COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Decreto 1661/2015

Decreto N° 1388/1996. Modificación.

Bs. As., 12/08/2015

VISTO el Expediente N° S02:0050121/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, fue creada e integrada mediante los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996 y 1388 del 29 de noviembre de 1996 respectivamente, como resultado de la fusión entre la ex COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la ex COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE fue creada como ente autárquico en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con el objeto de controlar el transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga, sujeto a jurisdicción nacional.

Que por otro lado, mediante la Resolución N° 1083 del 11 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.

Que por la Resolución N° 1244 del 24 de octubre de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 Líneas SARMIENTO Y MITRE y sus Addendas, en lo atinente a la operación integral, administración y explotación del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea SARMIENTO.

Que en consecuencia, con fecha 24 de octubre de 2013, el Presidente de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO rescindió el Acuerdo de Operación citado en el considerando anterior en el marco de lo dispuesto en la citada Resolución N° 1244/13 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, asumiendo esta sociedad la operación en forma directa de dicha Línea.

Que asimismo, mediante la Resolución N° 848 del 14 de agosto de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.

Que mediante la Resolución N° 171 del 27 de febrero de 2015 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir los Acuerdos de Operación cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución N° 41 del 7 de febrero de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, suscriptos con fecha 10 de febrero de 2014 entre dicha sociedad y las empresas CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de los cuales estas últimas asumieron la gestión y gerenciamiento, por cuenta y orden de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de la operación integral de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE y GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL ROCA y BELGRANO SUR, respectivamente.

Que con fecha 2 de marzo de 2015, el Presidente de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO rescindió los Acuerdos de Operación citados en el considerando anterior, asumiendo en consecuencia dicha sociedad la operación en forma directa de las Líneas MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.

Que en virtud de lo expuesto, actualmente las Líneas SARMIENTO, MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR son operadas en forma directa por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el proceso de reactivación del sector ferroviario que viene llevando a cabo el gobierno nacional se ve reflejado en el interior del país, con servicios de larga distancia operados también en forma directa por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO como los emblemáticos que unen la estación Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires y la estación Retiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Rosario, Provincia de Santa Fe, entre otros.

Que en los incisos a) y b) del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 1388/96 se prevén las funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en materia de transporte ferroviario, disponiendo que la misma deberá aplicar y hacer cumplir los contratos de concesión de transporte ferroviario metropolitano e interurbano de pasajeros y de cargas de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y fiscalizar las actividades de las empresas a cuyo cargo se encuentre la operación de los servicios ferroviarios, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que surgen de la normativa aplicable, sujetándola a una serie de pautas a dichos efectos.

Que en virtud de lo expuesto, las normas vigentes que atribuyen las competencias a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE hacen referencia a la operación de los servicios ferroviarios a cargo de empresas concesionarias y no a cargo de operadores estatales, a pesar de que la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO opera actualmente en forma directa varios servicios ferroviarios.

Que en consecuencia, resulta necesario establecer los lineamientos generales mediante los cuales la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ejercerá sus deberes de vigilancia y sus potestades sancionatorias respecto de los incumplimientos a la normativa vigente en que pudieren incurrir los operadores ferroviarios estatales en el ejercicio de sus funciones.

Que por otro lado, mediante el artículo 2° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias fue creada la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, cuyo objeto es la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.

Que la mencionada Ley N° 26.352 y sus modificatorias dispone una serie de competencias a cargo de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO que se encontraban originalmente establecidas en los incisos f) y k) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1388/96 como facultades en cabeza de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en lo relativo a la seguridad del transporte por vía férrea.

Que en consecuencia, resulta necesario eliminar las referidas facultades a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por encontrarse las mismas actualmente en cabeza de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde entonces adecuar las competencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE previstas en su Estatuto conforme a lo dispuesto en la citada Ley N° 26.352 y sus modificatorias.

Que por otro lado, en el artículo 15 de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias se encomendaron funciones a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo entonces en la presente instancia conformar las mismas a las competencias dispuestas en el Estatuto que como Anexo I fue aprobado por el Decreto N° 1388/96.

