MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 31/2015
Mendoza, 30/07/2015
VISTO el Expediente N° S93-0005451/2015 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566,
las Resoluciones Nros. C.18 de fecha 17 de julio de 2008, C.19 de fecha
30 de julio de 2008 y C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 establece
que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de
aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la
prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que la Resolución N° C.18 de fecha 17 de julio de 2008 establece que
las Declaraciones Juradas requeridas por este Organismo a los
inscriptos de la industria alcoholera, deberán ser presentadas a través
del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.
Que la Resolución N° C.19 de fecha 30 de julio de 2008 establece el
Libro Oficial de Hojas Móviles de Movimientos de Alcoholes,
confeccionado por medios informáticos.
Que el citado libro se conforma por las Declaraciones Juradas Mensuales
de Movimientos de Alcoholes que deben transmitir los inscriptos en este
rubro del INV, con un vencimiento de hasta el día 10 del mes siguiente
al que se declara.
Que la Resolución N° C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009, define como
Anhidradoras a los locales destinados a la destilación, deshidratación
o almacenaje de alcohol anhidro destinado a la mezcla con naftas para
la obtención de biocombustibles.
Que la precitada resolución establece en su Punto 9°, que los
responsables de las anhidradoras, deberán también transmitir una
información semanal de los egresos de alcohol anhidro con destino a
empresas petroleras para su mezcla con naftas y una información mensual
hasta el día 10 del mes siguiente, de los distintos movimientos
producidos en el establecimiento.
Que esta metodología de transmisión de la información no es la más
adecuada, por cuanto se trata de movimientos ocurridos en un período de
tiempo pasado.
Que el objetivo de este Instituto, es contar con información más
detallada y en tiempo real, de los distintos movimientos que se
producen en los inscriptos de alcoholes, y de esa manera poder
diagramar de una forma más eficiente las tareas de fiscalización,
inherentes a la producción, circulación, fraccionamiento y
comercialización del alcohol etílico y metanol.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 1.306/08.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Homológase, el Módulo correspondiente al Sistema de Alcoholes que
forma parte del Sistema de Declaraciones Juradas en Línea del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
2° — Déjase sin efecto a partir del 1 de agosto de 2015, el Libro
Oficial de Hojas Móviles de Movimiento de Alcoholes confeccionado por
medio informático aprobado por la Resolución N° C.19 de fecha 30 de
julio de 2008, el que será reemplazado por el Sistema de Declaraciones
Juradas de Alcoholes en Línea que se instituye por la presente
resolución que será además del instrumento oficial donde constarán
“Intervenciones, “Desintervenciones”, “Derrames” e “Inventarios
Oficiales”, la herramienta para la confrontación de saldos con
existencias reales inventariadas, conforme las pautas establecidas en
los Anexos II y III de la presente norma.
3° — Los inscriptos deberán, a través de este Sistema de Declaraciones
Juradas en Línea, transmitir de manera diaria los distintos movimientos
de alcoholes que se produzcan en sus establecimientos, el cual dará
comienzo con el Alta de Inicio de Existencias (INIC), que deberá ser
transmitida hasta el día 20 de agosto del corriente año, vencido este
plazo esta será considera como Fuera de Término.
Para el cumplimiento de este punto, deberán utilizar las instrucciones
impartidas a través del Manual del Usuario que como Anexo I forma parte
de la presente resolución.
4° — Este Sistema de Declaraciones Juradas en Línea, estará disponible
a través de la página web del INV en el link DDJJ Online, y el acceso
al mismo se hará utilizando los usuarios y claves de acceso
oportunamente entregadas.
5° — La Declaración Jurada Mensual a presentar, correspondiente a los
movimientos ocurridos en el establecimiento durante el mes de julio del
corriente año, deberá hacerse y transmitirse a través del anterior
Sistema, hasta el día DIEZ (10) del mes de agosto de 2015.
6° — Derógase el Punto 1° de la Resolución N° C. 19 de fecha 30 de
julio de 2008 y el Punto 9° de la Resolución N° C.37 de fecha 1 de
diciembre de 2009.
7° — Los incumplimientos a lo establecido en la presente norma, serán
considerados en infracción al Artículo 29, inciso f) de la Ley Nacional
de Alcoholes N° 24.566.
8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/08/2015 N° 133421/15 v. 10/08/2015
Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)