR, Partes del presente Acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que la profundización del proceso de integración regional hace necesario avanzar en medidas orientadas a estimular los vínculos entre las Partes, con miras a generar las condiciones para la libre circulación de las personas.

Que conforme a lo establecido en el “Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, la República Argentina ha informado modificaciones relativas a los respectivos documentos de viaje que constan en el Anexo del citado Acuerdo.

Que, en virtud de ello, resulta necesario actualizar el mencionado Anexo.

ACUERDAN:

Art. 1 - Sustituir el Anexo del “Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, firmado en la ciudad de San Miguel de Tucumán, el 30 de junio de 2008, por el Anexo que forma parte del presente Acuerdo.


Art. 2 - El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.

Art. 3 - La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo, debiendo remitir a las Partes copias debidamente autenticadas del mismo.

HECHO en la ciudad de Paraná, República Argentina, a los dieciséis días del mes de diciembre de 2014, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

ANEXO

Argentina

• Documento Nacional de Identidad (para nacionales y extranjeros residentes).

• Pasaporte.

Brasil

• Registro de Identidad Civil.

• Cédula de Identidad expedida por cada Unidad de la Federación con validez nacional.

• Cédula de Identidad de Extranjero expedida por el Ministerio de Justicia.

• Pasaporte.

Paraguay

• Cédula de Identidad (para nacionales y extranjeros con residencia permanente).

• Pasaporte.

Uruguay

• Cédula de Identidad (para nacionales y extranjeros residentes legales)

• Pasaporte.

Bolivia

• Cédula de Identidad.

• Cédula de Identidad de Extranjeros residentes.

• Pasaporte.

Chile

• Cédula de Identidad (para nacionales y extranjeros residentes)

• Pasaporte.

Colombia

• Cédula de Ciudadanía.

• Tarjeta de Identidad.

• Cédula de Extranjería.

• Pasaporte.

Ecuador

• Cédula de Ciudadanía.

• Cédula de Identidad (para extranjeros residentes).

• Pasaporte.

Perú

• Documento Nacional de Identidad.

• Carné de Extranjería.

• Pasaporte.

Venezuela

• Cédula de Identidad (para nacionales y migrantes permanentes).

• Pasaporte.

MERCOSUR/CMC/DEC N° 38/14

ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR AL ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS UNIVERSITARIAS PARA EL RECONOCIMIENTO REGIONAL DE LA CALIDAD ACADÉMICA DE LAS RESPECTIVAS TITULACIONES EN EL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo sobre la Creación y la Implementación de un Sistema de Acreditación de Cursos de Graduación para el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de los Respectivos Diplomas en el MERCOSUR y Estados Asociados y las Decisiones Nº 18/04, 28/04, 43/04 y 17/08 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 18/04 establece que los Estados Asociados del MERCOSUR podrán adherir a otros Acuerdos anteriormente firmados por los Estados Partes cuando sea de interés mutuo.

Que por la Decisión CMC Nº 43/04 la República del Ecuador fue admitida como Estado Asociado del MERCOSUR.

Que el 30 de junio de 2008 fue firmado el “Acuerdo sobre la Creación y la Implementación de un Sistema de Acreditación de Cursos de Graduación para el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de los Respectivos Diplomas en el MERCOSUR y Estados Asociados”.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República del Ecuador al “Acuerdo sobre la Creación e Implementación de un Sistema de Acreditación de Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de las Respectivas Titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados”, firmado el día 30 de junio de 2008, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes la firma del Acta de Adhesión de la República del Ecuador al referido Acuerdo.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ACTA DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR AL ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS UNIVERSITARIAS PARA EL RECONOCIMIENTO REGIONAL DE LA CALIDAD ACADÉMICA DE LAS RESPECTIVAS TITULACIONES EN EL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

La República del Ecuador expresa, por medio del presente instrumento, su plena y formal adhesión al “Acuerdo sobre la Creación e Implementación de un Sistema de Acreditación de Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de las Respectivas Titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados”, firmado el 30 de junio de 2008, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina.

Como expresión de su consentimiento a la adhesión de la República del Ecuador al referido Acuerdo, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Chile firman la presente Acta junto con el Estado Adherente.

En el caso que el referido Acuerdo ya esté en vigor para los Estados Partes cuando la República del Ecuador deposite el respectivo instrumento de adhesión, aquel entrará en vigor en el día de su depósito.

En el caso que el referido Acuerdo aún no esté en vigor para los Estados Partes cuando la República del Ecuador deposite el respectivo instrumento de adhesión, aquel entrará en vigor 30 (treinta) días después del depósito del instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte del MERCOSUR.

La República del Paraguay será depositaria de la presente Acta de Adhesión.

FIRMADA en la ciudad de Paraná, República Argentina, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 39/14

FONDO MERCOSUR DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 41/08 creó el Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondo de Garantías), destinado a garantizar operaciones de crédito para las micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas a actividades de integración productiva en el MERCOSUR.

Que el objetivo del Fondo de Garantías, es estimular la complementación productiva del MERCOSUR, de manera a incrementar la competitividad de los distintos sectores económicos de los Estados Partes.

Que la misma, es una respuesta a los objetivos compartidos por los Estados Partes, con el propósito de facilitar el acceso al crédito para aquellas empresas de pequeño porte, además de estimular su integración productiva en la región.

Que se hace necesario efectuar modificaciones a la normativa MERCOSUR aplicable a la materia.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Derogar aquellas disposiciones y normas cuya materia haya sido reemplazada o se oponga a lo establecido en la presente Decisión.

Art. 3 - Sustituir la redacción del Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 41/08 por el siguiente texto:

“Crear el Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas destinado a garantizar operaciones de crédito contratadas por micro, pequeñas y medianas empresas con sede en el territorio de los Estados Partes vinculadas a actividades de integración productiva.”

Art. 4 - El Fondo de Garantías tendrá una duración de diez (10) años, contados a partir del inicio de sus operaciones. Cumplido dicho plazo, se renovará automáticamente por igual periodo, a menos que un Estado Parte comunique, con por lo menos sesenta (60) días de anticipación, su decisión de no renovar el plazo del Fondo.

Art. 5 - En la eventualidad de que no se proceda a su renovación conforme a lo previsto en el artículo anterior, el Fondo de Garantías continuará en funcionamiento exclusivamente para seguir administrando las operaciones contratadas, y, cuando corresponda, honrar las garantías y refianzas ya otorgadas, quedando vedada la posibilidad de la contratación de nuevas operaciones.

Art. 6 - La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela está sujeta a la adopción de las normas correspondientes a que se refiere el Artículo 3 del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela en los términos y plazos de los cronogramas definidos por el Grupo de Trabajo Ad Hoc creado por la Decisión CMC Nº 12/07, sin afectar la vigencia simultánea para los demás Estados Partes, conforme al Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 7 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

REGLAMENTO DEL FONDO MERCOSUR DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

CAPÍTULO I

De la Finalidad del Fondo de Garantías

Art. 1 - El Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas — en adelante denominado “Fondo de Garantías” — garantizará operaciones de crédito contratadas por micro, pequeñas y medianas empresas con sede en el territorio de los Estados Partes vinculadas a actividades de integración productiva, sea por medio de otorgamiento de garantías a operaciones de crédito realizadas por Instituciones Financieras, sea por medio de reafianzas de garantías otorgadas por Entidades de Garantía Nacionales.

Para efectos del presente Reglamento, será considerada reafianza una garantía otorgada sobre otra garantía prexistente.

CAPÍTULO II

De la estructura del Fondo de Garantías

Art. 2 - El Fondo de Garantías será conformado por los siguientes componentes estructurales:

i. Un Consejo de Administración;

ii. Un Operador; y

iii. Su capital (recursos financieros).

Art. 3 - El Fondo de Garantías actuará junto a los siguientes agentes de los Estados Partes:

i. Instituciones Financieras;

ii. Entidades de Garantía Nacionales;

iii. Entidades Nacionales de Fomento; y

iv. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

CAPÍTULO III

Del capital y recursos del Fondo de Garantías

Art. 4 - Los recursos del Fondo de Garantías serán constituidos, de forma no excluyente, por las siguientes fuentes:

i. Contribuciones de los Estados Partes;

ii. Ingresos provenientes de los cobros de la comisión de garantía;

iii. Ingresos provenientes de los rendimientos de aplicación financiera de sus recursos;

iv. Recursos originados en las recuperaciones de las operaciones honradas por el Fondo de Garantías;

v. Recursos provenientes de donaciones y/o asociaciones con instituciones financieras y no-financieras, con sede o no en el territorio de los Estados Partes, en observancia a la legislación pertinente, incluyendo los términos de este Reglamento, con previa conformidad del Consejo de Administración.

Art. 5 - El Fondo de Garantías estará compuesto, inicialmente, por recursos aportados de acuerdo a los siguientes valores y de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 del presente Reglamento:

Argentina: US$ 27.000.000,00 (veintisiete millones de dólares estadounidenses)

Brasil: US$ 70.000.000,00 (setenta millones de dólares estadounidenses)

Paraguay: US$. 1.000.000,00 (un millón de dólares estadounidenses)

Uruguay: US$ 2.000.000,00 (dos millones de dólares estadounidenses)

Venezuela: US$ 27.000.000,00 (veintisiete millones de dólares estadounidenses)

Los aportes iniciales a que se refiere el presente artículo deberán realizarse dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Art. 6 - Aquellos Estados Partes del MERCOSUR no incluidos en el Artículo 5 del presente Reglamento, podrán participar del Fondo de Garantías por Decisión del Consejo del Mercado Común. Dicha Decisión deberá indicar las condiciones operativas y económicas de esa participación.

Art. 7 - El Fondo de Garantías iniciará sus operaciones de garantías y reafianzas después de haber sido efectuados los aportes, de al menos, tres de los Estados Partes mencionados en el Artículo 5 del presente Reglamento.

Art. 8 - El Fondo de Garantías deberá ser autosustentable financieramente y ser gestionado conforme a criterios profesionales y de eficiencia financiera, de acuerdo con parámetros internacionales de buena gestión corporativa.

Art. 9 - Los Estados Partes podrán realizar aportes adicionales, de forma individual o colectiva, considerando las asimetrías existentes entre los Estados Partes, a efectos de ampliar el capital del Fondo de Garantías. Estos aportes deberán ser aprobados por el Consejo de Administración.

Art. 10 - Cada Estado Parte deberá aportar recursos equivalentes a las pérdidas netas registradas por el conjunto de operaciones de garantías y reafianzas realizadas en su territorio, siempre que sus pérdidas netas acumuladas alcancen un porcentaje de 10% de los recursos asignados, a efectos de recomponer el capital del Fondo de Garantías.

El cálculo de pérdidas netas deberá ser realizado anualmente y considerar los ingresos provenientes de las comisiones de garantías y reafianzas concedidas, así como la recuperación de garantías y reafianzas honradas en cada Estado Parte.

Art. 11 - Los recursos del Fondo de Garantías serán asignados de forma igualitaria entre los Estados Partes que hayan efectuado las respectivas contribuciones.

Art. 12 - Transcurrido el plazo inicial de tres (3) años contado desde el comienzo de las operaciones, los recursos asignados a un Estado Parte y no utilizados podrán ser reasignados temporariamente para otros Estados Partes que ya hayan utilizado sus recursos disponibles.

En dichos casos, el 25% de los recursos no utilizados deberá permanecer disponible para uso del propio Estado Parte.

Los recursos reasignados solamente podrán ser utilizados en operaciones de garantías o reafianzas de plazo inferior a un año, debiendo el Estado Parte que utiliza los recursos responsabilizarse por la recomposición del capital en caso de pérdidas netas.

Art. 13 - Los Estados Partes podrán aportar hasta el 50% de los recursos previstos en el Artículo 5 del presente Reglamento en su moneda local, siempre que este monto no supere el valor asignado a cada Estado Parte de acuerdo con el Artículo 11 del presente Reglamento.

Art. 14 - Los aportes serán depositados y mantenidos en una institución financiera contratada para ese fin, en adelante “Institución Gestora/Administradora.

Esta institución será la responsable por la aplicación de los recursos financieros del Fondo de Garantías, de acuerdo con los términos del contrato de prestación de servicio establecido entre las partes y parámetros establecidos y ajustados por el Consejo de Administración.

A fin de reducir los riesgos cambiarios en los que el Fondo de Garantías pueda incurrir, la aplicación de los recursos del Fondo de Garantías podrá ser realizada tanto en dólares estadounidense como en monedas nacionales, preferentemente en proporción similar a la que representan las garantías y reafianzas concedidas en cada moneda en el total de la cartera del Fondo de Garantías.

Art. 15 - El retorno neto de las aplicaciones se reintegrará en su totalidad al Fondo de Garantías, deducidas las remuneraciones a los servicios financieros prestados por la Institución Gestora/Administradora.

CAPÍTULO IV

De las empresas y operaciones pasibles de cobertura

Art. 16 - El Fondo de Garantías concederá garantías y reafianzas a operaciones de crédito realizadas exclusivamente por micro, pequeñas y medianas empresas, clasificadas como tal de acuerdo con la norma MERCOSUR vigente.

Art. 17 - El Fondo de Garantías concederá garantías y reafianzas a operaciones de crédito realizadas exclusivamente por empresas vinculadas a actividades de integración productiva.

Para caracterizar su vinculación con una actividad de integración productiva, la operación de crédito deberá estar relacionada a alguno de los siguientes ítems:

i. Proyectos de Integración Productiva, conforme lo definido en el Artículo 20 del presente Reglamento;

ii. Proyectos de Inversión Orientados al Comercio Exterior Intra-MERCOSUR, conforme a lo establecido en el Artículo 21 del presente Reglamento;

iii. Operaciones de comercio exterior Intra-MERCOSUR;

iv. Empresas independientes consideradas integradas con otras empresas de otro Estado Parte, conforme a lo definido en el Artículo 22 del presente Reglamento; y

v. Empresas localizadas en municipios en el área de frontera, conforme al listado anexo de la Resolución GMC N° 29/07 y sus modificatorias, o conforme fuera definido por dos o más Estados Partes, en acto declaratorio especifico.

Art. 18 - Las operaciones de crédito a que se refieren las garantías o reafianzas del Fondo de Garantías podrán tener los siguientes destinos:

i. Inversión en capital fijo, y eventual capital de trabajo asociado, orientado a la creación, ampliación o modernización de la capacidad productiva;

ii. Proyectos de inversión en activos intangibles, como proyectos de I&D (Investigación y desarrollo experimental), proyectos de marketing (creación de marcas), capacitación e innovación;

iii. Proyectos de joint-venture con el objetivo de establecer empresas binacionales o regionales, respetando y manteniendo la independencia de los actores involucrados;

iv. Capital de trabajo; y

v. Operaciones de comercio exterior Intra-MERCOSUR.

