MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 356/2015
Bs. As., 04/08/2015
VISTO el Expediente N° S05:0059768/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 asigna al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la responsabilidad de
ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad
animal.
Que los pequeños rumiantes y camélidos sudamericanos son especies
relevantes a nivel productivo y económico en la REPÚBLICA ARGENTINA,
especialmente importante en Agricultura Familiar, sumando además el
impacto de sus enfermedades en la salud animal y humana.
Que, atento a lo expuesto, es esencial formalizar un programa para
estas especies en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal,
a fin de otorgar un marco legal y la continuidad en el abordaje de las
problemáticas sanitarias de estas especies.
Que es importante incorporar a profesionales veterinarios acreditados
para obtener una cobertura nacional con sus aportes de asesoramiento al
productor en sanidad animal, especialmente en lo concerniente a la
salud pública.
Que resulta de interés para el Organismo atender las especies de
rumiantes menores por ser fuente de alimentación de poblaciones humanas
en condiciones de vulnerabilidad y, por lo tanto, expuestas a
enfermedades zoonóticas.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Programación Sanitaria se han expedido favorablemente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 8°, incisos e) y f) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — PROGRAMA DE ENFERMEDADES DE LOS PEQUEÑOS RUMIANTES. Se
crea el Programa de Enfermedades de los Pequeños Rumiantes y Camélidos
Sudamericanos en el ámbito de la Dirección de Programación Sanitaria
dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2° — OBJETIVOS DEL PROGRAMA. Este programa tiene los siguientes objetivos:
Inciso a) Elevar el nivel sanitario de las producciones ovina, caprina
y de camélidos sudamericanos para facilitar el comercio exterior y
establecer los requisitos sanitarios del mercado interno para la libre
circulación de animales.
Inciso b) Propiciar la participación activa y responsable de los criadores, ganaderos e industrias relacionadas con el sector.
Inciso c) Incrementar la productividad por disminución o ausencia del
impacto negativo que producen las distintas enfermedades de estas
especies.
Inciso d) Detectar en forma precoz los posibles cambios en la situación sanitaria del sector.
Inciso e) Disminuir y evitar el contagio de enfermedades zoonóticas
relacionadas a ovinos, caprinos y camélidos sudamericanos, en la
población humana.
ARTÍCULO 3° — COMISIÓN TÉCNICA DEL PROGRAMA. Se crea la Comisión
Técnica Nacional del Programa de las Enfermedades de los Pequeños
Rumiantes y Camélidos Sudamericanos, la que tendrá carácter
recomendatorio no vinculante y/o decisorio sobre los programas
sanitarios que implementa el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4° — PARTICIPANTES DE LA COMISIÓN TÉCNICA. Dicha comisión
estará conformada por los representantes de las entidades públicas y
privadas, incluyendo las instituciones científicas y universitarias,
entre otras:
Inciso a) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Inciso b) Dirección de Ganadería del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Inciso c) Coordinación de las Leyes Caprina y Ovina del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Inciso d) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).
Inciso e) Asociaciones de Productores de Ovinos, Caprinos y Camélidos Sudamericanos.
Inciso f) Cámara de la Industria Frigorífica de la Carne Ovina y Caprina.
Inciso g) Cámara Argentina de Productos Veterinarios.
Inciso h) Federación Veterinaria Argentina.
Inciso i) SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Inciso j) Representantes de las Direcciones de Ganaderías Provinciales.
Inciso k) Representantes de las Facultades de Veterinarias.
ARTÍCULO 5° — FUNCIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA. La Comisión Técnica tendrá las siguientes funciones:
Inciso a) PLANES LOCALES. Propiciar con los gobiernos provinciales, a
través de sus Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS), la
elaboración de planes superadores de control y erradicación, y el
fortalecimiento de programas sanitarios vigentes y que a futuro se
crearán en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SENASA, concernientes a los ovinos, caprinos y camélidos sudamericanos,
teniendo en consideración las particularidades socio-productivas de su
región.
Inciso b) Cooperar y brindar apoyo a todas las acciones derivadas de la
ejecución de los planes sanitarios vigentes y que a futuro se crearán
en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA.
Inciso c) Proponer correcciones a las diferentes normativas en lo que
hace a las enfermedades de los ovinos, caprinos y camélidos
sudamericanos.
Inciso d) Promover la capacitación técnica para productores, técnicos y profesionales.
Inciso e) Promover y participar en la difusión del contenido y de los
objetivos de las propuestas y acciones referidas al programa.
Inciso f) Promover los convenios que se consideren convenientes al desarrollo de los programas y planes a implementar.
Inciso g) Promover una legislación que regule la obligatoriedad y
cumplimiento de medidas colectivas, derechos, sanciones y aspectos
jurídicos que contribuyan a asegurar la continuidad del Programa de
Enfermedades de los Pequeños Rumiantes y Camélidos Sudamericanos.
Inciso h) Propender a la vinculación con organismos y programas que se lleven a cabo en otros países.
ARTÍCULO 6° — FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA.
Inciso a) La comisión será coordinada por el Director Nacional de Sanidad Animal o la persona en quien éste delegue tal función.
Inciso b) Cada entidad o institución participante deberá designar de
manera formal UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente para
participar en las reuniones. Los cambios en las designaciones podrán
hacerse cada vez que las instituciones lo consideren necesario, previo
envío de nota formal al Director Nacional de Sanidad Animal del SENASA.
Inciso c) La comisión celebrará DOS (2) reuniones ordinarias por año,
siendo convocadas con al menos UN (1) mes de antelación mediante
comunicación escrita y digital en la cual se incluirá el orden del día.
La realización de reuniones extraordinarias estará sujeta a la
solicitud de cualquiera de los participantes y a la necesidad técnica
emergente.
Inciso d) La comisión trabajará por consenso y emitirá recomendaciones
técnicas no vinculantes y/o decisorias al programa en relación con los
temas planteados.
Inciso e) Todos los miembros de la comisión desempeñarán sus cargos en forma ad honorem.
ARTÍCULO 7° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 2a
Rumiantes Menores y Camélidos Sudamericanos del Índice Temático del
Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del
citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8° — La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 10/08/2015 N° 133314/15 v. 10/08/2015