Que asimismo, la Ley N° 27.132 establece una serie de principios que deben guiar la ejecución de la política ferroviaria, como así también prevé la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros y por último modifica la Ley N° 26.352 y sus modificatorias reordenando las competencias de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que en consecuencia, teniendo en cuenta que se han modificado los vectores del sistema ferroviario en función de lo expresado en el considerando anterior, resulta necesario adecuar las competencias de control y fiscalización del sistema de transporte ferroviario a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que por otro lado, mediante el artículo 1° del Decreto N° 110 del 22 de enero de 2015 se previó el cese de la intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, dispuesta por el Decreto N° 454 del 24 de abril de 2001.

Que mediante el Decreto N° 110/15 se sustituyó el artículo 10 del Estatuto que como Anexo I fue aprobado por el Decreto N° 1388/96 estableciendo que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE será dirigida por un Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario, quien será asistido por un Subdirector Ejecutivo, y ambos serán designados en sus funciones por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en virtud de lo expuesto, se considera apropiado adaptar también el Estatuto a este cambio de estructura organizacional de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que asimismo, mediante la Resolución N° 175 del 9 de febrero de 2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se creó el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS integrado por los representantes de las asociaciones de usuarios y consumidores y de las demás entidades representativas de usuarios y consumidores, en cuyo seno se canalizan sus inquietudes y observaciones sobre temas atinentes al transporte automotor y ferroviario correspondientes a la competencia de dicha Comisión.

Que el artículo 3° de la Resolución N° 175/15 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE establece que la Secretaría Ejecutiva del CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS estará a cargo del titular de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE o de quien este designe para tal función.

Que en consecuencia, resulta necesario adecuar las competencias asignadas a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a lo previsto en el artículo 3° de la citada Resolución N° 175/15 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Que por otro lado, y en virtud de las modificaciones propiciadas en la presente medida a las misiones y funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se considera oportuno reordenar las competencias originalmente asignadas a sus gerencias.

Que la experiencia recabada aconseja también otorgar nuevas funciones a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, vinculadas con la aprobación del diseño y la fabricación de nuevo material rodante de origen nacional, la autorización de los proyectos de cruces ferroviales, la evaluación de la idoneidad profesional para el otorgamiento de la Licencia Nacional Habilitante de Conductores Ferroviarios, la administración de los registros para la prestación de los servicios ferroviarios y la aprobación de planos de vehículos destinados al transporte automotor.

Que el artículo 2° del Decreto N° 428 del 17 de marzo de 2015, fijó un plazo de TREINTA (30) días, contados a partir de su publicación, para que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE elabore un proyecto de decreto que prevea las adecuaciones en las competencias de control y fiscalización del sistema de transporte ferroviario a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en correspondencia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.

Que en dicho marco y por todo lo expuesto, se propicia la sustitución del Estatuto que como Anexo I fue aprobado por el Decreto N° 1388/96, así como del organigrama, objetivos y acciones, y niveles gerenciales, que se acompañan en los Anexos II, III y IV de dicho decreto, respectivamente, reordenando las competencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, otorgándole nuevas funciones y delimitando claramente su ámbito de actuación tanto en materia ferroviaria como automotor.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 17 de la Ley N° 26.352.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyense los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, por los Anexos I, II, III y IV del presente decreto, respectivamente.

Art. 2° — El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE tendrá a su cargo el dictado de las normas complementarias y aclaratorias del régimen de sanciones aplicable a los operadores ferroviarios estatales, de conformidad con lo previsto en los incisos e) y f) del artículo 10 del Estatuto que se aprueba como Anexo I de la presente medida.

Art. 3° — Facúltase al Director Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, previa intervención de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al dictado de la norma que apruebe las aperturas inferiores de primer nivel operativo de la estructura organizativa de la referida Comisión.

Art. 4° — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

ARTÍCULO 1°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer delegaciones en las provincias.

ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE actuará como ente autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. La elaboración de su presupuesto estará a cargo de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se regirá en su relación con el personal por las prescripciones contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006.

