ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 606/2015
Bs. As., 05/08/2015
VISTO el Expediente N° 0017192/2015 del Registro esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), elaboró el proyecto de actualización y consolidación del
Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (DNAR) Parte
101 - “Globos Cautivos, Barriletes, Cohetes de Aficionados y Globos
Libres No Tripulados”, con las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (RAAC).
Que este proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la
responsabilidad primaria conferida a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) por el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre
de 2007, en materia de revisión y actualización periódica de los
reglamentos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.
Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores
interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y
propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto del proyecto de la Parte 101 de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que, como Anexo,
integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA
(30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente,
los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO)
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario
de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que
surge del Visto de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones
durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración
Nacional, con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7° de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10
a 15 horas.
ARTÍCULO 4° — Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión para llevar el registro de las presentaciones a que hace
referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo
“normaer@anac.gov.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos
en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín
Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de
NOVENTA (90) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a
la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento
Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la
continuación del trámite. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador
Nacional de Aviación Civil.
NOTA: Los Anexos de la presente Resolución podrán ser consultados en la
Página Oficial de la Administración Nacional de Aviación Civil
www.anac.gob.ar - Sección Normativa.
e. 11/08/2015 N° 133769/15 v. 12/08/2015