Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

ACTIVIDAD LECHERA

Resolución 732/2015

Resolución N° 82/2015. Modificación.

Bs. As., 11/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0044628/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 609 de fecha 21 de julio de 2015 ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 34 de fecha 6 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la legislación vigente, es competencia del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS elaborar regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten.

Que en base a ese mandato, mediante la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 609 de fecha 21 de julio de 2015 ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se creó el “Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero”, cuyo objetivo es otorgar un aporte de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro producido de leche cruda con destino a su industrialización, por el período trimestral de marzo a mayo de 2015, previéndose una prórroga de UN (1) mes para aquellos casos previstos en su Artículo 5°.

Que los posibles beneficiarios en el mencionado Régimen debían haber producido un promedio diario de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I) de leche cruda con destino a su industrialización, calculados en forma mensual para cada uno de los meses del período.

Que han podido acceder al beneficio instituido por el Régimen precitado CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO (4.324) pequeños productores, ascendiendo la transferencia por parte de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al día 17 de julio de 2015, a un monto total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO ($ 155.318.141).

Que el precio internacional de la leche en polvo, en tanto resulta el producto de mayor valor agregado de la cadena láctea, ha sufrido una fuerte retracción en los últimos DOS (2) años, circunstancia que ha desalentado su exportación.

Que esta variación en el precio internacional se puede ver reflejada en una reducción de las exportaciones lácteas, ya que en el acumulado de enero a junio de 2015 las toneladas exportadas arrojaron saldos negativos, tanto en la leche en polvo en DIEZ COMA TRES POR CIENTO (10,3%) como en el queso en VEINTISÉIS COMA NUEVE POR CIENTO (26,9%), respecto al mismo período del año 2014.

Que, por otra parte, el precio que recibe el productor, luego de incrementar su valor en CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) durante el 2014, ha visto atenuada su alza alcanzando un promedio por litro de leche cruda de PESOS TRES CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 3,28) en el mes de mayo de 2015.

Que en el mes de junio pasado ese precio se redujo en DOS COMA CUATRO POR CIENTO (2,4%), arrojando un valor de PESOS TRES CON VEINTE ($ 3,20) por litro de leche cruda.

Que, por otra parte, la totalidad de los productores beneficiados incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos obligados a emitir las liquidaciones que resultan de la aplicación de la Resolución General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito de este Ministerio, han recibido los pagos correspondientes del Régimen en el período comprendido entre el mes de marzo y el mes de mayo del corriente año, por lo que ninguno de ellos se encuentra en condiciones de acceder a la prórroga prevista en los Artículos 2° y 5° de la Resolución N° 82/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria.

Que, en este estado y conforme los términos de la Resolución N° 609/15 de esta Jurisdicción, cabe aclarar que aquéllos beneficiarios incorporados al Régimen por el SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SI.CO.RE.) instituido mediante la Resolución General N° 1.428 de fecha 30 de enero de 2003 de esa Administración Federal, y que no se encuentren incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos obligados a emitir las liquidaciones únicas que resultan de la aplicación de la Resolución General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito de este Ministerio y de la Resolución Conjunta General N° 3.347 de ese Organismo Recaudador y N° 311 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 28 de junio de 2012, recibirán el pago del período de marzo a mayo en forma retroactiva en UN (1) solo pago.

Que, frente a la coyuntura descripta, resulta oportuno extender el beneficio del Régimen al mes de junio de 2015, pudiendo dicho plazo ser prorrogado en lo sucesivo, cuando las circunstancias lo ameriten, mediante resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que en razón de la prórroga aquí dispuesta se estima oportuno ampliar el plazo para la inscripción de beneficiarios en el Régimen a cuyo fin se establece como fecha límite el día 20 de agosto de 2015, inclusive.

Que aquéllos beneficiarios que se inscriban en el presente Régimen entre los días 7 y 20 de agosto de 2015, accediendo al beneficio por cualesquiera de los sistemas de información previstos, sólo percibirán el monto correspondiente a la producción del mes de junio del corriente año.

Que, asimismo, para el caso en que se dispongan eventuales prórrogas del Régimen y su pertinente inscripción, los pagos a los nuevos beneficiarios corresponderán en todos los casos a la producción del/los mes/es objeto de prórroga.

Que atento a ello, corresponde sustituir los Artículos 2° y 5° de la Resolución N° 82/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 609 de fecha 21 de julio de 2015 ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El beneficio contemplado en el presente Régimen consiste en un aporte de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro producido de leche cruda con destino a su industrialización, en el período comprendido entre el mes de marzo y el mes de junio de 2015, pudiendo ser prorrogado mediante resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Los posibles beneficiarios deberán haber producido un promedio diario de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I) de leche cruda con destino a su industrialización, calculados en forma mensual para cada uno de los meses del período del Régimen creado por la presente medida.

Se tomará como base de cálculo lo producido mensualmente por la persona física o jurídica, independientemente de la cantidad de establecimientos que explote.”

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 82/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Aquellos beneficiarios inscriptos hasta el día 6 de agosto de 2015 que se incorporen al Régimen por el SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SI.CO.RE.) instituido mediante la Resolución General N° 1.428 de fecha 30 de enero de 2003 de esa Administración Federal, y que no se encuentren incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos obligados a emitir las liquidaciones únicas que resultan de la aplicación de la Resolución General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito de este Ministerio y de la Resolución Conjunta General N° 3.347 de ese Organismo Recaudador y N° 311 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 28 de junio de 2012, recibirán el pago del período de marzo a mayo en forma retroactiva en UN (1) solo pago.

Aquellos productores que se inscriban entre los días 7 y 20 de agosto de 2015, inclusive, y que accedan al beneficio del presente Régimen por cualesquiera de los sistemas de información previstos sólo percibirán el beneficio correspondiente a la producción del mes de junio del corriente año.

Para el caso en que se dispongan eventuales prórrogas del Régimen y su pertinente inscripción, los pagos a los nuevos beneficiarios corresponderán en todos los casos a la producción del/los mes/es objeto de prórroga.”

Art. 3° — Los gastos que demande la financiación de la presente resolución serán solventados con fondos del Programa 28, Partida 5.1.9., Fuente de Financiamiento 11, Subparcial 2.446.

Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.