ARTÍCULO 3°.- Para la fiscalización y control del transporte, a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, fíjanse los siguientes objetivos:

a) Proteger los derechos de los usuarios.

b) Promover la competitividad en los mercados de las modalidades del transporte aquí comprendidas.

c) Promover mayor seguridad, calidad y eficiencia en el servicio, mejor operación, confiabilidad, igualdad y uso generalizado del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga, asegurando un adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades.

ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ejercerá sus funciones sobre el transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga sujetos a la jurisdicción nacional. Queda expresamente excluido de su competencia lo relativo al transporte ferroviario que opere en zona portuaria nacional y en los desvíos particulares, a partir del límite de la propiedad ferroviaria, así como el transporte por medio de tranvías u otros sistemas guiados livianos.

ARTÍCULO 5°.- Son deberes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE:

a) Asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo los antecedentes en base a los cuales ellas fueron tomadas.

b) Recibir y tramitar con diligencia toda queja, denuncia o solicitud de información de los usuarios o de terceros interesados, relativas a la adecuada prestación de los servicios.

c) Intervenir sin demora cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia, considere que algún acto o procedimiento de una empresa u operador sujeta a su jurisdicción es violatorio de normas vigentes, o de algún modo afecta a la seguridad, ordenando a las empresas u operadores involucrados disponer lo necesario para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o acciones contrarias a la seguridad.

d) Mantener información actualizada sobre las tendencias nacionales e internacionales en la materia y sobre el desarrollo de nuevas tecnologías y modalidades operativas relacionadas con la prestación eficiente, segura y confiable de los servicios.

e) Proponer a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el dictado de normas reglamentarias referidas a aspectos técnicos, operativos, de seguridad, de calidad y funcionales del transporte.

f) Elevar anualmente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE un informe sobre las actividades cumplidas por la entidad en el año precedente y su propuesta sobre las actividades a cumplir en el siguiente ejercicio.

ARTÍCULO 6°.- Son potestades de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, respecto de las modalidades aquí comprendidas, las siguientes:

a) Aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de transporte.

b) Fiscalizar las actividades de las empresas y operadores de transporte automotor y ferroviario.

c) Solicitar la información y documentación necesaria a las empresas y operadores de transporte, para verificar y evaluar el desempeño del sistema de transporte y el mejor cumplimiento de la fiscalización encomendada, con adecuado resguardo de la confidencialidad de la información que pueda corresponder.

d) Aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales relacionadas con el transporte y las penalidades fijadas en la normativa vigente y en los contratos de concesión vigentes.

e) Proveer la información que le solicite la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, referente a:

I) La determinación de las bases y condiciones de selección para el otorgamiento de nuevos permisos de servicio público de transporte automotor de pasajeros.

II) Los llamados para participar en procedimientos de selección para la cobertura de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor.

III) Los proyectos de llamados a licitación para otorgar en concesión u operación sectores de la red ferroviaria.

f) Resolver en instancia administrativa los reclamos de los usuarios u otras partes interesadas.

g) Colaborar en la promoción de políticas públicas orientadas a la protección del medio ambiente, controlando la efectiva adecuación a la normativa aplicable.

h) Promover ante los tribunales competentes, acciones judiciales o el dictado de medidas cautelares, tendientes a asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de este decreto.

i) Asistir a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a su requerimiento, en todas las materias de competencia de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

j) Requerir los planes que estime pertinentes y emitir opinión cuando se adviertan desvíos en materia de seguridad o calidad del servicio.

k) Colaborar en la implementación de políticas orientadas a garantizar la accesibilidad al sistema, controlando el cumplimiento de la normativa vigente.

I) Elaborar informes sobre aspectos administrativos relativos a empresas y operadores.

m) Recabar, sistematizar y analizar información estadística sobre el transporte, a los fines de conocer y contar con los elementos para evaluar el desempeño del sistema.

n) Celebrar convenios de asistencia y cooperación con Universidades Nacionales y Organizaciones no Gubernamentales, con vistas al desarrollo de acciones orientadas a la evaluación de la eficiencia y accesibilidad al sistema de transporte público y a la protección de los derechos de los usuarios.

