Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
ACTIVIDAD LECHERA
Resolución 732/2015
Resolución N° 82/2015. Modificación.
Bs. As., 11/08/2015
VISTO el Expediente N° S01:0044628/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo
de 2015 y su modificatoria N° 609 de fecha 21 de julio de 2015 ambas
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 34 de
fecha 6 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado
Ministerio y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la legislación vigente, es competencia del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS elaborar regímenes de
promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos
que los concreten.
Que en base a ese mandato, mediante la Resolución N° 82 de fecha 6 de
marzo de 2015 y su modificatoria N° 609 de fecha 21 de julio de 2015
ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se creó el
“Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero”, cuyo objetivo
es otorgar un aporte de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por
litro producido de leche cruda con destino a su industrialización, por
el período trimestral de marzo a mayo de 2015, previéndose una prórroga
de UN (1) mes para aquellos casos previstos en su Artículo 5°.
Que los posibles beneficiarios en el mencionado Régimen debían haber
producido un promedio diario de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900
I) de leche cruda con destino a su industrialización, calculados en
forma mensual para cada uno de los meses del período.
Que han podido acceder al beneficio instituido por el Régimen precitado
CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO (4.324) pequeños productores,
ascendiendo la transferencia por parte de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al día 17 de julio de 2015,
a un monto total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS
DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO ($ 155.318.141).
Que el precio internacional de la leche en polvo, en tanto resulta el
producto de mayor valor agregado de la cadena láctea, ha sufrido una
fuerte retracción en los últimos DOS (2) años, circunstancia que ha
desalentado su exportación.
Que esta variación en el precio internacional se puede ver reflejada en
una reducción de las exportaciones lácteas, ya que en el acumulado de
enero a junio de 2015 las toneladas exportadas arrojaron saldos
negativos, tanto en la leche en polvo en DIEZ COMA TRES POR CIENTO
(10,3%) como en el queso en VEINTISÉIS COMA NUEVE POR CIENTO (26,9%),
respecto al mismo período del año 2014.
Que, por otra parte, el precio que recibe el productor, luego de
incrementar su valor en CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) durante el
2014, ha visto atenuada su alza alcanzando un promedio por litro de
leche cruda de PESOS TRES CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 3,28) en el mes de
mayo de 2015.
Que en el mes de junio pasado ese precio se redujo en DOS COMA CUATRO
POR CIENTO (2,4%), arrojando un valor de PESOS TRES CON VEINTE ($ 3,20)
por litro de leche cruda.
Que, por otra parte, la totalidad de los productores beneficiados
incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los
operadores lácteos obligados a emitir las liquidaciones que resultan de
la aplicación de la Resolución General N° 3.187 de fecha 26 de
septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica actuante en el ámbito de este Ministerio, han
recibido los pagos correspondientes del Régimen en el período
comprendido entre el mes de marzo y el mes de mayo del corriente año,
por lo que ninguno de ellos se encuentra en condiciones de acceder a la
prórroga prevista en los Artículos 2° y 5° de la Resolución N° 82/15
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria.
Que, en este estado y conforme los términos de la Resolución N° 609/15
de esta Jurisdicción, cabe aclarar que aquéllos beneficiarios
incorporados al Régimen por el SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES
(SI.CO.RE.) instituido mediante la Resolución General N° 1.428 de fecha
30 de enero de 2003 de esa Administración Federal, y que no se
encuentren incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera
de los operadores lácteos obligados a emitir las liquidaciones únicas
que resultan de la aplicación de la Resolución General N° 3.187 de
fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito de este Ministerio y
de la Resolución Conjunta General N° 3.347 de ese Organismo Recaudador
y N° 311 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 28 de junio de
2012, recibirán el pago del período de marzo a mayo en forma
retroactiva en UN (1) solo pago.
Que, frente a la coyuntura descripta, resulta oportuno extender el
beneficio del Régimen al mes de junio de 2015, pudiendo dicho plazo ser
prorrogado en lo sucesivo, cuando las circunstancias lo ameriten,
mediante resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que en razón de la prórroga aquí dispuesta se estima oportuno ampliar
el plazo para la inscripción de beneficiarios en el Régimen a cuyo fin
se establece como fecha límite el día 20 de agosto de 2015, inclusive.
Que aquéllos beneficiarios que se inscriban en el presente Régimen
entre los días 7 y 20 de agosto de 2015, accediendo al beneficio por
cualesquiera de los sistemas de información previstos, sólo percibirán
el monto correspondiente a la producción del mes de junio del corriente
año.
Que, asimismo, para el caso en que se dispongan eventuales prórrogas
del Régimen y su pertinente inscripción, los pagos a los nuevos
beneficiarios corresponderán en todos los casos a la producción del/los
mes/es objeto de prórroga.
Que atento a ello, corresponde sustituir los Artículos 2° y 5° de la
Resolución N° 82/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su
modificatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Artículo 2° de la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 y su
modificatoria N° 609 de fecha 21 de julio de 2015 ambas del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El beneficio contemplado en el presente Régimen consiste
en un aporte de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro
producido de leche cruda con destino a su industrialización, en el
período comprendido entre el mes de marzo y el mes de junio de 2015,
pudiendo ser prorrogado mediante resolución de la SECRETARÍA DE
COMERCIO.
Los posibles beneficiarios deberán haber producido un promedio diario
de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I) de leche cruda con
destino a su industrialización, calculados en forma mensual para cada
uno de los meses del período del Régimen creado por la presente medida.
Se tomará como base de cálculo lo producido mensualmente por la persona
física o jurídica, independientemente de la cantidad de
establecimientos que explote.”
Art. 2° — Sustitúyese el
Artículo 5° de la Resolución N° 82/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Aquellos beneficiarios inscriptos hasta el día 6 de
agosto de 2015 que se incorporen al Régimen por el SISTEMA DE CONTROL
DE RETENCIONES (SI.CO.RE.) instituido mediante la Resolución General N°
1.428 de fecha 30 de enero de 2003 de esa Administración Federal, y que
no se encuentren incluidos en la nómina de tambos proveedores de
cualesquiera de los operadores lácteos obligados a emitir las
liquidaciones únicas que resultan de la aplicación de la Resolución
General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito
de este Ministerio y de la Resolución Conjunta General N° 3.347 de ese
Organismo Recaudador y N° 311 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de
fecha 28 de junio de 2012, recibirán el pago del período de marzo a
mayo en forma retroactiva en UN (1) solo pago.
Aquellos productores que se inscriban entre los días 7 y 20 de agosto
de 2015, inclusive, y que accedan al beneficio del presente Régimen por
cualesquiera de los sistemas de información previstos sólo percibirán
el beneficio correspondiente a la producción del mes de junio del
corriente año.
Para el caso en que se dispongan eventuales prórrogas del Régimen y su
pertinente inscripción, los pagos a los nuevos beneficiarios
corresponderán en todos los casos a la producción del/los mes/es objeto
de prórroga.”
Art. 3° — Los gastos que
demande la financiación de la presente resolución serán solventados con
fondos del Programa 28, Partida 5.1.9., Fuente de Financiamiento 11,
Subparcial 2.446.
Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.