Administración Nacional de Aviación Civil

AVIACIÓN CIVIL

Resolución 615/2015

Resolución N° 923/2012. Derogación.

Bs. As., 07/08/2015

VISTO el Expediente N° ANC: 0005345/2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), como Organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por medio del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se estableció que la ANAC asumiera las responsabilidades para la REPÚBLICA ARGENTINA derivadas del CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, de fecha 7 de diciembre de 1944, ratificado por la Ley N° 13.891.

Que la ANAC tiene por misión, entre otras, realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios, Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire, demás normativas y disposiciones vigentes tanto nacionales como internacionales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS dependiente de la ANAC, debe proponer y elevar al Administrador Nacional los proyectos de modificación o derogación de leyes, decretos o resoluciones referidos a la actividad aeronáutica, materia de su competencia, que resulten necesarios.

Que por razón de las facultades conferidas por medio de la Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Departamento de Administración de Aeródromos dependiente de la Dirección de Servicios Aeroportuarios de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, posee la misión de elaborar la documentación y las directivas relacionadas con el control de peligro aviario y la fauna.

Que por Resolución N° 528 de fecha 31 de julio de 2012 de la ANAC, se puso en vigencia el Programa Nacional de Notificación de Eventos y Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO), y se derogaron todos los formularios de notificación de ocurrencias relativas a distintas cuestiones operativas aeronáuticas.

Que por el acto administrativo citado, se estableció un programa centralizado para posibilitar la notificación proactiva de información relativa a eventos y deficiencias de seguridad operacional, durante las actividades diarias destinadas a la provisión de servicios aeronáuticos en el territorio nacional.

Que el Capítulo 9 del Volumen II del Anexo 14 al citado CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, recomienda una evaluación continua del peligro que representa la fauna en los aeródromos públicos del territorio nacional y la adopción de medidas que reduzcan al mínimo la posibilidad de colisiones entre aves/fauna con aeronaves.

Que por la Resolución N° 923 de fecha 10 de diciembre de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se puso en vigencia la “Reglamentación sobre el Control Aviario y Fauna”, con el propósito de mejorar los niveles de la seguridad operacional, perfeccionando la regularidad y eficiencia en la operación de las aeronaves, a merced del cumplimiento de las responsabilidades que posee la Autoridad Aeronáutica, con relación a la minimización y prevención del riesgo de impacto de aves/fauna con las aeronaves.

Que los niveles de seguridad operacional en el control del peligro aviario y fauna son medibles y monitoreables en forma continúa a través del análisis estadístico de las notificaciones recibidas a través del Programa Nacional de Notificación de Eventos y Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO).

Que los niveles de seguridad operacional pueden establecerse a través de la definición de metas objetivas de aceptabilidad, con el solo efecto de evaluar en forma inequívoca la eficacia de los programas o acciones contra estos peligros que los proveedores de servicios desarrollen en particular; y/o acciones o programas de carácter general que desde la Autoridad de Aplicación se reglamente.

Que por Resolución N° 252 de fecha 8 de mayo de 2014, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se aprobó el “Reglamento para la Conformación y el Funcionamiento del Comité de Seguridad Operacional (CSO)” en el ámbito aeroportuario. En dicho Reglamento se establece la revisión continua de la Gestión de la Seguridad Operacional a través de los miembros del CSO, siendo la identificación del peligro aviario y fauna junto con su gestión, parte importante de los riesgos que acaecen en los aeródromos y por lo tanto su acción de mitigación resulta materia de tratamiento continuo.

Que resulta necesario actualizar la estructura normativa vigente con las adecuaciones pertinentes, a fin de incrementar la eficacia del sistema de manejo de las aves/fauna en los Aeródromos Públicos del Territorio Nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase la Resolución N° 923 de fecha 10 de diciembre de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), “Reglamentación Control de Peligro Aviario y Fauna”.

Art. 2° — Apruébase la Reglamentación Prevención del Riesgo por Fauna que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — Defínanse los niveles aceptables de seguridad operacional del Riesgo por fauna a través de la información capturada y procesada por el Programa Nacional de Notificación de Eventos y Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO), los que se aplicarán para cada aeródromo integrante del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA). Tales niveles deberán tener vigencia por un período de al menos 12 (DOCE) meses, los que serán revisados para tratamiento de este tipo de riesgos.

Art. 4° — Instrúyase al Comité de Seguridad Operacional (CSO), a fin de monitorear en forma continua la evolución del Riesgo por Fauna dentro de los niveles aceptables definidos, tomándose las acciones que correspondieren a través de los proveedores de servicios de cada uno de los aeródromos junto a las áreas de fiscalización, cuando se encuentren fuera del objetivo deseable definido.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, actualícese la Publicación en Información Aeronáutica (AIP), gírese a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para su inclusión en su Sitio “Web” Institucional y su publicación en la Biblioteca Digital, al Departamento Administración de Aeródromos de la Dirección de Servicios Aeroportuarios dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y, oportunamente, archívese. — Alejandro Granados.

NOTA: El/los anexo/s que integra/n esta Resolución podrán ser consultados en la siguiente dirección Web www.anac.gob.ar sección normativa.