ñ) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones, bajo su exclusiva responsabilidad.

ARTÍCULO 7°.- En materia de transporte automotor, para el cumplimiento de sus funciones, tendrá las siguientes facultades:

a) Fiscalizar las actividades de las empresas operadoras en todos los aspectos prescriptos en la normativa aplicable.

b) Efectuar el control de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (E.T.O.R.).

c) Controlar la ejecución provincial, municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de los subsidios entregados por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para la realización de obras de infraestructura.

d) Asistir a requerimiento de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en la celebración de acuerdos y convenios con autoridades provinciales, municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en todo lo concerniente a la administración y control del transporte automotor.

e) Percibir y fiscalizar el cobro de las tasas, derechos y aranceles en materia de transporte automotor.

f) Propiciar, en su caso, la suspensión y caducidad de los permisos y licencias para la ulterior resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.

ARTÍCULO 8°.- A los fines del control de la gestión del transporte ferroviario bajo su jurisdicción, tendrá como objetivo fiscalizar las actividades de las empresas y operadores ferroviarios, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que surgen de la normativa aplicable.

A los efectos de lo indicado en el párrafo precedente, deberá:

a) Controlar los servicios bajo su jurisdicción, prestados por concesionarios u operadores, a fin de asegurar su ejecución en condiciones de cantidad y calidad adecuadas y eficientes, atendiendo las quejas y reclamos de los usuarios.

b) Exigir a las empresas y a los operadores información sobre toda modificación realizada al sistema.

c) Administrar los registros de operadores que se creen en su jurisdicción para la prestación de los servicios ferroviarios.

d) Controlar el pago del canon y de los alquileres convenidos, en la forma y el plazo contractualmente establecidos.

e) Fiscalizar la certificación del avance de las obras y provisiones del Programa de Inversiones y la recepción provisoria y definitiva de las mismas que se le asignen, interviniendo en el trámite de recepción de los bienes que sean dados de baja por los concesionarios mientras se encuentre en vigencia el contrato respectivo.

f) Fiscalizar la vigilancia y conservación de los bienes dados en administración.

g) Fiscalizar el cumplimiento de los contratos en cuanto a las condiciones de explotación de los bienes afectados a la concesión.

h) Verificar la efectividad de las garantías de cumplimiento de los contratos con la intervención de los organismos técnicos correspondientes y la vigencia de las pólizas de seguros establecidas en los contratos de concesión.

i) Verificar la vigencia de las pólizas de seguros de los operadores públicos y privados de los servicios ferroviarios.

j) Resolver los conflictos que en materia de su competencia, puedan presentarse entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO o la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO o FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO y las empresas concesionarias del servicio de transporte ferroviario.

ARTÍCULO 9°.- En lo relativo al control técnico del transporte ferroviario, tendrá como objetivo controlar el cumplimiento de las normas vigentes, respecto de la infraestructura fija y del material rodante.

A los efectos de lo indicado en el párrafo precedente, deberá:

a) Fiscalizar con intervención de los organismos que en cada caso correspondan, la adopción por parte de las empresas u operadores ferroviarios de las medidas conducentes a la seguridad de los bienes afectados a la prestación de los servicios a fin de garantizar su normal prestación, y a la protección de las personas y cosas transportadas.

b) Intervenir en la investigación de los accidentes ferroviarios que por su significación, gravedad o particulares características requieran su directa participación en el análisis y determinación de los hechos y consecuencias.

c) Fiscalizar la ejecución de los programas de mantenimiento de la infraestructura y del material rodante.

d) Emitir los Certificados de Idoneidad Profesional y Licencia Nacional Habilitante de Conductores Ferroviarios.

e) Aprobar los aspectos de seguridad del diseño y la fabricación del nuevo material rodante de origen nacional.

f) Autorizar la apertura y cierre de pasos a nivel, tanto vehiculares como peatonales, así como autorizar las obras de cruces a distinto nivel (túneles y puentes) vehiculares y peatonales que cumplan con lo establecido en la normativa vigente en la materia, y proponer a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la resolución de los casos que merezcan una autorización por excepción, si es que en algún aspecto se apartan de dicha normativa.

