MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 47/2015
Bs. As., 14/08/2015
VISTO, el expediente N° 1.677.767/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra Acta N° 3 de fecha 20 de mayo de 2015,
mediante la cual la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a
consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta
para instaurar un Jornal Mínimo Garantizado para los trabajadores que
se desempeñan en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE
GRANOS, en el ámbito de la provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto al valor y la pertinencia de la
instauración de un jornal mínimo garantizado en la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fijase el Jornal Mínimo Garantizado de PESOS TRESCIENTOS
CINCUENTA ($ 350,00), para el personal que se desempeña en la actividad
de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la
provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de junio de 2015, hasta el 31 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por
las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales
ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y
entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes
vigentes en la materia.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. JUAN PABLO DICOVSKIY, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Dr. RAUL ROBIN, Rep. C.A.M.E. — Sr. ANDRÉS LAZO, Rep.
F.O.N.A.F. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep.
U.A.T.R.E.
e. 20/08/2015 N° 136655/15 v. 20/08/2015