MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decisión Administrativa 607/2015

Decreto Nº 2345/2008. Modificación.

Bs. As., 30/07/2015

VISTO el Expediente JGM N° 0003069/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Artículo 81 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014), el Decreto N° 2.345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Nros. 1.318 del 29 de agosto de 2011, 485 del 2 de mayo de 2013 y 1.254 del 4 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se aprobó el régimen de contratación de personas para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales y con término estimable que complementen la gestión de cada jurisdicción o entidad.

Que por el Artículo 5° del Decreto N° 1.254 del 4 de agosto de 2014, se estableció que “...al comienzo de cada ejercicio fiscal el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer la actualización de los honorarios de los consultores profesionales y de las personas que prestan servicios de asistencia administrativa en el marco de convenios de cooperación técnica con financiamiento externo, bilateral o multilateral y a los administrados por organismos internacionales. En tal caso el Jefe de Gabinete de Ministros establecerá la grilla de honorarios de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo debiendo tomar intervención la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS”.

Que se ha considerado conveniente disponer en consecuencia respecto de los referidos honorarios de manera de mantener un adecuado equilibrio.

Que han tomado la intervención que les compete la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 5° del Decreto N° 1.254/14.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Establécese a partir del 1 de enero de 2015 la Grilla de Honorarios correspondiente al Anexo 2 del Artículo 7° del Anexo I al Decreto N° 2.345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, según se detalla en el Anexo I a la presente medida.

Art. 2° — Establécese a partir del 1 de enero de 2015 la Grilla de Honorarios del Anexo II del Decreto N° 2.345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, según se detalla en el Anexo II adjunto a la presente medida.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

ANEXO I

HONORARIOS (En pesos)



ANEXO II

HONORARIOS APLICABLES EXCLUSIVAMENTE A LOS CONTRATOS DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA EN EL MARCO DE CONVENIOS PARA PROYECTOS O PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL (en PESOS)