g) Autorizar los aspectos técnicos, de los cruces de vías y tendidos paralelos de servicios de terceros en los ámbitos de las concesiones ferroviarias vigentes.

h) Emitir, cuando lo estime necesario, instrucciones relativas a medidas de seguridad, de cumplimiento obligatorio por parte de las empresas u operadores ferroviarios.

i) Ordenar a las empresas y a los operadores ferroviarios la inmediata separación del servicio de cualquier empleado, en forma preventiva y temporaria, cuando una inspección determine que el mismo no se encuentra en condiciones de prestar el servicio a su cargo en condiciones de seguridad y exigir en los casos en que el correspondiente sumario determine la peligrosidad de una infracción o la responsabilidad del empleado, su inhabilidad y su separación definitiva del cargo que venía desempeñando y de cualquier otro que guarde relación con la seguridad.

j) Habilitar o rehabilitar el establecimiento de líneas, ramales y estaciones, en cuanto afecte la seguridad ferroviaria.

ARTÍCULO 10.- A los fines del cumplimiento de las misiones previstas en los artículos 6°, 8° y 9° del presente, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE:

a) Requerirá información a las empresas y operadores ferroviarios y efectuará inspecciones “in situ” para determinar el grado de cumplimiento dado por ellos a las normas relativas a la seguridad en la operación, en los materiales de vía, material rodante, estructuras y equipamientos de seguridad incorporados y al mantenimiento de los mismos, así como aquellas cuestiones vinculadas a la calidad del servicio y conservación de los bienes.

b) Ordenará a las empresas y operadores ferroviarios las acciones que deberán cumplir, con vistas al acatamiento de las normas sobre seguridad y calidad ferroviaria, cuando se comprueben deficiencias u omisiones en su aplicación.

c) Promoverá la subsanación de las falencias constatadas a raíz de las inspecciones realizadas, emitiendo, cuando corresponda, directivas para su corrección y saneamiento. Toda intimación que se curse en tal sentido generará en quien la reciba la obligación de responder e informar a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de las acciones adoptadas.

d) Impondrá las sanciones de llamados de atención, apercibimiento y multas a todo operador ferroviario privado o concesionario bajo su jurisdicción que no cumpla con las disposiciones relativas a la seguridad o calidad, o que no respete las directivas emitidas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; todo ello en el marco del procedimiento que asegure al interesado el debido proceso administrativo.

e) Impondrá las sanciones de llamado de atención y apercibimiento a todo operador ferroviario estatal bajo su jurisdicción que no cumpla con las disposiciones relativas a la seguridad o calidad, o que no respete las directivas emitidas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; todo ello en el marco del procedimiento que asegure al interesado el debido proceso administrativo.

f) Informará a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con detalle circunstanciado de las actuaciones labradas, las sanciones impuestas a las empresas y a los operadores ferroviarios y su desempeño.

ARTÍCULO 11.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE será dirigida por UN (1) Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Subsecretario, quien será asistido por UN (1) Subdirector Ejecutivo y ambos serán designados en sus funciones por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre personas con antecedentes técnicos y profesionales relevantes en la materia.

No podrán ser designados en los cargos indicados quienes hayan tenido relaciones o intereses durante los DOS (2) últimos años previos a la designación, con empresas de transporte, con excepción de quienes hayan ocupado cargos de Director o Síndico en representación del ESTADO NACIONAL.

El Subdirector Ejecutivo reemplazará al Director Ejecutivo en caso de ausencia o impedimento. Tendrá una remuneración equivalente a Nivel A Grado 10, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.

ARTÍCULO 12.- El Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo tendrán dedicación exclusiva en su función alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por la ley para los funcionarios públicos. Asimismo, durante su mandato y hasta DOS (2) años después no podrán ser propietarios ni tener interés alguno directo o indirecto, en empresas de transporte ni poseer en ellas la cantidad de acciones suficientes que les permitan ejercer una influencia dominante en la voluntad social de las empresas antes mencionadas, ni mantener con ellas relación laboral o profesional alguna.

