ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 601/2015

Bs. As., 05/08/2015

VISTO el Expediente N° ANC:0013624/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA adoptó en el año 1994 la regulación europea JAR-VLA como Reglamento de Aeronavegabilidad de la REPÚBLICA ARGENTINA (DNAR) Parte VLA “Aviones muy livianos”, actualmente, REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) Parte VLA “Aviones muy livianos”, con el criterio de crear la categoría VLA (Very Light Aeroplane) para lograr aviones de bajo costo, tanto de fabricación como de operación, de manera de facilitar la formación básica de pilotos civiles, con requisitos de diseño menos exigentes, debido a la simplicidad de las aeronaves y a sus propias limitaciones, pero manteniendo los niveles de seguridad de la Parte 23 de las RAAC.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tenido una clara política consistente en actuar sobre la instrucción de los pilotos, a fin de aumentar los niveles de seguridad en la aviación general, y por tal motivo, considera fundamental en la instrucción de pilotos que éstos adquieran la capacidad y la destreza necesarias para salir de una situación de tirabuzón cuando ésta se produce accidentalmente.

Que si bien las aeronaves certificadas según la Parte VLA tienen prohibida la maniobra de entrada intencional en tirabuzón, por requisito de certificación, este tipo de aeronave debe ser capaz de salir de la situación de tirabuzón, con el uso normal de los mandos del avión ante una entrada no intencional en tirabuzón.

Que esta limitación de operación impide la realización del tirabuzón intencional, aún durante la fase de instrucción. Si bien, se debe comprobar durante los ensayos en vuelo de certificación que una aeronave VLA es capaz de salir de un tirabuzón no intencional, no se deben demostrar todas las características de control de la aeronave y de resistencia estructural en diversas situaciones del tirabuzón que no son las propias de una entrada no intencional.

Que el Departamento de Certificación Aeronáutica de la Dirección de Aeronavegabilidad dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta Administración Nacional, estudió la factibilidad para la incorporación de la categoría utilitaria en la Parte VLA, de manera de permitir la realización de la instrucción básica con aeronaves VLA, incluyendo la práctica de la maniobra de tirabuzón.

Que esta incorporación implica incluir en la Parte VLA de las RAAC requisitos adicionales de maniobra y estructurales.

Que conforme surge de la Resolución ANAC N° 342 de fecha 12 de mayo de 2015 se implementó, con relación a este proyecto, el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento brindó la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, expresaran su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que las dependencias con competencia técnica en la materia, se han expedido en forma favorable a la aprobación del proyecto reseñado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tenido la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto de la Parte VLA de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que, como Anexo, integran la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para su difusión en el ámbito aeronáutico. Cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/08/2015 N° 133773/15 v. 11/08/2015

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)