Art. 19 - Para los casos de los destinos previstos en el Artículo 18 del presente Reglamento, el Consejo de Administración deberá analizar la implementación de mecanismos que permitan priorizar, en las operaciones de crédito a que se refieren las garantías y reafianzas, la adquisición de máquinas y equipamientos regionales.

Art. 20 - Son considerados Proyectos de Integración Productiva aquellos proyectos que involucren algunos de los destinos previstos en los ítems i, ii y iii del Artículo 18 del presente Reglamento y que sean de interés mutuo de, por lo menos, dos Estados Partes.

Se considerará que existe interés mutuo en un Proyecto de Integración Productiva cuando éste involucre a:

i. Empresas independientes de dos o más Estados Partes que estén asociadas patrimonial, productiva o comercialmente, en las proporciones y formas establecidas en el Manual Operativo; y

ii. Empresas inversoras en base a un acuerdo de política industrial entre los Estados Partes.

Art. 21 - Son considerados Proyectos de Inversión Orientados al Comercio Exterior Intra-MERCOSUR aquellos dirigidos al establecimiento de un intercambio comercial entre Estados Partes, basados en un plan de negocios o estudio de mercado.

Art. 22 - Son consideradas empresas integradas aquellas que presenten un histórico regular de comercio con otra empresa de otro Estado Parte.

Art. 23 - A fin de orientar la utilización de los recursos del Fondo de Garantías a los objetivos de integración productiva entre micro, pequeñas y medianas empresas del MERCOSUR, el Consejo de Administración podrá determinar los límites de los recursos para cada clasificación de tamaño de empresa referida en el Artículo 16 del presente Reglamento, para cada vinculación establecida por el Artículo 17 y para cada destino establecido en el Artículo 18.

CAPÍTULO V

De la remuneración del Fondo de Garantías

Art. 24 - El Fondo de Garantías cobrará a la Institución Financiera o Entidad de Garantía Nacional una comisión por cada garantía o reafianza concedida.

La comisión de garantía será implementada por el Operador, de acuerdo con parámetros definidos por el Consejo de Administración.

La comisión de garantía deberá tener como referencia los riesgos inherentes a las operaciones y los costos operativos del Fondo de Garantías, así como las condiciones de mercado de las garantías y reafianzas.

Además, deberá ser considerada la siniestralidad esperada en función de las condiciones de las operaciones (vinculaciones, destinos, valores, plazos) y del perfil de la Institución Financiera o de la Entidad de Garantía Nacional.

CAPÍTULO VI

De las condiciones para la concesión de garantías

Art. 25 - La garantía o la reafianza ofrecida por el Fondo de Garantías no podrá ser superior, respectivamente, al 80% del saldo vigente de la operación de crédito o de la garantía que la originó.

El Consejo de Administración podrá aumentar, en los casos que considere oportuno, el porcentaje mencionado en este artículo referido a la reafianza.

Art. 26 - El plazo de la garantía o reafianza concedida por el Fondo de Garantías no podrá exceder el plazo final del contrato de operación de crédito, ni un plazo máximo de diez (10) años.

Art. 27 - El Fondo de Garantías sólo podrá ofrecer garantía o reafianza a garantía concedida a un tomador del préstamo en caso que éste no presente, en operaciones amparadas por el Fondo de Garantías, atrasos acumulados por más de noventa (90) días en los doce (12) meses anteriores a la fecha de la contratación.

El Consejo de Administración podrá reducir el mencionado plazo de noventa (90) días.

Art. 28 - El Operador definirá individualmente el valor de la cartera del convenio de cada Institución Financiera y Entidad de Garantía Nacional siguiendo parámetros y orientaciones del Consejo de Administración.

Art. 29 - El Consejo de Administración, respetando la preservación de la sustentabilidad financiera, definirá el índice de apalancamiento a ser aplicado a los recursos del Fondo de Garantías, inicialmente comenzado con límites prudenciales que podrán ser elevados hasta un máximo de ocho (8) veces el capital total del Fondo de Garantías. Toda eventual elevación deberá ser gradual de modo de permitir la evaluación de las condiciones de sustentabilidad y de la demanda por garantías y reafianzas del Fondo de Garantías.

Art. 30 - Para la utilización de la garantía o reafianza, se deberán presentar elementos que comprueben que la empresa cumple con lo establecido en el Artículo 16 del presente Reglamento.

Art. 31 - Para la utilización de la garantía o de la reafianza, se deberán presentar elementos que comprueben que la operación de crédito que se refiere a la garantía o la reafianza cumple con lo previsto en el Artículo 17 del presente Reglamento.

Como elementos probatorios de lo establecido en este artículo se aceptarán, entre otros:

i. Indicación, por parte del Grupo de Integración Productiva (GIP/SGT N° 14), de que la operación está vinculada a un Proyecto de Integración Productiva;

ii. Proyectos de creación, ampliación o modernización de la capacidad productiva;

iii. Declaraciones de empresas, asociaciones o entidades públicas, indicando el interés mutuo productivo o comercial;

iv. Histórico o programa de operaciones comerciales Intra- MERCOSUR.

v. Plan de negocios o estudio de mercado con vistas al establecimiento de intercambio comercial entre países del MERCOSUR, en el marco de un Proyecto de Inversión Orientado al Comercio Exterior Intra-MERCOSUR.

Art. 32 - La Institución Financiera o Entidad de Garantía Nacional que presenta la solicitud de garantía o reafianza, respectivamente, al Operador del Fondo de Garantías deberá observar el encuadramiento de las garantías y reafianzas, según corresponda, de acuerdo a los Artículos 16, 17 y 18 del presente reglamento.

El Operador del Fondo de Garantías deberá aprobar el encuadre de las operaciones que presenten las vinculaciones previstas en los ítems i e ii del Artículo 17 del presente Reglamento. Con vistas a asegurar la eficiencia y el atractivo del Fondo de Garantías, el Consejo de Administración podrá definir situaciones previstas en este parágrafo que serán encuadradas directamente por la Institución Financiera o Entidad de Garantía Nacional.

Para las operaciones que presenten las vinculaciones previstas en los ítems iii e iv del Artículo 17 del presente Reglamento, el encuadre se realizará directamente por la Institución Financiera o Entidad de Garantía Nacional.

El Operador del Fondo de Garantías realizará auditorias con la finalidad de verificar el encuadre de las operaciones en aquellos casos en que el mismo es realizado directamente por la Institución Financiera o Entidad de Garantía Nacional.

El Consejo de Administración determinará las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento de los criterios de encuadre por parte de la Institución Financiera o Entidad de Garantía Nacional.

Art. 33 - La garantía o reafianza será válida una vez que se verifique que el encuadre realizado por la Institución Financiera o Entidad de Garantía Nacional es correcto.

Art. 34 - El Consejo de Administración determinará las demás condiciones para la concesión de garantía o reafianza.

CAPÍTULO VII

Del Consejo de Administración del Fondo de Garantías

Art. 35 - El Consejo de Administración es el órgano directivo del Fondo de Garantías, dependiente del Consejo del Mercado Común, responsable por la orientación del funcionamiento del Fondo de Garantías.

Será conformado por un representante titular y suplentes de cada Estado Parte del MERCOSUR integrante del Fondo de Garantías y adoptará sus decisiones por consenso.

Los representantes serán designados por los Estados Partes.

El Consejo de Administración deberá ser conformado con la antecedencia necesaria al inicio de la operación del Fondo de Garantías de manera de establecer las definiciones previstas.

Art. 36 - Serán funciones y atribuciones del Consejo de Administración:

i. Preservar la sustentabilidad financiera del Fondo de Garantías, así como su eficiencia y operatividad;

ii. Elevar al GMC una propuesta de su reglamento interno;

iii. Aprobar nuevos aportes para la ampliación del capital;

iv. Hacer el seguimiento de las pérdidas netas de capital referentes a las operaciones realizadas en cada Estado Parte a fin de indicar la eventual necesidad de recomposición de capital conforme al Artículo 10 del presente Reglamento;

v. Determinar las directrices políticas y orientar el funcionamiento del Fondo de Garantías, observando lo establecido en este Reglamento así como las orientaciones del Consejo del Mercado Común;

vi. Orientar los trabajos del Operador, evaluando su desempeño e indicando, siempre que lo considere adecuado, directrices operacionales para el mismo;

vii. Hacer el seguimiento del funcionamiento del Fondo de Garantías, especialmente a través de los informes presupuestarios y operacionales elaborados por el Operador;

viii. Aprobar los Manuales Operativos;

ix. Hacer el seguimiento de los servicios contratados ante la Institución Gestora/Administradora, estableciendo criterios y parámetros para la administración financiera del capital del Fondo de Garantías e indicando, siempre que lo considere adecuado, orientaciones sobre la prestación de estos servicios;

x. Determinar las condiciones y parámetros para la firma de convenios con Instituciones Financieras, Entes de Garantía Nacionales y Entes Nacionales de Fomento;

xi. Proponer al Consejo del Mercado Común las modificaciones que considere necesarias a este Reglamento;

xii. Definir los parámetros de gestión del Fondo de Garantías, tales como el índice de apalancamiento de sus recursos, la comisión a cobrar en función de la siniestralidad esperada y los niveles máximos de siniestralidad admitidos, entre otros;

xiii. Establecer parámetros y brindar orientaciones para la definición de límites individuales de las carteras de los convenios con Instituciones Financieras y Entes de Garantía Nacionales;

xiv. Establecer, en caso de considerarlo necesario, límites de recursos y parámetros para la aprobación de garantías o reafianzas de acuerdo con la clasificación de tamaño de empresa referida en el Artículo 16 del presente Reglamento, las vinculaciones establecidas por el Artículo 17 y los destinos establecidos en el Artículo 18;

xv. Dirigir la contratación de auditorías independientes para la evaluación periódica del Fondo de Garantías; y

xvi. Demás atribuciones indicadas en el presente Reglamento, así como otras que fueran establecidas en normas complementarias del Fondo de Garantías.

Habiendo consenso sobre la urgencia de adopción de medidas y no pudiendo esperar a la próxima reunión del Consejo de Administración, los Estados Partes podrán autorizar a sus respectivos representantes en la Comisión de Representantes Permanentes ante el MERCOSUR a asumir las funciones y atribuciones relacionadas con este Artículo.

Art. 37 - La presidencia del Consejo de Administración será ejercida de manera rotativa por los Estados Partes que hayan efectuado sus respectivos aportes, en orden alfabético, por un periodo de un año.

El Consejo de Administración se reunirá de manera ordinaria al menos cada tres meses.

El Consejo del Mercado Común definirá la primera presidencia.

Art. 38 - El Consejo de Administración podrá invitar a participar de sus reuniones a instituciones, empresas y entidades públicas o privadas.

CAPÍTULO VIII

Del Operador del Fondo de Garantías

Art. 39 - El Operador será el órgano operativo del Fondo de Garantías, el cual estará subordinado al Consejo de Administración.

Art. 40 - Son funciones y atribuciones del Operador del Fondo de Garantías:

i. Preservar la sustentabilidad financiera del Fondo de Garantías, así como su eficiencia y operatividad;

ii. Realizar procedimientos operativos que viabilicen la concesión de las garantías y las reafianzas por el Fondo de Garantías en los Estados Partes, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento y a las orientaciones del Consejo de Administración;

iii. Remitir al Consejo de Administración los informes presupuestarios y operacionales sobre el funcionamiento del Fondo de Garantías, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Consejo de Administración;

iv. Prestar apoyo técnico a solicitud del Consejo de Administración;

v. Implementar el sistema de autorización y seguimiento de las operaciones realizadas con las Instituciones Financieras o con las Entidades de Garantías Nacionales;

vi. Proponer al Consejo de Administración sugerencias de modificación a los procedimientos, manuales operativos y normas del Fondo de Garantías, con vistas a ampliar y perfeccionar su funcionamiento;

vii. Firmar convenios con Instituciones Financieras, Entidades de Garantía Nacionales o Entidades Nacionales de Fomento de acuerdo con las condiciones y parámetros definidos por el Consejo de Administración;

viii. Realizar el seguimiento de las condiciones financieras y operativas de las Instituciones Financieras y Entidades de Garantía Nacionales convenidas;

ix. Definir, siguiendo parámetros y orientaciones del Consejo de Administración, los límites individuales de las carteras de los convenios con Instituciones Financieras y Entes de Garantía Nacionales;

x. Otras atribuciones indicadas en el presente Reglamento y normas complementarias del Fondo de Garantías.

Art. 41 - A fin de garantizar el pleno cumplimiento de sus funciones, el Operador deberá iniciar su funcionamiento con la anticipación necesaria al inicio de las operaciones del Fondo de Garantías.

CAPÍTULO IX

De las Instituciones Financieras

Art. 42 - El Operador del Fondo de Garantías firmará convenios con Instituciones Financieras con sede en los Estados Partes, habilitando a tales instituciones a utilizar la garantía del Fondo de Garantías para operaciones de crédito realizadas con empresas situadas en el territorio de los Estados Partes, bajo las condiciones previstas en este Reglamento.

Art. 43 - Al establecer los convenios se exigirá a las instituciones financieras, entre otros:

i. Autorización de funcionamiento por parte de la autoridad reguladora competente en su Estado Parte.

ii. Experiencia previa con operaciones de crédito para micro, pequeñas y medianas empresas.

iii. Historial confiable.

Art. 44 - Al establecer convenios con instituciones financieras, se tendrá en cuenta:

i. Cobertura territorial para la atención de los beneficiarios;

ii. Habilitación para operar en comercio exterior

iii. Condiciones favorables de financiamiento.

Art. 45 - La Institución Financiera utilizará la garantía del Fondo de Garantías para los créditos concedidos a los clientes, sea en forma de productos financieros prexistentes, o bien en forma de productos especialmente desarrollados para la integración productiva de micro, pequeñas y medianas empresas, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas por el Fondo de Garantías.

Art. 46 - La Institución Financiera será responsable de:

i. El análisis de crédito y riesgo de las operaciones de crédito garantizadas por el Fondo de Garantías, conforme a lo determinado en el convenio establecido con el Fondo de Garantías;

ii. La asunción del riesgo referido a la parte del crédito no cubierta por la garantía del Fondo de Garantías;

iii. La presentación al Operador de la información, documentos e informes necesarios para el seguimiento y control de las operaciones, individualmente o en cartera, conforme a lo previsto en el Reglamento y en el convenio establecido con el Fondo de Garantías;

iv. El pago al Fondo de Garantías de la comisión relativa a las operaciones concedidas;

v. La cobranza administrativa y/o ejecución judicial del saldo deudor y la transferencia al Fondo de Garantías de los valores recuperados en relación con las garantías honradas, conforme a lo previsto en este Reglamento y en el convenio establecido con el Fondo de Garantías.

