Administración Nacional de Aviación Civil
AVIACIÓN CIVIL
Resolución 615/2015
Resolución N° 923/2012. Derogación.
Bs. As., 07/08/2015
VISTO el Expediente N° ANC: 0005345/2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), como Organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS.
Que por medio del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se
estableció que la ANAC asumiera las responsabilidades para la REPÚBLICA
ARGENTINA derivadas del CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, de
fecha 7 de diciembre de 1944, ratificado por la Ley N° 13.891.
Que la ANAC tiene por misión, entre otras, realizar las acciones
necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código
Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios, Acuerdos
Internacionales, Reglamento del Aire, demás normativas y disposiciones
vigentes tanto nacionales como internacionales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
dependiente de la ANAC, debe proponer y elevar al Administrador
Nacional los proyectos de modificación o derogación de leyes, decretos
o resoluciones referidos a la actividad aeronáutica, materia de su
competencia, que resulten necesarios.
Que por razón de las facultades conferidas por medio de la Resolución
N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Departamento de Administración de
Aeródromos dependiente de la Dirección de Servicios Aeroportuarios de
la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS,
posee la misión de elaborar la documentación y las directivas
relacionadas con el control de peligro aviario y la fauna.
Que por Resolución N° 528 de fecha 31 de julio de 2012 de la ANAC, se
puso en vigencia el Programa Nacional de Notificación de Eventos y
Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO), y se derogaron todos los
formularios de notificación de ocurrencias relativas a distintas
cuestiones operativas aeronáuticas.
Que por el acto administrativo citado, se estableció un programa
centralizado para posibilitar la notificación proactiva de información
relativa a eventos y deficiencias de seguridad operacional, durante las
actividades diarias destinadas a la provisión de servicios aeronáuticos
en el territorio nacional.
Que el Capítulo 9 del Volumen II del Anexo 14 al citado CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, recomienda una evaluación continua del
peligro que representa la fauna en los aeródromos públicos del
territorio nacional y la adopción de medidas que reduzcan al mínimo la
posibilidad de colisiones entre aves/fauna con aeronaves.
Que por la Resolución N° 923 de fecha 10 de diciembre de 2012 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se puso en vigencia
la “Reglamentación sobre el Control Aviario y Fauna”, con el propósito
de mejorar los niveles de la seguridad operacional, perfeccionando la
regularidad y eficiencia en la operación de las aeronaves, a merced del
cumplimiento de las responsabilidades que posee la Autoridad
Aeronáutica, con relación a la minimización y prevención del riesgo de
impacto de aves/fauna con las aeronaves.
Que los niveles de seguridad operacional en el control del peligro
aviario y fauna son medibles y monitoreables en forma continúa a través
del análisis estadístico de las notificaciones recibidas a través del
Programa Nacional de Notificación de Eventos y Deficiencias de
Seguridad Operacional (PNSO).
Que los niveles de seguridad operacional pueden establecerse a través
de la definición de metas objetivas de aceptabilidad, con el solo
efecto de evaluar en forma inequívoca la eficacia de los programas o
acciones contra estos peligros que los proveedores de servicios
desarrollen en particular; y/o acciones o programas de carácter general
que desde la Autoridad de Aplicación se reglamente.
Que por Resolución N° 252 de fecha 8 de mayo de 2014, de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se aprobó el
“Reglamento para la Conformación y el Funcionamiento del Comité de
Seguridad Operacional (CSO)” en el ámbito aeroportuario. En dicho
Reglamento se establece la revisión continua de la Gestión de la
Seguridad Operacional a través de los miembros del CSO, siendo la
identificación del peligro aviario y fauna junto con su gestión, parte
importante de los riesgos que acaecen en los aeródromos y por lo tanto
su acción de mitigación resulta materia de tratamiento continuo.
Que resulta necesario actualizar la estructura normativa vigente con
las adecuaciones pertinentes, a fin de incrementar la eficacia del
sistema de manejo de las aves/fauna en los Aeródromos Públicos del
Territorio Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase la
Resolución N° 923 de fecha 10 de diciembre de 2012 de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), “Reglamentación Control de Peligro
Aviario y Fauna”.
Art. 2° — Apruébase la Reglamentación Prevención del Riesgo por Fauna que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Defínanse los niveles
aceptables de seguridad operacional del Riesgo por fauna a través de la
información capturada y procesada por el Programa Nacional de
Notificación de Eventos y Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO),
los que se aplicarán para cada aeródromo integrante del Sistema
Nacional de Aeropuertos (SNA). Tales niveles deberán tener vigencia por
un período de al menos 12 (DOCE) meses, los que serán revisados para
tratamiento de este tipo de riesgos.
Art. 4° — Instrúyase al Comité
de Seguridad Operacional (CSO), a fin de monitorear en forma continua
la evolución del Riesgo por Fauna dentro de los niveles aceptables
definidos, tomándose las acciones que correspondieren a través de los
proveedores de servicios de cada uno de los aeródromos junto a las
áreas de fiscalización, cuando se encuentren fuera del objetivo
deseable definido.
Art. 5° — Regístrese,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, actualícese la
Publicación en Información Aeronáutica (AIP), gírese a la Unidad de
Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para su inclusión en su Sitio “Web”
Institucional y su publicación en la Biblioteca Digital, al
Departamento Administración de Aeródromos de la Dirección de Servicios
Aeroportuarios dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) y, oportunamente, archívese. — Alejandro Granados.
NOTA: El/los anexo/s que integra/n esta Resolución podrán ser
consultados en la siguiente dirección Web www.anac.gob.ar sección
normativa.