Sólo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.

ARTÍCULO 13.- El Director Ejecutivo tendrá a su cargo las siguientes funciones y facultades:

a) Ejercer la representación legal y la dirección general de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y actuar en juicio cuando la citada Comisión resulte parte actora o demandada en temas de su exclusiva competencia, quedando facultado para absolver posiciones en juicio, pudiendo hacerlo por escrito, siendo reemplazado por el Subdirector Ejecutivo en caso de impedimento o ausencia.

b) Proceder anualmente a la confección y publicación de la Memoria de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

c) Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

d) Delegar parcialmente las facultades que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

e) Ejercer la administración de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes y nombrar, contratar, remover, sancionar y dirigir el personal.

f) Dictar las normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

g) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 14.- En sus relaciones con los particulares y con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se regirá, además de lo previsto en el presente, por las disposiciones de la Ley N° 19.549, el “Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 1991” y demás normas legales y reglamentarias vigentes en materia de transporte, en tanto le resulten aplicables.

ARTÍCULO 15.- Cuando como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE considerase que cualquier acto de un prestador del servicio es violatorio de la normativa vigente, notificará de ello a todas las partes interesadas y podrá convocar a una audiencia pública, estando facultada para, previo a resolver sobre la existencia de dicha violación, disponer según el acto de que se trate, todas aquellas medidas de índole preventivo que fueren necesarias.

ANEXO II

ANEXO III

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

OBJETIVOS

1. Instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados.

2. Ejercer el poder de policía en materia de transporte de su competencia, controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes, así como la ejecución de los contratos de concesión y acuerdos de operación; y fiscalizar la actividad realizada por los operadores y concesionarios de transporte.

3. Asistir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en todos aquellos aspectos relativos a su competencia.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar el control interno de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 24.156.

ACCIONES

1. Efectuar el análisis y revisión de los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión.

2. Efectuar la comparación y evaluación de lo efectivamente realizado con lo dispuesto en los Planes de Acción anuales, los Manuales de Organización y de Procedimientos de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

3. Evaluar permanentemente la gestión operativa de cada una de las áreas.

4. Elevar al Director Ejecutivo las observaciones y recomendaciones que surjan del análisis y evaluación realizados, y que permitan la optimización de las actividades del organismo.

GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar y controlar el cumplimiento de los permisos de transporte automotor en los aspectos administrativos, técnicos y operativos.

ACCIONES

1. Aplicar y hacer cumplir los permisos.

2. Colaborar en la modificación, renovación, suspensión o caducidad de permisos y licencias de su competencia.

3. Proponer al Director Ejecutivo la aplicación de las sanciones y multas establecidas en los contratos a las empresas operadoras de transporte, y/o en las normas legales vigentes.

4. Asesorar en la confección de pliegos de licitaciones, negociaciones, adjudicaciones y modificación de contratos de concesión de su competencia.

GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Fiscalizar las actividades de las empresas y operadores ferroviarios, de acuerdo a la normativa aplicable en materia de gestión ferroviaria.

ACCIONES

1. Aplicar y hacer cumplir los contratos de concesión, operación y/o las normas legales vigentes bajo su jurisdicción.

2. Requerir y analizar los planes referidos a prestación y calidad del servicio y accesibilidad, emitiendo opinión cuando se adviertan desvíos.

3. Elaborar informes sobre cuestiones administrativas cuando la entidad del hecho así lo amerite.

4. Fiscalizar a las empresas y operadores ferroviarios a los efectos de evaluar las condiciones de calidad y prestación del servicio al usuario.

5. Requerir toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

6. Administrar los registros de operadores para la prestación de servicios ferroviarios que se creen en su jurisdicción.

7. Fiscalizar el pago de canon y alquileres bajo su jurisdicción.

8. Fiscalizar el avance de las obras de los Programas de Inversión donde se prevea la intervención del organismo.

9. Colaborar en el proceso de transferencia y devolución de bienes de las empresas concesionarias y operadores ferroviarios, en los proyectos de remodelación, habilitación de obras de infraestructura y rehabilitación y en la eliminación o abandono de línea, ramales y estaciones.