Art. 47 - El Operador del Fondo de Garantías podrá, en cualquier momento, y de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Administración, suspender la concesión de garantía a nuevas operaciones de crédito realizadas por determinada Institución Financiera, debiendo para ello mediar comunicación oficial.

CAPÍTULO X

De los Entes de Garantía Nacionales

Art. 48 - Por determinación del Consejo de Administración, el Operador del Fondo de Garantías firmará convenios con Entes de Garantía Nacionales con sede en los Estados Partes, habilitando a tales instituciones a utilizar reafianzas del Fondo de Garantías para garantías por ellos realizadas ante Instituciones Financieras con sede en los Estados Partes, dentro de las condiciones previstas en este Reglamento.

Art. 49 - Al establecer los convenios, se exigirá a los Entes de Garantía Nacionales que tengan, entre otros:

i. Experiencia previa de relaciones con micro, pequeñas medianas empresas

ii Historial confiable.

iii. Solidez financiera.

Art. 50 - Al establecer convenios con Entidades de Garantía Nacionales, se tendrá en cuenta:

i. Autorización de funcionamiento por parte de la autoridad reguladora competente en su Estado Parte.

ii. Condiciones favorables en la oferta de garantías y otros servicios a micro, pequeñas o medianas empresas.

Art. 51 - El Ente de Garantía Nacional solicitará al Fondo de Garantías la reafianza de garantías concedidas a la institución financiera con sede en los Estados Partes.

Art. 52 - El Ente de Garantía Nacional, en los términos previstos en este Reglamento y en el convenio establecido con el Fondo de Garantías, será responsable de:

i. El análisis de riesgo y crédito de la operación de garantía a que se destina la reafianza del Fondo de Garantías o del establecimiento de un mecanismo de mitigación de riesgo de las operaciones por él garantizadas;

ii. La asunción del riesgo referido a la parte del crédito no cubierta por la reafianza del Fondo de Garantías.

iii. La presentación al Operador de la información, documentos e informes necesarios para el seguimiento y control de las operaciones, individualmente o en cartera, conforme a lo previsto en el Reglamento y en el convenio establecido con el Fondo de Garantías;

iv. El pago al Fondo de Garantías de la comisión relativa a las reafianzas concedidas; y

v. La cobranza administrativa y/o ejecución judicial del saldo deudor y la transferencia al Fondo de Garantías de los valores recuperados en relación con las reafianzas honradas, conforme a lo previsto en este Reglamento y en el convenio establecido con el Fondo de Garantías.

Art. 53 - El Operador del Fondo de Garantías podrá, en cualquier momento, y de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Administración, suspender la concesión de reafianza a nuevas operaciones de garantía realizadas por determinada Entidad de Garantía Nacional, debiendo para ello mediar comunicación oficial.

CAPÍTULO XI

De los Entes Nacionales de Fomento

Art. 54 - Ente Nacional de Fomento es cualquier entidad nacional, pública, privada o mixta que actúa en los Estados Partes con la finalidad de fomentar la utilización del Fondo de Garantías.

Art. 55 - La Entidad Nacional de Fomento puede actuar, entre otros, con:

i. Micro, pequeñas y medianas empresas;

ii. Asociaciones empresariales;

iii. Agentes financieros;

iv. Instituciones Financieras; y

v. Entes de Garantía Nacionales.

Art. 56 - A fin de facilitar la divulgación y el fomento del Fondo de Garantías en cada Estado Parte, el Operador podrá, de acuerdo con las directrices definidas por el Consejo de Administración, celebrar convenios con los Entes Nacionales de Fomento.

Art. 57 - Los Entes Nacionales de Fomento no participarán en los procesos de aprobación de las garantías y reafianzas por parte del Fondo de Garantías.

Art. 58 - Los Entes Nacionales de Fomento financiarán los gastos que demanden sus actividades relativas al Fondo de Garantías.

CAPÍTULO XII

De la honra de las garantías

Art. 59 - En caso de incumplimiento financiero por parte del tomador de crédito, la Institución Financiera podrá solicitar la honra de la garantía.

Los aspectos operativos de la solicitud y las condiciones que deben verificarse para la honra de la garantía que no se encuentren regulados en el presente Reglamento serán definidos en el Manual Operativo a ser aprobado por el Consejo de Administración.

Art. 60 - Después de la solicitud formal de honra de la garantía, el Operador analizará el encuadre de la operación incumplida en lo que respecta a las condiciones prestablecidas en el convenio. Ésta podrá ser impugnada en razón del incumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento o en el convenio establecido entre la Institución Financiera y el Fondo de Garantías, en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Art. 61 - Las impugnaciones consideradas improcedentes por la Institución Financiera podrán ser objeto de recurso ante el Consejo de Administración.

Art. 62 - No existiendo impugnación formal, el Operador deberá transferir a la Institución Financiera el valor equivalente al saldo deudor, dentro de los límites de la garantía concedida, deducido del patrimonio del Fondo de Garantías, dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de honra de la garantía.

Los aspectos operativos de la honra de la garantía que no se encuentren regulados en el presente Reglamento serán definidos en el Manual Operativo a ser aprobado por el Consejo de Administración.

Art. 63 - Con relación a la recuperación de las garantías cumplidas se aplicará la legislación del Estado Parte en que tuvo lugar la honra de dichas garantías.

Los aspectos operativos de la recuperación de la honra de las referidas garantías que no se encuentren regulados en el presente Reglamento serán definidos en el Manual Operativo a ser aprobado por el Consejo de Administración.

Art. 64 - La garantía concedida por el Fondo de Garantías podrá ser invalidada en las operaciones de crédito en que quede comprobado, en cualquier momento, el incumplimiento de lo establecido en este Reglamento o en los convenios celebrados entre las Instituciones Financieras y el Fondo de Garantías.

CAPÍTULO XIII

De la honra de las reafianzas

Art. 65 - En caso de honrar una operación garantizada por una reafianza concedida por el Fondo de Garantías, la Entidad de Garantía Nacional podrá solicitar al Operador del Fondo de Garantías la honra de la reafianza concedida.

Los aspectos operativos de la solicitud y las condiciones que deben verificarse para la honra de la reafianza que no se encuentren regulados en el presente Reglamento serán definidos en el Manual Operativo a ser aprobado por el Consejo de Administración.

Art. 66 - Después de la solicitud formal de honra de la reafianza, el Operador analizará el encuadre de la operación incumplida en lo que respecta a las condiciones prestablecidas en el convenio. Ésta podrá ser impugnada en razón del incumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento o en el convenio celebrado entre la Entidad de Garantía Nacional y el Fondo de Garantías, en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Art. 67 - Las impugnaciones consideradas improcedentes por la Entidad de Garantía Nacional podrán ser objeto de recurso ante el Consejo de Administración.

Art. 68 - No existiendo impugnación formal, el Operador deberá transferir a la Entidad de Garantía Nacional el valor equivalente al saldo deudor, dentro de los límites de la reafianza concedida, deducido del patrimonio del Fondo de Garantías, dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de honra de la reafianza.

Los aspectos operativos de la honra de las reafianzas que no se encuentren regulados en el presente Reglamento serán definidos en el Manual Operativo a ser aprobado por el Consejo de Administración.

Art. 69 - Con relación a la recuperación de las operaciones de reafianzas honradas se aplicará la legislación del Estado Parte en que tuvo lugar la honra de dichas reafianzas.

Los aspectos operativos de la recuperación de las operaciones reafianzas honradas que no se encuentren en el presente Reglamento serán definidos en el Manual Operativo a ser aprobado por el Consejo de Administración.

Art. 70 - La reafianza concedida por el Fondo de Garantías podrá ser invalidada en las operaciones de garantía en que quede comprobado, en cualquier momento, el incumplimiento de lo establecido en este Reglamento o en los convenios celebrados entre las Entidades de Garantía Nacionales y el Fondo de Garantías.

CAPÍTULO XIV

De la sustentabilidad financiera del Fondo de Garantías

Art. 71 - Con el objetivo de preservar la sustentabilidad financiera del Fondo de Garantías y estimular las buenas prácticas en términos de análisis de riesgo por las Instituciones Financieras y Entes de Garantía Nacionales, el Operador aplicará los siguientes mecanismos de gestión de riesgo:

i. Comisiones de garantía variadas;

ii. Niveles de cobertura diferenciados;

iii. Límites de incumplimiento para carteras de Entes de Garantía Nacionales o instituciones Financieras, y

iv. Otros mecanismos aprobados por el Consejo de Administración.

Los aspectos operativos de los mecanismos de gestión de riesgo serán definidos en el Manual Operativo a ser aprobado por el Consejo de Administración.

Art. 72 - La recepción de los recursos del Fondo de Garantías no exonerará a la Institución Financiera o al Ente de Garantía Nacional de proceder, por todos los medios a su alcance, sean administrativos o judiciales, a la recuperación del saldo deudor de la operación.

Art. 73 - El Fondo participará de toda recuperación obtenida en las operaciones incumplidas en la proporción de su cobertura, una vez deducidos los pagos efectuados por la Institución Financiera o Ente de Garantía Nacional para posibilitar la recuperación de la deuda y los gastos derivados de acciones judiciales.

CAPÍTULO XV

De los acuerdos entre el tomador de crédito y la Institución Financiera o el Ente de Garantía Nacional

Art. 74 - El Consejo de Administración podrá, respetando los criterios de sustentabilidad, eficiencia y operatividad, autorizar o establecer criterios para la realización de acuerdos para la renegociación de la garantía o la reafianza concedido por el Fondo de Garantías.

Art. 75 - Cuando circunstancias extraordinarias lo justifiquen, el Consejo de Administración podrá extender el plazo de la operación de garantía o reafianza.

CAPÍTULO XVI

De los procedimientos operativos

Art. 76 - Se deberá elaborar un Manual Operativo del Fondo de Garantías que establecerá reglas operativas complementarias a este Reglamento necesarias para el funcionamiento del Fondo de Garantías.

Art. 77 - Los procedimientos operativos podrán diferir para cada Estado Parte, a fin de adaptar el funcionamiento del Fondo de Garantías a la realidad y a las necesidades locales, siempre que se observe lo dispuesto en este Reglamento.

CAPÍTULO XVII

Disposiciones Generales

Art. 78 - Finalizado el plazo de cinco años a partir de la fecha de inicio de las operaciones del Fondo de Garantías, el Consejo de Administración hará una evaluación integral del funcionamiento del Fondo de Garantías y del presente Reglamento, y, en caso de considerarlo necesario, elevará al CMC un nuevo proyecto de Reglamento del Fondo de Garantías.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 40/14

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR PRESUPUESTO 2015

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05 y 01/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05, aprobó la creación e integración del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que la Decisión CMC Nº 01/10, que aprueba el Reglamento del FOCEM, establece los procedimientos para la aprobación del presupuesto anual de dicho Fondo.

Que la participación de la República Bolivariana de Venezuela en el FOCEM, está prevista en normativa específica.

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del Artículo 15 de la Decisión CMC Nº 18/05, corresponde al Consejo del Mercado Común aprobar el Presupuesto del FOCEM, y los proyectos que serán financiados, así como destinar los recursos correspondientes conforme los porcentajes establecidos en el Artículo 10 de la referida Decisión.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el año 2015”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. El presupuesto incluye el Título I “Disposiciones Generales” y el Título II “Recursos del FOCEM y su aplicación”.

Art. 2 - Los recursos presupuestados para cada Estado Parte y no asignados durante el año 2014 quedarán, con carácter excepcional, a disposición de cada Estado Parte, para asignar en el año 2015 a nuevos proyectos.

Art. 3 - Con carácter excepcional a lo dispuesto en el Artículo 14 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, los recursos asignados en ejercicios anteriores a proyectos aprobados podrán ser empleados en los mismos proyectos hasta el 31 de diciembre de 2015.

Art. 4 - En caso de ser necesario, en carácter excepcional, los valores del Título II del presente presupuesto podrán ser actualizados para reflejar las variaciones ocurridas hasta el 31 de diciembre de 2014 y las posibles previsiones para otros gastos que apruebe la CRPM.

Art. 5 - Los gastos de funcionamiento de la UTF para el año 2015 serán financiados en partes iguales por los Estados Partes, de conformidad a las normas pertinentes.

La cuota parte de los gastos mencionados en el presente Artículo a ser aportada por Venezuela no será considerada para el cálculo de la suma anual máxima definida por el Artículo 25 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

PRESUPUESTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM) PARA EL AÑO 2015

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 - La Tasa Mínima de Rentabilidad Social, a la que se refiere el Artículo 38.6 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10 (Reglamento del FOCEM), queda fijada para el año 2015 en 5%.

Art. 2 - El excedente de “Gastos de Funcionamiento de la UTF” correspondiente al ejercicio 2014 es distribuido en partes iguales entre todos los Estados Partes.

Art. 3 - Los recursos provenientes de resultados financieros en el año 2014 se mantienen en un fondo especial cuyo destino será determinado por la CRPM.

Art. 4 - De acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, la Reserva de Contingencia se fija en un valor equivalente al 10% de la programación de los desembolsos a ser realizados en el año 2015 con recursos regulares del FOCEM. A efectos de conformar dicho monto, se reintegra a los Estados Partes los créditos retenidos hasta el año 2014 a tal fin, y se constituye una nueva reserva de acuerdo a las normas pertinentes.

Cuando todos los Estados Partes hayan concretado el aporte correspondiente a la primera cuota para el año 2015, y se encuentren al día con todos los aportes exigibles, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/10, se liberarán proporcionalmente los recursos retenidos en la reserva de contingencia a fin de permitir su utilización para nuevos proyectos. A tales efectos, la UTF remitirá a la CRPM la versión actualizada del Presupuesto FOCEM 2015 con los ajustes correspondientes.

Art. 5 - Para efectuar transposiciones presupuestarias que representen un monto superior al 20% de los rubros específicos dentro del presupuesto aprobado de gastos de funcionamiento de la UTF, ésta deberá solicitar la conformidad de la CRPM. Transcurridos diez (10) días hábiles, y de no mediar objeciones durante el mencionado período, la modificación presupuestaria se considerará aprobada.

Art. 6 - El funcionario responsable por la coordinación de la UTF recibirá un monto adicional correspondiente a 20% de la remuneración de Técnico Senior, hasta que el Coordinador Ejecutivo asuma sus funciones.







MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 41/14

PRESUPUESTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2015

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y las Decisiones N° 62/10, 28/10, 18/11 y 11/14 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR establece, en su Artículo 20, inciso 1, que el Parlamento elaborará y aprobará su presupuesto.

Que el Parlamento del MERCOSUR remitió al CMC la Recomendación N° 06/14 relativa al Presupuesto para el ejercicio 2015.

Que resulta necesario incorporar a dicho presupuesto los aportes de los Estados Partes correspondientes a los gastos efectuados durante los años 2012 y 2013.

Que el inciso 2 del Artículo 20 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR otorga al CMC la capacidad de definir la proporción de los aportes de los Estados Partes al presupuesto del Parlamento del MERCOSUR, considerando la propuesta del Parlamento.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la distribución establecida en la Recomendación N° 06/14 del Parlamento del MERCOSUR para su Presupuesto del Ejercicio 2015, la cual dispone que el monto total de US$ 2.351.089 (dos millones trescientos cincuenta y un mil ochenta y nueve dólares estadounidenses) sea financiado con aportes de los Estados Partes de acuerdo a los siguientes porcentajes:

Argentina: 20%

Brasil: 40%

Paraguay: 10%

Uruguay: 10%

Venezuela: 20%

Art. 2 - Aprobar la distribución establecida en el Art. 3 de la Recomendación N° 06/14 del Parlamento del MERCOSUR según los porcentajes establecidos en la Dec. CMC N° 62/10 para los aportes de los Estados Partes destinados a financiar los gastos efectuados durante los años 2012 y 2013, los cuales ascienden a un monto total de US$ 1.983.950 (un millón novecientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta dólares estadounidenses).

Art. 3 - Deducir de los aportes previstos en el Art. 2 de la presente Decisión aquellos efectivamente realizados de conformidad con lo consignado en los informes de auditoría a que hace referencia el Art. 4 de la Recomendación N° 06/14 del Parlamento del MERCOSUR.

Art. 4 - Los aportes referidos en los Artículos 1 y 2 de la presente Decisión estarán a cargo de los organismos nacionales que cada Estado Parte determine.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 42/14

SUSCRIPCIÓN DEL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DEL LÍBANO

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de acuerdos que incrementen los vínculos comerciales con terceros países y grupos de países.

Que el MERCOSUR y la República del Líbano podrían beneficiarse de una mayor aproximación de sus respectivas economías, mediante una liberalización del comercio.

Que es de interés que la vinculación comercial pueda evolucionar hacia la conformación de una zona de libre comercio entre el MERCOSUR y la República del Líbano.

Que es necesario definir criterios para las negociaciones comerciales entre el MERCOSUR y la República del Líbano.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el suscripción del “Memorándum de Entendimiento de comercio y cooperación económica entre el MERCOSUR y la República del Líbano”, en los idiomas español, portugués, inglés y árabe, que consta como Anexo de la presente Decisión.

Art. 2 - La vigencia del Acuerdo se regirá por lo que establece el artículo 9 del referido instrumento.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DEL LÍBANO

La República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, los “Estados Partes del MERCOSUR”), por una parte, y la República del Líbano, por la otra:

DESEANDO establecer reglas claras, predecibles y duraderas para promover el desarrollo del comercio y la inversión recíprocos mediante la creación de una Zona de Libre Comercio;

REAFIRMANDO su compromiso por diversificar y fortalecer aún más el comercio internacional de acuerdo con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

RECONOCIENDO que los acuerdos de libre comercio contribuyen a la expansión del comercio mundial, a una mayor estabilidad internacional y, en particular, al desarrollo de relaciones más estrechas entre sus pueblos;

CONSIDERANDO que el proceso de integración económica incluye no sólo la liberalización gradual y recíproca del comercio, sino también el establecimiento de una cooperación económica amplia;

CREYENDO que el comercio y la integración regional entre los países en desarrollo, incluida la creación de zonas de libre comercio, son compatibles con el sistema multilateral de comercio y contribuyen a la expansión del comercio mundial, a la integración de sus economías en la economía mundial, y al desarrollo social y económico de sus pueblos;

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

A los efectos del presente Memorándum de Entendimiento, las “Partes Contratantes” son el MERCOSUR y la República del Líbano. Las “Partes Signatarias” son los Estados Partes del MERCOSUR y la República del Líbano.

Artículo 2

El presente Memorándum de Entendimiento tiene por objetivo fortalecer las relaciones entre las Partes Contratantes promoviendo la expansión del comercio y brindando las condiciones y los mecanismos necesarios para negociar una Zona de Libre Comercio de conformidad con las normas y disciplinas de la OMC.

Artículo 3

3.1. Las Partes Contratantes acuerdan constituir un Comité Conjunto. Sus miembros serán, por el MERCOSUR: el Grupo del Mercado Común o sus representantes; por la República del Líbano: el Ministerio de Economía y Comercio y representantes de los diferentes ministerios competentes. A efectos de cumplir con los objetivos citados en el Artículo 2, el Comité Conjunto establecerá un programa de trabajo para llevar adelante las negociaciones.

3.2. El Comité Conjunto se reunirá con la frecuencia que las Partes Contratantes acuerden.

Artículo 4

El Comité Conjunto servirá como foro para:

a) Intercambiar información sobre los cupos arancelarios y los aranceles aplicados por cada Parte Contratante, sobre el comercio bilateral y con terceros países, y sobre sus respectivas políticas comerciales;

b) Intercambiar información sobre el acceso al mercado, medidas arancelarias y no arancelarias, medidas sanitarias y fitosanitarias, normas y reglamentaciones técnicas, normas de origen, régimen de salvaguardias, antidumping y derechos compensatorios, regímenes aduaneros especiales y mecanismos de resolución de controversias, entre otros asuntos;

c) Identificar y proponer medidas tendientes a alcanzar las metas fijadas en el Artículo 2, incluidas las referidas a la facilitación del comercio;

d) Establecer los criterios para la negociación de una Zona de Libre Comercio entre las Partes Contratantes, según lo previsto en el Artículo 2;

e) Negociar un Acuerdo para el establecimiento de una Zona de Libre Comercio entre las Partes Contratantes sobre la base de los criterios convenidos;

f) Desarrollar otras tareas que las Partes Contratantes determinen.

Artículo 5

Con el fin de ampliar el conocimiento mutuo sobre las oportunidades comerciales y de inversiones, las Partes Contratantes estimularán la realización de actividades de promoción comercial tales como seminarios, misiones comerciales, ferias, simposios y exposiciones.

Artículo 6

Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de acciones conjuntas orientadas a la implementación de proyectos de cooperación en los sectores agrícola e industrial, entre otros, mediante el intercambio de información, programas de capacitación y misiones técnicas, así como la promoción de oportunidades comerciales.

Artículo 7

Las Partes Contratantes cooperarán mutuamente con el objeto de promover la expansión y diversificación del comercio de servicios entre ellas, de conformidad con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial de Comercio.

Artículo 8

Las Partes Contratantes acuerdan cooperar para promover relaciones más estrechas entre sus organizaciones competentes en las áreas de sanidad vegetal y animal, normalización, medidas sanitarias, fitosanitarias y de seguridad alimentaria, y reglamentaciones técnicas.

Artículo 9

9.1. El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor transcurridos treinta (30) días de la fecha de la última notificación escrita cursada entre las Partes Contratantes por la vía diplomática a los efectos de comunicarse que se han cumplido todos los procedimientos legales internos necesarios a tal efecto.

9.2. El presente Memorándum de Entendimiento permanecerá en vigor por un (1) año y se renovará automáticamente por un período similar, a menos que una de las Partes Contratantes notifique a la otra por escrito, mediante la vía diplomática, su intención de darlo por terminado. Esta decisión deberá ser notificada treinta (30) días antes de la finalización o la fecha de renovación. La denuncia se hará efectiva transcurridos seis (6) meses de la fecha de la notificación.

Artículo 10

10.1. A los efectos de lo establecido en el Artículo 9.1., la República del Paraguay será la Depositario del presente Acuerdo por el MERCOSUR.

10.2. En cumplimiento de las funciones de Depositario previstas en el Artículo 10.1., la República del Paraguay notificará a los demás Estados Partes del MERCOSUR la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

Artículo 11

Este Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes Contratantes mediante canje de notas por la vía diplomática.

Hecho en la ciudad de Paraná, República Argentina, el día 16 de diciembre de 2014, en dos ejemplares, en los idiomas español, portugués, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de duda o divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 43/14

SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA TUNECINA

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de acuerdos que incrementen los vínculos comerciales con terceros países y grupos de países.

Que el MERCOSUR y la República Tunecina podrían beneficiarse de una mayor aproximación de sus respectivas economías, mediante una liberalización del comercio.

Que resulta de interés que la vinculación comercial pueda evolucionar hacia la conformación de una zona de libre comercio entre el MERCOSUR y la República Tunecina.

Que es necesario definir criterios para las negociaciones comerciales entre el MERCOSUR y la República Tunecina.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el suscripción del “Acuerdo Marco de comercio y cooperación económica entre el MERCOSUR y la República Tunecina”, en los idiomas español, portugués, inglés y árabe, que consta como Anexo de la presente Decisión.

Art. 2 - La vigencia del Acuerdo se regirá por lo que establece el artículo 9 del referido instrumento.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

ACUERDO MARCO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA TUNECINA

La República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, los “Estados Partes del MERCOSUR”), por una parte, y la República Tunecina, por la otra;

DESEANDO establecer reglas claras, predecibles y duraderas para promover el desarrollo del comercio y la inversión recíprocos mediante la creación de una Zona de Libre Comercio;

REAFIRMANDO su compromiso por diversificar y fortalecer aún más el comercio internacional de acuerdo con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

RECONOCIENDO que los acuerdos de libre comercio contribuyen a la expansión del comercio mundial, a una mayor estabilidad internacional y, en particular, al desarrollo de relaciones más estrechas entre sus pueblos;

CONSIDERANDO que el proceso de integración económica incluye no sólo la liberalización gradual y recíproca del comercio, sino también el establecimiento de una cooperación económica amplia;

CREYENDO que el comercio y la integración regional entre los países en desarrollo, incluida la creación de zonas de libre comercio, son compatibles con el sistema multilateral de comercio y contribuyen a la expansión del comercio mundial, a la integración de sus economías en la economía mundial, y al desarrollo social y económico de sus pueblos;

ACUERDAN lo siguiente:

Artículo 1

A los efectos del presente Acuerdo, las “Partes Contratantes” son el MERCOSUR y la República Tunecina. Las “Partes Signatarias” son los Estados Partes del MERCOSUR y la República Tunecina.

Artículo 2

El presente Acuerdo Marco tiene por objetivo fortalecer las relaciones entre las Partes Contratantes promoviendo la expansión del comercio y brindando las condiciones y los mecanismos necesarios para negociar una Zona de Libre Comercio de conformidad con las normas y disciplinas de la OMC.

Artículo 3

3.1. Las Partes Contratantes acuerdan constituir un Comité Conjunto. Sus miembros serán, por el MERCOSUR: el Grupo del Mercado Común o sus representantes; por la República Tunecina: el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio de Comercio y Artesanías, o sus representantes. A efectos de cumplir con los objetivos citados en el Artículo 2, el Comité Conjunto establecerá un programa de trabajo para llevar adelante las negociaciones.

3.2. El Comité Conjunto se reunirá con la frecuencia que las Partes Contratantes acuerden.

Artículo 4

El Comité Conjunto servirá como foro para:

a) Intercambiar información sobre los cupos arancelarios y los aranceles aplicados por cada Parte Contratante, sobre el comercio bilateral y con terceros países, y sobre sus respectivas políticas comerciales;

b) Intercambiar información sobre el acceso al mercado, medidas arancelarias y no arancelarias, medidas sanitarias y fitosanitarias, normas y reglamentaciones técnicas, normas de origen, régimen de salvaguardias, antidumping y derechos compensatorios, regímenes aduaneros especiales y mecanismos de resolución de controversias, entre otros asuntos;

c) Identificar y proponer medidas tendientes a alcanzar las metas fijadas en el Artículo 2, incluidas las referidas a la facilitación del comercio;

d) Establecer los criterios para la negociación de una Zona de Libre Comercio entre las Partes Contratantes, según lo previsto en el Artículo 2;

e) Negociar un Acuerdo para el establecimiento de una Zona de Libre Comercio entre las Partes Contratantes sobre la base de los criterios convenidos;

f) Desarrollar otras tareas que las Partes Contratantes determinen.

Artículo 5

Con el fin de ampliar el conocimiento mutuo sobre las oportunidades comerciales y de inversiones, las Partes Contratantes estimularán la realización de actividades de promoción comercial tales como seminarios, misiones comerciales, ferias, simposios y exposiciones.

Artículo 6

Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de acciones conjuntas orientadas a la implementación de proyectos de cooperación en los sectores agrícola e industrial, entre otros, mediante el intercambio de información, programas de capacitación y misiones técnicas, así como la promoción de oportunidades comerciales.

Artículo 7

Las Partes Contratantes cooperarán mutuamente con el objeto de promover la expansión y diversificación del comercio de servicios entre ellas, de conformidad con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial de Comercio.

Artículo 8

Las Partes Contratantes acuerdan cooperar para promover relaciones más estrechas entre sus organizaciones competentes en las áreas de sanidad vegetal y animal; normalización, medidas sanitarias, fitosanitarias y de seguridad alimentaria, y reglamentaciones técnicas.

Artículo 9

9.1. El presente Acuerdo entrará en vigor transcurridos treinta (30) días de la fecha de la última notificación escrita cursada entre las Partes Contratantes por la vía diplomática a los efectos de comunicarse que se han cumplido todos los procedimientos legales internos necesarios a tal efecto.

9.2. El presente Acuerdo permanecerá vigente por un período de tres (3) años y se renovará automáticamente, a menos que una de las Partes Contratantes notifique a la otra por escrito, mediante la vía diplomática, su intención de darlo por terminado. Esta decisión debe ser notificada al menos treinta (30) días antes de la finalización del período de tres (3) años. La denuncia se hará efectiva transcurridos seis (6) meses de la fecha de la notificación.

Artículo 10

10.1. A los efectos de lo establecido en el Artículo 9.1., la República del Paraguay será la Depositario del presente Acuerdo por el MERCOSUR.

10.2. En cumplimiento de las funciones de Depositario previstas en el Artículo 10.1., la República del Paraguay notificará a los demás Estados Partes del MERCOSUR la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

Artículo 11

Este Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes Contratantes mediante canje de notas por la vía diplomática.
Hecho en la ciudad de Paraná, República Argentina, el día 16 de diciembre de 2014, en dos ejemplares, en los idiomas español, portugués, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de duda o divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 44/14

PROGRAMA MARCO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL MERCOSUR PARA EL PERÍODO 2015-2019

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 59/00, 05/05 y 03/08 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 24/92 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fortalecer, proveer y ampliar las oportunidades de colaboración científica y tecnológica entre los Estados Partes.

