ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Decreto 1522/2015
Decreto N° 659/1947. Modificación.
Bs. As., 30/07/2015
VISTO la Ley N° 15.930, los Decretos Nros. 659 del 14 de enero de 1947,
sus modificatorios 883 del 25 de enero de 1957 y 1400 del 25 de
noviembre de 1999, la Ley N° 26.939 y el Decreto N° 78 del 20 de enero
de 2000 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° del Decreto N° 659/47, modificado por su similar N°
1400/99 dispone que dentro de los tres primeros meses de cada año, la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, hará entrega
al ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN de los decretos y decisiones
administrativas originales de carácter “Público”, que obran en su
poder, y que correspondan al año anterior.
Que además, en la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, tramitan los originales de los Proyectos de Leyes sancionados
por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a los fines de su promulgación
total o parcial o su observación total o parcial por parte del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en los términos de los artículos 78, 80 y 83 de la
Constitución Nacional.
Que los originales de las Leyes promulgadas total o parcialmente por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentran bajo custodia de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo a lo
dispuesto por el Decreto N° 78/00 y sus modificatorios.
Que, por otra parte, la Ley N° 26.939 regula el ordenamiento de las
leyes nacionales de carácter general vigentes por medio del
procedimiento de consolidación normativa denominado Digesto Jurídico
Argentino.
Que el Digesto Jurídico Argentino contiene las leyes nacionales de
carácter general vigentes ordenadas por categorías, las no vigentes
ordenadas por categorías y la referencia a las normas aprobadas por
organismos supraestatales o intergubernamentales de integración en los
que la Nación sea parte.
Que la referida Ley dispone que las leyes se identifiquen por la letra
de la categoría correspondiente y un número arábigo, cardinal y
corrido, respetando la fecha de sanción.
Que, al respecto, en los Anexos del Digesto Jurídico Argentino las
leyes han sido renumeradas en función de lo establecido en la Ley N°
26.939.
Que, asimismo, determina que la edición electrónica del Digesto
Jurídico Argentino tendrá el mismo valor jurídico que su publicación en
la versión impresa del Boletín Oficial, y que dicha edición y las
actualizaciones que la norma prevé, estarán disponibles en un sitio web
específico habilitado al efecto.
Que, entre las funciones del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN se encuentra
la de mantener y organizar la documentación pública perteneciente al
Estado Nacional.
Que en atención a lo mencionado en los considerandos precedentes, se
estima conveniente modificar el artículo 4° del Decreto N° 659/47,
modificado por su similar N° 1400/99, con el objeto de incluir los
originales de las leyes obrantes en los archivos de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION entre los documentos que se
entregarán al ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Agrégase como
segundo párrafo del artículo 4° del Decreto N° 659 del 14 de enero de
1947, modificado por su similar N° 1400 del 25 de noviembre de 1999, el
siguiente:
“Los originales de las leyes sancionadas por el HONORABLE CONGRESO DE
LA NACIÓN, promulgadas total o parcialmente por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán entregadas al ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN una vez
finalizado el período parlamentario en que fueron promulgadas”.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.
Randazzo.