ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 613/2015

Bs. As., 07/08/2015

VISTO, el Expediente ANC: 0003534/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de la Dirección de Aeródromos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de esta Administración Nacional, para evaluar la factibilidad de establecer procedimientos para la evaluación de objetos en las inmediaciones del Aeropuerto SAN LUIS / BRIG. MAYOR D. CESAR R. OJEDA en el área cubierta por la proyección de las superficies de despeje de obstáculos horizontal interna y cónica en el sector Este del citado Aeropuerto, habida cuenta que los desniveles naturales del terreno ya exceden los valores indicados en la reglamentación de referencia.

Que al momento de la habilitación de la actual pista del Aeropuerto SAN LUIS / BRIG. MAYOR D. CESAR R. OJEDA, de fecha 21 de setiembre de 1947 de la ex-DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN AÉREA Y AERÓDROMOS, la condición del entorno topográfico era pre existente e insalvable.

Que debido a la particular situación geográfica de la Ciudad de San Luis, la cual se encuentra limitada por las estribaciones de las Sierras de San Luis denominada Punta de los Venados hacia el sector Este, por el Aeropuerto hacia el sector Oeste, y por el río Chorrillo hacia el sector Sur, se hace necesario desde el ámbito de competencia de la Autoridad Aeronáutica, establecer un procedimiento que permita la evaluación de las nuevas construcciones e instalaciones que se pretendan emplazar hacia el sector Este de la pista 01-19 del Aeropuerto SAN LUIS / BRIG. MAYOR D. CESAR R. OJEDA, dentro de los límites establecidos para las superficies horizontal interna y cónica, sin afectar la seguridad de las operaciones de aeronaves.

Que conforme lo establecido en el Manual de Aeródromos de la REPÚBLICA ARGENTINA, no debe permitirse la presencia de nuevos objetos ni agrandar los existentes por encima de la superficie cónica y de la superficie horizontal interna, excepto cuando, en opinión de la autoridad competente, el objeto estuviera apantallado por otro objeto existente e inamovible, o se determine, tras un estudio aeronáutico, que el objeto no comprometerá la seguridad, ni afectará de modo importante la regularidad de las operaciones de aviones.

Que en atención a lo especificado en el Manual de Servicios de Aeropuertos - Doc. 9137 -Parte 6 - Limitación de Obstáculos de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) la finalidad de la superficie horizontal interna es proteger el espacio aéreo para el circuito visual dentro del cual la aeronave deba volar antes de aterrizar, posiblemente después de descender a través de las nubes sobre una instalación alineada con una pista distinta de la utilizada para el aterrizaje.

Que los procedimientos de vuelo por instrumentos y visuales publicados en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) Volumen III, Manual de Procedimientos Instrumentales, para el Aeropuerto SAN LUIS / BRIG. MAYOR D. CESAR R. OJEDA, establecen que los circuitos de tránsito se desarrollen sin sobrevolar el sector Este, motivo del presente estudio.

Que conforme a lo establecido en el Código Aeronáutico, Título III - Cap. II, la Autoridad Aeronáutica determinará las superficies de despeje de obstáculos de cada Aeródromo Público existente o que se construya, así como sus modificaciones posteriores.

Que resulta necesario elaborar y aprobar un nuevo procedimiento que permita evaluar las construcciones e instalaciones a emplazarse en el sector Este del Aeropuerto SAN LUIS / BRIG. MAYOR D. CESAR R. OJEDA, determinando que los nuevos objetos a erigirse no comprometan la seguridad ni afecten la regularidad de las operaciones.

Que la Dirección de Aeródromos de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, ha realizado un relevamiento topográfico de precisión, determinando las cotas de terreno en el sector Este del Aeropuerto SAN LUIS / BRIG. MAYOR D. CESAR R. OJEDA, así como las alturas de los objetos artificiales existentes, estableciéndose que la máxima elevación de las construcciones existentes alcanza los SETECIENTOS NOVENTA Y DOS (792) metros de cota sobre el nivel medio del mar.

