ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3794
Procedimiento. Áreas afectadas por las
inundaciones acaecidas en las Provincias de Buenos Aires y de Santa Fe.
Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial.
Bs. As., 12/08/2015
VISTO los daños producidos por las inundaciones acaecidas durante el
mes de agosto de 2015, en determinadas localidades de las Provincias de
Buenos Aires y de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que tales hechos y sus consecuencias configuran una situación de
carácter extraordinario, que podría imposibilitar a los responsables
afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de
presentación y pago de determinados gravámenes.
Que resulta procedente contemplar la situación descripta, disponiendo
las fechas hasta la cuales las referidas obligaciones se considerarán
cumplidas en término, así como la suspensión de las ejecuciones
fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Operaciones Impositivas del Interior, de Operaciones
Impositivas Metropolitanas y las Direcciones Generales Impositiva y de
los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese un
plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las
obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de
Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal
registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de las
Provincias de Buenos Aires y de Santa Fe, afectadas por las
inundaciones acaecidas durante el mes de agosto de 2015, informadas en
el sitio “web” de esta Administración Federal.
Art. 2° — La presentación y en
su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior
con vencimientos fijados entre los meses de agosto y diciembre de 2015,
ambos inclusive, se considerarán efectuados en término siempre que se
efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta
Administración Federal —de acuerdo con la terminación de la Clave Única
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses
de enero a mayo de 2016, respectivamente.
Art. 3° — Los contribuyentes
que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o
Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión
del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria
o Administradora de Tarjeta de Crédito).
Art. 4° — Las obligaciones
alcanzadas podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con
cualquiera de los medios de pago habilitados por este Organismo, sin
que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo
89 del Decreto N° 806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo 31 del
Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010.
Art. 5° — Suspéndese por el
término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión
de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la
iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas
reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por
la presente.
Art. 6° — A los fines del
otorgamiento de plazo especial dispuesto por esta resolución general,
los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante
la presentación de una nota —con carácter de declaración jurada— en los
términos de la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de este
Organismo en la que se encuentren inscriptos.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.