10. Verificar la vigencia y ajuste a la normativa vigente con la intervención de los organismos pertinentes de las pólizas de seguro que resulten exigibles.

11. Intervenir, en lo que es materia de su competencia, en la resolución de conflictos que puedan presentarse entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO y las empresas concesionarias del servicio de transporte ferroviario.

12. Colaborar y asesorar en la asignación, modificación, renovación, suspensión o caducidad de permisos, licencias, concesiones o acuerdos de operación de su competencia.

13. Sustanciar los procedimientos administrativos sancionatorios iniciados por incumplimientos a la normativa vigente en materia de su competencia.

14. Asistir al Director Ejecutivo en los temas de su competencia.

15. Administrar los registros y bases de datos estadísticos del sistema de transporte ferroviario.

16. Promover la celebración de convenios de asistencia en el marco de su competencia.

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar la gestión económico - financiera para la asignación racional de los recursos materiales y propender a una mayor eficiencia en la organización y desempeño de los recursos humanos.

ACCIONES

1. Percibir y fiscalizar el cobro de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte y demás recursos de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

2. Administrar los fondos de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y efectuar el registro contable de los actos administrativos vinculados con su gestión económico - financiera y patrimonial.

3. Tramitar las compras o locaciones de bienes y servicios y/o cualquier otro tipo de contratación pública o privada que deba efectuarse.

4. Diseñar una política de recursos humanos acorde con las necesidades del organismo e instrumentar los medios para hacerla efectiva.

5. Supervisar la confección de los presupuestos económico y financiero, fijando las pautas para su ejecución e informar al Director Ejecutivo sobre el estado de su realización y ejecución.

6. Supervisar las gestiones para la consecución de los fondos ante el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

7. Realizar el seguimiento de las gestiones de cobro y la evolución de los pagos, a efectos de prever las necesidades de fondos y los rubros de su afectación.

GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover y fiscalizar la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios de transporte terrestre.

Proteger los derechos de los usuarios a través de la comunicación con la comunidad, la atención y resolución de sus reclamos y la recepción de sus sugerencias.

ACCIONES

1. Centralizar la recepción de quejas y sugerencias de los usuarios y el público en general, de los diferentes modos de transporte de pasajeros y carga.

2. Definir y establecer los reglamentos de protección al usuario en cada modo de transporte.

3. Establecer programas de educación y de difusión de los derechos de los usuarios de transporte.

4. Coordinar los elementos de recolección de información de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para monitorear el nivel de satisfacción de los usuarios.

5. Alentar mejoras continuas en el desempeño de los operadores de transporte y en la definición de estándares de calidad en la prestación de los servicios públicos.

6. Controlar el cumplimiento de los estándares de calidad.

7. Ejercer la Secretaría Ejecutiva del Consejo Consultivo de los Usuarios.

GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar por sí o por medio de terceros, el control técnico y fiscalización de los vehículos afectados a la prestación de los servicios de transporte de pasajeros y de cargas.

Administrar, coordinar y controlar el Sistema de Evaluación Psicofísica de Conductores afectados a los servicios de transporte de cargas y de pasajeros.
Realizar el control de los operadores del sistema de transporte automotor, en cuanto a sus aspectos técnicos, económicos y financieros y evaluar el funcionamiento general del sistema.

ACCIONES

1. Fiscalizar las actividades de las empresas prestadoras y/o concesionarios de transporte automotor en lo que respecta al estado del parque móvil e instalaciones afectadas a la prestación del servicio o la actividad y la contratación de seguros.

2. Controlar la aptitud psicofísica y la idoneidad del personal de conducción de los servicios y actividades de transporte automotor de pasajeros y de carga.

3. Controlar el funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (E.T.O.R.).

4. Administrar los registros de parque móvil de los operadores de transporte del área de su competencia.

5. Asistir en la celebración de acuerdos y convenios con autoridades provinciales.

6. Otorgar las licencias habilitantes para conductores de vehículos de transporte automotor de pasajeros y carga.

7. Proponer al Director Ejecutivo la aplicación de sanciones y multas ante el incumplimiento de las normas legales vigentes.