Que la construcción de un espacio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el MERCOSUR favorecerá la consolidación del desarrollo científico y tecnológico sustentable de cada Estado Parte.

Que el Programa Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación del MERCOSUR, relativo al período 2008 - 2012, tuvo como resultado avances considerables para los Estados Partes como consecuencia del establecimiento de asociaciones entre ellos.

Que la Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia, Tecnología e Innovación del MERCOSUR (RMACTIM) consideró conveniente evaluar el Programa Marco y recomendó a la Reunión Especializada en Ciencia y Tecnología del MERCOSUR (RECYT) actualizar y profundizar el Programa Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación para el MERCOSUR en la Declaración de Montevideo, adoptada en la II Reunión de RMACTIM.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el “Programa Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación del MERCOSUR para el período 2015-2019”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

PROGRAMA MARCO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL MERCOSUR PARA EL PERÍODO 2015 - 2019

Ciencia, tecnología e innovación para el fortalecimiento de la integración del MERCOSUR

1. Lineamiento del Programa Marco

1.1. Fundamentación general

A lo largo de los últimos años la cooperación internacional ha ocupado un papel preponderante en la agenda política de los países en desarrollo, en especial en América Latina y en el MERCOSUR en particular. Esta cooperación se ha traducido en una poderosa herramienta para fomentar la integración regional, superar los desniveles existentes entre los Estados Partes y para reducir la exclusión social, al mismo tiempo en que promueve la inclusión de las poblaciones menos favorecidas y, principalmente, incrementa las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación, propiciando resultados incontestables para los Estados Partes.

En el campo científico, tecnológico y de la innovación, la cooperación internacional tiene como principal resultado la aproximación de las comunidades científicas para la mejora de los niveles de talento humano dedicado a la investigación científica y el acceso a centros, laboratorios e iniciativas de investigación en áreas estratégicas, así como al acceso a recursos de fondos y programas para apoyar acciones y proyectos de interés común.

En ese sentido, vale señalar los resultados obtenidos por el Programa Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación del MERCOSUR para el período 2008 - 2012 aprobado por Decisión CMC Nº 03/08, cuyos avances obtenidos fueron considerables para los países de la región, debido al establecimiento de asociaciones entre los Estados Partes y con países extra bloque.

En vistas a fortalecer, proporcionar y ampliar las oportunidades de cooperación en ciencia, tecnología e innovación entre los Estados Partes, la Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia, Tecnología e Innovación del MERCOSUR, declaró conveniente evaluar el Programa Marco y recomendó a la RECYT actualizar y mejorar el Programa Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación (PM) para el MERCOSUR. Esta actualización procura garantizar la continuidad en el fortalecimiento de los instrumentos de integración presentes. Además, esta iniciativa está centrada en promover la integración y fortalecer los puntos fuertes con vistas a perfeccionar los contenidos y hacer visibles proyectos estratégicos de transformación regional. Por lo tanto, su ejecución tendrá en cuenta los programas y las iniciativas existentes en las cuales participen los Estados Partes.

Son necesarios proyectos sustentables y de alto impacto que den preferencia al desarrollo social y productivo en base a la ciencia, la tecnología y la innovación como garantías del desarrollo sustentable.

El PM es un programa público de periodo plurianual, para el fortalecimiento de la integración del MERCOSUR a través de la ciencia, la tecnología y la innovación, con la finalidad de buscar soluciones para los problemas regionales, incluyendo las dimensiones sociales.

Por características propias, el PM debe buscar fuentes de recursos que posibiliten la ejecución de proyectos y actividades comunes entre los Estados Partes, inclusive sin las limitaciones impuestas por los presupuestos nacionales. El Programa prevé además, acciones tendientes a la interacción con mecanismos de financiamiento, programas y fondos de fomento y otros arreglos institucionales que apoyen el desarrollo de proyectos de interés de la región. Este mecanismo representa una respuesta a las aspiraciones, entre otros, de la comunidad científica regional.

Dada su naturaleza estratégica, el PM deberá orientar las actividades de la RECyT. Las acciones previstas en el PM deberán tomar en cuenta los avances propios de la actividad científica, tecnológica y de la innovación, así como los cambios que ocurran en el MERCOSUR en su proceso de integración, que deberán tener estrecha conexión y coherencia con otros proyectos del MERCOSUR a cargo de otras instituciones de los Estados Partes, a fin de atender los problemas estructurales existentes. Es preciso generar redes de conocimiento, de formación de talentos y de investigación y desarrollo, con vistas a fortalecer las capacidades nacionales y regionales de innovación en el contexto cooperativo.

El PM deberá orientar la elaboración de los programas de trabajo de la RECYT que son elaborados de conformidad con la normativa vigente en la materia. Los programas de trabajo podrán ser ajustados en virtud de los avances de las actividades de ciencia, tecnología e innovación y de los cambios en el MERCOSUR.

Las iniciativas resultantes del PM estarán dirigidas a la equidad y a la inclusión social, dado que el programa tiene por objetivo ampliar el número de individuos directamente beneficiados por los avances de la investigación científica e tecnológica.

1.2. Misión

a) Consolidar la construcción de un espacio MERCOSUR de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) que promueva la integración de las capacidades existentes en el bloque en función de problemas y prioridades comunes, que favorezca el desarrollo científico y tecnológico sustentable e interactivo que permita la complementación productiva y la disminución de las desigualdades sociales de cada Estado Parte.

b) Promover la generación, la aplicación, la socialización y la sensibilización del conocimiento científico y tecnológico.

1.3. Objetivos estratégicos

a) Promover la creación de redes de conocimiento en temas estratégicos, sustentadas en centros de referencia regionales, y la formación de recursos humanos capacitados, en las áreas específicas de actuación de los proyectos, para su actuación en el campo de la CTI regional.

b) Generar acciones estructuradas, permanentes y direccionadas para la gestión del conocimiento e informaciones sobre la CTI (políticas, prioridades y resultados) de los Estados Partes, a fin de producir bases regulares para el análisis y entendimiento del escenario para propiciar la elaboración de propuestas de acción de forma ágil y direccionada.

c) Armonización de marcos normativos en CTI regionales.

d) Promover el avance del conocimiento en áreas estratégicas, incluyendo el conocimiento científico de los recursos naturales y de las peculiaridades de la región.

e) Poner en práctica los mecanismos que conduzcan los Estados Partes del MERCOSUR dirigidos a la sociedad del conocimiento, fortaleciendo los valores de la cooperación y de la solidaridad, la democratización del acceso al conocimiento y su uso como fuente de promoción social, cultural y económica.

f) Generar y ampliar las capacidades de los Estados Partes en ciencia, tecnología e innovación referidas a la formación de recursos humanos calificados, a la creación, al fortalecimiento y al equipamiento de la infraestructura científica y del conjunto de las plataformas tecnológicas requeridas para el desarrollo tecnológico de los Estados Partes.

g) Promover el uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC) en el proceso de democratización y coordinación de las redes de conocimiento como mecanismo estratégico para divulgar de forma sólida y sistemática el conocimiento de la ciencia, de la tecnología y de la innovación.

h) Promover la capacitación, la innovación tecnológica y productiva y las acciones de responsabilidad social de micro, pequeñas y medianas empresas u otras modalidades organizacionales, para mejorar su posicionamiento para el establecimiento de las relaciones de intercambio con sus contrapartes nacionales, regionales e internacionales.

i) Promover la identificación y el desarrollo de instrumentos de financiamiento que promuevan el trabajo conjunto en función de las prioridades estratégicas del MERCOSUR.

j) Promover y generar la divulgación y popularización de la ciencia y de la tecnología, así como acciones para el desarrollo conjunto en escala regional, tales como la semana de la C&T y eventos similares para favorecer la divulgación y estimular la inventiva y el espíritu emprendedor, teniendo en cuenta la necesidad de protección y de incentivo del conocimiento ancestral y tradicional.

1.4. Principios

1.4.1. Democratización del Conocimiento: Democratizar y divulgar el conocimiento producido y promovido bajo el presente Programa Marco.

1.4.2. Función Social de la CTI: Fomentar y promover actividades que privilegien la función social de los conocimientos y prácticas de CTI.

1.4.3. Optimización de las cadenas productivas: Priorizar la innovación en las empresas en las actividades apoyadas por la RECyT.

1.4.4. Fortalecimiento de la interrelación Universidad-Empresa: Apoyar proyectos y acciones que privilegien el involucramiento de instituciones de enseñanza e investigación y empresas/industria.

1.4.5. Capacitación de Recursos Humanos en CTI: Privilegiar acciones de capacitación de recursos humanos.

1.4.6. Cooperación Intra y Extra-Regional: Fomentar la cooperación en áreas que sean complementarias entre los Estados Partes y explorar las oportunidades para expandir la cooperación regional y extra-regional. Promover el intercambio de experiencias entre las naciones que se encuentran en diferentes etapas de desarrollo y que forman parte de otros modelos de integración regional.

1.4.7. Desarrollo Sustentable: Teniendo en cuenta que el crecimiento económico debe considerar lo social y la protección ambiental, las directrices del PM deberán regirse por el principio de desarrollo sustentable.

1.4.8 Desarrollo estratégico: Identificar instrumentos y promover la creación de nuevas formas de financiamiento para el desarrollo de programas y proyectos conjuntos que apunten a la resolución de temas prioritarios para las economías de los Estados Partes.

1.4.9. Reconocimiento de las asimetrías y complementariedades: identificar las capacidades científicas y tecnológicas de los Estados Partes, identificando coincidencias, complementariedades y diferencias para ejecutar proyectos estratégicos.

1.4.10. Transferencia e intercambio de experiencias en áreas prioritarias que cuenten con apoyo de fondos nacionales de financiamiento para CTI de los Estados Partes u otras fuentes complementarias.

1.5. Agentes del Programa Marco en cada Estado Parte

1.5.1. Organismos nacionales de ciencia, tecnología e innovación con sus respectivos organismos conexos y tutelados.

1.5.2. Instituciones de educación universitaria y de formación técnica y tecnológica, academias nacionales, consejos y órdenes profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto públicos como privados.

1.5.3. Organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios tecnológicos, de insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia.

1.5.4. Personas jurídicas públicas o privadas que desarrollen actividades de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones.

1.5.5. Comunidades organizadas que desarrollen actividades de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones o que presenten problemas que deban ser tratados a través de acciones de ciencia, tecnología e innovación.

1.6. Gestión del Programa Marco

1.6.1. La RECyT es la instancia responsable por la definición de prioridades, viabilización y acompañamiento de las acciones realizadas en el ámbito del PM. Las principales actividades de gestión a ser ejercidas por la RECyT son:

a) proponer temas, elaborar propuestas, estimular la formulación de proyectos, y sugerir su envío a los mecanismos y fuentes de recursos;

b) coordinar acciones y programas de CTI con los diversos agentes nacionales, del bloque y extra-bloque;

c) identificar fuentes de recursos para los programas y proyectos;

d) monitorear y evaluar el PM.

1.6.2. La proposición de acciones realizadas en las reuniones de la RECyT deberán, preferentemente, estar orientadas por las directrices, criterios y principios del PM.

1.6.3. La viabilización de las directrices del PM atenderá a las siguientes modalidades de programación:

a) Propuesta de acciones,

b) Captación de recursos,

c) Implementación y ejecución,

d) Monitoreo y evaluación.

1.6.4. El monitoreo del PM es también el monitoreo de las actividades de la RECyT. Para el monitoreo y la evaluación deberán ser definidos indicadores, derivados de la misión de la RECyT y de las directrices, misión y objetivos del PM.

1.6.5. El proceso de monitoreo y evaluación de las acciones del PM deberá estar constituído por la garantía en la calidad y la importancia social de las acciones que son apoyadas en el ámbito del proceso de integración. El sistema de evaluación abarcará el monitoreo de los proyectos, así como la propia evaluación en sí. Se entiende por monitoreo el acompañamiento continuo de la implementación de un proyecto con relación a la agenda acordada y al uso de los recursos, de la infraestructura y de los servicios desarrollados por los beneficiarios del proyecto. Se entiende por evaluación el proceso de otorgar un valor a los resultados de las actividades desarrolladas. La evaluación puede ser ex ante, intermedia o ex post con relación a los procesos u objetos evaluados y se puede referir tanto a los resultados como a sus impactos para el mecanismo de integración de soluciones para el MERCOSUR, de la mano de la ciencia y la tecnología.

1.6.6. El proceso de evaluación será coordinado por la RECyT y estará a cargo de pares de evaluadores reconocidos por los Organismos Nacionales de Ciencia y Tecnología (ONCYT) de cada Estado Parte.

1.7. Financiamiento del Programa Marco

Teniendo en cuenta la relevancia de la CTI para el desarrollo económico y social de los Estados Partes del MERCOSUR y como condición primaria para la obtención y manutención de la competitividad de países, empresas y organizaciones, es recomendable identificar formas específicas para apoyar el desarrollo de la CTI.

La RECyT deberá trabajar en forma conjunta con el Grupo de Cooperación Internacional (GCI) de conformidad con la normativa MERCOSUR vigente para buscar fuentes de cooperación para las actividades de CTI del MERCOSUR. Debe además, buscar otros medios para financiar las iniciativas de CTI mediante acciones complementarias en articulación con el GCI.

1.7.1. El PM dispondrá mecanismos permanentes de financiamiento capaces de garantizar la dotación de recursos con bases estables y continuas, de la misma forma que las iniciativas de carácter estructural e institucional, normalmente encargadas de acciones plurianuales.

1.7.2. Los Estados Partes serán responsables de indicar las fuentes de financiamiento disponibles en cada uno de ellos y promover acciones complementarias con el objetivo de desarrollar proyectos y programas en ciencia, tecnología e innovación productiva.

La RECyT deberá:

• Buscar viabilizaciones financieras de corto, medio y largo plazo;

• Realizar relevantamiento, divulgación y promoción de oportunidades de financiamiento elegibles de los actores de los sistemas nacionales de CTI de los Estados Partes de forma amplia y regular;

• Ampliar la agenda de asociaciones;

• Promover la articulación de asociaciones financieras y no financieras, así como la movilización de los sectores directamente involucrados en el Sistema de Innovación de cada Estado Parte.