Que ante la consulta efectuada por la Dirección de Aeródromos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, se ha expedido acerca de la no afectación de los procedimientos establecidos en la actual situación topográfica y de estructuras existentes, en el área sujeta a estudio, cubierta por las superficies horizontal interna y cónica hacia el Este de la pista 01-19, definiendo DOS (2) Sectores de evaluación en altura de nuevos objetos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Reemplázase la aplicación de las superficies de despeje de obstáculos denominada “Superficie Horizontal Interna y Superficie Cónica hacia el sector Este de la pista 01-19 del Aeropuerto SAN LUIS / BRIG. MAYOR D. CESAR R. OJEDA”, por otra, sujeta a servidumbre aeronáutica y estudios aeronáuticos especiales, denominada “Área de Estudios Especiales SAN LUIS”, delimitada por las coordenadas y plano que como Anexo, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — El “Área de Estudios Especiales SAN LUIS” delimitada en el Artículo 1° se subdivide en DOS (2) sectores denominados “SECTOR 1” y “SECTOR 2”; teniendo como límite común la línea determinada por los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 que se indican en el Anexo.

ARTÍCULO 3° — Para el “SECTOR 1”, el procedimiento para evaluar las solicitudes de futuras construcciones e instalaciones que se pretendan emplazar, se regirá por los siguientes estudios:

a) Estudios Técnicos realizados por la Dirección de Aeródromos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para los objetos a emplazar en el área, que no superen los SETECIENTOS SETENTA (770) metros de cota en su extremo superior, a efecto de evitar la proliferación de obstáculos.

b) Estudios Técnicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, si la altura solicitada supera el valor de SETECIENTOS SETENTA (770) metros de cota en su extremo superior, en base a los criterios establecidos en los documentos aplicables para el diseño de espacio aéreo y procedimientos para la navegación aérea, incluyéndose, de ser necesario, un CRM (Modelo de Riesgo de Colisión).

ARTÍCULO 4° — Para el “SECTOR 2”, el procedimiento para evaluar las solicitudes de futuras construcciones e instalaciones que se pretendan emplazar, se regirá por los siguientes estudios:

a) Estudios Técnicos realizados por la Dirección de Aeródromos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para los objetos a emplazar en el área, que no superen los CIENTO CINCUENTA (150) metros de altura sobre el nivel del terreno, a efecto de evitar la proliferación de obstáculos.

b) Estudios Técnicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, si la altura solicitada supera el valor de CIENTO CINCUENTA (150) metros de altura sobre el nivel del terreno, en base a los criterios establecidos en las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), los documentos aplicables para el diseño de espacio aéreo y procedimientos para la navegación aérea, incluyéndose, de ser necesario, un CRM (Modelo de Riesgo de Colisión).

ARTÍCULO 5° — Para el área cubierta por la proyección del resto de las superficies de despeje de obstáculos establecidas para el Aeropuerto SAN LUIS / BRIG. MAYOR D. CESAR R. OJEDA, serán de aplicación las especificaciones contenidas en el Manual de Aeródromos de la República Argentina - Volumen I - Aeródromos, o la regulación nacional que lo reemplazare.

ARTÍCULO 6° — En el caso de habilitarse nuevos helipuertos dentro del área comprendida por la presente resolución, éstos tendrán la protección que le otorga el Código Aeronáutico a través de la aplicación de la Superficies Limitadoras de Obstáculos establecidas en el Anexo 14 - Volumen II - Helipuertos, de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), o regulación nacional que lo reemplace.

ARTÍCULO 7° — Lo dispuesto a través de la presente resolución, es aplicable única y exclusivamente al Aeropuerto SAN LUIS / BRIG. MAYOR D. CESAR R. OJEDA, y solamente para el área detallada en el Artículo 1°, tratándose de un caso particular.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase mediante las publicaciones de Información Aeronáutica y, cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

ANEXO





e. 18/08/2015 N° 135385/15 v. 18/08/2015