8. Recopilar y sistematizar la información estadística.

9. Realizar estudios, evaluaciones y proyectos normativos.

10. Aprobar los planos de vehículos automotores destinados al transporte de pasajeros en el ámbito de la jurisdicción nacional, conforme las normas vigentes.

GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejercer la representación judicial y administrativa y asesorar jurídicamente a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en su relación con los organismos gubernamentales y respecto de terceros, tanto en sede administrativa como judicial.

ACCIONES

1. Intervenir en la interpretación y aplicación de la normativa en materia de fiscalización del transporte automotor y ferroviario.

2. Representar y defender los intereses de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en todo tipo de conflicto legal, tanto judicial como extrajudicialmente.

3. Asistir al Director Ejecutivo en su carácter de Representante Legal de la misma.

4. Efectuar la procuración y diligenciamiento de las actuaciones judiciales que eventualmente lo requieran.

5. Dictaminar en las actuaciones que, en materia de transporte, así lo requieran.

6. Supervisar y asesorar sobre la preparación de actas y reuniones de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y sus órganos.

7. Asesorar sobre las reclamaciones de los usuarios y sobre los conflictos de éstos con los prestadores de la actividad.

8. Asesorar respecto de la interpretación y alcances de los pliegos y normas que regulan el concurso, contratación y ejecución de obras en materia ferroviaria.

9. Asesorar y preparar los instrumentos para la realización de convenios con empresas, operadores u otros entes del ESTADO NACIONAL y/o provincial.

10. Instruir los sumarios que pudieran corresponder en virtud de la aplicación de la normativa vigente en materia de control y fiscalización del transporte y proponer sanciones.

11. Asesorar y preparar los instrumentos legales para la realización de contratos de compra, venta, locación de obras y de servicios, mandatos, representación, alquileres, arrendamientos, así como los pliegos de bases y condiciones para las licitaciones.

12. Inspeccionar instrumentos legales relacionados con garantías y avales presentados a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

13. Analizar la documentación pertinente a fin de proceder a la liberación de los vehículos retenidos en virtud de las tareas de fiscalización.

14. Tramitar los oficios administrativos, judiciales o parlamentarios que ingresen al Organismo.

GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO FERROVIARIO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Controlar que las empresas y operadores ferroviarios realicen las acciones necesarias para dar cumplimiento a las normas técnicas vigentes, tanto en la infraestructura y el material rodante, como en las prácticas operativas.

ACCIONES

1. Requerir la presentación de planes de mantenimiento.

2. Realizar inspecciones sobre las vías y obras, los sistemas de señalamiento y comunicaciones, instalaciones de energía eléctrica para la tracción, e iluminación y fuerza motriz, el material rodante y las prácticas operativas.

3. Efectuar los análisis de ingeniería necesarios para la autorización de los proyectos de cruces de caminos y de servicios, y para la aprobación del diseño y la fabricación del nuevo material rodante de origen nacional, así como de toda cuestión técnica ferroviaria que le sea requerida y sobre la que resulte procedente expedirse.

4. Realizar el seguimiento administrativo de los accidentes con el fin de que las empresas y operadores ferroviarios adopten las medidas tendientes a evitar su reiteración.

5. Realizar las evaluaciones teóricas y prácticas necesarias para emitir los Certificados de Idoneidad Profesional y la Licencia Nacional Habilitante de Conductores Ferroviarios.

6. Efectuar controles sobre los procedimientos implementados por las empresas y operadores ferroviarios para otorgar la aptitud psicofísica y capacitación del personal operativo.

7. Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable relativa a higiene, seguridad y conservación del ambiente por parte de las empresas y operadores ferroviarios, en todo aquello que no corresponda específicamente a otro organismo del Estado.

8. Sustanciar los procesos sancionatorios por incumplimientos en materia de mantenimiento, seguridad y accidentes.

9. Emitir y/o proponer la emisión de instrucciones relativas a medidas de seguridad de cumplimiento obligatorio por parte de las empresas y operadores ferroviarios.

ANEXO IV