1.8. Modalidades de programación

1.8.1. Las áreas prioritarias se traducirán en acciones mediante proyectos que surgirán como resultado de un proceso de programación. Para eso fueron previstas un conjunto de estratégias complementarias, cuya implementación puede ser secuencial o simultánea:

a) Acciones sobre problemas de tipo estratégico: Un componente central del PM estará dedicado a promover acciones de ciencia, tecnología e innovación. Esta estrategia tiene en cuenta la participación de científicos y técnicos de los Estados Partes en los grandes proyectos que vayan a ser puestos en funcionamiento en el ámbito del proceso de integración.

b) Identificación de capacidades científicas y tecnológicas disponibles en los países de la región ligadas a los problemas a ser resueltos: Por capacidades se entiende al conjunto de especialistas, grupos de Investigación y Desarrollo (I&D), centros, empresas, programas de posgrado y, centros de información científica y tecnológica, de planeamiento y de prospectiva, entre otros.

c) Adopción de programas y proyectos: Para lo cual deben estar definidas en el ámbito del PM las siguientes estrategias:

- Definición del proyecto o programa mediante la selección de los agentes protagonistas de los ámbitos propios de la RECYT.

- Definición del problema o tema de P,D&I objeto de la acción. Serán invitados actores previamente identificados e incluidos en una lista.

- Definición del problema o tema de P,D&I objeto de la acción y realización de un llamado público abierto.

1.9. Consideraciones complementarias

La RECyT deberá considerar, en el ámbito del Programa Marco, las principales oportunidades y vulnerabilidades del MERCOSUR en base a estudios prospectivos y formulación de escenarios. Deberá, además, incorporar las acciones en curso como parte de su acción programada. Las iniciativas bilaterales serán incorporadas desde que puedan ser extendidas a otros Estados Partes. Es importante resaltar que estas iniciativas bilaterales estén articuladas con las acciones de los diferentes órganos, subgrupos de trabajo y foros del MERCOSUR.

2. Estructura del PM

2.1. Ejes programáticos

Eje I - Dimensión estratégica

Ampliación de las actividades de ciencia, tecnología e innovación de los Estados Partes de forma de acompañar e influir en el avance del conocimiento en temas de valor estratégico, con vistas a obtener respuestas adecuadas a los desafíos y las peculiaridades de la región. Las cuestiones a ser consideradas en este eje están ligadas a las siguientes áreas:

• Energías avanzadas;

• Tecnologías de Información y Comunicación, basadas en normas abiertas, libres e interoperables;

• Biotecnología;

• Investigación, Desarrollo e Innovación en recursos hídricos;

• Nanotecnología y nuevos materiales; Nanobiotecnología;

• Salud y fármacos;

• Investigación, Desarrollo e Innovación en el área espacial;

• Medio ambiente y cambio climático

• Agroindustria y agroecología

• Ciencias Sociales

Eje II - Dimensión industrial e instituciones de I&D (o Universidades)

Ampliación del proceso de cooperación entre las universidades, los centros de investigación y desarrollo y las empresas, de forma de favorecer la intensificación del proceso de innovación que resulte en un aumento del valor agregado de la producción industrial y de servicios en la región, con vistas a aumentar la capacidad productiva del MERCOSUR, de acuerdo con las políticas de soberanías nacionales de cada Estado Parte para favorecer la integración productiva y la competitividad del MERCOSUR en terceros mercados. Para este eje, el PM tendrá que considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

• Acuerdos de producción locales

• Extensión tecnológica

• Proyectos cooperativos universidad - empresa (U-E) centros de investigación y desarrollo.

Eje III - Dimensión Desarrollo Sustentable (social y ambiental)

Fortalecer la capacidad de respuesta a los desafíos del proceso de inclusión social, por medio de la democratización del acceso al conocimiento, favoreciendo la inclusión de los diversos segmentos de la sociedad, especialmente, los que históricamente han estado al margen del proceso de desarrollo. Para este eje el PM tendrá que considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

• Divulgación de tecnologías apropiadas;

• Seguridad alimentaria;

• Inclusión digital;

• Investigación en vivienda y saneamiento;

• Desarrollo urbano;

• Transporte/movilidad;

• Democratización del acceso a la CTI;

• Popularización de la ciencia y de la tecnología;

• Reconocimiento de trabajos destacados en CTI

Eje IV - Dimensión Sistemas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI).

Fortalecimiento de la integración de los sistemas de ciencia, tecnología e innovación del MERCOSUR, de forma de adecuar y expandir la infraestructura común de laboratorios y centros de referencia y la ampliación del personal calificado en todos los niveles, tanto para la formulación y el gerenciamiento de políticas públicas, como para la conducción y la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo. Este eje tiene que considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

• Articulación entre entidades actuantes en CTI

• Investigación básica

• (capacidades y necesidades de) Infraestructura de ciencia, tecnología e innovación

• (oportunidades y necesidades de) Capacitación de recursos humanos

• (oferta e necesidades de) Financiamiento

• Marco legal

• (oportunidades de) cooperación internacional

• (diponibilidad de) Informaciones sobre ciencia, tecnología e innovación

• Indicadores de ciencia, tecnología e innovación

2.2. Gobernanza del PM y de la RECyT

Principales actividades de gestión del PM que serán ejercidas por la RECyT:

a) proponer temas, estimular la formulación de proyectos, sugerir su envío a los mecanismos y fuentes de recursos disponibles;

b) coordinar acciones y programas de CTI con los diversos agentes nacionales, del MERCOSUR;

c) identificar fuentes de recursos para los programas y proyectos;

d) monitorear y evaluar directrices y objetivos, mediante la definición de indicadores derivados de la misión.

APÉNDICE I

ACCIONES, PROGRAMAS Y PROYECTOS

1. Ejes programáticos

Eje I - Dimensión estratégica

Ampliación de las actividades de ciencia, tecnología e innovación de los Estados Partes de forma a acompañar e influir en el avance del conocimiento y ofrecer respuestas adecuadas a los desafíos y las peculiaridades de la región.

Programas, proyectos y acciones

Investigación, desarrollo e innovación en energía avanzadas

• Elaborar una agenda de investigación, desarrollo e innovación para que los Estados Partes puedan planear sus elecciones energéticas, teniendo en cuenta el uso de fuentes renovables y la diversificación de la matriz energética, inclusive en lo relativo al uso pacífico de la energía nuclear, con vistas al aprovechamiento óptimo y sustentable de los recursos energéticos de la región, así como coordinar la promoción, la difusión y el desarrollo del uso de energía limpia.

Tecnología de la Información y Comunicación

• Impulsar el proceso de institucionalización de la Escuela Virtual del MERCOSUR;

• Viabilizar mejoras en el sitio web de la RECyT, creación de nuevas funcionalidades y herramientas de registro histórico y documental que faciliten la propuesta, el acompañamiento y la interacción entre los participantes durante los intervalos de las reuniones. Configurando así, un espacio de divulgación de las acciones de cada Estado Parte, propiciando la comunicación y el intercambio de experiencias.

• Incentivar el desarrollo de proyectos ligados a: negocios, infra-estructura digital y capacitación de recursos humanos.

• Incentivar la investigación cooperativa de alta calidad en/con las TIC, así como la identificación de fuentes de financiamiento de grupos interinstitucionales miembros de acciones regionales en los temas establecidos como prioritarios en este PM, en base al uso avanzado de las TIC basadas en normas abiertas, libres e interoperables.

• Promover la interacción con Centros de P&D de los Estados Partes, así como promover la participación de los Estados Partes en los centros MERCOSUR de Investigación y Desarrollo.

• Crear, implementar, ejecutar, monitorear y evaluar la Red MERCOSUR de Investigación.

• Promover la creación de un sistema de repositorio de aplicaciones regionales abiertos que sirvan para el desarrollo y fortalecimiento del sector industrial, académicos y organizaciones comunitarias.

Desarrollo de la biotecnología

• Dar continuidad al Proyecto de Apoyo al Desarrollo de la Biotecnología del MERCOSUR - Biotech II;

• Dar continuidad al proyecto Red de Investigación, Educación y Biotecnología aplicadas a la salud - Biomedicinas, ejecutado con apoyo del FOCEM.

• Promover el desarrollo de sistemas de alerta precoz mediante la investigación de redes MERCOSUR.

• Promover la armonización de las reglamentaciones para biotecnología y bioseguridad, de forma de contribuir al fortalecimiento del marco legal sobre esta materia en la región.

• Promover la interacción con los centros especializados de P&D existentes en los Estados Partes, así como aquellos de la cooperación establecidos por mecanismos de cooperación bilateral entre Estados Partes, y también promover la participación de los Estados Partes en los Centros MERCOSUR de Investigación y Desarrollo;
Investigación, desarrollo e innovación en recursos hídricos

• Elaborar una agenda de investigación, desarrollo e innovación focalizada en el uso sustentable de los recursos hídricos del MERCOSUR, especialmente en lo concerniente al Acuífero Guarani.

• Promover la interacción con los Centros especializados de P&D existentes en los Estados Partes, así como promover la participación de los Estados Partes en los Centros MERCOSUR de Investigación y Desarrollo.

Investigación, desarrollo e innovación en nanotecnología y nuevos materiales/Nanobiotecnología

• Promover la extensión a los demás Estados Partes de las acciones en nanotecnología ya existentes en los Estados Partes.

• Promover la interacción con los Centros especializados de I&D existentes en los Estados Partes, así como la participación de los Estados Partes en los Centros MERCOSUR de Investigación y Desarrollo;

Investigación, desarrollo e innovación en Salud y fármacos

• Ampliar los esfuerzos de investigación, desarrollo e innovación con vistas al fortalecimiento de los sectores de vacunas y fármacos para contribuir a mejorar la calidad de vida, la sustentabilidad y la capacidad de producción de los Estados Partes.

• Dar continuidad al proyecto Red de Investigación, Educación y Biotecnología aplicada a la salud - Biomedicinas, ejecutado con apoyo del FOCEM.
Investigación, desarrollo e innovación en el área espacial

• Coordinar acciones con vistas al desarrollo de las competencias de los Estados Partes en el área espacial y en sus aplicaciones incentivando la investigación conjunta y el desarrollo de equipamientos y sistemas.

Investigación, desarrollo e innovación en el área de medio ambiente y cambio climático

• Promover acciones regionales que tengan como resultado la coordinación de esfuerzos con vistas a la ampliación del conocimiento sobre el Tiempo y el Clima, a fin de dotar a los Estados Partes y a la región de los recursos necesarios para la prevención de los efectos derivados del cambio climático y de sus impactos.

• Promover la investigación en el área de cambio climático para la identificación de las acciones pertinentes para mitigación y adaptación.

• Promover la interacción con los centros especializados de I&D existentes en los Estados Partes, así como la participación de los Estados Partes en los Centros MERCOSUR de Investigación y Desarrollo;

• Elaborar una agenda de investigación, desarrollo e innovación focalizada en el uso sustentable de los recursos hídricos de la región, especialmente en lo referente al Acuífero Guaraní.

• Promover la interacción con los centros especializados de I&D existentes en los Estados Partes, así como la participación de los Estados Partes en los Centros MERCOSUR de Investigación y Desarrollo.

Investigación, desarrollo e innovación en el área de la agroindustria

• Promover el uso de nuevos recursos científicos y tecnológicos en la producción agropecuaria en la región, a fin de favorecer la sustentabilidad y la capacidad de producción de los Estados Partes.

Eje II - Dimensión industrial e instituciones de P&D

Ampliación del proceso de cooperación entre universidades, centros de investigación y desarrollo, y empresas, de forma de favorecer la intensificación del proceso de innovación que resulte en el aumento del valor agregado de la produción industrial y de servicios en la región, con vistas a aumentar la capacidad productiva del MERCOSUR, para favorecer la competitividad del MERCOSUR con terceros mercados.

Programas, proyectos y acciones

Fortalecimiento de la capacidad de producción

• Favorecer el establecimiento de asociaciones universidad - empresa (U-E), con vistas al desarrollo tecnológico y a la innovación, inclusive por medio del análisis, de la divulgación de casos y de la prospección de oportunidades.

• Promover el estudio comparado de las políticas de incentivo a la investigación, al desarrollo tecnológico y a la innovación, que puedan contribuir al perfeccionamiento del marco legal de los Estados Partes.

• Discutir alternativas para el uso del Poder de Compra del Estado como instrumento para el incentivo al desarrollo tecnológico y a la innovación.

• Promover acciones para fortalecer la incorporación de contenidos de innovación tecnológica y productiva en el marco de las iniciativas de integración productiva del MERCOSUR.

Eje III - Dimensión social

Fortalecer la capacidad de respuesta a los desafíos del proceso de inclusión social mediante la democratización del acceso al conocimiento, favoreciendo la inclusión de los diversos segmentos de la sociedad, especialmente, los que históricamente han estado al margen del proceso de desarrollo a partir de soluciones ambientalmente sustentables y generadoras de resultados continuos y evolutivos en el largo plazo.

Programas, proyectos y acciones

Divulgación de tecnologías apropiadas

• Incentivar estudios e investigaciones focalizados en la identificación de soluciones con vistas a la disminución de la desigualdad social.

• Apoyar programas y proyectos basados en la divulgación de soluciones tecnológicas apropiadas próximas a los segmentos sociales aún excluídos del proceso de desarrollo.

• Incentivar estudios e investigaciones focalizados en la identificación de soluciones con vistas a disminuir los impactos productivos sobre el medio ambiente;

• Apoyar programas y proyectos basados en la divulgación de soluciones tecnológicas ambientalmente sustentables y limpias para la población en general, más especialmente para los sectores productivos identificados como más degradantes para el medio ambiente.

Seguridad alimentaria

• Promover el desarrollo y la divulgación de tecnologías con vistas a la seguridad alimentaria, del campo a la mesa, tendientes a contribuir a la prevención y el combate de los perjuicios derivados de la polución de insumos y procesos usados en la producción de alimentos.

• Promover estudios comparativos sobre las condiciones de seguridad alimentaria en el MERCOSUR de forma de orientar acciones que tengan como foco la mejora de las condiciones alimentarias de las poblaciones locales en las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación.


Democratización del acceso a la ciencia, a la tecnología y a la innovación

• Promover acciones con vistas a la inclusión de los diferentes grupos sociales en los esfuerzos de ciencia, tecnología e innovación, especialmente en lo concerniente a la equidad de género y personas incapacitadas.

• Coordinar la promoción de conferencias de ciencia, tecnología, innovación y sociedad, con vistas a identificar acciones a ser desarrolladas en temas de interés común para el MERCOSUR.

Popularización de la ciencia y de la tecnología

• Desarrollo de actividades de popularización y de educación en ciencia y tecnología. La experiencia acumulada por la RECyT en la ejecución del Programa MERCOSUR de Popularización de la Ciencia debe abrir camino a nuevas acciones que consoliden una cultura científica y tecnológica en los Estados Partes.

