MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 356/2015

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el Expediente N° S05:0059768/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal.

Que los pequeños rumiantes y camélidos sudamericanos son especies relevantes a nivel productivo y económico en la REPÚBLICA ARGENTINA, especialmente importante en Agricultura Familiar, sumando además el impacto de sus enfermedades en la salud animal y humana.

Que, atento a lo expuesto, es esencial formalizar un programa para estas especies en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a fin de otorgar un marco legal y la continuidad en el abordaje de las problemáticas sanitarias de estas especies.

Que es importante incorporar a profesionales veterinarios acreditados para obtener una cobertura nacional con sus aportes de asesoramiento al productor en sanidad animal, especialmente en lo concerniente a la salud pública.

Que resulta de interés para el Organismo atender las especies de rumiantes menores por ser fuente de alimentación de poblaciones humanas en condiciones de vulnerabilidad y, por lo tanto, expuestas a enfermedades zoonóticas.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Programación Sanitaria se han expedido favorablemente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — PROGRAMA DE ENFERMEDADES DE LOS PEQUEÑOS RUMIANTES. Se crea el Programa de Enfermedades de los Pequeños Rumiantes y Camélidos Sudamericanos en el ámbito de la Dirección de Programación Sanitaria dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2° — OBJETIVOS DEL PROGRAMA. Este programa tiene los siguientes objetivos:

Inciso a) Elevar el nivel sanitario de las producciones ovina, caprina y de camélidos sudamericanos para facilitar el comercio exterior y establecer los requisitos sanitarios del mercado interno para la libre circulación de animales.

Inciso b) Propiciar la participación activa y responsable de los criadores, ganaderos e industrias relacionadas con el sector.

Inciso c) Incrementar la productividad por disminución o ausencia del impacto negativo que producen las distintas enfermedades de estas especies.

Inciso d) Detectar en forma precoz los posibles cambios en la situación sanitaria del sector.

Inciso e) Disminuir y evitar el contagio de enfermedades zoonóticas relacionadas a ovinos, caprinos y camélidos sudamericanos, en la población humana.

ARTÍCULO 3° — COMISIÓN TÉCNICA DEL PROGRAMA. Se crea la Comisión Técnica Nacional del Programa de las Enfermedades de los Pequeños Rumiantes y Camélidos Sudamericanos, la que tendrá carácter recomendatorio no vinculante y/o decisorio sobre los programas sanitarios que implementa el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4° — PARTICIPANTES DE LA COMISIÓN TÉCNICA. Dicha comisión estará conformada por los representantes de las entidades públicas y privadas, incluyendo las instituciones científicas y universitarias, entre otras:

Inciso a) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Inciso b) Dirección de Ganadería del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Inciso c) Coordinación de las Leyes Caprina y Ovina del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Inciso d) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).

Inciso e) Asociaciones de Productores de Ovinos, Caprinos y Camélidos Sudamericanos.

Inciso f) Cámara de la Industria Frigorífica de la Carne Ovina y Caprina.

Inciso g) Cámara Argentina de Productos Veterinarios.

Inciso h) Federación Veterinaria Argentina.

Inciso i) SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Inciso j) Representantes de las Direcciones de Ganaderías Provinciales.

Inciso k) Representantes de las Facultades de Veterinarias.

ARTÍCULO 5° — FUNCIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA. La Comisión Técnica tendrá las siguientes funciones:

Inciso a) PLANES LOCALES. Propiciar con los gobiernos provinciales, a través de sus Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS), la elaboración de planes superadores de control y erradicación, y el fortalecimiento de programas sanitarios vigentes y que a futuro se crearán en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, concernientes a los ovinos, caprinos y camélidos sudamericanos, teniendo en consideración las particularidades socio-productivas de su región.

Inciso b) Cooperar y brindar apoyo a todas las acciones derivadas de la ejecución de los planes sanitarios vigentes y que a futuro se crearán en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA.

Inciso c) Proponer correcciones a las diferentes normativas en lo que hace a las enfermedades de los ovinos, caprinos y camélidos sudamericanos.

Inciso d) Promover la capacitación técnica para productores, técnicos y profesionales.

Inciso e) Promover y participar en la difusión del contenido y de los objetivos de las propuestas y acciones referidas al programa.

Inciso f) Promover los convenios que se consideren convenientes al desarrollo de los programas y planes a implementar.

Inciso g) Promover una legislación que regule la obligatoriedad y cumplimiento de medidas colectivas, derechos, sanciones y aspectos jurídicos que contribuyan a asegurar la continuidad del Programa de Enfermedades de los Pequeños Rumiantes y Camélidos Sudamericanos.

Inciso h) Propender a la vinculación con organismos y programas que se lleven a cabo en otros países.

ARTÍCULO 6° — FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA.

Inciso a) La comisión será coordinada por el Director Nacional de Sanidad Animal o la persona en quien éste delegue tal función.

Inciso b) Cada entidad o institución participante deberá designar de manera formal UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente para participar en las reuniones. Los cambios en las designaciones podrán hacerse cada vez que las instituciones lo consideren necesario, previo envío de nota formal al Director Nacional de Sanidad Animal del SENASA.

Inciso c) La comisión celebrará DOS (2) reuniones ordinarias por año, siendo convocadas con al menos UN (1) mes de antelación mediante comunicación escrita y digital en la cual se incluirá el orden del día. La realización de reuniones extraordinarias estará sujeta a la solicitud de cualquiera de los participantes y a la necesidad técnica emergente.

Inciso d) La comisión trabajará por consenso y emitirá recomendaciones técnicas no vinculantes y/o decisorias al programa en relación con los temas planteados.

Inciso e) Todos los miembros de la comisión desempeñarán sus cargos en forma ad honorem.

ARTÍCULO 7° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 2a Rumiantes Menores y Camélidos Sudamericanos del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 8° — La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 10/08/2015 N° 133314/15 v. 10/08/2015