• Construir el Programa MERCOSUR de Popularización de la Ciencia y de la Tecnología.

• Promover estudios comparativos del nivel de percepción pública de las actividades de ciencia, tecnología e innovación para orientar acciones que tengan como resultado una mayor participación de los diferentes grupos sociales en las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación.

• Concebir una Semana MERCOSUR de la Ciencia y la Tecnología, a partir de las experiencias nacionales o integrándolas;

• Divulgar por medio del sitio web de la RECyT, informaciones estratégicas en CTI, así como aquellas de interés general relacionadas al tema CTI.

• Promover el desarrollo de programas televisivos interactivos para la difusión de los medios visuales disponibles en TDA, en los Estados Partes, que permitan difundir el conocimiento y la aproximación a la ciencia de manera inclusiva.

Reconocimiento de trabajos destacados en CTI

• Dar continuidad al Premio MERCOSUR de Ciencia y Tecnología, con vistas a incentivar la realización de la producción de conocimiento científico regional entre adolescentes y jovenes;

• Crear estrategias de medición del impacto y resultados profundos y uniformizados, así como de visibilidad alcanzada, propiciando un posicionamiento argumentativo frente a potenciales financiadores y patrocinadores del proyecto Premio MERCOSUR.

• Realizar relevamientos de impacto, tales como declaraciones de candidatos y ganadores, cobertura de medios y visibilidad, amplitud de divulgación, o sea, indicadores uniformes y recolectados sistemáticamente que potencialicen la construcción de un plan de captación de recursos programado y convincente, para potenciales socios para los proyectos.

• Dar continuidad al proyecto CINECIEN, en orden de estimular la divulgación de la CTI por medios audiovisuales.

• Elaborar informes detallados sobre los procesos de cada edición del proyecto CINECIEN.

Eje IV - Dimensión sistemas de ciencia, tecnología e innovación

Fortalecimiento de la integración de los sistemas de ciencia, tecnología e innovación del MERCOSUR, de forma a adecuar y expandir la infraestructura común de laboratorios y centros de referencia y la ampliación del personal calificado en todos los niveles, tanto para la formulación y el gerenciamiento de políticas públicas como para la conducción y la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo.

Programas, proyectos y acciones

Articulación entre las entidades competentes en ciencia, tecnología e innovación

• Fortalecer la articulación entre las entidades competentes del MERCOSUR con vistas al establecimiento del espacio MERCOSUR de integración en ciencia, tecnología e innovación.

• Promover la articulación de entidades, así como identificar las fuentes de financiamiento disponibles, para ampliar la sustentabilidad del PM.

• Promover la construcción y la alimentación de sistemas de información y de indicadores que orienten la formulación de las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación de interés para los Estados Partes.

• Promover la capacitación de personal especializado en la gestión del conocimiento en instituciones públicas y privadas.
Investigación básica

• Fortalecer la competencia de los Estados Partes en los dominios de la investigación básica, tanto en lo referente a la búsqueda de soluciones a problemas científicos fundamentales como a promover la inserción de las actividades científicas de los Estados Partes en el flujo internacional del conocimiento.

2. Governanza del PM y de la RECyT

• Promover la aproximación de la RECyT con la sociedad interesada (ampliación de la discusión de los temas tratados por la RECyT con los actores relevantes de los Sistemas Nacionales de Innovación y mayor transferencia de informaciones a éstos);

• Eficiencia de los procesos de acompañamiento de las actividades;

• Ampliación del campo de acción de la RECyT con mayor poder de decisión política;

• Alineamientos de objetivos entre países participantes; compromiso por parte de los integrantes.

• Formulación de indicadores de la RECyT con vistas a auxiliar en los procesos gerenciales, en las tomas de decisión y en los procesos de articulación de los Estados Partes, tales como:

a) Indicadores de gestión de las actividades de la RECyT

b) Indicadores de los proyectos ejecutados en el ámbito de la RECyT

c) Indicadores sobre lineamiento de la RECyT con el Programa Marco

APÉNDICE II

Criterios para la Creación de Centros de Excelencia MERCOSUR

Objetivo

Los Centros de Excelencia del MERCOSUR deberán poseer carácter colaborativo e integrador entre los Estados Partes, ser un centro focal de una red, reunir investigadores de diferentes países e instituciones que dividen laboratorios, equipos y fuentes de financiamiento. Crear un entorno tecnológico que envuelva agentes a escala continental, especialmente en el MERCOSUR y en América Latina. Deberá también estructurar un conjunto de acciones e inversiones estratégicas entre los Estados Partes. Por medio de los centros, serán establecidas estrategias articuladas entre los diferentes sectores productivos, académicos y gubernamentales de los Estados Partes en un programa común de trabajo en un área de CTI considerada estratégica para la región.

El Centro de Excelencia tendrá como objetivo la formación de recursos humanos de alto nivel, con conocimiento para fines educativos, de investigación y de desarrollo tecnológico, generar resultados en investigación, desarrollo e innovación, nuevos conocimientos aplicables y relevantes para el desarrollo productivo de la región.

Objetivos Específicos

• Generar y diseminar conocimiento sobre la más avanzada tecnología de las diversas áreas del conocimiento;

• Realizar investigación básica y aplicada en las diversas áreas del conocimiento, en asociación con Universidades y Centros de Investigación Internacionales;

• Ofertar cursos y entrenamiento para entidades académicas y empresariales, altamente especializados;

• Estimular la creación y el apoyo a pequeñas empresas con perfil tecnológico.

• Estimular la fabricación en pequeña escala (prototipos) especialmente aquellos incorporados a los productos de ingeniería local;

• Capacitar a las entidades académicas y empresariales, agregando tecnología a sus productos;

• Establecer intercambio de investigadores de alto nivel entre los Estados Partes y entre los sectores académico y productivo de los Estados.

Criterios y Requisitos de Carácter estratégico para la constitución del Centro de Excelencia MERCOSUR.

Para que la RECyT analice las propuestas de apoyo a la creación de Centros de Excelencia MERCOSUR, deberá comprobarse que el mismo atiende a su totalidad o en parte a los criterios mencionados, garantizando así el mantenimiento de los patrones de calidad y las actividades mínimas y de infraestructura que un Centro MERCOSUR debe cumplir:

• Tener como misión la posibilidad de transformar de forma profunda el ambiente de innovación en el MERCOSUR proporcionando de hecho un cambio en el estado del tema propuesto para actividad del centro;

• Hacer foco en el desarrollo y la industrialización de tecnologías y en la atracción y concentración de nuevos emprendimientos estratégicos;

• Presentar asociaciones entre Gobierno, Empresas, Centros de Investigaciones y Universidades con al menos 3 Estados Partes.

• Tener como propósito posibilitar que desarrollos académicos y de innovación industrial puedan usufructuar el ciclo completo desde la I&D hasta la prototipación en la etapa de pre-industrialización de nuevas tecnologías;

• Tener actividades de formación continua de recursos humanos. Atraer y formar recursos humanos, generando capital intelectual regional;

• Tener como propósito desarrollar la masa crítica y el intercambio de investigadores de alto nivel con fuerte integración de I&D y sectores productivos regionales;

• Promover la transferencia de tecnologías y “saber hacer” para empresas, a través de la educación y el entrenamiento del personal;

• Preparar a los líderes de las tecnologías del futuro;

• Ser una institución abierta al uso de empresas, grupos de investigación e instituciones públicas y privadas, destinada al desarrollo, prototipaje y fabricación en escala piloto;

• Crear y articular en un ambiente tecnológico que involucre agentes en escala regional y continental;

• Permitir el acceso a un conjunto completo y centralizado de equipamientos y técnicas, o sea, a la cadena de tecnologías y procesos;

• Estimular y viabilizar la interacción y el trabajo cooperativo entre Instituciones de C&T y Empresas con efectiva transferencia de conocimiento y tecnología;

• Ser un polo de atracción, concentración y creación de proyectos y talentos del MERCOSUR;

• Liderar ventajas competitivas en alta tecnología;

• Ser referencia en importantes tecnologías emergentes;

• Mantener conexión con los laboratorios e instituciones de P,D&I de otros países fuera del MERCOSUR, en particular de los países que tienen un liderazgo bien establecido en ciencia, tecnología e innovación.

• Facilitar y estimular la colaboración multidisciplinaria entre Universidades, Centros de C&T y Empresas.

• Promover la generación y atracción de negocios y empresas de alta tecnología que utilicen, o que irán a utilizar alta tecnología en las más diversas áreas;


• Viabilizar el desarrollo de pruebas de conceptos y nuevos productos de alta tecnología con los recursos usualmente disponibles en publicaciones y en agencias de fomento internacionales.

Criterios y Requisitos de Carácter operacional y de infraestructura:

• Tener preferencialmente funcionarios e investigadores propios del Centro de diferentes nacionalidades del MERCOSUR.

• Estar ubicado en un lugar que ya tenga una competencia establecida en el área de la propuesta con un ambiente activo tanto de actividades académicas como empresariales y de servicios.

• Tener equipamientos, técnicas e infraestructura de apoyo a la disposición de usuarios mediante el pago (subsidiado) por el uso, viabilizando que proyectos complejos sean realizados con los recursos disponibles.

• Estar ubicado en un lugar de fácil acceso y con buena infraestructura para recibir flujo constante de usuarios.

• Las propuestas de creación o apoyo a Centros de Excelencia MERCOSUR deben presentar un plan de negocios detallado que justifique plenamente la necesidad de su creación, los impactos científicos, tecnológicos y económicos del centro, detalle de los costos de implantación y operación, cronogramas y viabilidad técnica y científica, además de indicar estrategias para la producción de prototipos no involucrados.

• Presentar un modelo detallado de gerenciamiento, financiamiento, sustentabilidad y asociaciones.

• Complementarse con otros centros y laboratorios de al menos 3 Estados Partes del MERCOSUR y agregar novedades.

• Identificar laboratorios, instituciones e industrias que participen del Centro de Excelencia.

• La RECyT podrá auxiliar en la identificación de socios para la institución central de la Red.

• Después de recibir la propuesta de creación de un Centro de Excelencia MERCOSUR, la RECyT consultará especialistas en el área definida para determinar la calidad académica de su constitución, el modelo detallado de gerenciamiento, financiamiento, sustentabilidad, impacto en la formación de recursos humanos e impacto en el desarrollo de la región.

APÉNDICE III

Procedimiento para la presentación de proyectos a la RECYT

1. La RECYT recibirá propuestas de proyectos de cooperación en CTI a través de cualquiera de sus Coordinaciones Nacionales en cualquier momento del año. Las mismas serán evaluadas en la siguiente reunión.

2. Los proyectos de cooperación científica, tecnológica e innovación deberán contribuir para la integración de la región, así como para el desarrollo científico, tecnológico e innovador.

3. Para ser considerados, los proyectos deberán incluir la participación de por lo menos 3 de los Estados Partes, y contar, al menos con la siguiente información:

- países participantes y sus respectivas unidades ejecutoras

- objetivos

- justificación

- cronograma de ejecución

- presupuesto

- fuente de financiamiento

- resultados/impactos esperados

4. Los representantes del proyecto podrán ser invitados a presentarlos en las reuniones de las comisiones o de coordinación de la RECYT. La participación en las reuniones será de responsabilidad de los representantes. En caso de no ser ello posible, podrán enviar una presentación para ser entregada a los miembros de la RECYT.

5. Los representantes de la RECYT podrán solicitar a los candidatos todas las aclaraciones sobre la propuesta, a fin de evaluar la pertinencia del proyecto.

6. La aprobación deberá ser por consenso de los Estados Partes y este consenso deberá estar manifiesto en el Acta de la RECyT.

7. Después de aprobado la RECyT deberá indicar los responsables de la conducción del proyecto en el ámbito de las comisiones o indicar un grupo Ad Hoc.

8. En caso en que se realicen sugerencias de modificaciones u observaciones, el GCI devolverá el perfil de proyecto a la RECyT para que efectúe los ajustes pertinentes.

9. Una vez aprobado el perfil por el GCI, este lo elevará a consideración del GMC.

10. Una vez aprobado el perfil de proyecto por el GMC, el GCI trabajará en conjunto con la RECyT en la elaboración del documento del proyecto definitivo que posteriormente será elevado a la consideración final del GMC. Una vez que esté identificada la fuente o fuentes de financiamiento para el mismo.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 45/14

PLAN DE ACCIÓN DE LA REUNIÓN DE AUTORIDADES SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS PARA EL PERÍODO 2015-2017

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Integración Cultural y las Decisiones Nº 12/11 y 14/14 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario profundizar la dimensión social en el proceso de integración en el MERCOSUR con una mirada integral e inclusiva de todas las personas que habitan el bloque.

Que esta mirada debe incluir, entre otros, a los diversos pueblos indígenas del MERCOSUR, respetando y revalorizando sus particularidades, saberes y acervo cultural.

Que por Decisión CMC N° 14/14 fue creada la Reunión de Autoridades sobre Pueblos Indígenas (RAPIM).

Que la mencionada Decisión encomendó a la RAPIM la elaboración de un Plan de Acción.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el Plan de Acción de la Reunión de Autoridades sobre Pueblos Indígenas para el período 2015-2017, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

PLAN DE ACCIÓN DE LA REUNIÓN DE AUTORIDADES SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS PARA EL PERÍODO 2015-2017

El presente Plan de Acción se compone de seis ejes fundamentales que contemplan objetivos y acciones para la elaboración de un Plan de Acción bianual para los Pueblos Indígenas del MERCOSUR, dando prioridad a las actividades en zonas de frontera. Dichos ejes se encuadran en los siguientes lineamientos transversales:

- Rol fundamental del estado en la garantía, acceso pleno e implementación de sus derechos

- Defensa de los recursos naturales

- Perspectiva de derechos humanos y derechos colectivos de los pueblos indígenas

- Respeto de la diversidad e interculturalidad y pluriculturalidad

- Abordaje integral de las políticas públicas

- Participación, consulta y cooperación con los pueblos indígenas

- Enfoque territorial

- Perspectiva de género y generacional

- Cooperación internacional horizontal sin condicionamientos

Eje temático 1: Acceso, goce y ejercicio pleno de sus Derechos Humanos individuales y colectivos (Sociales, Políticos, Territoriales, Ambientales, Económicos y Culturales)

Objetivo I

Garantizar el conocimiento y difusión a los Pueblos Indígenas del MERCOSUR de todos sus Derechos reconocidos por nuestras legislaciones y por nuestros países a nivel internacional.

Acciones:

- Promover acciones de información y formación de indígenas sobre sus derechos a través de talleres, reuniones, cursos, seminarios y procesos de capacitación de multiplicadores, entre otras posibilidades, especialmente en las zonas fronterizas

- Realización de material MERCOSUR (folletos, cuadernillos, comunicación radial, audiovisual bilingüe, etc.)

Objetivo II

Garantizar el acceso y ejercicio pleno a los Pueblos Indígenas del MERCOSUR de todos sus Derechos, reconocidos por nuestras legislaciones y por nuestros países a nivel internacional.

Acciones:

- Generar protocolos comunes para sensibilizar y capacitar a los distintos actores públicos y privados sobre el respeto de los derechos de los pueblos indígenas, en base a las normas nacionales e internacionales vigentes, teniendo en cuenta en cada intervención la diversidad cultural, la cosmovisión e idiosincrasia de los pueblos indígenas.

Objetivo III

- Garantizar el reconocimiento a la tenencia y la protección de las Tierras de los pueblos y comunidades indígenas, teniendo en cuenta su sustentabilidad cultural y ambiental.

Acciones:

- Realizar una sistematización sobre el marco normativo vigente en cada uno de los países sobre el régimen de identificación, posesión, protección y propiedad de Tierras de los pueblos y comunidades indígenas.

- Elaboración de un Plan de Acción conjunto para la conservación territorial y protección de derechos, en particular los sociales, en las Tierras de Comunidades Indígenas en zonas de frontera.

Objetivo IV

- Reconocer la movilidad tradicional de los pueblos indígenas en las zonas de frontera, analizando posibilidades y criterios para su facilitación y pleno ejercicio.

Acciones:

-Intercambiar experiencias de las políticas de acceso al registro civil y de identificación de los pueblos indígenas en las zonas de fronteras.

Análisis y diagnóstico de la dinámica en pueblos y comunidades indígenas en zonas de frontera sobre la base de sus costumbres, problemáticas y necesidades en torno a su movilidad.

Eje Temático 2: Participación Indígena

Objetivo V

Promoción de estrategias regionales de consulta y participación indígena, en el marco del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas.

Acciones:

- Identificar y sistematizar los ámbitos y los actores de la participación, su marco normativo, características de su conformación y funcionamiento, etc., de cada uno de los Estados.

- Fortalecimiento de las instancias nacionales de participación indígena a través de la cooperación horizontal sin condicionamientos.

- Generar un instrumento regional, con una metodología y criterios comunes, tendiente a facilitar la conformación de instancias de consulta y participación indígena.

Eje Temático 3: Construcción de consensos Regionales ante Foros Internacionales sobre el tema Indígena

Objetivo VI

Generar posiciones comunes a nivel regional ante foros internacionales que aborden la temática indígena, particularmente en los casos en que las temáticas afecten a pueblos indígenas en zonas de frontera.

Acciones:

- Incluir en la agenda semestral del MERCOSUR INDÍGENA, el análisis e intercambio de posiciones y construcción de propuestas en torno a los documentos que estén en la agenda de los principales mecanismos internacionales.

- Abordar las miradas, posiciones y perspectivas de los países a los efectos de arribar a consensos regionales y propuestas comunes en torno al cumplimiento de compromisos y retos internacionales que se relacionan con la protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas.

Eje Temático 4: Cultura y Saberes ancestrales de los Pueblos Indígenas

Objetivo VII

Fortalecimiento, difusión, valorización y revitalización de las culturas, lenguas, idiomas, conocimientos de los pueblos indígenas del MERCOSUR.

Acciones:

- Diseñar estrategias de promoción y apoyo a las iniciativas de comunicación comunitaria regional de los pueblos indígenas, especialmente en las zonas de frontera.

- Diseñar estrategias que permitan rescatar, valorizar y visualizar a través de publicaciones, cortos audiovisuales, campañas gráficas, etc., el aporte de la cultura y los saberes de los pueblos indígenas (medicinas, alimentos, educación, producción, expresiones culturales y artísticas, etc.).

- Incorporar el criterio de interculturalidad en la formulación e implementación de políticas públicas regionales para toda la población.

- Promover actividades de intercambio cultural entre los pueblos indígenas del MERCOSUR, especialmente en las regiones fronterizas.

Eje Temático 5: Prácticas y Productos Tradicionales Sustentables

Objetivo VIII

Intercambio y valorización de actividades, prácticas y productos tradicionales sustentables respetando el derecho colectivo de la propiedad intelectual de los pueblos indígenas.

Acciones:

- Identificar y geo-referenciar las actividades socio-productivas y avances tecnológicos comunes de pueblos indígenas en zonas de frontera en el marco de la seguridad y soberanía alimentaria y nutricional, acceso al agua potable y saneamiento, así como también el agua para riego.

- Generar espacios de intercambio regional de buenas prácticas para el mutuo conocimiento de las actividades, productos y servicios, así como métodos de producción entre pueblos indígenas, en la preservación de las semillas nativas y prácticas de gestión del agua.

Eje Temático 6: Fortalecimiento Institucional del MERCOSUR INDÍGENA

Objetivo IX

Generar una institucionalidad adecuada y dinámica que permita visibilizar al MERCOSUR INDÍGENA como el espacio de referencia a escala regional y en particular de los Pueblos Indígenas del MERCOSUR.

Acciones:

- Organizar en cada Estado del MERCOSUR la Sección Nacional de la RAPIM, con participación de representantes de las comunidades y pueblos indígenas.

- Institucionalizar una Reunión Preparatoria de la RAPIM, con carácter semestral, encargada de generar los documentos y la agenda de trabajo de la reunión de Autoridades.

- Consensuar un Reglamento Operativo de la RAPIM, contemplando sus distintas reuniones, periodicidad de las mismas, funciones, conformación y metodología de trabajo, entre otras cuestiones.

- Generar una plataforma virtual de la RAPIM que pueda facilitar el acceso a los documentos que se generen en este espacio, como así también información relevante del MERCOSUR INDÍGENA, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad para los Pueblos Indígenas.

- Promover la coordinación y la cooperación entre la RAPIM y otras instancias del MERCOSUR en temas relacionados con la protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 46/14

PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS ASOCIADOS EN ACTIVIDADES DE FONDOS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la participación de los Estados Asociados en la dinámica del proceso de integración ha venido experimentando un importante crecimiento.

Que los Fondos creados en el MERCOSUR son un ámbito propicio para la realización de actividades conjuntas con los Estados Asociados en áreas de interés común.

Que es necesario definir las condiciones relativas a la participación de los Estados Asociados en dichas actividades.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Los Estados Asociados podrán participar en la realización de actividades en áreas de interés común a ser desarrolladas por Fondos del MERCOSUR.

A tal fin, los Estados Asociados interesados presentarán la solicitud ante el órgano del MERCOSUR competente en la materia objeto del Fondo, para su consideración y eventual elevación al CMC.

La presente Decisión no será aplicable al Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Art. 2 - Salvo decisión en contrario del Consejo del Mercado Común, la participación de los Estados Asociados en el diseño, programación y/o ejecución de dichas actividades comprenderá la realización de aportes, en los términos que a tal efecto establezca el respectivo Acuerdo contemplado en el artículo 3 de la presente Decisión.

En el caso que los Estados Asociados realicen aportes financieros, éstos serán adicionales a los que realizan los Estados Partes para conformar cada Fondo en virtud de la normativa aplicable.

Art. 3 - Los aspectos relativos al alcance de la participación de los Estados Asociados en actividades de los Fondos del MERCOSUR, incluyendo los derechos y obligaciones derivados de la misma, serán formalizados mediante la suscripción de un acuerdo entre éstos y el MERCOSUR.

Art. 4 - Instruir al GMC a elaborar un texto modelo de Acuerdo a ser celebrado entre el MERCOSUR y un Estado Asociado interesado en participar en actividades de los Fondos del MERCOSUR en el marco de la presente Decisión, teniendo en cuenta que los acuerdos que sean efectivamente suscriptos deberán contemplar las condiciones y actividades de dicha participación.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

MERCOSUR/CMC/DEC N° 47/14

LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA COMUNICACIONAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 155/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Reunión Especializada de Comunicación Social fue creada con el objetivo de promover la realización de actividades conjuntas tendientes a una mayor coordinación en el plano informativo, de prensa y difusión del proceso de integración regional.

Que resulta necesario contar con una política comunicacional del MERCOSUR para lograr una mayor visibilidad y conocimiento del proceso de integración en la opinión pública tanto en los Estados Partes como al exterior del bloque.

Que, a dichos fines, es indispensable establecer pautas y lineamientos para promover la comunicación del MERCOSUR con el objetivo de fortalecer la integración regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar los “Lineamientos de Política Comunicacional del MERCOSUR”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA COMUNICACIÓNAL DEL MERCOSUR

Preámbulo

La definición de una política comunicacional para el MERCOSUR resulta de vital importancia en el particular momento político e histórico que vive América Latina. Constituye un instrumento fundamental para posicionar al bloque como actor global, destacando sus características y potencialidades particulares y valorando la diversidad cultural y la pluralidad linguística de nuestros pueblos.

La Política Comunicacional del MERCOSUR debe contribuir al fortalecimiento de su identidad, en línea con las prioridades definidas por los Jefes de Estado, con miras a la plena integración regional.

La meta institucional debe estar dirigida a informar, sensibilizar y generar adhesión y pertenencia de la ciudadanía a los principios fundamentales de paz, desarrollo y defensa de la democracia.

La Política Comunicacional del MERCOSUR debe reconocer la comunicación y la libertad de expresión como un derecho humano, tanto individual como colectivo. Además de garantizar el derecho al acceso a la información libre y plural sobre el bloque a la ciudadanía del MERCOSUR.

La comunicación pública y otros medios de comunicación social, son de una importancia sustantiva para el desarrollo de nuestros pueblos y parte de la dinámica de intercambio cultural del MERCOSUR.

La Política Comunicacional del MERCOSUR reconoce la importancia de promover el intercambio de contenidos, experiencias y tecnologías, teniendo en cuenta las asimetrías entre los medios públicos de los Estados Partes.

1- Objetivos Generales

1. Establecer los lineamientos generales y específicos para la implementación de una política de comunicación e información integral del MERCOSUR, para informar y sensibilizar a la ciudadanía de los Estados Partes sobre las acciones y beneficios de la integración, reflejando la diversidad y riqueza de cada una de nuestras sociedades y territorios, proyectándose como región hacia el mundo.

2. Articular con los órganos y foros de la Estructura Institucional del MERCOSUR para la divulgación e información al público de sus actividades, facilitando el abordaje y la construcción de agendas.

2- Objetivos Específicos:

1. Organizar, procesar y circular la información sobre el MERCOSUR entre las autoridades y la ciudadanía, relativa a sus acciones, funcionamiento, composición, actividades, valor estratégico y resultados permanentes del proceso de integración de nuestros países.

2. Responder a las necesidades de los pueblos con acciones comunicacionales que reflejen el acceso a la información como un derecho humano.

3. Promover la divulgación periodística y constituirse en referente informativo para los medios de comunicación.


4. Coordinar los instrumentos y herramientas de comunicación y divulgación existentes en la institucionalidad del proceso de integración regional, a través de un plan de comunicación del MERCOSUR.

5. Abordar al público regional y global utilizando diferentes plataformas gráficas, audiovisuales y digitales, redes y tecnologías, articuladas entre sí.

6. Generar mecanismos ágiles de circulación de la información entre los actores institucionales a los efectos de promover su difusión.

7. Mantener un equipo estable y dinámico que garantice un flujo constante de información de primera mano y la creación y mantenimiento de una base de datos de medios, líderes de opinión, organismos, instituciones y actores sociales.

8. Articular con los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR vinculados a la dimensión social a los efectos de producir y difundir contenidos.

9. Concebir mecanismos de evaluación, medición y sistematización de la comunicación y de la información pública del MERCOSUR.

10. Estimular la producción audiovisual, sonora y gráfica conjunta al interior del MERCOSUR sobre la cultura y la historia de nuestros países.

3- Modalidades

La Política Comunicacional estará dirigida a un público dividido en cuatro categorías de acuerdo con un criterio territorial y según se trate de un mensaje masivo o focalizado:

• Intra MERCOSUR masivo: ciudadanía de los Estados Partes del MERCOSUR y medios masivos.

• Intra MERCOSUR focalizado: sectores nacionales formadores de opinión (academias, organizaciones sociales, empresas, prensa temática, agencias de noticias).

• Extra MERCOSUR masivo: ciudadanía extranjera, organismos internacionales, medios internacionales masivos, etc.

• Extra MERCOSUR focalizado: sectores externos formadores de opinión (agencias técnicas gubernamentales de terceros países, academias, organizaciones sociales, prensa temática)

4- Pautas para que los órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR elaboren sus propuestas de comunicación.

• La política de comunicación del MERCOSUR se centrará en los acuerdos que impliquen un avance y profundización de la integración en la región.

• Los temas que involucren a los Estados Partes serán comunicados con el previo consentimiento de los mismos.

• Los temas objeto de negociación serán comunicados una vez concluidos.

5- Las acciones de comunicación del MERCOSUR versarán, entre otros, sobre los siguientes temas:

• Actividades MERCOSUR

• Noticias de los países vinculadas a MERCOSUR

• Informes sobre temas específicos

• Normativa

• FOCEM

• Proyectos de Cooperación Internacional

• La dimensión cultural y social

• Agenda de la PPT

• Declaraciones y Comunicados del MERCOSUR y de los Estados Partes sobre el bloque u otro país del MERCOSUR.

• Logros y avances en temas relevantes.

6- Instrumentos de Comunicación: Medios de la Política Comunicacional del MERCOSUR

La Política Comunicacional del MERCOSUR deberá tener en cuenta todos los medios, instrumentos y recursos de comunicación disponibles, contemplando las siguientes funciones básicas: información, producción de contenidos e intercambio entre los países con miras, entre otros objetivos, al desarrollo y capacitación de los recursos técnicos y humanos.

• Medios masivos (radio, TV, gráfica)

• Radios y emisoras de TV públicas

• Publicaciones periódicas

• Folletos

• Premios y concursos

• Boletines electrónicos

• Redes sociales (nivel institucional)

• Canal institucional web

• Blog / revista digital

• Talleres y encuentros con periodistas

• Informes, dossiers, alertas

• Campañas de publicidad o sensibilización

• Portal web

• Producción y coproducción de contenidos

• Intercambio de experiencias y capacitación

• Radio digital

• Experiencias de otros medios de comunicación social.

“El Acta de la XLVII Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común (CMC), realizada el día 16 de diciembre de 2014 en la ciudad de Paraná y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”

Ing. MARCELO O. MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del MERCOSUR.

e. 07/08/2015 N° 132131/15 v. 07/08/2015